Indemnización por muerte o invalidez. En caso de que, derivado de una enfermedad profesional o de un accidente laboral, el trabajador falleciese o fuese dicta- minado con una incapacidad absoluta total, la empresa indemnizará al trabajador o a sus herederos con la cantidad de 20.000 Euros, independientemente de cualquier prestación que reciba de la Seguridad Social.
Indemnización por muerte o invalidez. Xxxxxx xx Xxxxxxx para indemnización por muerte e invalidez. Las empresas suscribirán con carácter obligatorio una póliza de seguro con carácter anual para todos los trabajadores, con las siguientes coberturas e indemnizaciones: La suma de 34.000 €, en caso de fallecimiento, derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas igualmente de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La cantidad anteriormente expresada será la vigente para cada uno de los años 2015, 2016 Y 2017 años de vigencia del presente Convenio. En los supuestos de muerte, las indemnizaciones establecidas, se abonarán al viudo/a o beneficiarios legales del trabajador/a, según las normas de la Seguridad Social. El Comité de empresa y o Delegados de Personal recibirán con carácter anual copia del justificante de pago de la prima de seguro por parte de la empresa. Este artículo entrara en vigor a los treinta días de la publicación en el BORM del presente Convenio. Entretanto seguirán en vigor las cantidades en el convenio anterior del Sector. Todos los trabajadores al servicio de las empresas sujetas al presente Convenio, causarán en caso de fallecimiento a favor de los cónyuges,descendientes o ascendentes, y por este orden, el derecho a la percepción de la cantidad de 1 mes xx xxxxxxx de Convenio.
Indemnización por muerte o invalidez. Xxxxxx de seguro para indemnización por muerte e invalidez. ART. 21 AYUDA POR JUBILACIÓN
Indemnización por muerte o invalidez. Xxxxxx xx Xxxxxx para indemnización por muerte e invalidez
Indemnización por muerte o invalidez. Las empresas afectadas por este Convenio abo- narán la cantidad de 9,5 € por cada trabajador y año, por la suscripción de una póliza de seguro para cubrir el riesgo de muerte, invalidez permanente total e invalidez permanente absoluta, cuya contratación será de exclu- siva cuenta del trabajador, siendo indispensable para el pago de la cantidad mencionada, justificar ante la em- presa la formalización de la póliza, bien directamente o a través de la compañía de seguros. La póliza podrá ser individual o colectiva, pero vi- niendo obligados los trabajadores a presentar la mis- ma suscrita a la empresa con la relación de los traba- jadores beneficiarios y la empresa abonará la cantidad pactada en función del numero de aquellos. Para el segundo año de vigencia la cantidad apor- tada por las empresas por cada uno de los trabajado- res se incrementará en el mismo porcentaje de aumen- to del incremento salarial.
Indemnización por muerte o invalidez. La Empresa suscribirá una póliza colectiva de seguro a favor de sus trabajadores para que, en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, los mismos o sus herederos perciban una indemnización de 24.291,88 euros. En caso de muerte, a excepción de muerte por accidente de trabajo, la indemnización será de 6.140,15 euros.
Indemnización por muerte o invalidez. La empresa se compromete:
Indemnización por muerte o invalidez. Póliza de Seguro para indemnización por muerte e invalidez. Las empresas cubrirán el riesgo de muerte e inca- pacidad absoluta para el trabajo por cualquier causa, suscribiendo al efecto póliza con la Entidad Asegurado- ra que estime más conveniente en la cuantía de 18.000 Euros que permanecerá inalterable durante el transcur- so de la vigencia del Convenio. Las empresas cubrirán en caso de muerte o inca- pacidad absoluta por accidente de trabajo, una póliza por valor de 23.000 Euros.
Indemnización por muerte o invalidez. Póliza de Seguro para indemnización por muerte e invalidez
Indemnización por muerte o invalidez. La Empresa se compromete: • Contratar una póliza de seguro para todos los trabajadores con las siguientes cuantías de indemnizaciones: o 15.000 en caso de muerte o incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por razón de accidente de trabajo. o 3.000 euros en caso de muerte natural.