Impedimentos para ser postor y/o contratista. Opinión 023-2013/DTN Opinión 120-2012/DTN Opinión 036-2012/DTN Opinión 085-2011/DTN
Impedimentos para ser postor y/o contratista. Del literal k) del artículo 10 de la Ley, se desprende que cuando este literal señala “en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción” (el subrayado es agregado), se está refiriendo a los doce (12) meses posteriores a la imposición de la sanción por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado. Si alguno de los miembros de un órgano de administración de una empresa, como un director o un gerente, ha formado parte de otra empresa sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado con inhabilitación temporal o permanente para participar procesos de selección y contratar con el Estado, en calidad de integrante de alguno de sus órganos de administración, durante los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción a esta última, la primera empresa se encontrará impedida de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, se encuentran impedidos de ser participantes, postores o contratistas en las contrataciones de servicios en general y servicios de consultoría convocadas por las Entidades en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, siempre que no estén incursos en alguna excepción a dicho impedimento, contemplada en alguna ley o norma con xxxxx xx xxx. La normativa de contrataciones del Estado no ha previsto, expresamente, ningún impedimento que restrinja la posibilidad de que las Entidades contraten con una persona natural sentenciada a “pena privativa de la libertad efectiva”; sin embargo, en virtud del literal l) del artículo 10 de la Ley y teniendo en consideración lo establecido en los artículos 241 y 36 del Código Penal, se encuentran impedidos de contratar con el Estado aquellos agentes, empresas o personas a los que se les imponga una pena consistente en la suspensión del derecho de contratar con el Estado, como consecuencia de la aplicación de una pena por el delito de “fraude en remates, licitaciones y concursos públicos”, por el periodo que se indique en la resolución judicial; así como, aquellas personas a las que se le imponga una pena de “inhabilitación” que produzca la incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio xx xxxxxxx profesión, comercio, arte o industria, según se especifique en la sentencia correspondiente.
Impedimentos para ser postor y/o contratista. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos;
b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales;
c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores;
d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia;
e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión;
Impedimentos para ser postor y/o contratista. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de
Impedimentos para ser postor y/o contratista sea igual o menor al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. Respecto de un consorcio, el impedimento establecido en el literal k) del artículo 10 de la Ley solo puede aplicarse a los integrantes del mismo, toda vez que, únicamente se encuentran impedidas las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales, formen o hayan formado parte de otra persona jurídica sancionada administrativamente por el Tribunal de Contrataciones del Estado o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido igualmente sancionadas; por tanto, considerando que la participación de varios proveedores en consorcio no supone la existencia de una persona jurídica distinta, este impedimento no podría extenderse al representante común del consorcio. La normativa de contrataciones del Estado establece la obligación de designar al representante común del consorcio, mas no precisa requisitos o condiciones indispensables que este deba cumplir. El literal k) del artículo 10 de la Ley solo aplican en el supuesto que un proveedor se encuentre administrativamente sancionado con inhabilitación por el Tribunal de Contrataciones del Estado, por lo que sus disposiciones no son aplicables al supuesto previsto en el artículo 259 del Reglamento. El cónyuge de un accionista o participacionista de una persona jurídica inhabilitada por el Tribunal de contrataciones del Estado no se encuentra impedido de ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones del Estado, toda vez que la Ley no prevé taxativamente dicho impedimento. Para que se configure el impedimento de participar en procesos de selección o contratar con el Estado, previsto en el literal k) del artículo 10 de la Ley, es necesario que la persona jurídica cuente con socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales que conformen o hayan conformado, en los últimos doce meses, una persona jurídica sancionada con inhabilitación temporal o permanente por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Cuando la Dirección del Registro Nacional de Proveedores a través de una resolución administrativamente firme disponga que una persona jurídica queda imposibilitada de solicitar su reinscripción en el RNP por haber presentado documentación falsa o información inexacta en el proceso ...
Impedimentos para ser postor y/o contratista. Las personas, naturales o jurídicas, que contraten con el Estado estando impedidas para ello, conforme a lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley, son pasibles de ser sancionadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado. La sanción que impone el Tribunal de Contrataciones del Estado a un determinado proveedor (persona natural o jurídica), impide que éste participe y/o contrate con el Estado. En ese sentido, se le restringe el acceso al mercado de compras públicas evitando que le pueda vender u ofertar bienes, servicios y obras a las entidades del Estado. En virtud del principio de inaplicabilidad por analogía de las normas restrictivas o excepcionales, las causales que restringen derechos de participación de postores y contratistas en un proceso de selección no pueden extenderse a supuestos no contemplados en la Ley; por lo que, la inhabilitación para que determinado proveedor participe y/o contrate con el Estado, como consecuencia de la sanción impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, no podría afectar la posibilidad de comercializar sus productos en el ámbito privado o que otros proveedores (personas naturales o jurídicas), comercialicen dichos productos en el ámbito estatal. Lo expuesto no puede soslayar la obligación de los participantes, postores y contratistas, así como de las Entidades contratantes, de actuar en todos los casos, conforme a los principios que rigen la contratación pública. De acuerdo con el literal e) del artículo 10º de la Ley, se encuentran impedidas de participar en un proceso de selección todas aquellas personas naturales o jurídicas que intervengan directamente en: (i) la determinación de las características técnicas; (ii) la determinación del valor referencial; (iii) la elaboración de las Bases, (iv) la selección y evaluación de propuestas, y (v) la autorización de los pagos correspondientes al proceso de selección. Dicho impedimento es extensivo a sus cónyuges, convivientes y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a otras personas naturales o jurídicas, conforme se establece en los literales e), g), h), i) y j) del artículo 10º de la Ley. Dependiendo de las circunstancias de cada caso en concreto, el impedimento para ser participante, postor o contratista de las personas detalladas en el literal d) del artículo 10º de la Ley puede hacerse extensivo no solo a su cónyuge, conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sino ...
Impedimentos para ser postor y/o contratista. En el caso que uno de los integrantes del consorcio se encontrase impedido de ser postor y/o contratista, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley, la propuesta se tendrá por no presentada. El incumplimiento de lo señalado conlleva la nulidad del proceso y la responsabilidad de los funcionarios y servidores de la Entidad.
Impedimentos para ser postor y/o contratista. Están impedidos de ser postores y/o contratistas:
a) Los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y del Comité Electoral;
Impedimentos para ser postor y/o contratista. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: (...)
Impedimentos para ser postor y/o contratista. La normativa de contrataciones del Estado entiende a la jurisdicción como la competencia territorial de los funcionarios; es decir, el espacio geográfico sobre el cual ejercen sus funciones. De tal manera que los alcaldes y regidores tienen jurisdicción sobre sus respectivas provincias o distritos, según corresponda; y, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, en sus respectivos Distritos Judiciales. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de los alcaldes provinciales, entre los cuales se encuentran los hermanos, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas en toda contratación pública que se realice en el territorio de la provincia sobre la cual el alcalde provincial ejerce su cargo, hasta los doce (12) meses posteriores a la fecha en que éste culmine el ejercicio de dicho cargo.