Ayuda por jubilación. Las empresas, previo pacto con el trabajador, concederán un complemento de jubilación a aquellos trabajadores que, con diez años como mínimo de antigüedad en la misma, se jubilen voluntariamente durante la vigencia del Convenio. Su cuantía irá en función de la siguiente escala: • Por jubilación voluntaria a los 60 años: seis mensualidades. • Por jubilación voluntaria a los 61 años: cinco mensualidades. • Por jubilación voluntaria a los 62 años: cuatro mensualidades. • Por jubilación voluntaria a los 63 años: tres mensualidades. • Por jubilación voluntaria a los 64 años: dos mensualidades. Dichas mensualidades serán calculadas sobre el salario base. Para su percepción habrá de solicitarse en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente. Si cumplidos los 64 años de edad y seis meses más, el trabajador no solicitase la jubilación, perderá el derecho a este complemento. Su abono se efectuará de la forma siguiente:
Ayuda por jubilación. Al producirse la baja en la empresa por jubilación o invalidez de un trabajador, recibirá de la misma las siguientes cantidades: – Hasta diez años de antigüedad en la empresa, el importe ínte- gro de una mensualidad. – Xx xxxx a veinte años de antigüedad, el importe íntegro de tres mensualidades. – Con más de veinte años de antigüedad en la empresa, el impor- te íntegro de cinco mensualidades.
Ayuda por jubilación. Se reconoce la costumbre existente en el sector relativa a la gratificación por finalización de la trayectoria laboral en el sector.
Ayuda por jubilación. I. Jubilación a los 64 años. Las partes firmantes han examinado los posibles efectos positivos sobre el empleo que es susceptible de generar el establecimiento del sistema que perciba la jubilación con el cien por cien de los derechos pasivos de los trabajadores al cumplir 64 años de edad y la simultánea contratación por parte de las empresas de desempleados registrados en las oficinas de empleo según la legislación vigente.
Ayuda por jubilación. Las empresas afectadas por este Convenio, concederá un complemento por jubilación a aquellos trabajadores que con 15 años de antigüedad en la misma empresa se jubilen voluntariamente durante la vigencia de este Convenio. Su cuantía será la que se especifica en la siguiente escala: * 60 años. 8 mensualidades. * 61 años. 7 mensualidades. * 62 años. 6 mensualidades. * 63 años. 5 mensualidades. * 64 años. 4 mensualidades. Para su percepción habrá de solicitarse de común acuerdo con la empresa, en el plazo de 3 meses con anterioridad al cumplimiento de la edad correspondiente. Esta ayuda por jubilación es incompatible con el premio por dedicación que establece el artículo 26 del presente Convenio Colectivo.
Ayuda por jubilación. Las empresas afectadas por este Convenio, concederá un complemento por jubilación a aquellos trabajadores que con 15 años de antigüedad en la misma empresa se jubilen voluntariamente durante la vigencia de este Convenio. Los días de vacaciones a que se tendrá derecho son los siguientes: A los 60 años 3 meses de vacaciones. A los 61 años 2 meses de vacaciones. A los 62 años 1 mes y medio de vacaciones. A los 63 años 1 mes de vacaciones. Para su percepción habrá de solicitarse de común acuerdo con la empresa, en el plazo de 3 meses con anterioridad al cumplimiento de la edad correspondiente.
Ayuda por jubilación. Los trabajadores que cesen en sus empresas por este motivo, siempre que cuenten como mínimo con diez años de antigüedad en aquellas, a las edades que se indican, disfrutarán de las vacaciones que a continuación se detallan: A los 60 años de edad 104 días. A los 61 años de edad 91 días. A los 62 años de edad 79 días. A los 63 años de edad 65 días. A los 64 años de edad 59 días. A los 65 años de edad 46 días. La empresa podrá acordar con el trabajador la sustitución de estas vacaciones de una cantidad equivalente a 40 euros por cada día establecido.
Ayuda por jubilación. CVE 202310096598 Al producirse la jubilación de un trabajador en el período reglamentario con más de veinte años de servicio en la empresa percibirá de la misma el importe íntegro de dos mensualidades.
Ayuda por jubilación. Al producirse la jubilación de una persona trabajadora con más de veinte años de servicios en la empresa recibirá de la misma el importe íntegro de una mensualidad, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma, respetándose las superiores ayudas que por este concepto se vengan realizando por las Empresas.
Ayuda por jubilación. Se establece como obligatoria la jubilación a los sesenta y cinco años de edad, siempre y cuando el trabajador afectado tenga acreditada la carencia mínima necesaria para acceder a la prestación de la seguridad social por jubilación. Todos los trabajadores al servicio de las empresas sujetas al presente Convenio, causarán, al producirse la baja en las mismas por Jubilación o Invalidez, siempre que cuenten con una antigüedad de más de 15 años de servicios en la misma, el importe de 1 mensualidad xx xxxxxxx de Convenio. Con independencia de lo anterior el trabajador que teniendo posibilidad legal para ello desee jubilarse anticipadamente antes de los 65 años, tendrá derecho a percibir de la empresa, en concepto de compensación económica por la citada jubilación anticipada, las siguientes cantidades: A los 60 años 583.000 ptas. (3.503,90 euros) A los 61 años 477.000 ptas. (2.866,83 euros) A los 62 años 371.000 ptas. (2.229,75 euros) A los 63 años 265.000 ptas. (1.592,68 euros) Nota: Se elaborará por las partes un calendario de reuniones con el fin de adecuar las ayudas por jubilación a la normativa legal vigente, la cual indica la necesidad de externalizar dichos compromisos por jubilación, antes del 16 de noviembre de 2002. Si no existiera ningún tipo de acuerdo al respecto, éste artículo cesará en su vigencia el 16/11/02.