Ayuda por jubilación. Las empresas afectadas por este Convenio, concederá un complemento por jubilación a aquellos trabajadores que con 15 años de antigüedad en la misma empresa se jubilen voluntariamente durante la vigencia de este Convenio. Su cuantía será la que se especifica en la siguiente escala: * 60 años. 8 mensualidades. * 61 años. 7 mensualidades. * 62 años. 6 mensualidades. * 63 años. 5 mensualidades. * 64 años. 4 mensualidades. Esta ayuda por jubilación es incompatible con el premio por dedicación que establece el artículo 26 del presente Convenio Colectivo.
Ayuda por jubilación. Las empresas, previo pacto con el trabajador, concederán un complemento de jubilación a aquellos trabajadores que, con diez años como mínimo de antigüedad en la misma, se jubilen voluntariamente durante la vigencia del Convenio. Su cuantía irá en función de la siguiente escala: • Por jubilación voluntaria a los 60 años: seis mensualidades. • Por jubilación voluntaria a los 61 años: cinco mensualidades. • Por jubilación voluntaria a los 62 años: cuatro mensualidades. • Por jubilación voluntaria a los 63 años: tres mensualidades. • Por jubilación voluntaria a los 64 años: dos mensualidades. Dichas mensualidades serán calculadas sobre el salario base. Para su percepción habrá de solicitarse en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente. Si cumplidos los 64 años de edad y seis meses más, el trabajador no solicitase la jubilación, perderá el derecho a este complemento. Su abono se efectuará de la forma siguiente:
Ayuda por jubilación. Al producirse la baja en la empresa por jubilación o invalidez de un trabajador, recibirá de la misma las siguientes cantidades: – Hasta diez años de antigüedad en la empresa, el importe ínte- gro de una mensualidad. – Xx xxxx a veinte años de antigüedad, el importe íntegro de tres mensualidades. – Con más de veinte años de antigüedad en la empresa, el impor- te íntegro de cinco mensualidades.
Ayuda por jubilación. Se reconoce la costumbre existente en el sector relativa a la gratificación por finalización de la trayectoria laboral en el sector.
Ayuda por jubilación. I. Jubilación a los 64 años. Las partes firmantes han examinado los posibles efectos positivos sobre el empleo que es susceptible de generar el establecimiento del sistema que perciba la jubilación con el cien por cien de los derechos pasivos de los trabajadores al cumplir 64 años de edad y la simultánea contratación por parte de las empresas de desempleados registrados en las oficinas de empleo según la legislación vigente.
II. Jubilación parcial. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por el Real Decreto 1. 131/2002.
Ayuda por jubilación. Los trabajadores que cesen en sus empresas por este motivo, siempre que cuenten como mínimo con diez años de antigüedad en aquellas, a las edades que se indican, disfrutarán de las vacaciones que a continuación se detallan: A los 60 años 104 días. A los 61 años 91 días. A los 62 años 79 días. A los 63 años 65 días. A los 64 años 59 días. A los 65 años 46 días. La empresa podrá acordar con el trabajador la sustitución de estas vacaciones de una cantidad equivalente a 40 euros por cada día establecido.
Ayuda por jubilación. Las empresas concederán un premio de constancia a aquellos trabajadores que se jubilen reglamentariamente a los 65 años, cuya cuantía será de dos mensualidades xxx xxxxxxx real que viniese percibiendo el trabajador. Los trabajadores que se jubilen con antelación a los 65 años voluntariamente y siempre que lleven 18 años en la empresa, percibirán dos mensualidades xx xxxxxxx real por cada uno de los años en que anticipen su jubilación. Todos los trabajadores con una permanencia de 18 o más años en la empresa, que se jubilen anticipadamente por invalidez, percibirán de la empresa la cantidad equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. En este supuesto, y siempre que se jubilen a partir de los 60 años percibirán de la empresa dos mensualidades xx xxxxxxx real por cada uno de los años en que anticipen su jubilación anticipada por invalidez. La forma de pago de la ayuda, será de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Ayuda por jubilación. Ayuda escolar
Ayuda por jubilación. Se establece como obligatoria la jubilación a los se- senta y cinco años de edad, siempre y cuando el trabaja- dor afectado tenga acreditada la carencia mínima necesa- ria para acceder a la prestación de la seguridad social por jubilación. Tal obligatoriedad de la jubilación a los 65 años viene vinculada para conseguir unos determinados obje- tivos coherentes con la política de empleo, en concreto, tanto para mejorar la estabilidad de empleo como la trans- formación de contratos temporales en indefinidos, fomen- tar la posibilidad de colocación de trabajadores jóvenes, así como fomentar a los nuevos trabajadores de cualquier otro puesto de trabajo, dirigido a favorecer la calidad del empleo, en definitiva con lo previsto en la Disposición Adi- cional 10ª Del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 14/2005 de 1 de Julio.
1. Asimismo la empresa y los trabajadores con 64 años de edad que hayan alcanzado dicha carencia míni- ma, propiciaran la jubilación anticipada de los trabajadores mediante su sustitución por otros trabajadores, hasta la fe- cha en que los sustituidos cumplan los 65 años.
2. Los trabajadores que causen baja en la empresa por jubilación o invalidez, siempre que cuenten con una antigüedad de más de 15 años de servicios en la misma tendrán derecho a cobrar el importe de una mensualidad xx xxxxxxx Convenio.
3. Con independencia de lo anterior el trabajador que teniendo posibilidad legal para ello desee jubilarse antici- padamente antes de los 65 años, tendrá derecho a percibir de la empresa, en concepto de compensación económica por la citada jubilación anticipada, las siguientes cantida- des: A los 60 años 3.503 euros. A los 61 años 2.866 euros. A los 62 años 2.229 euros. A los 63 años 1.592 euros.
Ayuda por jubilación. La persona en situación de jubilación parcial que decida pasar a la situación de jubilación total tendrá derecho a percibir las ayudas por jubilación que figuren reconocidas, en cada momento, en el Decreto de Acción Social a favor del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a las condiciones y requisitos que se establezcan.