Derecho Izquierdo Cláusulas de Ejemplo

Derecho Izquierdo. Pérdida total del brazo o de la mano 60% 50% ] Pérdida total del movimiento del hombro 25% 20% ] Pérdida total del movimiento del codo 20% 15% ] Pérdida total del movimiento de la muñeca 20% 15% ] ] Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de la mano 40% Pérdida de tres dedos de la mano que no sean el 30% ] pulgar o índice 25% Pérdida xxx xxxxxx y otro que no sean el índice 20% ] de la mano 30% Pérdida de tres dedos de la mano, incluidos pulgar 25% ] e índice 50% Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el 40% pulgar 25% 20% ] Pérdida xxx xxxxxx de la mano solo 22% 18% ] Pérdida del índice de la mano solo 15% 12% ] Pérdida del medio, anular o meñique de la mano 10% 8% ] Pérdida de dos de estos últimos de la mano 15% 12% MIEMBROS INFERIORES ] Pérdida de una pierna o de un pie 50% ] Amputación parcial de un pie tipo Lisformc o Chopart 40% ] Fractura no consolidada de una pierna o pie 25% ] Ablación de rótula 30% ] Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 30% ] Acortamiento, por lo menos de 5 cm., de un miembro inferior 15% ] Pérdida del dedo gordo de un pie 8% ] Pérdida de otro dedo de un pie 3% ] Pérdida de la mama en la mujer: - Una 14% - Dos 31% ] Pérdida de otras glándulas y su funcionalidad total: - Salivares 13% - Tiroides 14% - Paratiroides 14% - Pancreática 25% ] Pérdida xxx xxxx 14% ] Pérdida del riñón 24% NORMAS PARA DETERMINAR EL GRADO DE INVALIDEZ PARCIAL: ✓ La impotencia funcional absoluta y permanente de un órgano o miembro se asimila a la pérdida total del mismo. ✓ Los supuestos de invalidez no especificados anteriormente se indemnizarán en proporción a su gravedad comparándola a la de los casos que se enumeran. ✓ Las indemnizaciones se fijaran independientemente de la profesión o de la edad del Asegurado. ✓ Las personas que utilizan preferentemente la mano izquierda, percibirán por las lesiones de ese lado la indemnización que el baremo fija para la parte derecha del cuerpo. ✓ La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros u órganos causadas por un mismo accidente se calculará sumando los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta. ✓ Invalidez Permanente sobrevenida al Asegurado como consecuencia de un accidente garantizado que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis: La Compañía aseguradora pagará el importe que alcance la primera prótesis ortopéd...
Derecho Izquierdo. Pérdida total de un brazo o de una mano 70 60 Pérdida total del movimiento del hombro 30 25 Pérdida total del movimiento del codo 00 00 xxxxxx 00 00 Pérdida total xxx xxxxxx y del índice 50 40 Pérdida total del movimiento de la Pérdida total de tres dedos comprendidos el pulgar o el índice 35 30 Pérdida total de tres dedos que no sean el pulgar o el índice 25 20 MOD. N.D./SG-EDICIÓN 01/08 17 Derecho Izquierdo Pérdida total xxx xxxxxx y de otro dedo que no sea el índice 30 25 Pérdida total del índice y de otro dedo que no sea el pulgar 20 17 Pérdida total xxx xxxxxx sólo 22 18 Pérdida total del índice sólo 15 12 Pérdida total del dedo mayor, del anular o del meñique 10 8 Pérdida total de dos de estos últimos dedos 15 12 Pérdida total de una pierna o de un pie 50 Pérdida total del dedo gordo del pie 10 Pérdida total de uno de los demás dedos del pie 5 Ablación de la mandíbula inferior 30 Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular 40 Si la visión del otro estaba perdida antes del accidente 50 Sordera completa de los dos oídos 40 Sordera completa de un oído 10 Si la sordera del otro existía antes del accidente 20 Fractura no consolidada de una pierna o de un pie 25 Fractura no consolidada de una rótula 20 Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 25 Acortamiento, por lo menos de cinco centímetros, de un miembro inferior 15 En caso de personas zurdas, los porcentajes de indemniza- ción por Xxxxxxxxx, se aplicarán en sentido inverso.
Derecho Izquierdo. Del brazo o la mano: 60% 50% - Del dedo pulgar: 22% 18% - Del dedo índice: 15% 12% - De uno de los demás de la mano: 8% 6% - De una pierna por encima de la rodilla: 50% - De una pierna a la altura de debajo de la rodilla 40% - De un pie 35% - Del dedo gordo de un pie 8% - De uno de los demás dedos de un píe 3%  Las valoraciones derecho/izquierdo son para diestros, para los zurdos se aplicaran los baremos al contrario que al diestro.  Cuando la pérdida o inutilización sea sólo parcial, el grado de invalidez se fijará reduciendo las citadas tasaciones en la misma proporción. La indemnización total pagadera por varías pérdidas o inutilizaciones de los miembros causadas por un mismo accidente, se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de las mismas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de invalidez completa.  En los casos que no están previstos en los párrafos anteriores, el grado de invalidez se fijará en proporción a las tasaciones que preceden.  El grado de invalidez que resulte a consecuencia de un accidente no será aumentado por el hecho de que el Asegurado hubiese presentado, con anterioridad al mismo, defectos corporales en miembros u órganos no afectados por el accidente.  Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba ya con anterioridad a éste un defecto físico o funcional, el Asegurado tendrá derecho a una indemnización correspondiente a la diferencia entre el grado de invalidez preexistente y el que resulte después del accidente. La indemnización definitiva por invalidez se pagará de una sola vez dentro de los dos meses a contar desde la fecha de la fijación del grado de invalidez.
Derecho Izquierdo. Pérdida completa de un brazo o una mano 70% 65%
Derecho Izquierdo. Cadenamiento: Domicilio para oir notificaciones (en caso de ser distinto al lugar de prestación del servicio) Calle: (Por ejemplo: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Calzada, Corredor, etc.) Número exterior: Número interior: Colonia: (Por ejemplo: Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, xxx.) Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx: Xxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxx: Entre calles: Calle posterior: Tipo de administración (marcar con una X): Federal Estatal Municipal Derecho de tránsito (marcar con una X): Libre Cuota Código de la carretera: Tramo de la carretera:
Derecho Izquierdo. Cadenamiento: No. de escritura: Fecha de escritura: DD / MM / AAAA Nombre xxx xxxxxxx: Número de notaría: Estado o Distrito Federal de la Notaría: Partida, número, fojas y tomo del Registro Público de Comercio: Estado o Distrito Federal del Registro Público de Comercio: No. de escritura: Fecha de escritura: DD / MM / AAAA Nombre xxx xxxxxxx: Número de notaría: Estado o Distrito Federal de la Notaría: Partida, número, fojas y tomo del Registro Público de Comercio: Estado o Distrito Federal del Registro Público de Comercio: Nombre(s), primer apellido, segundo apellido: Número de expediente: Número de registro: Fecha de registro: DD / / MM AAAA Nombre: SIEM: De conformidad con lo establecido por los artículos 3, 24 fracciones XIV y XV, 63, 64, 65, 65 BIS, 73, 85, 86, 87, 87 BIS 88 y 89 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los artículos 25, 31, 39, 40, 41, 42, 45, 48 Y 49 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y los artículos 4 fracción XI, 17 fracciones I, IV, X, XI, XVI y XXIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y artículo 6 fracciones I, II, III, IV, VI, VII y IX de su Estatuto Orgánico, y el artículo 17 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativvo estoy enterado de que Profeco publicó en el Diario Oficial de la Federación el día del mes de de 20 , el mo- delo de contrato de adhesión relativo a: , en relación con el (los) artículo(s) de la Ley Federal de Protección al Consumidor y/o con la Norma Oficial Mexicana: Bajo protesta de decir verdad, conociendo las penas en que incurre quien declara con falsedad, manifiesto que:
Derecho Izquierdo. Un brazo por encima del codo 70% 60% Un brazo por debajo del codo o una mano 60% 50% El pulgar de una mano 22% 18% El índice de una mano 15% 12% Otro dedo de cada mano 8% 6% Parte superior de la pierna (sobre la rodilla) 60% Parte inferior de la pierna (por debajo de la rodilla)

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  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Derechos El Personal permanente y no per- xxxxxxx comprendido en el ámbito de la Ley N° 25.164 tendrá, a partir de la fecha de su incorporación, derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en sus respectivos regí- menes, los que quedan incorporados al presente convenio. Inciso a) Licencia simultánea. Cuando el agente sea titular de más de un cargo en organismos de la Administración Pública Nacional se le concederán las licencias en forma simultánea. Cuando se trate de agentes casados o que convivan en estado de aparente matrimonio y ambos cónyuges revisten en la Admi- nistración Pública Nacional, las respectivas licencias les serán otorgadas en forma simultánea. Inciso b) Antigüedad Computable. Para establecer la antigüe- dad del agente se computarán los años de servicio prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y organismos o entes públicos, incluso los «ad-honorem». Inciso c) Incapacidad. Cuando se compruebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubiera acordado licencia, con arreglo a lo previsto en materia de afecciones o lesiones de largo tratamiento y accidentes de trabajo, son irreversibles o han tomado un carácter definitivo, los agentes afectados serán reconocidos por una junta médica del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, que determinará el grado de capacidad laborativa de los mismos, aconsejando en su caso el tipo de funciones que podrán desempeñar, como así también el horario a cumplir, que no podrá ser inferior a CUATRO (4) horas diarias. En caso de que la incapacidad dictaminada sea total, se aplicarán las leyes de seguridad social. Inciso d) Reincorporación. Vigentes los plazos de licencia por enfermedad o conservación del empleo, en su caso, si resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabaja- dor que le impida realizar las tareas que anteriormente cumplía, se le deberán asignar otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el Estado Empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la mitad de UN (1) mes xx xxxxxx, normal y habitual por año de servicios o fracción mayor de TRES (3) meses. Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, esta- rá obligado a abonarle una indemnización igual a UN (1) mes xx xxxxxx, normal y habitual por año de servicios o fracción mayor de TRES (3) meses. Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la establecida en el párrafo precedente. Inciso e) Maternidad. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los TREINTA (30) días anteriores al parto y hasta SETENTA (70) días corridos después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar, presentando un certifi- cado médico autorizante, por que se le reduzca la licencia ante- rior al parto. En este caso y en el de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los CIEN (100) días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embara- zo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comproba- ción por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los periodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garanti- zarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribu- ción que le corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que pre- vean las reglamentaciones respectivas. Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiem- po mayor, a consecuencia de enfermedad que según certifica- ción de autoridad médica competente, se origine en el embara- zo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, se justificará con arreglo a lo previsto en «Afecciones o Lesiones de Corto o Largo Tratamiento». A petición de parte y previa certificación de autoridad médica competente que así lo aconseje, podrá acordarse cambio de destino o de tareas. En caso de parto múltiple, el período si- guiente al parto se ampliará en DIEZ (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. En el supuesto de parto diferido se ajustará la fecha inicial de la licencia, justificándose los días previos a la iniciación real de la misma, con arreglo a lo previsto en «Afecciones o Lesiones de Corto Tratamiento» o «Largo Tratamiento».

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Derecho de desistimiento El CLIENTE tiene derecho a desistir del presente CONTRATO en un plazo de 14 días naturales desde la celebración del mismo sin necesidad de justificación. Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE deberá notificar a SECURITAS DIRECT su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca a través de una carta enviada por correo postal a la dirección: “C/Priégola nº 2, 28224, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid”, por fax al número: 000 000 000 o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx. Para la preparación de la carta, el CLIENTE tendrá a su disposición el modelo de formulario de desistimiento en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx.xxx para su descarga, cumplimentación y envío por cualquiera de los medios mencionado anteriormente. Para cumplir el plazo disponible de ejercicio del derecho de desistimiento, será suficiente que la comunicación relativa a dicho ejercicio de su derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente. En caso de desistimiento por parte del CLIENTE, SECURITAS DIRECT devolverá el importe abonado hasta la fecha por el CLIENTE. SECURITAS DIRECT, podrá retener el reembolso hasta que el CLIENTE efectúe la devolución del total de los productos que integran el servicio de alarma instalado o, en su caso, permitir el acceso al lugar objeto de protección del CLIENTE del personal autorizado de SECURITAS DIRECT para el desmontaje y retirada del mismo. La recogida de los productos instalados se realizará por cuenta de SECURITAS DIRECT, siendo el CLIENTE, únicamente responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes. El CLIENTE estará obligado a abonar el importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que se produzca la comunicación del desistimiento, en relación con el objeto total del CONTRATO.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.