IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN Cláusulas de Ejemplo

IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones, en ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación.
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los interesados podrán impugnar el Dictamen de Evaluación de Ofertas dentro de los tres (3) días hábiles de notificado, previa integración de la Garantía de Impugnación prevista en el artículo siguiente, en caso de corresponder. Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en ambos casos, previa integración de la garantía regulada en el artículo 157 del presente reglamento, en caso de corresponder.
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes y aquellos que acrediten fehacientemente algún interés podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres (3) días de su comunicación o de su difusión en el sitio de Internet de la Universidad y/o de la ONC, según corresponda, previa integración de la garantía..
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. IF-2019-68464597-APN-DNCO4P4RCYFC#JGM El dictamen de evaluación podrá ser impugnado por los proponentes dentro del plazo perentorio de TRES (3) días a contar desde el día hábil siguiente al de su notificación a través del sitio xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, conforme los términos del artículo 4º del Anexo I de la Resolución 000- X/0000 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, previa integración de la garantía que prevé el artículo 6.15 del PUCG. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los Proponentes para su vista.
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. IF-2023-13617098-APN-DA#ACUMAR Se podrá impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su difusión, en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx o en el que en un futuro lo reemplace, previa integración de la garantía regulada en el artículo 110 inciso d). La documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse ante la Unidad de Compras y Contrataciones en forma previa a formalizar la impugnación, dentro del plazo establecido al efecto en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación previa integración de la garantía de impugnación
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Se agrega: PLIEG-2023-84264997-APN-DCHA#DNV La no presentación de la Garantía de impugnación, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite. La misma es del 2% del Presupuesto Oficial. La vista del expediente y la presentación de impugnaciones deberán solicitarse y hacerse efectivas vía TAD (Trámites a Distancia) por Sistema XXXXXXX.XX o en las oficinas de la Unidad Ejecutora que lleva adelante el procedimiento de selección: Mesa de Entradas del 18° Distrito Chaco, Av. Italia 191 Resistencia-Chaco Sección Licitaciones y Compras
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. (Art. 73 Decreto 1030/16); Art. 11°: Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de internet de la O.N.C. o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones, en ambos casos, previa integración de la garantía regulada en el artículo 78, inciso d) del Decreto 1030/16.