Información del Comprador Cláusulas de Ejemplo

Información del Comprador. Primer nombre inicial del segundo nombre aPellido dirección ciudad estado código Postal teléfono dirección de correo electrónico INFORMACIÓN DEL VENDEDOR nombre del Vendedor número del Vendedor dirección ciudad estado código Postal teléfono contacto INFORMACIÓN DEL VEHÍCULO año marca modelo número de identificación Vehicular millaje actual fecha del acuerdo financiero Plazo del acuerdo financiero en meses monto financiado / costo caPitalizado de alquiler USD msrP/nada USD cargo de financiación %  contrato de Venta de acuerdo financiero  alquiler costo del contrato gaP USD fecha de entrada en Vigencia comisiones:  uso comercial institución financiera número de acuerdo financiero dirección ciudad estado código Postal En caso de una Pérdida Total, se considerará una deficiencia que estará sujeta a los términos y condiciones del presente Contrato. Esta deficiencia no deberá exceder los USD 50.000,00. El presente Contrato no cubrirá la parte de una deficiencia que resulte de un monto original financiado que exceda el 150 % de (1) MSRP para vehículos nuevos o de (2) NADA o el equivalente para vehículos usados. Siempre seré responsable de (1) todos los deducibles del Seguro Principal mayores que USD 1.000,00 y de (2) cualquier monto que no esté cubierto bajo los términos y condiciones del presente Contrato. Firma del consumidor Fecha Firma del vendedor/comerciante/acreedor prendario/arrendador Título Fecha Administrador del Programa: Old Republic Insured Automotive Services, Inc. ● X.X. Xxx 00000, Xxxxx, XX 00000-0000 ● 800.331.3780
Información del Comprador. Si es persona natural deberá presentar una fotocopia de la Cédula de Ciudadanía. · Si es persona jurídica deberá presentar el NIT y un Registro de la Cámara de Comercio, con fecha de expedición inferior a dos (2) meses. · En caso que la persona natural o el representante legal de la entidad beneficiaria de la Resolución de Devolución autorice a un tercero para presentar la correspondiente solicitud de expedición, el tercero autorizado deberá presentar el poder mediante el cual se le autoriza y se le otorga capacidad para efectuar el trámite correspondiente y fotocopia de la cédula o NIT. Para el efecto deberá identificarse con el documento pertinente ante el funcionario de BANCOLOMBIA. · Firmar la aceptación de la compra- venta, en la Solicitud de Traspaso. · Ficha Técnica para la apertura de la Subcuenta de Depósito debida- mente diligenciada. · Contrato de Mandato debidamente fi rmado, en el caso en el que BANCOLOMBIA sea seleccionado como depositante directo. · Si el beneficiario selecciona a otro depositante directo para que le represente ante DECEVAL S.A., deberá adjuntar copia del Contrato de M a n d a t o c e l e b r a d o c o n d i c h o Depositante e informar de la operación al Depositante respectivo. · Si el nuevo titular va a ser representado por BANCOLOMBIA, y no es cliente del B A N C O , a d j u n t a r s o l i c i t u d d e vinculación de clientes (suministrada p o r e l b a n c o ) , d e b i d a - m e n t e diligenciada.
Información del Comprador. Cualquier información o conocimiento 13.5. Rights of Authorship. All works of authorship, including without limitation, technical data related to the Products, design documents and drawings, software, computer programs and databases, and all enhancements, modifications and updates thereof and all written work products or materials which are created in the course of performing the Purchase Order are the sole property of Buyer. To the extent that such works of authorship do not become property of Xxxxx, Supplier agrees to and does hereby assign to Buyer all right, title and interest in any intellectual property rights in such works of authorship, and Supplier shall cooperate, and cause its employees and contractors to cooperate, in executing any documents and taking any other actions necessary or convenient to evidence such assignment.
Información del Comprador. (a) El Comprador declara y garantiza que tiene los derechos sobre la información proporcionada o puesta a disposición a Racklatina, incluidas, entre otras, las especificaciones técnicas, los dibujos, el código fuente, el código de aplicación, las interfaces de comunicación, los protocolos y toda otra documentación (en conjunto, “información del Comprador”), para que Racklatina cumpla con sus obligaciones y que dicho acceso y uso de la información del Comprador no infrinja ni viole ningún acuerdo, obligaciones de confidencialidad, derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual del proveedor original o de cualquier otro tercero. El Comprador acepta mantener indemne a Racklatina por cualquier reclamo que surja del uso de la información del Comprador por parte de Racklatina de conformidad con el Presupuesto. (b) En la prestación de servicios y actividades de venta por parte de Racklatina, o en relación con el uso de los Productos de Racklatina por el Comprador, Racklatina puede obtener, recibir o recopilar datos o información, incluida la información del contrato del Comprador, el perfil del sistema informático,
Información del Comprador. Cualquier información o conocimiento que el Comprador pueda haber divulgado o que pueda ser divulgada en lo sucesivo al Proveedor con relación a los Productos o la Orden de Compra será considerada como información confidencial y de propiedad del Comprador y
Información del Comprador. Cualquier información o conocimiento que el Comprador pueda haber divulgado o que pueda ser divulgada en lo sucesivo al Proveedor con relación a los Productos o la Orden de Compra será considerada como información confidencial y de propiedad del Comprador y 13.5. Rights of Authorship. All works of authorship, including without limitation, technical data related to the Products, design documents and drawings, software, computer programs and databases, and all enhancements, modifications and updates thereof and all written work products or materials which are created in the course of performing the Purchase Order are the sole property of Buyer. To the extent that such works of authorship do not become property of Xxxxx, Supplier agrees to and does hereby assign to Buyer all right, title and interest in any intellectual property rights in such works of authorship, and Supplier shall cooperate, and cause its employees and contractors to cooperate, in executing any documents and taking any other actions necessary or convenient to evidence such assignment.
Información del Comprador. (a) El Comprador declara y garantiza que tiene los derechos sobre la información proporcionada o puesta a disposición a Racklatina, incluidas, entre otras, las especificaciones técnicas, los dibujos, el código fuente, el código de aplicación, las interfaces de comunicación, los protocolos y toda otra documentación (en conjunto, “información del Comprador”), para que Racklatina cumpla con sus obligaciones y que dicho acceso y uso de la información del Comprador no (b) En la prestación de servicios y actividades de venta por parte de Racklatina, o en relación con el uso de los Producto No Estándar de Racklatina por el Comprador, Racklatina puede obtener, recibir o recopilar datos o información, incluida la información del contrato del Comprador, el perfil del sistema informático, los datos de instalación de los Producto No Estándar y los datos específicos de uso del Comprador (colectivamente los “Datos”). En tales casos, el Comprador otorga a Racklatina una licencia no exclusiva, mundial, libre de regalías, perpetua y no revocable para usar, compilar, distribuir mostrar, almacenar, procesar, reproducir o crear trabajos derivados de los Datos únicamente para facilitar la realización de ventas y servicios por parte de Racklatina. Además, el Comprador otorga a Racklatina una licencia para usar y agregar los Datos en apoyo de actividades de marketing y ventas. Racklatina puede utilizar esa información en conjunto, en una forma que no identifique personalmente al Comprador, para mejorar los Producto No Estándar y Racklatina puede compartir datos agregados anónimos con nuestros proveedores externos y proveedores de servicios.
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  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos propios

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • RESPONSABLE DEL CONTRATO En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes: — Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. — Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. — Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. — Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. — Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. — Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.

  • VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.