Indemnización por muerte o invalidez Cláusulas de Ejemplo

Indemnización por muerte o invalidez. En caso de que, derivado de una enfermedad profesional o de un accidente laboral, el trabajador falleciese o fuese dicta- minado con una incapacidad absoluta total, la empresa indemnizará al trabajador o a sus herederos con la cantidad de 20.000 Euros, independientemente de cualquier prestación que reciba de la Seguridad Social.
Indemnización por muerte o invalidez. Xxxxxx xx Xxxxxx para indemnización por muerte e invalidez: Las empresas contratarán una póliza de seguro, por períodos mínimos anuales, para todos los trabajadores, con las siguientes cuantías de indemnizaciones: ¨ Dos millones y medio de pesetas (15.025,30 Euros) en caso de fallecimiento, invalidez permanente total, absoluta o Gran Invalidez, derivadas cualquiera de ellas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. ¨ Un millón de pesetas (601,01 Euros) en caso de fallecimiento o invalidez permanente total, absoluta o Gran Invalidez, derivadas cualquiera de ellas de accidente no laboral. ¨ Trescientas mil pesetas (1.803,04 Euros), en caso de fallecimiento por muerte natural. En los supuestos de muerte, las indemnizaciones establecidas, se abonarán al viudo/a o beneficiarios legales del trabajador/a, según las normas de la Seguridad Social. El comité de Empresa y o delegados de personal recibirá con carácter anual, copia del justificante del pago de la prima de seguro por parte de la empresa. Este articulo entrará en vigor a los 30 días de la publicación en el BORM del presente Convenio. Entre tanto, seguirá en vigor las cantidades fijadas en el Convenio anterior del Sector. Todos los trabajadores al servicio de las empresas sujetas al presente Convenio, causarán en caso de fallecimiento a favor de los cónyuges, descendientes o ascendentes, y por este orden, el derecho a la percepción de la cantidad de 1 mes xx xxxxxxx de Convenio.
Indemnización por muerte o invalidez. Las empresas afectadas por este Convenio abo- narán la cantidad de 9,5 € por cada trabajador y año, por la suscripción de una póliza de seguro para cubrir el riesgo de muerte, invalidez permanente total e invalidez permanente absoluta, cuya contratación será de exclu- siva cuenta del trabajador, siendo indispensable para el pago de la cantidad mencionada, justificar ante la em- presa la formalización de la póliza, bien directamente o a través de la compañía de seguros. La póliza podrá ser individual o colectiva, pero vi- niendo obligados los trabajadores a presentar la mis- ma suscrita a la empresa con la relación de los traba- jadores beneficiarios y la empresa abonará la cantidad pactada en función del numero de aquellos. Para el segundo año de vigencia la cantidad apor- tada por las empresas por cada uno de los trabajado- res se incrementará en el mismo porcentaje de aumen- to del incremento salarial.
Indemnización por muerte o invalidez. Xxxxxx xx Xxxxxx para indemnización por muerte e invalidez permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La empresa abonará, previa justificación y con anterioridad al vencimiento del seguro vigente, la cantidad de 20 euros al año para que el propio trabajador suscriba la póliza de seguros que cubran los riesgos reseñados en el párrafo anterior. En este caso la subscripción será de exclusiva cuenta del trabajador, siendo indispensable para el pago de la cantidad antes indicada, el justificar debidamente y por escrito ante la empresa la formalización de la póliza de seguro. Dicha póliza podrá ser tanto individual como colectiva.
Indemnización por muerte o invalidez. Póliza de seguro para indemnización por muerte e invalidez absoluta. Para cubrir ésta clase de riesgos, las empresas contratarán a su cargo un seguro, a fin de que, en caso de muerte por accidente de trabajo, los causahabientes perciban la cantidad de 18.000 euros, y 20.000 euros en caso de Invalidez Absoluta derivada también de accidente de trabajo.
Indemnización por muerte o invalidez. Póliza de Seguro para indemnización por muerte e invalidez. Las empresas cubrirán el riesgo de muerte e inca- pacidad absoluta para el trabajo por cualquier causa, suscribiendo al efecto póliza con la Entidad Asegurado- ra que estime más conveniente en la cuantía de 18.000 Euros que permanecerá inalterable durante el transcur- so de la vigencia del Convenio. Las empresas cubrirán en caso de muerte o inca- pacidad absoluta por accidente de trabajo, una póliza por valor de 23.000 Euros.
Indemnización por muerte o invalidez. Las personas trabajadoras tendrán un seguro pagado por la empresa para los casos de muerte e invalidez permanente derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Indemnización por muerte o invalidez. La empresa se compromete:
Indemnización por muerte o invalidez. Xxxxxx de seguro para indemnización por muerte e invalidez. ART. 21 AYUDA POR JUBILACIÓN
Indemnización por muerte o invalidez. Xxxxxx xx Xxxxxx para indemnización por muerte e invalidez