CUADRO – RESUMEN
Mayo 2021
CUADRO – RESUMEN
1. OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER El objeto del presente procedimiento de licitación es la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones y dependencias de la Fundación Instituto Xxxxxx xx Xxxx (en adelante, el IFEVI). La codificación corresponde al Vocabulario Común de Contratos Públicos, recogido en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la siguiente: 79710000-4. Servicios de seguridad 79714000-2. Servicios de vigilancia El servicio objeto de licitación, con el alcance mínimo establecido en el presente Pliego, incluye: - El servicio ordinario y permanente de vigilancia y seguridad, que se prestará durante las 24 horas, los 365 días al año. - El servicio extraordinario y eventual, que se prestará con medios materiales y humanos adicionales o complementarios (como refuerzo de la dotación adscrita a la prestación del servicio ordinario) con motivo de la celebración de eventos y/o certámenes en el IFEVI que requieran de la ampliación del servicio. La presente licitación tiene por objeto la selección de un único prestador del servicio ordinario y permanente, y del servicio extraordinario y eventual de vigilancia y seguridad en el IFEVI, con ocasión de eventos y certámenes que se celebren en el recinto ferial durante la vigencia del contrato. |
2. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Tramitación ordinaria. Procedimiento abierto no sujeto a regulación armonizada, al no superar el umbral previsto en el artículo 22.1.c) LCSP en relación con el Anexo IV de la misma, con aplicación de pluralidad de criterios de adjudicación |
3. DIVISIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO EN LOTES No. De acuerdo con lo previsto en el artículo 116.4 g) de la LCSP, para justificar el motivo de la no división en lotes del objeto del contrato, en este caso se considera que la prestación conjunta del objeto del contrato favorecerá y redundará en un mejor servicio de vigilancia y seguridad, puesto que es necesario coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes con una ejecución por varios contratistas. Por ello, y con el objeto de garantizar una correcta prestación del servicio, se entiende que concurre un motivo válido por el cual se justifica adecuadamente la no división en lotes de su objeto (artículo 99.3 b) de la LCSP). |
4. PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGAS Dos (2) años a contar desde la fecha de formalización del contrato. No obstante, la duración del contrato podrá prorrogarse por anualidades hasta un máximo de dos (2), salvo que se formule denuncia previa y expresa por alguna de las partes con, al menos, tres (3) meses de antelación a la fecha de finalización del periodo inicial de vigencia del contrato o de cada periodo anual de prórroga, sin que el plazo total de duración del contrato pueda exceder de cuatro (4) años. |
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO. PRECIO. • Por lo que respecta al servicio ordinario y permanente de vigilancia y seguridad (24h/365 días), el presupuesto base de licitación máximo para una anualidad de servicio (que se tomará como referencia por los licitadores en la formulación de sus ofertas económicas), asciende a: - Importe sin IVA: 175.342,20 euros. - IVA (21 %): 36.821,86 euros. - Importe base de licitación anual con IVA: 212.164,06 euros. |
Teniendo en cuenta el plazo de duración del contrato, así como las eventuales prórrogas (cláusula 5 xxx Xxxxxx de Condiciones), el valor estimado del contrato se cifra en: - Valor estimado sin IVA: 701.368,80 euros. - IVA (21 %): 147.287,44 euros. - Valor estimado con IVA: 848.656,24 euros. • Por lo que respecta al servicio extraordinario y eventual para eventos, las necesidades que podrán existir durante la vigencia del contrato vendrán determinadas por los propios organizadores y/o promotores de tales eventos, por lo que no resulta posible su cuantificación, razón por la cual no se incluye en el valor estimado del contrato. Por tal motivo, los licitadores ofertarán en sus propuestas económicas respecto de este servicio extraordinario, los precios/hora tanto para vigilante como para auxiliar- controlador. Los precios/hora que se oferten para ambas categorías (vigilante y auxiliar- controlador) serán únicos, es decir, que se fijarán y aplicarán independientemente de si el servicio extraordinario se presta en día laboral o festivo y/o si se desarrolla en horario diurno o nocturno. A tal efecto, se establecen como precios/hora máximos base de licitación (referencia para la oferta económica de los licitadores) los siguientes: ⮚ Precio/hora base por vigilante: 20,01 €/hora (sin IVA). Precio total: 24,21 euros/hora IVA incluido ⮚ Precio/hora base por auxiliar-controlador: 13,44 €/hora (sin IVA). Precio total: 16,26 euros/hora IVA incluido. |
6. CANON El contratista abonará al IFEVI los siguientes cánones: • CANON FIJO: Anualmente abonará, como mínimo, la cantidad de 11.500 euros, más el IVA correspondiente (21%). El importe del canon mínimo con IVA asciende a 13.915 euros. • CANON VARIABLE: Al menos, 5% sobre la facturación bruta trimestral que la entidad adjudicataria haya realizado con ocasión de aquellos eventos celebrados en el recinto ferial de durante la vigencia del presente contrato, salvo que dicho canon se incremente en la oferta del adjudicatario, en cuyo caso se abonará el canon que resulte de la oferta presentada. |
7. MESA DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación que estará compuesta por los siguientes miembros: ◼ Presidente: El Gerente del IFEVI ◼ Secretario: Un miembro del Área de Personal del IFEVI ◼ Vocales: ⚫ Un Representante de la Asesoría Jurídica del IFEVI ⚫ Un miembro del departamento económico- financiero del IFEVI. ⚫ Dos técnicos expertos en materia de seguridad, nombrados a propuesta de los representantes del Xxxxxxxx xx Xxxx y de la Xunta de Galicia en el Patronato del IFEVI. |
8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. No se exige clasificación (artículo 77.1 b) LCSP) |
9. SOLVENCIA El adjudicatario deberá contar con la solvencia que se expone en esta cláusula desde la fecha de presentación de su oferta hasta la finalización de la ejecución del contrato. 9.1 Solvencia económico-financiera Se acreditará con el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 900.000 euros sin IVA. El volumen anual de negocios se acreditará por los licitadores, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado. |
En todo caso, la inscripción en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma, o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditará, a tenor de lo que establezca, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. 9.2 Solvencia técnica o profesional Acreditación de la solvencia técnica o profesional que se realizará a través de la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos de contenido análogo o similar al que es objeto de licitación, atendiendo a tal efecto a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Sólo se tendrán en cuenta a efectos de acreditar la solvencia los servicios relacionados con el objeto de la presente contratación que se relacionen y respecto de los que se aporten las correspondientes certificaciones o declaración del empresario. La presentación de la documentación referida a la solvencia del empresario se realizará cuando sea requerida por la mesa o el órgano de contratación. |
10. EXIGENCIA DE HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL La empresa adjudicataria deberá estar inscrita en el Registro de empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía y habilitada para la prestación del servicio objeto del contrato. |
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios, con la ponderación que se indica: • Criterios valorables mediante fórmulas (cuantitativos) (proposición económica): Se ponderarán con un máximo de 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: o Precio para el servicio ordinario y permanente de seguridad y vigilancia (24hx365días): Se valorará con un máximo de 25 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica, valorándose las demás proporcionalmente con aquella y de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación asignada = 25 x (oferta más económica sin IVA / oferta presentada sin IVA). Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, se considerarán ofertas anormalmente bajas las que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de las ofertas válidas presentadas. o Precio/hora para el servicio extraordinario y eventual para certámenes (precio/hora para vigilante y para auxiliar-controlador): Se valorará con un máximo de 10 puntos (5 puntos para cada categoría). Se otorgará la máxima puntuación al precio/hora para cada categoría más económico, valorándose las demás proporcionalmente con aquella y de acuerdo con las siguientes fórmulas: Puntuación asignada = 5 x (precio hora vigilante más económico / precio hora vigilante a valorar presentado) Puntuación asignada = 5 x (precio hora auxiliar controlador más económico / precio hora auxiliar controlador a valorar presentado) o Canon variable Se ponderará con un máximo de 10 puntos. Para la ponderación del canon variable, se valorarán con cero (0) puntos aquellas ofertas que propongan como canon variable el porcentaje mínimo del 5% establecido en este Pliego de Condiciones, y con 10 puntos la oferta que proponga el mejor porcentaje de canon variable. La puntuación otorgable a las restantes ofertas cuyo canon propuesto se encontrare comprendido dentro de este tramo se realizará de la siguiente manera: Puntuación otorgada = (10 x oferta a valorar / oferta mejor canon variable) Para la asignación de las puntuaciones respecto de los criterios cuantitativos anteriormente señalados, se aplicará en las fórmulas los importes y precios sin incluir el IVA. |
o Impartición de formación a todos los vigilantes adscritos al servicio: - Más de 40 horas al año: 5 puntos - Entre 20 y 40 horas al año: 2,5 puntos - Menos de 20 horas al año: 0 puntos • Criterios valorables mediante juicios de valor (cualitativos) (Propuesta técnica): Se ponderarán con un máximo de 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: o Plan de vigilancia y seguridad que se oferta, de acuerdo con las necesidades de seguridad y vigilancia del IFEVI (24 horas/365 días), y con las necesidades de carácter extraordinario y eventual, considerándose como mínimas las que se especifican en la cláusula 18.8 del presente Pliego. Se ponderará hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación. Se valorará de forma comparativa entre las propuestas presentadas, concediéndose la mayor puntuación a la oferta que mejor satisfaga las necesidades del IFEVI. El Plan de vigilancia y seguridad que propongan los licitadores deberá describir con suficiente detalle el contenido y alcance de la oferta de servicio que presenten a licitación, debiendo contener al menos la siguiente información: • Programa de trabajo y metodología del servicio que se propone (hasta 30 puntos), en el que se describa la operativa de cada uno de los puestos y de las tareas a desarrollar con el fin de obtener una vigilancia integral xxx xxxxxxx, tanto en las situaciones de vigilancia ordinaria y permanente como extraordinaria durante la celebración de eventos. En dicho Programa de trabajo se incluirán, al menos, los aspectos siguientes: ⮚ Evaluación de los riesgos o amenazas que pueden afectar directamente a la seguridad xxx xxxxxxx: 0 a 5 puntos ⮚ Medios personales que propone poner a disposición del servicio. Los licitadores indicarán el número de efectivos, distribución horaria y cometidos que proponen. 0 a 5 puntos ⮚ Organización del servicio de vigilancia: organigrama de mandos, puestos esenciales, distribución del personal por el inmueble, gestión de incidencias. 0 a 10 puntos. ⮚ Propuestas de órdenes de puesto: tares que se realizarán en cada tipología de puesto en el horario de prestación de servicios, así como las tareas del vigilante y del auxiliar controlador. 0 a 5 puntos ⮚ Medios materiales: equipamiento propuesto: equipos de comunicación, sistemas de control de rondas, linternas, elementos de señalización, espada detectora de metales, vehículos para la vigilancia xxx xxxxxxx, etc. 0 a 5 puntos. |
• Propuesta de procedimientos relacionados con el servicio de seguridad (hasta 15 puntos). Detalle de los procedimientos relacionados con la calidad del servicio, entre los que se deberán especificar al menos los siguientes: ⮚ Procedimientos de comunicación de emergencias de seguridad (cadena de comunicación, transmisión de información ante emergencias) ⮚ Procedimientos de comunicación de incidencias de seguridad. Se adjunta un plano xxx xxxxxxx y de las instalaciones como Anexo VI para su adecuado conocimiento por los licitadores. o Inversiones, sin coste añadido para el IFEVI, con la finalidad de mejorar la eficiencia y el nivel de calidad de la prestación del servicio en las instalaciones existentes, en las materias siguientes, máximo 5 puntos: ⮚ Inversiones de carácter tecnológico en sistemas de intrusión y/o en nuevas instalaciones y su planificación temporal, debidamente especificadas en la propuesta del licitador. |
12. GARANTÍA DEFINITIVA El adjudicatario tendrá que constituir una garantía definitiva a favor del IFEVI en forma de aval bancario, de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo II, por importe equivalente al 5% del precio final ofertado por el servicio ordinario y permanente de vigilancia y seguridad, IVA excluido. |
13. OBLIGACIÓN ESPECIAL. CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 LCSP y a los efectos de las eventuales obligaciones de subrogación que puedan corresponder a los empresarios de acuerdo con la normativa del sector, como Anexo V se incluye un listado en el que figura el número, categoría y antigüedad del personal que actualmente está prestando el servicio, y sus condiciones salariales. Las eventuales obligaciones derivadas de la subrogación serán responsabilidad exclusiva de la empresa adjudicataria y no del IFEVI, que es por completo ajeno a las indicadas relaciones laborales. |
14. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO De acuerdo con lo señalado en el artículo 202 LCSP, se establece como condiciones especiales de ejecución del contrato las siguientes: - Obligación del adjudicatario de aplicar, durante toda la vigencia del contrato, a todos los trabajadores adscritos a la ejecución de los trabajos, como mínimo, las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor, y abonar puntualmente los salarios debidos a todos los trabajadores que participen en la ejecución del contrato. - Actualización obligatoria del Plan de autoprotección del IFEVI en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de formalización del contrato, así como la actualización anual de dicho Plan durante la vigencia del contrato. Los costes que resulten de estas actualizaciones serán asumidos por el contratista. El incumplimiento de las condiciones especiales podrá llevar aparejada la imposición de penalidades. |
15. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las proposiciones se presentarán: • Lugar de presentación de Ofertas: IFEVI, Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx 000- Xxxxxxxxxx XX: 00000 Xxxx, Xxxxxxxxxx. • Plazo de presentación de Ofertas: QUINCE DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante, de acuerdo con el artículo 156.6 LCSP. |
16. PUBLICIDAD Perfil del contratante del IFEVI |
17. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Patronato del IFEVI. |
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO Gerencia del IFEVI |
19. CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE: Administración del IFEVI Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000 |
1. ENTIDAD ADJUDICADORA
Denominación oficial y dirección de la entidad adjudicadora: FUNDACIÓN INSTITUTO XXXXXX XX XXXX (en adelante, IFEVI). Avda. do Aeroporto 772- Cotogrande CP: 36318 Vigo, Pontevedra. Teléfono: 000 000 000. (e-mail: xxxx@xxxxx.xxx. xxx.xxxxx.xxx.)
Obtención de documentación: perfil del contratante existente en la página web institucional del IFEVI: xxx.xxxxx.xxx
2. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en las instalaciones y dependencias del IFEVI. A tal efecto, la prestación del servicio comprende la superficie de ampliación del Pabellón 5 cuyas instalaciones se integran en espacio incluido en el recinto ferial, tal y como se identifica en el Anexo VI.
El futuro adjudicatario del contrato se ocupará de prestar:
• El servicio ordinario y permanente de vigilancia y seguridad, que se desarrollará durante las 24 horas los 365 días al año durante la vigencia del contrato; y
• El servicio extraordinario y eventual, que se prestará con medios materiales y humanos adicionales o complementarios (como refuerzo de la dotación adscrita a la presentación del servicio ordinario) con motivo de la celebración de eventos y/o certámenes en el IFEVI que requieran de la ampliación del servicio. Estas necesidades (número de efectivos y categoría o tipología de profesional, fechas y horarios estimados para la prestación de tales servicios extraordinarios con motivo de certámenes; etc.) serán comunicadas con antelación suficiente al contratista para que pueda organizar el servicio de forma adecuada, que será adicional y complementario al servicio ordinario y permanente de seguridad y vigilancia, sin que este último pueda sufrir ningún tipo de variación, alteración ni minoración de efectivos.
Los servicios se prestarán por el adjudicatario conforme a lo estipulado en el presente Pliego de Condiciones que figurará incorporado como Anexo al contrato que en su día firmen las partes contratantes.
El adjudicatario estará obligado a realizar, como mínimo, todos los cometidos que se contienen tanto en el Pliego de Condiciones, como en el contrato a formalizar entre las partes, contando al efecto con los medios personales, materiales, técnicos y organizativos que sean necesarios para prestar los servicios con la máxima eficacia.
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base máximo de licitación (para un año de servicio), así como el valor estimado del contrato (teniendo en cuenta el plazo inicial de vigencia y sus eventuales
prórrogas) respecto del servicio ordinario de seguridad y vigilancia (24 horas/365 días), así como los precios/hora base de licitación para el servicio extraordinario y eventual para certámenes, son los que se encuentran reflejados en el cuadro resumen que se incluye al principio del presente pliego.
El precio anual del contrato, respecto del servicio ordinario, será el ofertado por el que resulte adjudicatario, sin que pueda exceder del presupuesto base de licitación (para una anualidad de servicio).
Respecto del servicio extraordinario y eventual, resultará de aplicación el precio/hora ofertado por el adjudicatario, que tampoco podrá exceder del precio/hora base de licitación.
En el presupuesto aprobado por el IFEVI para el ejercicio 2021 existe crédito suficiente para hacer frente al compromiso de gasto por el importe máximo de licitación previsto para dicha anualidad.
4. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato no será objeto de revisión.
5. CANON
• Canon fijo.
El canon fijo anual del contrato será el que resulte de la oferta del adjudicatario, sin que pueda ser inferior al mínimo establecido en el cuadro resumen. El importe del canon no será objeto de revisión.
• Canon variable.
El canon variable que abonará el adjudicatario tiene carácter trimestral y su importe se determinará mediante la aplicación del porcentaje que resulte de la oferta del adjudicatario sobre la facturación bruta trimestral que la entidad adjudicataria haya realizado con ocasión de aquellos eventos celebrados en el recinto ferial de durante la vigencia del presente contrato.
6. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato que se derive de la presente licitación tendrá un plazo de duración de dos
(2) años a contar desde el día en que se formalice el correspondiente contrato. No obstante, la duración del contrato podrá prorrogarse por anualidades hasta un máximo de dos (2), salvo que se formule denuncia previa y expresa por alguna de las partes con, al menos, tres (3) meses de antelación a la fecha de finalización del periodo inicial de vigencia del contrato o de cada periodo anual de prórroga, sin que el plazo total de duración del contrato pueda exceder de cuatro (4) años.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
7. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que se derive de la presente licitación se regirá por el presente Xxxxxx junto con sus anexos y, en lo relativo a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y su normativa de desarrollo, en lo que de las mismas resulte de aplicación al IFEVI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 b) de la LCSP.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por normas de derecho privado, a excepción de lo dispuesto en el artículo 319 de la LCSP.
También será de aplicación al contrato toda la normativa relacionada con el objeto del mismo, así como aquella que la sustituya, actualice o complemente, y en particular, la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en todo lo que resulte de aplicación.
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, quedando sometido a lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, del presente Xxxxxx, así como de las normas de cualquier otra índole que puedan ser aplicables a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Todas las facultades que la normativa citada atribuye a la Administración se entenderán conferidas al IFEVI.
El adjudicatario se obligará al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes de carácter fiscal, condiciones de trabajo, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, prevención de riesgos laborales, protección al medio ambiente y cualquier otra de carácter general o especial que pudiera afectarle.
8. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Por tratarse de un contrato de servicios de cuantía superior a 100.000 euros, serán de aplicación los artículos 44 y siguientes de la LCSP en cuanto al recurso especial en materia de contratación y medidas cautelares, y en cuanto al régimen de recursos aplicable.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes se dirimirán ante los Juzgados y Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxx, con renuncia y cualquier otro foro que pudiese corresponderles.
El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación y modificación del contrato de acuerdo con el artículo
27.1 c) LCSP será la jurisdicción contencioso-administrativa. Por su parte, será competente el orden jurisdiccional civil para conocer de las controversias que puedan surgir en relación con los efectos y extinción del contrato, de acuerdo con el artículo
27.2 a) LCSP.
9. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Estarán facultadas para contratar con el IFEVI las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el artículo 71 LCSP.
Asimismo, será requisito para contratar con el IFEVI que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Además de lo anterior, todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP, en los términos que se determinan en el apartado 8 del Cuadro-Resumen de este Pliego.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen de manera específica sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario.
Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante el IFEVI y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante el IFEVI para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La
duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Si durante la tramitación del procedimiento licitatorio y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en las presentes bases para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación que se indican en el Cuadro - Resumen.
11. REQUISITOS Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS
11.1 Requisitos de las ofertas
1. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Xxxxxx así como de sus anexos, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el IFEVI. Cualquier salvedad se entenderá en todo caso como no puesta. En todo caso, el adjudicatario, en el momento de formalizar el correspondiente contrato, tendrá que firmar todas y cada una de las hojas que conforman el presente Pliego y sus anexos.
2. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
3. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan al procedimiento de contratación serán por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
4. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el IFEVI estime fundamental para la oferta, o que incurra en los supuestos establecidos en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
5. Las proposiciones serán secretas y quedarán bajo la custodia del IFEVI a disposición del órgano de contratación.
6. Una vez presentada la oferta, el licitador no podrá retirarla, quedando obligado a cumplir el contrato, si le fuese adjudicado, que será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas del presente Pliego de Condiciones que le sirven de base, cuyas condiciones jurídicas y económicas sólo podrán modificarse con base a las causas admitidas en el presente Pliego de Condiciones y en la legislación aplicable.
11.2 Formulación y contenido de las Ofertas
Para tomar parte en el procedimiento será preciso que el licitador aporte la documentación que integra la proposición, que se dividirá en tres sobres:
a) Documentación Administrativa (SOBRE A)
b) Documentación relativa a criterios valorables mediante juicios de valor (SOBRE B)
c) Oferta Económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas (SOBRE C)
En el exterior de cada sobre, que se presentará cerrado de forma que garantice el secreto de la oferta, figurará el nombre o razón social del licitador y de su representante, así como la firma del licitador o de su representante indicando nombre y apellidos y DNI, indicando en el exterior de cada uno de los sobres los siguientes datos identificativos:
- “SOBRE A: Documentación administrativa para tomar parte en la licitación convocada por el IFEVI para contratar el SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO XXXXXX XX XXXX – 2021”
- “SOBRE B: Documentación acreditativa a criterios valorables mediante un juicio de valor para tomar parte en la licitación convocada por el IFEVI para contratar el SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO XXXXXX XX XXXX –2021”
- “SOBRE C: Oferta económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas para tomar parte en la licitación convocada por el IFEVI para contratar el SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO XXXXXX XX XXXX - 2021.”
En los sobres referidos con anterioridad solo procederá incluir la documentación o información que proceda, ya sea en papel o en formato electrónico, según se indica en este pliego de cláusulas administrativas, y en el interior de cada uno de ellos, se hará constar en hoja independiente su contenido en un índice, y en los mismos se incluirán los siguientes documentos:
• SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
El Sobre “A” contendrá la declaración responsable que figura como Xxxxx XXX del presente Xxxxxx referida a la acreditación de la personalidad, capacidad, solvencia económico financera y técnica, de acuerdo con el Documento Europeo Único de contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016).
En el supuesto de tratarse de una unión temporal de empresas (UTE), el compromiso de formalización de UTE en caso de ser adjudicatarios que figura como Xxxxx XX, que indique los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, quedando obligados solidariamente, en caso de resultar adjudicatarios. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas, así como por el apoderado único que estarán obligadas a nombrar las empresas incluso para el período de licitación.
En el caso de que la persona licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP deberá aportar su propia Declaración responsable con otra Declaración separada en la que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Los licitadores que deseen concurrir integradas en la una unión temporal, deberán presentar una Declaración separada en el que figure la información requerida por cada empresa participante
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación del contrato, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos que se exponen en el apartado 15 de este Pliego.
En todo caso, para garantizar el buen fin del procedimiento, se podrá requerir a los licitadores en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser adjudicatario.
El momento para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia será la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas.
• SOBRE B: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA A CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
La documentación de las proposiciones referidas al contenido del sobre B será presentadas tanto en papel como en soporte digital en cualquiera de los formatos ofimáticos de amplia difusión (Office, PDF, etcétera.). El medio de almacenamiento de los archivos será CD, DVD o dispositivos de almacenamiento USB. En caso de que la oferta esté contenida en más de un archivo deberá incluir una nota explicativa sobre la estructura de las carpetas.
En el sobre “B” se incluirán los documentos que forman parte de la propuesta técnica del licitador. En este sobre los licitadores incluirán la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (cualitativos) y que figura en el Cuadro Resumen.
En ningún caso podrá incluirse en este Sobre B, documentos propios del Sobre C. En este sobre no deberá figurar documentación o información alguna que indique o de la que se deduzca el contenido de la oferta económica. Su incumplimiento podrá ser motivo de exclusión de esta licitación.
• SOBRE C: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
En el sobre “C” los licitadores incluirán la proposición económica que deberá ser formulada de acuerdo con el modelo que conforma el Anexo I, firmado por la empresa ofertante, en la que se detallará tanto el precio del servicio ordinario y permanente, como el precio/hora para el servicio extraordinario y eventual para eventos (precio/hora de vigilante y precio/hora auxiliar-controlador). También indicará el importe del canon fijo anual que se abonará al IFEVI, y la propuesta de porcentaje del canon variable sobre la facturación bruta trimestral, no inferior al 5% de acuerdo con el apartado 5 del Cuadro-Resumen, así como las horas de formación comprometidas.
12. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE PROPOSICIONES
1. Los sobres antes reseñados deberán ser entregados en el Registro General del IFEVI, en el domicilio que se indica en la cláusula 1, durante el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante, de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o inhábil, el plazo concluirá el siguiente día hábil.
2. La oficina receptora dará recibo de cada proposición entregada en mano, haciendo constar: nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación, y cualquier otra incidencia que, en su caso, se produzca.
3. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. El envío del anuncio por correo sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13. REGLAS DE PROCEDIMIENTO
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el responsable del Registro expedirá una certificación en la que se relacionen las solicitudes recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con la documentación presentada, remitirá a la Mesa de contratación que se constituirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326 LCSP.
2. A continuación, la Mesa de contratación procederá a la comprobación de la documentación administrativa incluida en el Sobre A, referida a la declaración responsable sobre la personalidad y la solvencia exigida a los solicitantes, a efectos de seleccionar a los licitadores que deban pasar a la siguiente fase. En caso de detectar algún error subsanable en la documentación aportada, la Mesa de contratación podrá conceder un plazo de tres días hábiles para su subsanación, con apercibimiento de exclusión del licitador en caso de no realizarse en tiempo y forma la subsanación.
3. La Mesa de contratación podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de licitadores admitidos.
4. A continuación, la Mesa de contratación se pronunciará, en su caso, sobre la admisión o no al procedimiento de adjudicación de las proposiciones correspondientes a la documentación cuya calificación hubiera dado lugar a la observación de defectos subsanables, y seguidamente, en acto público que tendrá lugar en las dependencias del IFEVI, y a la que se convocará a todos los licitadores admitidos al procedimiento de adjudicación, se procederá a la apertura de los sobres B (“Documentación relativa a criterios valorables
mediante juicios de valor”) que contengan las proposiciones de los licitadores admitidos.
5. Finalizado dicho acto, la Mesa de contratación, tras la valoración de la documentación contenida en los sobre B (“Documentación relativa a criterios valorables mediante juicios de valor”) y, en su caso, previa emisión de los informes que considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato, convocará a todos los licitadores admitidos al procedimiento a un acto público que tendrá lugar en las instalaciones del IFEVI. En dicho acto, se procederá a la apertura de los sobres C (“Oferta Económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas”) de cada uno de los licitadores admitidos.
6. Posteriormente, la Mesa de contratación, previos los informes que considere oportunos, formulará su propuesta de adjudicación al empresario que, en su conjunto, haya realizado la proposición más ventajosa para los intereses del IFEVI, para lo cual tendrá en cuenta los criterios de valoración que se establecen en el Cuadro-Resumen y según la ponderación que se les atribuye.
7. La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las proposiciones, junto con las actas de las distintas reuniones celebradas por la Mesa y su propuesta de adjudicación, en la cual se incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios de valoración y adjudicación que figuran en este Pliego de Condiciones.
8. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente al IFEVI, mientras no se haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
9. Cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta elevada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
10. Una vez adjudicado el contrato será notificado expresamente a los participantes de la licitación, y se publicará en el perfil del contratante.
14. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará por el Patronato del IFEVI.
15. ADJUDICACIÓN
1. El órgano de contratación, una vez recibida la propuesta de adjudicación emitida por la Mesa de contratación, procederá a la calificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas.
2. El órgano de contratación requeriría al licitador que haya presentado la oferta que reúna las condiciones más ventajosas para el IFEVI para que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 150 LCSP, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de los requisitos de personalidad, capacidad, solvencia económico financiera y técnica del licitador, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los dispuesto en el artículo 76.2 LCSP; y de haber constituido la garantía definitiva en la forma y por el importe que se establece en la cláusula 16 del presente Xxxxxx; así como la acreditación de tener contratado el seguro de responsabilidad civil. A tal efecto, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable. En concreto, es la siguiente:
2.1 Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
i. Si se trata de empresario individual, el NIF o documento que le sustituya, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada (en este último caso, legitimada ante Notario o funcionario habilitado para ello).
ii. Si se trata de una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada (ante Notario, funcionario habilitado para ello). Estos documentos recogerán el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la LCSP.
iii. Declaración responsable de que el empresario, si se trata de una persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se trata de persona jurídica, así como el firmante de la proposición no están incursos en ninguna de las causas de prohibición o incompatibilidad para contratar con el Consorcio, ni en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP así como que la finalidad o actividad del licitador tiene relación directa con el objeto del contrato.
iv. Las personas físicas o jurídicas no españolas de Estados pertenecientes a la Unión Europea y las extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión
Europea, deberán efectuar las declaraciones oportunas, y presentar la documentación que consta en el Anexo III del presente Xxxxxx. Tales licitadores deberán presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
Además, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán aportar el Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española al que se refiere el artículo 84 de la LCSP y se atendrán a lo dispuesto en el artículo 140.1.f) de la LCSP, efectuando la oportuna declaración al respecto. Todos los licitadores deberán presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del RGLCAP.
2.2 Representación y apoderamientos.
i. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica acompañarán también poder acreditativo de su representación en original o copia compulsada (ante Notario, funcionario habilitado para ello o por la Secretaría General del Consorcio).
Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades o constituyese un poder general, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
2.3 Documentación acreditativa de la solvencia del empresario
ii. Deberá presentarse la documentación que se recoge en la cláusula 9 del Cuadro-Resumen xxx Xxxxxx.
2.4 Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
i. Certificación expedida por la Agencia Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
ii. Certificación expedida por la Consellería de Economía y Hacienda, o por las Delegaciones Provinciales de la misma, en la que se haga constar que no tiene deudas pendientes de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo, con la Comunidad Autónoma de Galicia.
iii. Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) y recibos o fotocopias de los mismos, debidamente compulsadas o autenticadas, que acrediten que la empresa concursante se encuentra al corriente del pago.
iv. Certificación expedida por la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
2.5. Otra documentación
i. Documentación acreditativa de la autorización administrativa para desarrollar las actividades objeto de licitación, e inscripción en el Registro correspondiente.
ii. Póliza del seguro de responsabilidad civil general y patronal acreditativa de su vigencia en el que sublímite por víctima y siniestro no será inferior a
700.000 euros, y recibo o documento acreditativo de estar al corriente de la misma.
iii. Garantía definitiva en la forma y por el importe que se establece en la cláusula 16 del presente Xxxxxx
iv. Documentación acreditativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los dispuesto en el artículo 76.2 LCSP
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en su caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. Una vez presentada la documentación correctamente, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios y condiciones que figuran en el presente Pliego de Condiciones.
4. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad- precio. La adjudicación deberá ser motivada, se acordará en el plazo de (2) meses a contar desde la apertura de las proposiciones al tenerse en cuenta en la presente licitación, una pluralidad de criterios. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del IFEVI en el plazo de 15 días, de acuerdo con el artículo 151 LCSP.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer el recurso correspondiente.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Serán de aplicación a la motivación de la adjudicación a la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 133 del LCSP.
La documentación presentada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, a excepción de la proposición económica, podrá ser retirada por los licitadores una vez transcurridos tres (3) meses contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación a los licitadores, y durante el plazo de treinta (30) días naturales, salvo que el IFEVI considere oportuno retenerla en el supuesto de que se haya interpuesto alguna reclamación o recurso, o exista alguna incidencia que lo justifique. Transcurrido el plazo señalado para retirar la documentación, el IFEVI dispondrá de la documentación no retirada por los licitadores, quedando exento de toda responsabilidad sobre la misma.
16. GARANTÍA
16.1 Importe de la garantía definitiva
El adjudicatario tendrá que constituir una garantía definitiva de conformidad con el Artículo 107 LCSP, por importe equivalente al 5% del precio final ofertado por el servicio ordinario y permanente de vigilancia y seguridad, IVA excluido, mediante aval bancario de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo II, debiendo acreditar su constitución ente el órgano de contratación dentro del trámite y plazo previstos en la cláusula 15 del presente pliego.
16.2 Alcance de la garantía definitiva
La garantía definitiva responderá, al menos, de los siguientes conceptos:
◼ De las obligaciones derivadas del contrato, así como de los daños y perjuicios ocasionados al IFEVI con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución contractual.
◼ De la incautación que pueda acordarse en los casos de resolución del contrato.
◼ De las reclamaciones de terceros que se pudieran derivar como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del contrato imputables al adjudicatario.
16.3 Devolución de la garantía definitiva: Plazo de garantía
Una vez finalizado el contrato y transcurrido el plazo de garantía, que se estipula en un (1) mes desde terminación del plazo de vigencia del contrato, incluida la posible prórroga en su caso, se procederá a la liquidación de contrato y, en caso de no haber responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía definitiva constituida, se procederá a la devolución o cancelación de la misma. Igualmente se procederá a la devolución o cancelación en las condiciones citadas en caso de resolución contractual sin culpa del contratista.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, de conformidad con el dispuesto en el artículo 153 de la LCSP. Puesto que se trata de una contratación celebrada por poder adjudicador que no tiene la consideración de Administración Pública y es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 LCSP, el contrato no podrá formalizarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos y se publique en el perfil del contratante de acuerdo con el artículo 153 LCSP.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde lo siguiente a aquel en el que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento privado, sin perjuicio de que pueda elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo en tal caso a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 relativo a las prohibiciones de contratar.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación el plazo de (15) días previsto en el artículo 153.3 LCSP.
En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP.
18. GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos y tributos de la formalización del contrato, así como cualesquiera impuestos, tasas o arbitrios de índole estatal, autonómica o municipal, que pudieran gravar el contrato, y demás gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
19. CONDICIONES DEL SERVICIO DE SEGURIDAD
19.1 Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato y responsable del contrato
De acuerdo con el artículo 62.1 LCSP, la unidad encargada el seguimiento y ejecución ordinaria del contrato y el responsable del contrato será la Gerencia del IFEVI.
19.2 Coordinador del Servicio
El contratista designará a un Coordinador del Servicio que desempeñará las funciones de coordinador y supervisor de los servicios a prestar, que estará localizable los 365 días del año y las 24 horas del día, e informará al Responsable del Contrato sobre la situación y estado de:
- Organización de recursos tanto humanos como materiales.
- Anomalías, incidentes e informes.
- Proposición de acciones correctoras.
- Cualquier otra información requerida desde el IFEVI.
Independientemente del informe del Coordinador del Servicio, el IFEVI pondrá en conocimiento del adjudicatario las deficiencias observadas, indicando las medidas que, a su juicio, deben ser adoptabas, las cuales deberán ser establecidas por el contratista.
En todo caso, es una obligación esencial que asume la empresa de seguridad prestadora del servicio la de designar a un representante de la misma que estará presente en el recinto ferial durante todos los días de celebración de eventos, y en los días en que se realicen las tareas de montaje y desmontaje.
19.3 Dotación de herramientas y medios necesarios para la realización del servicio
Todos los medios materiales para la correcta ejecución de los servicios objeto de contratación serán por cuenta del adjudicatario. En caso de ser necesarios, para los instrumentos de defensa y difusión que porten los integrantes del cuadro del personal del adjudicatario se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
La empresa adjudicataria dotará al personal que preste el servicio con un equipo de comunicación portátil, al igual que linternas, debiendo también hacer provisión de los recambios y de los equipos de reserva suficientes para la no interrupción del servicio. Asimismo, estará obligada a facilitar al personal del servicio toda la infraestructura y el material de escritorio y papelería necesario para la elaboración y archivo de los partes de servicio, informes y demás actos derivados del mismo.
19.4 Notificaciones
El Coordinador del Servicio notificará puntualmente al IFEVI de cualquier incidencia o actuación de terceros en las instalaciones y dependencias que no les fuese comunicada previamente.
19.5 Disponibilidad de medios humanos
El adjudicatario pondrá a disposición del servicio los medios personales adecuados para garantizar la máxima calidad en la ejecución del contrato, de acuerdo con el personal comprometido en su oferta técnica (Plan de seguridad).
El adjudicatario deberá respetar en la ejecución del contrato las prescripciones establecidas en la legislación vigente en materia de seguridad privada para la realización del servicio.
El adjudicatario velará y responderá de la titulación profesional y conducta del personal destinado a la ejecución del contrato.
El personal destinado a la ejecución del contrato deberá confeccionar un parte diario de instalaciones y control de presencia y visitas dentro xxx xxxxxxx del IFEVI, que será puesto a disposición del Responsable del Contrato.
En cuanto a la remisión de informes, el adjudicatario deberá remitir al IFEVI, a través del Responsable del Contrato, como mínimo los siguientes:
◼ Parte diario de visitantes (control de accesos).
◼ Parte diario de averías o necesidades urgentes.
◼ Listado mensual de actividades de cada uno de los servicios.
◼ Trimestralmente, propuesta de mejora de cada uno de los servicios.
19.6 Implantación de un sistema de localización
Es obligación del adjudicatario dotar al Coordinador del Servicio de un sistema de comunicación por telefonía móvil de modo que en todo momento pueda estar localizado.
19.7 Instalaciones para uso del adjudicatario
El IFEVI pondrá a disposición del adjudicatario un lugar de control general de las instalaciones para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia, dentro de las instalaciones y dependencias del IFEVI. El adjudicatario será el responsable de la conservación y mantenimiento del mismo. En todo caso, podrá exigírsele al adjudicatario la inmediata reposición del material inventariado y, en el supuesto de que no lo hiciese, lo hará el IFEVI a su cargo.
El IFEVI pondrá a disposición del adjudicatario un local de vestuario para el personal y aseos convenientemente equipados. Una vez finalizado el contrato dichos locales e instalaciones deberán ser entregados al IFEVI en perfectas condiciones, siendo responsable el adjudicatario de los desperfectos ocasionados en los mismos, que no sean debidos a su normal uso.
Los locales que el IFEVI ponga eventualmente a disposición del adjudicatario podrán ser utilizados por su personal, si bien en ningún caso adquirirá derecho alguno sobre los mismos, debiendo abandonarlos en perfecto estado de uso y conservación el día en que se tenga por finalizado el presente contrato.
19.8 Alcance del servicio
19.8.1 Servicio ordinario y permanente de seguridad y vigilancia
El servicio ordinario y permanente de seguridad y vigilancia de las instalaciones y dependencias del IFEVI se prestará todos los días del año (365 días) por personal
en las condiciones y equipos legalmente admitidos, ubicado en cualquiera de los puestos que designe el IFEVI, y será realizado durante las 24 horas del día.
Las condiciones mínimas del servicio a realizar se caracterizan por los aspectos siguientes:
⚫ Apertura y cierre de las instalaciones y dependencias.
⚫ Control de entradas y salidas de personal y mercancías (efectuando, si fuese necesario, su control de identidad).
⚫ Custodia de llaves y entrega de las mismas a las personas autorizadas y que así se determinen, previa autorización por escrito, y durante los horarios que se establezcan.
⚫ En general, la vigilancia y seguridad activa de los bienes, con atención al estado general de las instalaciones.
⚫ Vigilancia y control a través del sistema de cámaras y monitores de las instalaciones.
⚫ Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones de seguridad para la prevención de delitos y faltas.
⚫ Transmisión de la información e instrucciones referentes a las situaciones advertidas por los citados sistemas de seguridad. Elaboración de los pertinentes partes.
⚫ En caso de incidencias o alarmas, dar parte al personal encargado que se indique, y actuar de acuerdo con las instrucciones correspondientes, planes de emergencia, evacuación, etc. existente u otros que se implanten.
⚫ Intervención en supuestos de actos vandálicos, robos, hurtos, intrusión, etc., y puesta en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de tales hechos. Prestar toda la colaboración que sea necesaria a las citadas Fuerzas y Xxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
⚫ Atención telefónica, si fuera preciso.
⚫ En general, cualesquiera otras funciones relacionadas con el servicio que puedan ser encomendadas por el IFEVI.
El alcance del servicio anteriormente descrito se configura como mínimo exigible, por lo que los licitadores podrán completar las prestaciones en sus ofertas técnicas como parte integrante del Plan de seguridad y de las mejoras propuestas.
19.8.2 Servicio extraordinario y eventual de seguridad y vigilancia
El presente procedimiento licitatorio también tiene por objeto la selección del proveedor del servicio extraordinario y eventual de seguridad y vigilancia para los eventos y certámenes que se celebren en el recinto ferial durante la vigencia del contrato y que requieran de la ampliación del servicio ordinario.
Dichas necesidades (número de efectivos y categoría o tipología de profesional – vigilante y/o auxiliar-controlador-; fechas y horarios estimados para la prestación de tales servicios extraordinarios con motivo de certámenes; etc.) serán comunicadas con antelación suficiente al contratista para que pueda organizar el servicio de forma adecuada, que será adicional y complementario al servicio ordinario y permanente de seguridad y vigilancia, sin que este último pueda sufrir ningún tipo de variación, alteración ni minoración de efectivos.
Por lo tanto, la prestación de este servicio extraordinario dependerá de las necesidades que puedan surgir y decidir los organizadores y promotores de los certámenes que se celebren en el recinto ferial durante la vigencia del presente contrato, sin que la adjudicación del mismo garantice en modo alguno un volumen mínimo de horas de trabajo para dicho servicio extraordinario.
El alcance de funciones y tareas de este servicio extraordinario vendrá determinado por el tipo de profesional que en cada caso (certamen) se precise.
19.9 Medios personales
El adjudicatario deberá poner a disposición del IFEVI el personal comprometido en la oferta.
El servicio ordinario y permanente de seguridad (24horas/365 días) y el extraordinario que se precise se prestará por vigilantes de seguridad y/o auxiliares- controladores que reúnan todos los requisitos necesarios para el desempeño de sus funciones, en cuanto a la titulación, licencia, uniformidad y formación, con especial sujeción a lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada, su Reglamento y demás disposiciones que la desarrollan, en todo lo que resulte de aplicación.
La oferta incluirá una relación de los trabajadores que el licitador considere necesarios para el desarrollo de los trabajos y la satisfacción de las necesidades del IFEVI, así como su distribución horaria, conforme a lo establecido en el presente pliego.
En caso de cambios en la relación de trabajadores, el adjudicatario deberá comunicarlo al Responsable del Contrato con la antelación suficiente. Asimismo, se compromete a cambiar aquellos operarios que, de forma justificada, solicite el IFEVI.
20. PAGO DEL PRECIO
• Por lo que respecta al precio por el servicio ordinario y permanente de vigilancia y seguridad, el contratista tendrá derecho a su abono por el IFEVI, de conformidad con el precio de adjudicación, que se fraccionará en doce mensualidades. El IFEVI liquidará y abonará el precio del contrato una vez recibido de conformidad el servicio prestado, previa presentación de la factura correspondiente por parte de la empresa adjudicataria, en la que se desagregarán los diferentes conceptos que son objeto de facturación y los requisitos exigidos en la legislación fiscal. Se indicará el IVA como partida independiente. La factura se abonará a los treinta (30) días siguientes de la fecha de la factura, previa conformidad de la misma por el IFEVI.
Junto con las facturas, el adjudicatario entregará al IFEVI certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante los doce (12) meses anteriores al pago de la factura, a los efectos del artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria.
• Por lo que respecta al servicio extraordinario y eventual, el contratista emitirá la correspondiente factura individual, independiente y diferente de la factura correspondiente a los servicios ordinarios, a nombre del organizador del correspondiente evento, que será el obligado a su pago. La obligación de pago de este servicio por el precio/hora que resulta del presente pliego será pactada por el IFEVI con el organizador en el contrato que suscriba para la cesión del uso del espacio correspondiente. Dicha factura por servicios extraordinarios se emitirá tras la prestación de los mismos, aplicando el precio/hora de adjudicación correspondiente (teniendo en cuenta la/s categoría/s del/los profesional/es adscrito/s al concreto servicio extraordinario y el número de horas de efectivo desempeño de sus funciones y cometidos), desagregando los diferentes conceptos que son objeto de facturación.
• Canon fijo
Anualmente abonará el canon fijo que resulte de la oferta del adjudicatario. Dicho importe se fraccionará en doce mensualidades, mediante la emisión por parte del IFEVI de la correspondiente factura antes del día 10 de cada mes, cuyo importe se abonará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión de aquélla.
• Canon variable
Tiene carácter trimestral y su importe se determinará mediante la aplicación del porcentaje que resulte de la oferta del adjudicatario sobre la facturación bruta trimestral que la entidad adjudicataria haya realizado con ocasión de aquellos eventos celebrados en el recinto ferial de durante la vigencia del presente contrato.
Dicho canon se abonará por trimestres naturales vencidos mediante la emisión de la correspondiente factura por parte del contratante antes del día 10 del mes inmediato posterior a aquél período, abonándose su importe dentro de los 30 días siguientes a la presentación de aquélla.
21. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Las obligaciones del adjudicatario serán las siguientes:
◼ Llevar a cabo los servicios en la forma, tiempo y condiciones establecidas en el pliego de condiciones, disponiendo al efecto de los medios humanos y materiales adecuados, siendo a su cargo la totalidad de los gastos que genere todo ello.
◼ Establecer la organización necesaria para la mejor prestación de los servicios contratados y designará entre sus empleados un Coordinador del Servicio a través del cual del IFEVI, a través del Responsable del Contrato, formalizará las comunicaciones y advertencia que procedan en relación con la ejecución del contrato.
◼ El adjudicatario mantendrá en todo momento uniformado e identificado a su personal, siendo de su cargo los gastos que ello genere.
◼ Dotar el servicio con personal adecuadamente cualificado.
◼ Deberá presentar al IFEVI antes del inicio de la prestación del servicio un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con especificación de la evaluación de riesgos, según categoría o puesto de trabajo.
◼ Prestar la atención necesaria al personal en el caso de que sufrieran algún accidente durante su trabajo. La posible asistencia médica a que se hace referencia, no exonerará en ningún caso al adjudicatario de sus obligaciones laborales.
◼ Será responsable de cuantos daños causen sus empleados por acción u omisión durante la vigencia del contrato en el desarrollo o no de sus actividades, tanto a las personas como a las cosas en general, ya pertenezcan al IFEVI o a terceros.
◼ En caso de fuerza mayor o huelga legal, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad alguna frente al IFEVI por la no prestación del servicio, siempre y cuando aquella no haya sido causada como consecuencia del incumplimiento por parte del mismo de alguna de sus obligaciones laborales. En tales supuestos, el IFEVI no abonará los servicios no prestados, reservándose el derecho a dar cobertura a dichos servicios o parte de ellos con otros medios, procediendo en este caso a deducir su importe de las cantidades que deba satisfacer al adjudicatario.
◼ El adjudicatario aportará la información que específicamente le solicite el IFEVI sobre planificación de los servicios de vigilancia, servicios efectuados y tiempos invertidos, así como cualesquiera otras circunstancias relativas a la prestación de los mismos; asimismo pondrá en conocimiento del IFEVI cualquier defecto o anomalía que observe en las instalaciones durante el desarrollo de sus actividades.
◼ Facilitará semestralmente una relación detallada de todo el personal afecto al servicio ordinario y permanente, en la que conste su categoría laboral y fecha de ingreso en la empresa, debiendo presentar mensualmente un parte de las variaciones que en dicha relación se produzcan.
◼ Diariamente entregará al IFEVI un parte de servicios realizados el día anterior, que incluirá el personal y demás medios materiales empleados en los mismos, con especificación de los turnos establecidos, zonas de distribución del personal etc., así como cualesquiera otras incidencias surgidas en el transcurso de aquellos. Asimismo, confeccionará y pondrá a disposición del IFEVI los demás informes a los que se ha aludido en el presente pliego.
◼ Facilitará al IFEVI, cuando así proceda, el recibo acreditativo de haber satisfecho la prima de la póliza de Responsabilidad Civil, que deberá estar siempre vigente.
◼ El adjudicatario deberá estar, de forma habitual, en condiciones de dar cumplimiento a cualesquiera órdenes excepcionales emitidas por el IFEVI, relativas tanto a variaciones en el orden de los servicios contratados, como a la periodicidad de los mismos.
◼ Con la periodicidad que se establezca, el adjudicatario entregará al IFEVI debidamente cumplimentados, los estadillos correspondientes a los servicios efectuados, en proporción en que se han ejecutado dichos servicios y resultado final de los mismos.
◼ El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato.
◼ En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre el IFEVI y el contratista, ni del personal que este último adscriba a la prestación del servicio.
◼ El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de estos, siendo el IFEVI completamente ajeno a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho ninguno por el referido personal en relación con el IFEVI ni exigirse a éste responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los
despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
◼ El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del servicio objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable al IFEVI el coste de cualquier mejora de las condiciones de trabajo y/o retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del servicio objeto del contrato.
◼ El adjudicatario queda obligado, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento.
◼ En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole sufrido por los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus obligaciones laborales, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en la normativa vigente, bajo su responsabilidad.
◼ Es responsabilidad del adjudicatario y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo el IFEVI completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo al adjudicatario la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarios o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización del servicio objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta.
◼ Es responsabilidad del adjudicatario facilitar a sus empleados los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo.
◼ El IFEVI se reserva el derecho de exigir de cualquier trabajador aportado por el adjudicatario la prueba documental de los reconocimientos médicos a que deba someterse de conformidad con la legislación vigente.
◼ A la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar copia compulsada de los contratos laborales y parte de alta en la Seguridad Social de cada trabajador y, mensualmente, justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. La no presentación de estos justificantes podrá dar lugar a la denuncia de este servicio por parte del IFEVI.
◼ El adjudicatario no podrá introducir personal ajeno en las instalaciones o en los edificios siempre que no cuente con la conformidad del IFEVI.
◼ La empresa adjudicataria estará obligada a uniformar por su cuenta a todo el personal que utilice para la ejecución del servicio objeto del contrato. El IFEVI
facilitará una tarjeta identificativa para personal, si lo considera necesario, que deberá ser llevada por este en lugar visible durante su permanencia en las instalaciones del IFEVI.
◼ El adjudicatario tendrá la obligación de enviar un cuadro de personal a principio de cada mes al Responsable del Contrato para conocer en todo momento el personal adscrito por el contratista para la prestación del servicio en el recinto ferial del IFEVI, así como de los posibles cambios que se produzcan.
◼ También será responsable el adjudicatario de las sustracciones de cualquier valor o efecto que se pueda probar que fueron efectuadas por el personal a su cargo.
◼ El adjudicatario velará para que el personal adscrito al servicio cumpla la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las instrucciones referentes al servicio en materia de calidad.
◼ El incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por el mismo no implicará responsabilidad alguna para el IFEVI.
◼ Asimismo, cualesquiera otras obligaciones que se deriven del presente pliego, en particular la establecida en la cláusula 19.3 referida a la designación de un coordinador del servicio que esté presente en las instalaciones del IFEVI durante todos los días de montaje, desmontaje y celebración de eventos.
22. DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Son derechos del órgano de contratación los siguientes:
◼ Interpretar el contrato.
◼ Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
◼ Modificar el contrato cuando se justifique la concurrencia de las circunstancias legalmente exigibles.
◼ Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato.
◼ Suspender la ejecución del contrato.
◼ Acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos.
23. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO O POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA
El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en este apartado para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a las obligaciones exigidas, y a las características de la prestación que se tuviesen en cuenta para definir los criterios de adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento por el adjudicatario de la normativa en materia de seguridad y protección de la salud de sus trabajadores, así como el cumplimiento de los convenios colectivos que le sean de aplicación, y la actualización del Plan de Autoprotección del IFEVI.
Con carácter general, las penalidades diarias máximas serán 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio anual por servicio ordinario del contrato, desde la fecha en que se produjese el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o desde que se hubiese exigido el cumplimiento y hasta la fecha en que se corrija la ejecución defectuosa del contrato.
Cada vez que estas penalidades alcancen un múltiplo del 2 por ciento del precio anual por servicio ordinario del contrato, o cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con la imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse del precio, sin perjuicio de la aplicación de otros mecanismos de reclamación cuando los anteriores no resulten adecuados.
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 190, 203 y 205 LCSP.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 LCSP.
25. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Se estará a lo dispuesto en los artículos 214 a 216 LCSP
26. EXTINCIÓN DE CONTRATO
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, por su resolución o por las causas previstas en los artículos 211 y 313 LCSP
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del IFEVI, la totalidad de su objeto en el plazo convenido, sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior para el supuesto de incumplimiento. Su constatación exigirá por parte del IFEVI un acto formal y positivo de conformidad, dentro del mes siguiente a la realización de la prestación del objeto del contrato.
El plazo de garantía empezará a contar desde la fecha de finalización del contrato. Una vez finalizado el plazo de garantía, y siempre y cuando no se observe ninguna responsabilidad achacable al contratista, se procederá a la recepción definitiva del contrato y a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
Todas las mejoras e instalaciones fijas realizadas para la prestación del servicio quedarán a beneficio del IFEVI a la finalización del contrato, sin derecho de contraprestación para el adjudicatario.
27. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El IFEVI podrá acordar la resolución del contrato, además de las causas legalmente establecidas, por alguna de las causas siguientes:
◼ El incumplimiento por el contratista de las obligaciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones así como, en su caso, de los compromisos adquiridos en virtud de su oferta.
◼ La falsedad comprobada por el IFEVI en los datos facilitados que hayan influido en la adjudicación del contrato.
Cuando concurran estas causas de resolución, le será incautada al adjudicatario la garantía constituida y deberá, además, indemnizar al IFEVI por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
28. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respeto de los datos de carácter personal de los que puedan tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, deber que subsistirá aún luego de la finalización del mismo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante Ley Orgánica 3/2018). El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de los deberes que en materia de protección de datos que estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial, las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar, en su integridad, la Ley Orgánica 3/2018 y su normativa de desarrollo.
Si el licitante resultara ser persona física, la mera participación en el presente procedimiento supone su consentimiento expreso para el tratamiento de los datos facilitados, con la finalidad de llevar a cabo a tramitación de este procedimiento de contratación, y su autorización para la comunicación de los dichos datos a entidades financieras, Hacienda Pública, Diarios Oficiales y otras administraciones públicas competentes en la materia. En caso de que el licitante, facilitara datos de carácter personal de terceros, previamente a su inclusión deberán informar los titulares de los mismos de los extremos establecidos en los párrafos anteriores, absteniéndose de incluirlos en el caso de no obtener su consentimiento.
ANEXO I
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
D/Xx , con domicilio en , con D.N.I. nº
, actuando en nombre y representación de
, con domicilio social en , y C.I.F.
, conforme se acredita con (o actuando en nombre propio).
Solicita tomar parte en el procedimiento de contratación, a tramitar por el procedimiento abierto no sujeto a regulación armonizada y con tramitación ordinaria, convocado por la Fundación Instituto Xxxxxx xx Xxxx (IFEVI) para la selección del contratista que prestará el servicio ordinario y permanente (24 horas/365 días) de vigilancia y seguridad en las instalaciones y dependencias del IFEVI, así como el servicio extraordinario y eventual con motivo de certámenes y eventos que se celebren en el recinto ferial, comprometiéndose a su ejecución, cumpliendo todos los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones que rige el procedimiento de contratación, realizando la siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
• Precio para el servicio ordinario y permanente de seguridad y vigilancia (precio para un año completo de servicio):
- Precio anual sin IVA:
- IVA (21 %):
- Precio anual con IVA:
• Precio/hora para el servicio extraordinario y eventual de seguridad y vigilancia con motivo de eventos y certámenes:
- Precio/hora vigilante:
o Precio/hora sin IVA:
o IVA (21 %):
o Precio/hora con IVA:
- Precio/hora auxiliar-controlador:
o Precio/hora sin IVA:
o IVA (21 %):
o Precio/hora con IVA:
• Xxxx fijo anual:
- Canon fijo anual sin IVA: 11.500 euros
- Canon fijo anual con IVA: 13.915 euros.
• Canon variable trimestral: porcentaje sobre la facturación bruta trimestral que la entidad adjudicataria haya realizado con ocasión de aquellos eventos celebrados en el recinto ferial de durante la vigencia del presente contrato.
• Horas al año de formación:
En , a de de 2021.
Fdo.: .
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con C.I.F. , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , código postal , localidad
, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado), con NIF/CIF
ante la Fundación Instituto Xxxxxx xx Xxxx (IFEVI), hasta la cantidad máxima de (en letra y en cifra) euros en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA para responder de la ejecución del contrato de SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DE
LA FUNDACIÓN INSTITUTO XXXXXX XX XXXX, adjudicado mediante acuerdo del Patronato del IFEVI de fecha .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del IFEVI, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratos del sector público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el IFEVI o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Denominación del contrato: Contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones y dependencias de la Fundación Instituto Xxxxxx xx Xxxx
Fecha de la declaración:
DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA
Nombre: Apellidos: NIF:
Teléfono: Fax: Correo electrónico: Dirección a efectos de notificación:
En el caso de actuar en representación de una persona jurídica:
Entidad mercantil a la que representa:
NIF: Cargo:
1. DECLARO RESPONSABLEMENTE:
- Que son ciertos los datos que se indican en esta declaración responsable.
- Que conozco y acepto incondicionalmente, sin excepción o reserva ninguna, el pliego de condiciones así como la restante documentación de carácter contractual que regula la licitación de referencia.
- Que se cumplen los requisitos de capacidad de obrar para contratar con la Administración que exigen los artículos 65 y 84 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP).
- Que ostento poderes suficientes para representar a la entidad licitadora (en el caso de personas jurídicas).
- Que se cumplen los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional necesaria para la realización del objeto del contrato de acuerdo con lo exigido en el pliego de condiciones.
- Que me comprometo a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para este fin que, en su caso, exija el pliego.
- Que en el supuesto de ser propuesta como adjudicataria del contrato acreditaré, previo requerimiento del órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos exigidos según los artículos 140 y 150 de la LCSP y el presente pliego.
- Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 LCSP, presentaré ante el órgano contratación, cando así me sea requerido en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de adjudicatario del contrato.
- Que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se encuentran incursos en alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 71 LCSP.
- Que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y bueno gobierno, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la electoral general, en los términos establecidos en la misma. Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen
- Que ni el firmante de la declaración, ni ninguno de los administradores o representantes de la entidad a la que represento, es cónyuge, persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva o descendientes de las personas a las que se refiere el párrafo anterior (siempre que, respecto a estos últimos, dichas personas ostenten su representación legal).
- Que me encuentro -o la entidad a la que represento se encuentra- al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios, Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que la entidad a la que represento está dada de alta en la matrícula correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, segundo el dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y que (márquese lo que corresponda):
Está al corriente de pagos.
Está exenta de conformidad con el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- En su caso, que la persona que declara -o la entidad a la que represento- está inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica (márquese lo que corresponda), y que las circunstancias que en él figuran respeto de los requisitos
exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación son exactas y no han experimentado variación:
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia (nº de inscripción ).
- Que, en relación con establecido en el artículo 86 del RGLCAP sobre empresas vinculadas, la entidad mercantil a la que represento (márquese lo que proceda):
No pertenece a un grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Pertenece al grupo de empresas o está integrada por algún socio en el
que concurre alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
La denominación social de las empresas vinculadas es la siguiente (si la relación de empresas es muy extensa se adjuntará en documento anexo):
a)
b)
c)
(A cumplimentar solo en procedimientos negociados) En el caso de tratarse de un procedimiento negociado por razón de su cuantía, que no exista vinculación o actuación bajo unidad de decisión o dirección única con ninguna otra empresa licitadora.
- Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 del RGLCAP y 149 de la LCSP, la entidad a la que represento se compromete a presentar, o en su caso, facilitar cuanta información le sea solicitada, en el caso de pertenecer a un grupo de empresas.
- En el caso de uniones temporales de empresarios indico, además, a efectos de notificación, nombre y apellidos del representante, dirección, teléfono y fax de contacto.
2. CORREO ELECTRÓNICO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
ME COMPROMETO a aceptar y dar por válidas todas las notificaciones que se efectúen en el siguiente correo electrónico:
3. DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL
En su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.1 LCSP declaro como confidencial la siguiente documentación contenida en la oferta:
4. SOMETIMIENTO AL FORO ESPAÑOL (solo para empresarios extranjeros)
Declaro someterme a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen generarse del contrato con renuncia, o en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.
En , a de de 2021. Fdo.:
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UTE
- D/Xx , con domicilio en , con D.N.I. nº , actuando en nombre y representación de _, con domicilio social en _, y C.I.F.
, conforme se acredita con (o actuando en nombre propio).
- D/Xx , con domicilio en , con D.N.I. nº , actuando en nombre y representación de , con domicilio social en _, y C.I.F.
, conforme se acredita con (o actuando en nombre propio).
- D/Xx , con domicilio en , con D.N.I. nº , actuando en nombre y representación de , con domicilio social en _ _, y C.I.F.
, conforme se acredita con (o actuando en nombre propio).
- (…)
DECLARAN LO SIGUIENTE:
I. Que manifiestan su voluntad de constituir una unión temporal de empresas (UTE) de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 xx xxxx, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato objeto de licitación, a formalizar la constitución de dicha UTE por medio escritura pública, estando obligados solidariamente.
II. Que la participación que cada empresa ostentará en la unión temporal de empresas será la que se detalla a continuación (expresada en porcentaje):
- participará en un %.
- participará en un %.
- participará en un %. (…)
III. Que a los efectos mencionados, los intervinientes designan como representante único de dicha unión (gerente) a D/Xx , con D.N.I. nº .
IV. Que de igual modo, designan como domicilio único a efectos de notificaciones la siguiente dirección .
En , a de de 2021.
Fdo.: .