RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. Si el cumplimiento de la Orden de Compra implica algún trabajo que debe realizar el Proveedor y/o su contratista, en la propiedad de MSD, el citado trabajo deberá ser ejecutado por el Proveedor y/o su contratista de una manera cuidadosa, evitando cualquier daño a la propiedad. EI Proveedor libera a MSD de cualquier obligación para con los trabajadores que efectúen el trabajo en cuestión, y acepta la responsabilidad por cualquier accidente personal o material, o por reclamaciones que estén de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, riesgos estos que el Proveedor se encuentra obligado a cubrir por medio de pólizas de seguro a su cargo.
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El adjudicatario será directamente responsable ante terceras personas en caso de daños causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio adjudicado, para lo cual deberá firmar la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil.
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El concesionario será directamente responsable respecto de terceros, en el caso de daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento normal y anormal del servicio, por cuyo motivo tendrá suscrita la póliza de seguro correspondiente.
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El contratista
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. (Únicamente E.E.U.U.) El Propietario o filial del Propietario cumplen con las leyes de responsabilidad financiera de vehículos de motor que apliquen con respecto al Vehículo como aseguradora autónoma certificada por el estado, titular de bonos, asegurado o depositante de efectivo. Salvo en la medida que lo requieran las leyes de responsabilidad financiera de vehículos de motor que apliquen o por otras leyes, el Propietario o filial del Propietario no extiende la responsabilidad financiera de vehículos de motor ni proporciona cobertura de seguro al Arrendatario, CAA, pasajeros o terceros a través de este Contrato. Si está disponible un seguro de responsabilidad automotriz o un seguro personal válido de cualquier manera para el Arrendatario, CAA o cualquier otro conductor, y dicho seguro cumple con la ley aplicable de responsabilidad financiera de vehículos de motor, el Propietario ni la filial del Propietario extienden su responsabilidad financiera de vehículos de motor. Sin embargo, si el Arrendatario y CAA cumplen con los términos y condiciones de este Contrato, y si el Propietario y filial del Propietario están obligados a extender la responsabilidad financiera de vehículos de motor al Arrendatario, CAA o terceros, entonces dicha obligación se limitará a las cantidades mínimas de responsabilidad financiera aplicables en el estado. A menos que se requiera por ley, la responsabilidad financiera no se extenderá a ninguna reclamación realizada por un pasajero al viajar en el Vehículo o entrar o salir de este. La responsabilidad financiera no se extenderá a las obligaciones impuestas o asumidas por alguien bajo la ley de compensación a los trabajadores, planes o contratos. VEA EN EL PÁRRAFO 18 INFORMACIÓN RELACIONADA CON SLP OPCIONAL.
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. EL CONTRATISTA asumirá la totalidad de las
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. EL CONTRATISTA asumirá la totalidad de las responsabilidades que se deriven del desarrollo del contrato, obligándose en consecuencia, a cumplir estrictamente todos los compromisos en relación con los trabajadores de que se valga. Por consiguiente, EL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO queda exento de toda responsabilidad respecto al pago por cualquier concepto a los trabajadores que EL CONTRATISTA utilice en la ejecución del contrato. CLÁUSULA NOVENA.-
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El Contratista será directo responsable de las consecuencias causadas por deficiencia o Negligencia durante la prestación de su servicio, como la afectación a terceros o a las propiedades de éstos, por responsabilidad civil. Al momento de iniciarse el servicio de mantenimiento, el contratista deberá contar con las siguientes Pólizas de Seguros: - Seguros de Accidentes: Póliza flotante permanente que cubra contra infortunios provenientes del trabajo durante la ejecución de la obra, a todo su personal mientras permanezca en la obra. - Seguro de Responsabilidad Civil: Póliza por un monto no menor de US$10,000.00, por daños incluyendo muerte accidental y por un monto no menor de US$15,000.00 por daños materiales. - Seguro Respecto a la Obra: El contratista tomará una póliza de seguro por el importe total de la obra a ejecutarse, a nombre de El Contratante, contra todo riesgo. Una póliza que cubra los siguientes riesgos: huelga, motín u conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, terrorismo y desastres naturales. El pago de las primas y franquicias correspondientes será por cuenta del contratista. Para tramitar la primera valorización, necesariamente el contratista debe adjuntar copia de las pólizas y los comprobantes de pago de las primas de las pólizas. Las pólizas antes mencionadas serán vigentes hasta la fecha de emisión del Acta de Recepción y Conformidad de Servicios para el Mantenimiento Periódico.
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El Contratista será directo responsable de las consecuencias causadas por deficiencia o negligencia durante la prestación de su servicio, tales como:
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El adjudicatario provisional deberá de suscribir seguro de responsabilidad civil por daños a bienes o a personas con ocasión de la ejecución del contrato. Este seguro de responsabilidad civil deberá cubrir, al menos, un riesgo de 150.000 €. El contrato se llevará a cabo por el adjudicatario bajo la dirección de la Alcaldía, Concejal delegado del área o funcionario habilitado al efecto. Se podrá realizar visitas de inspección para vigilar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones y deberes contenidos en los Pliegos. La adjudicación se extinguirá, además de en los casos previstos en el artículo 206 de la LCSP, en los siguientes: -Por falta de pago del precio en periodo voluntario. -Por el transcurso del plazo de adjudicación. -Por razones de interés público que hagan necesaria la extinción del contrato. -Por sanción del adjudicatario, por incumplimiento de las obligaciones dimanantes xxx Xxxxxx de condiciones administrativas y/o prescripciones técnicas, y sin perjuicio de sanciones de suspensión o multa que fueren procedentes por razón de retrasos, desobediencia, daños en la instalación o incumplimiento de cualquier instrucción del Ayuntamiento en relación con la explotación. En estos casos se concederá un plazo de audiencia al adjudicatario, transcurrido el cual se adoptará la Resolución que proceda. 15.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único (Art. 48 de la LCSP). El empresario individual, con la presentación del DNI o fotocopia debidamente cotejada. Las personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la escritura o documentos de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las personas jurídicas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea lo acreditarán por su inscripción en el registro proce...