INFORMACION CREDITICIA Cláusulas de Ejemplo

INFORMACION CREDITICIA. EL (LA) DEUDOR(A) reconoce y acepta que para fines de evaluación y seguimiento de su crédito por parte de las Sociedades de Información Crediticia (en lo adelante SIC) consienten lo siguiente: 1. Autoriza a EL BANCO a obtener y suministrar a los SIC su información crediticia. 2. Acepta que la revelación de dicha información crediticia por parte de EL BANCO y/o las SIC y/o sus respectivos funcionarios y empleados no viola el secreto profesional a los efectos del artículo 377 del Código Penal ni el secreto bancario previsto en la Ley Monetaria y Financiera. 3. Reconoce el deber de las SIC y de EL BANCO de mantener al día las informaciones requeridas para el otorgamiento de créditos, así como los plazos en los que las SIC deberán presentar las informaciones de conformidad con el artículo 64 de la ley orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal no. 172-13 promulgada en fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx xxx 0000. 0. XX (XX) XXXXXX(X) reconoce que tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso, verificación y supresión en caso de datos incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido. (Cláusula aprobada según comunicación No.1433 de la SIB del 30/9/2014).
INFORMACION CREDITICIA. ACION CREDITICA
INFORMACION CREDITICIA. EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que para fines de evaluación y seguimiento de su crédito por parte de las Sociedades de Información Crediticia (en lo adelante SIC) consiente lo siguiente: a) Autoriza a EL EMISOR a obtener y suministrar a los SIC su información crediticia. b) Acepta que la revelación de dicha información crediticia por parte de EL EMISOR y/o las SIC y/o sus respectivos funcionarios y empleados no viola el secreto profesional a los efectos del artículo 377 del Código Penal ni el secreto bancario previsto en la Ley Monetaria y Financiera. c) Reconoce el deber de las SIC y de EL EMISOR de mantener al día las informaciones requeridas para el otorgamiento de créditos, así como los plazos en los que las SIC deberán presentar las informaciones de conformidad con el artículo 64 de la ley orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal no. 172-13 promulgada en fecha 13 de diciembre del año 2013. d) EL TARJETAHABIENTE reconoce que tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso, verificación y supresión en caso de datos incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
INFORMACION CREDITICIA. (a) Con el objeto de dar cumplimiento a lo que dispone la Ley para Regular las Sociedades de Informacion Crediticia, el Acreditado en esta misma fecha entrega al Agente una carta de autorizacion debidamente firmada por su(s) apoderado(s), la cual se adjunta al presente como Anexo M, con el objeto de que el Agente este autorizado para realizar consultas periodicas a las sociedades de informacion crediticia respecto del historial crediticio del Acreditado, asi como para que este facultado para proporcionar a dichas sociedades de informacion crediticia informacion sobre el Acreditado. (b) Ademas de las personas y autoridades a que hacen referencia los Articulos 93 y 117 de la Ley de Instituciones de Credito, el Acreditado, las Obligadas Solidarias y las Fiadoras autorizan a las Acreditantes para que divulguen la informacion que se derive de las operaciones a que hace referencia este Contrato a (i) las demas entidades financieras integrantes del grupo financiero al que cada uno pertenezca (en la medida permitida por la Ley de Instituciones de Credito), a la casa matriz, directa o indirectamente, de la Acreditante que corresponda, (ii) las autoridades regulatorias de la casa matriz de la Acreditante que corresponda, (iii) Banco de Mexico, (iv) las demas personas con las que contrate la Acreditante que corresponda, especialmente conforme a la Clausula Decima Quinta y (v) las personas que convengan las partes. 54 12.14 Titulo Ejecutivo. Este Contrato, junto con el estado de cuenta certificado por el contador de cada Acreditante, constituyen titulo ejecutivo en terminos del articulo 68 de la Ley de Instituciones de Credito.
INFORMACION CREDITICIA. LA EMPRESA podrá proporcionar la información respecto a la deuda, nivel de morosidad y condición crediticia de EL CLIENTE a empresas de información crediticia, centrales de riesgo y/o base de usuarios, sin responsabilidad alguna para LA EMPRESA por el uso que de dicha información realicen las referidas empresas.

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  • Información adicional La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • Otras informaciones En base a los parámetros que se establecen en el anterior apartado, los técnicos municipales valorarán las propuestas presentadas y emitirán un informe en el que propondrán, al órgano de contratación competente, la más ventajosa a juicio del informante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Obligaciones de información Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).

  • SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB. ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice. Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB. El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información. El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB. Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento.

  • OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.