RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. La persona adjudicataria será directamente responsable ante terceras personas en caso de daños causados por consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio adjudicado, para lo cual deberá firmar la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de 300.000 €.
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. Si el cumplimiento de la Orden de Compra implica algún trabajo que debe realizar el Proveedor y/o su contratista, en la propiedad de MSD, el citado trabajo deberá ser ejecutado por el Proveedor y/o su contratista de una manera cuidadosa, evitando cualquier daño a la propiedad. EI Proveedor libera a MSD de cualquier obligación para con los trabajadores que efectúen el trabajo en cuestión, y acepta la responsabilidad por cualquier accidente personal o material, o por reclamaciones que estén de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, riesgos estos que el Proveedor se encuentra obligado a cubrir por medio de pólizas de seguro a su cargo.
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El concesionario será directamente responsable ante terceras personas en caso de daños causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio, para lo cual estará obligado a establecer con una Compañía de seguros una póliza de seguros que cubra a todo riesgo el bien objeto de concesión, así como las instalaciones y material afectos a la misma, y de responsabilidad civil, frente a terceros, incluidos los daños por incendio a los vehículos estacionados.
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. (Únicamente E.E.U.U.) El Propietario o filial del Propietario cumplen con las leyes de responsabilidad financiera de vehículos de motor que apliquen con respecto al Vehículo como aseguradora autónoma certificada por el estado, titular de bonos, asegurado o depositante de efectivo. Salvo en la medida que lo requieran las leyes de responsabilidad financiera de vehículos de motor que apliquen o por otras leyes, el Propietario o filial del Propietario no extiende la responsabilidad financiera de vehículos de motor ni proporciona cobertura de seguro al Arrendatario, CAA, pasajeros o terceros a través de este Contrato. Si está disponible un seguro de responsabilidad automotriz o un seguro personal válido de cualquier manera para el Arrendatario, CAA o cualquier otro conductor, y dicho seguro cumple con la ley aplicable de responsabilidad financiera de vehículos de motor, el Propietario ni la filial del Propietario extienden su responsabilidad financiera de vehículos de motor. Sin embargo, si el Arrendatario y CAA cumplen con los términos y condiciones de este Contrato, y si el Propietario y filial del Propietario están obligados a extender la responsabilidad financiera de vehículos de motor al Arrendatario, CAA o terceros, entonces dicha obligación se limitará a las cantidades mínimas de responsabilidad financiera aplicables en el estado. A menos que se requiera por ley, la responsabilidad financiera no se extenderá a ninguna reclamación realizada por un pasajero al viajar en el Vehículo o entrar o salir de este. La responsabilidad financiera no se extenderá a las obligaciones impuestas o asumidas por alguien bajo la ley de compensación a los trabajadores, planes o contratos. VEA EN EL PÁRRAFO 18 INFORMACIÓN RELACIONADA CON SLP OPCIONAL.
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El Contratista será directo responsable de las consecuencias causadas por deficiencia o negligencia durante la prestación de su servicio, tales como: 21.1. Penalidades y/o sanciones que aplican las Municipalidades a SEDAPAL por el incumplimiento de sus normas. 21.2. Penalidades y/o sanciones que aplica la SUNASS a SEDAPAL por el incumplimiento de sus normas, en lo que respecta a la atención de problemas operacionales en el sistema de agua potable y alcantarillado.
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El contratista asumirá la totalidad de las responsabilidades que se deriven del desarrollo del contrato, obligándose en consecuencia a cumplir estrictamente los compromisos en relación con los trabajos que asuma.
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. EL CONTRATISTA asumirá la totalidad de las
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. La responsabilidad de los INTEGRANTES ante terceros derivada de la existencia de actividades y/u obligaciones contraídas por el CONSORCIO, será simplemente mancomunada y divisible en forma proporcional a los porcenta- jes de participación en el contrato de CONSORCIO. En cualquier caso, se limitarán como máximo al monto de los aportes comprometidos destinados al Fondo Común Operativo.
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. EL CONTRATISTA asumirá la totalidad de las responsabilidades que se deriven del desarrollo del contrato, obligándose en consecuencia, a cumplir estrictamente todos los compromisos en relación con los trabajadores de que se valga. Por consiguiente, EL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO queda exento de toda responsabilidad respecto al pago por cualquier concepto a los trabajadores que EL CONTRATISTA utilice en la ejecución del contrato.
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El contratista