INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD. La Entidad es una Empresa de Asesoramiento Financiero, con CIF X00000000, constituida por escritura de constitución otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxx Xxxxx Xxxx, con fecha 23 de julio de 2010, número 1788 de protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 27.999, Folio 2.129, Sección 8, Hoja n.º M-504599, Inscripción 1ª, y en el Registro de Empresas de Asesoramiento Financiero de la CNMV con el número 47, por la que está supervisada. Su domicilio social se encuentra en Xxxxx Xxxxxxx XXX, 66, 1º Interior Izquierda, 28014 de Madrid y sus datos de contacto son: Tel: +00 00 000 00 00 E-mail: xxxxxxxx@xxxxxx00.xxx El Cliente podrá comunicarse con la Entidad y recibir documentos y otras informaciones en castellano. Así mismo, la información de carácter general de la Entidad se encuentra disponible en la web corporativa xxx.xxxxxx00.xxx. ASPAIN 11 ASESORES FINANCIEROS EAF, SL. La Entidad está sometida a la supervisión de la CNMV, X/ Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 00 000 00 00. Web: xxx.xxxx.xx
INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD. La Ley Núm. 51 de 30 xx xxxxx de 1986, según enmendada, conocida como Ley de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe (en adelante, “Ley Orgánica”), creó una corporación pública que debe funcionar como una entidad independiente y separada de cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El propósito de la CCCPRC es ser el organismo responsable de formular o ejecutar la política pública en relación con la planificación, organización, operación y administración de los servicios cardiovasculares a ser rendidos en Puerto Rico. La CCCPRC es dirigida por una Junta de Directores. La Junta de Directores estará compuesta por 7 integrantes, de los cuales 3 serán exoficio: el Secretario de Salud, el Rector xxx Xxxxxxx de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y el Director Ejecutivo de la Administración de Servicios Médicos. Los restantes 4 integrantes serán nombrados por el Gobernador, entre ellos un representante de la Sociedad Puertorriqueña de Cardiología y un representante de una fundación de Cardiología de fines no pecuniarios inscrita en el Departamento de Estado. Será deber de la Junta nombrar un director ejecutivo, a quién se le delegará los poderes y facultades necesarios y será responsable de las fases operacionales y administrativas de la Corporación. La CCCPRC cuenta con el Reglamento Núm. 9164, titulado Reglamento general de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico, cuyo propósito es reglamentar y establecer las normas básicas que le regirán. También cuentan con las normativas internas tituladas Reglamento para el Otorgamiento de Contratos de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, así como Contratación Bienes y Servicios (Norma L-008).
INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD. EXAMINADA‌ La AVP es una agencia adscrita al Departamento de la Vivienda (en adelante, Vivienda) creada mediante la Ley Núm. 66 de 17 xx xxxxxx de 1989, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico. Su función principal es proveer vivienda pública xxxxxx, xxxxx y asequible a las poblaciones de escasos recursos, a través de residenciales públicos y programas de vivienda subsidiada, como Sección 8. La AVP administra y mantiene los residenciales públicos que sufragan su operación con fondos federales. Además, vela por el cumplimiento de las disposiciones contractuales y las reglamentaciones aplicables, en el caso de residenciales manejados por agentes privados, municipios y auto-administrados. Atiende unos 162,363 residentes de los 334 residenciales públicos y agentes privados que administran residenciales. También administra y opera residenciales de envejecientes en todo Puerto Rico. Asimismo, adquiere estructuras desarrolladas por constructores privados, para ponerlas a disposición de las familias mediante el Programa de Alquiler de Vivienda con Opción a Compra. Estas unidades son administradas por compañías privadas. Según el Presupuesto Certificado Aprobado de la AVP para el año fiscal 2023-24, el 97% de su presupuesto proviene de fondos federales. El 2 xx xxxxx de 2021, se formalizó un acuerdo interagencial entre la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (en adelante, AAFAF), el DH, Vivienda y la AVP. En este acuerdo, entre otras cosas, se delegó en la AVP la implementación del Programa, conforme con los términos y condiciones establecidos por el DH y el Departamento xxx Xxxxxx Federal. Este incluyó el manejo y procesamiento de solicitudes de forma rápida y eficiente a través de la contratación de software o plataforma digital, los servicios relacionados con el manejo de solicitudes, tales como determinación de elegibilidad, recibo y manejo de documentos y un centro de llamadas para orientar a los ciudadanos (wraparound services). El 30 de diciembre de 2021, el acuerdo interagencial fue enmendado para delegar en la AVP preparar y someter los informes mensuales y trimestrales requeridos por el Programa a través del portal xxx Xxxxxx Federal. Así como preparar y someter cualquier otro informe, documentos o información adicional que requiera el Tesoro Federal con relación al Programa. El 13 de julio de 2021, la AVP contrató a una compañía (Contratista Principal), entidad con fi...
INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD. La Entidad es una Empresa de Asesoramiento Financiero, constituida por escritura de constitución otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, con fecha 30 de julio de 2009, número 1.382 de protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 26.960, Hoja nº M485803, Inscripción 1ª, el 26 xx xxxxxx de 2009 y en el Registro de Empresas de Asesoramiento Financiero de la CNMV con el número 6. La Entidad tiene asignado el número de identificación fiscal B-00000000. Su domicilio social se encuentra en Xxxxx Xxxxxxxxx, nº94, 5ª planta, 28006 Madrid y sus datos de contacto son: E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx El Cliente podrá comunicarse con la Entidad y recibir documentos y otras informaciones en castellano. Asimismo, la información de carácter general de la Entidad se encuentra disponible en la Web corporativa xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. La Entidad está sometida a la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, calle Edison, nº 4, 28006 Madrid. Tel: +00 00 000 00 00. Web: xxx.xxxx.xx.
INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD. La Entidad es una Empresa de Asesoramiento Financiero inscrita en el Registro de Empresas de Asesoramiento Financiero de la CNMV con el número 165, autorizada para prestar servicios de inversión y servicios auxiliares. Los servicios de que presta son • El asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. • El asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas. • La elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros. • La prestación de servicios sobre instrumentos no contemplados en el articulo 2 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, o la realización de otras actividades accesorias que supongan la prolongación de su negocio cuando ello no desvirtúe el objeto social exclusivo propio de las empresas de asesoramiento financiero en los términos establecidos en al artículo 63.3 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. Su domicilio social se encuentra en: Inverdif Asesores EAFI, SL Xxxxxx 00, 0x xxx., 00000 Xxxxxx Tel: 00 000 00 00, E-mail: xxxx@xxxxxxxx.xxx El Cliente podrá comunicarse con la Entidad y recibir documentos y otras informaciones en castellano. La Entidad está sometida a la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, xxxxx Xxxxxx 0, 0000 Xxxxxx. Tel: 00 000 00 00. Web: xxx.xxxx.xx. 3 CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO Asimismo, la información de carácter general de la Entidad se encuentra disponible en la Web corporativa xxx.xxxxxxxx.xxx

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  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Información sobre el Contrato Número de Contrato CNMY 46/2019 LOTE 5 Fecha de Formalización 10/09/2020 Contrato CONTRATO SERVICIOS LOTE 5_PHILIPS IBERICA SAU_firmado_firmado.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa Nº Lote: 5 Presupuesto base de licitación Importe 1.048.242,44 EUR. Importe (sin impuestos) 866.316,06 EUR. Lugar de ejecución Subentidad Nacional Valencia/València Código de Subentidad Territorial ES523 Dirección Postal España Ofertas electrónicas recibidas 1 Precio de la oferta más baja 0 EUR. Precio de la oferta más alta 238.980 EUR. URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=a9a948e6-a566-4494-b315-aed3b7adbead Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 01/10/2020 Motivación de la Adjudicación Motivación a la mejor oferta en base a la mejor relación calidad-precio conforme art. 145 LCSP. Esta empresa Philips Ibérica S.A.U ha sido adjudicataria también del LOTE 1 Servicios de mantenimiento de Radiología por importe de 1.181.900,00 euros sin IVA. Por problemas técnicos con la plataforma no ha podido anotarse en su correspondiente LOTE 1 por encontrarse desactivado y no puede subsanarse. La otra empresa que concurrió al Lote 1 fue Ibérica de Mantenimiento, S.A cuyo importe fue de 1.111.980,47 euros sin IVA. Fecha del Acuerdo de Adjudicación 06/08/2020

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • Otras informaciones En base a los parámetros que se establecen en el anterior apartado, los técnicos municipales valorarán las propuestas presentadas y emitirán un informe en el que propondrán, al órgano de contratación competente, la más ventajosa a juicio del informante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.