Common use of Informes y estados financieros Clause in Contracts

Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: i) Los informes relativos a la Ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco. ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto. iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales. iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central. v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement

Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según correspondacomo sea del caso, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: i) Los informes relativos a la Ejecución Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP para el Proyecto, dentro de los sesenta diez (10) días siguientes a cada Trimestre calendario, los informes relativos a la finalización ejecución del Proyecto Conforme con las normas que sobre el particular le envíe el Banco al Organismo Ejecutor. Caso que no estuviera previsto el uso del Mecanismo de información PEP, dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada Semestre semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las normas que sobre el particular le envíe el Banco al respecto se acuerden con el BancoOrganismo Ejecutor. ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el al progreso del Proyecto. iii) Tres ejemplares Dentro de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutorejecutor, comenzado con el ejercicio en que se inicie el Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones especiales, tres ejemplares de los estados financieros e información financiera complementaria, al cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto. iv) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, salvo que éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio en que se inicie el Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a dichos esos estados. Los estados financieros serán presentados dentro . v) Dentro de los cientoveinte ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales. iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado del Organismo Ejecutor, cuando éste no tuviere también la condición de Prestatario y así se establezca en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central. v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

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Samples: Loan Agreement

Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según correspondasea el caso, presentará al Banco a FONPLATA los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: ia) Los informes relativos a la Ejecución del Proyecto, dentro Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las normas pautas que sobre el particular le envíe FONPLATA al respecto se acuerden con el BancoOrganismo Ejecutor. iib) Los demás informes que el Banco razonablemente FONPLATA solicite en relación con respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el al progreso del Proyecto. iiic) Tres ejemplares Dentro de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie corresponda al año fiscal siguiente al de la ejecución iniciación del Proyecto y durante el período señalado mientras éste se encuentre en las Estipulaciones Especiales. iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieranejecución, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, e información financiera complementaria al cierre de su dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto. d) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económicoeconómico el Prestatario, salvo que éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, tres (3) ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central. v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii), (ivliterales c) y (vd) anteriores deberán presentarse contar con dictamen dictámenes de la respectiva entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y oficial fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización FONPLATA y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independienteSin embargo, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma acuerdan de otra manera o la entidad oficial no pudiera efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, cuando corresponda, contratará los servicios de contadores públicos independienteso auditores independientes aceptables a FONPLATA, los cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta ya sea del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

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Samples: Loan Agreement

Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según correspondasea el caso, presentará al Banco presentarán a FONPLATA los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: i(A) Los informes relativos a la Ejecución del Proyecto, dentro Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor. El acuerdo entre las partes para establecer un plazo diferente de conformidad con presentación de estos informes estará basado en los fundamentos que, en cada caso, se incorporarán en las normas que al respecto se acuerden con el BancoEstipulaciones Especiales. ii(B) Los demás informes que el Banco razonablemente FONPLATA solicite en relación con respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el al progreso del Proyecto. iii(C) Tres ejemplares Dentro de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie corresponda al año fiscal siguiente al comienzo de la ejecución del Proyecto y durante el período señalado mientras éste se encuentre en las Estipulaciones Especialesejecución, tres (3) ejemplares de los estados financieros e información financiera complementaria al cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto. iv(D) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares y dentro de los estados financieros del Prestatario, ciento veinte (120) días siguientes al cierre de su cada ejercicio económicoeconómico comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al comienzo de la ejecución del Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, el Prestatario presentará tres (3) ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando se aplica si el Prestatario sea es la República o el Banco Central. v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos literales (a)(iii), (ivC) y (vD) anteriores deberán presentarse dentro del plazo previsto con dictamen de la respectiva entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales oficial fiscalizadora o de este Contrato firmas de auditores públicos independientes, y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Bancoa FONPLATA. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá deberán autorizar a la entidad o firma auditora para que proporcione al Banco a FONPLATA la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c. Los plazos señalados en los literales (C) y (D) anteriores sólo podrán prorrogarse en casos excepcionales y debidamente justificados, por plazos que no exceden los noventa (90) días adicionales. En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco a FONPLATA o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores auditores públicos independiente aceptable al Bancoa FONPLATA. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores auditores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdenacuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores auditores públicos independientesindependiente, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

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Samples: Loan Agreement

Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: i) Los informes relativos a la Ejecución ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.; ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.; iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes correspon­dientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.; iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.; y, v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iiia) iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.; y, c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente indepen­diente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdenacuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independientesindependiente, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

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Samples: Loan Agreement

Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará presentar al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: i) Los informes relativos a la Ejecución ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta 60 días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco. ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto. iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales. iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central. v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

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Samples: Loan Agreement

Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según correspondasea el caso, presentará al Banco a FONPLATA los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:. ia) Los informes relativos a la Ejecución del Proyecto, dentro Dentro de los sesenta 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las normas pautas que sobre el particular le envíe FONPLATA al respecto se acuerden con el Banco.Organismo Ejecutor; iib) Los demás informes que el Banco razonablemente FONPLATA solicite en relación con respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el al progreso del Proyecto.proyecto; iiic) Tres ejemplares Dentro de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie corresponda al año fiscal siguiente al de la ejecución iniciación del Proyecto y durante el período señalado mientras éste se encuentre en las Estipulaciones Especiales. iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieranejecución, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, e información financiera complementaria al cierre de su dicho ejercicio, relativo a la totalidad del Proyecto; d) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económicoeconómico el Prestatario, salvo que éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central. v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii), (ivliterales c) y (vd) anteriores deberán presentarse contar con dictamen dictámenes de la respectiva entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y oficial fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización FONPLATA y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independienteSin embargo, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma acuerdan de otra manera o la entidad oficial no pudiera efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, cuando corresponda, contratará los servicios de contadores públicos independienteso auditores independientes aceptables a FONPLATA, los cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta ya sea del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

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Samples: Loan Agreement

Informes y estados financieros. a) El Prestatario Prestatario, o el Organismo EjecutorEjecutor según sea el caso, según corresponda, presentará al Banco presentarán a FONPLATA los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: i(A) Los informes relativos a la Ejecución del Proyecto, dentro Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados los informes relativos a la ejecución del Programa o Proyecto conforme a las pautas que sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor. El acuerdo entre las partes para establecer un plazo diferente de conformidad con presentación de estos informes estará basado en los fundamentos que, en cada caso, se incorporarán en las normas que al respecto se acuerden con el BancoEstipulaciones Especiales. ii(B) Los demás informes que el Banco razonablemente FONPLATA solicite en relación con respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el al progreso del Programa o Proyecto.. 34 de 43 iii(C) Tres ejemplares Dentro de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente a la fecha en que se inicie otorgó la ejecución elegibilidad para realizar los desembolsos del Programa o Proyecto y durante el período señalado mientras éste se encuentre en las Estipulaciones Especialesejecución, los estados financieros e información financiera complementaria al cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Programa o Proyecto. iv(D) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares y dentro de los estados financieros del Prestatario, ciento veinte (120) días siguientes al cierre de su cada ejercicio económicoeconómico comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente a la fecha en que se otorgó la elegibilidad para realizar los desembolsos del Programa o Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, el Prestatario presentará sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando se aplica si el Prestatario sea es la República o el Banco Central. v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos literales (a)(iii), (ivC) y (vD) anteriores deberán presentarse dentro del plazo previsto con dictamen de la respectiva entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato oficial fiscalizadora y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Bancopara FONPLATA. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá deberán autorizar a la entidad auditora fiscalizadora para que proporcione al Banco a FONPLATA la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c. Los plazos señalados en los literales (C) y (D) anteriores sólo podrán prorrogarse en casos excepcionales y debidamente justificados, por plazos que no excedan los noventa (90) días adicionales. En los casos en que se haya convenido que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial una firma de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionadosauditores independientes, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores auditores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutorpara FONPLATA.

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Samples: Contrato De Garantía

Informes y estados financieros. a) El el Prestatario o el Organismo Ejecutor, Ejecutor según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:; iI) Los los informes relativos a la Ejecución ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta 60 días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.; iiII) Los los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.; iiiIII) Tres tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, Ejecutor e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.; ivIV) Cuando cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta , esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.; vV) Cuando cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, Ejecutor al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.;

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Samples: Loan Agreement

Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según correspondacomo sea del caso, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: i) Los informes relativos a la Ejecución Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP para el Proyecto, dentro de los sesenta diez (10) días siguientes a cada trimestre calendario, los informes relativos a la finalización ejecución del Proyecto conforme con las normas que sobre el particular le envíe el Banco al Organismo Ejecutor. Caso que no estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP, dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada Semestre semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme con las normas que sobre el particular le envíe el Banco al respecto se acuerden con el BancoOrganismo Ejecutor. ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la al Organismo Ejecutor. La inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas dicha sumas y el al progreso del Proyecto. iii) Tres ejemplares Dentro de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie el Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de los estados financieros e información financiera complementaria relativa complementaria, al cierre de dicho ejercicio, relativo a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro la totalidad del Proyecto. iv) Dentro de los cientoveinte ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, salvo que éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio en que se inicie el Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativo a esos estados. v) Dentro de los cientos veinte (120) días siguientes al cierre década ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales. iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado del Organismo Ejecutor, cuando éste no tuviere también la condición de Prestatario y así se establezca en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central. v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

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Samples: Préstamo

Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según correspondasea el caso, presentará al Banco presentarán a FONPLATA los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: i(a) Los informes relativos a la Ejecución del Proyecto, dentro Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las normas pautas que sobre el particular le envíe FONPLATA al respecto se acuerden con el Banco.Organismo Ejecutor; ii(b) Los demás informes que el Banco razonablemente FONPLATA solicite en relación con respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el al progreso del Proyecto.; iii(c) Tres ejemplares Dentro de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie corresponda al año fiscal siguiente al de la ejecución iniciación del Proyecto y durante el período señalado mientras éste se encuentre en las Estipulaciones Especiales. iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieranejecución, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, e información financiera complementaria al cierre de su dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto; y (d) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económicoeconómico el Prestatario, salvo que éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, tres (3) ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central. v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos literales (a)(iii), (ivc) y (vd) anteriores deberán presentarse contar con dictamen dictámenes de la respectiva entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y oficial fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización FONPLATA y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independienteSin embargo, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma acuerdan de otra manera o la entidad oficial no pudiera efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, cuando corresponda, contratará los servicios de contadores públicos independienteso auditores independientes aceptables a FONPLATA, los cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta ya sea del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

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Samples: Loan Agreement

Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: i) Los informes relativos a la Ejecución ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.; ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.; iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.: iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.; y, v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al el cierre de su ejercicio económico, e o información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los lo del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.:

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Samples: Loan Agreement

Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: (i) Los informes relativos a la Ejecución ejecución del Proyecto, en el formato previsto en el informe inicial al que hace referencia el Artículo 4.01(c)(iv) de estas Normas Generales, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco. (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto. (iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales. (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central. (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

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Samples: Loan Agreement

Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según correspondacomo sea del caso, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: i) Los informes relativos a la Ejecución Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP para el Proyecto, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.diez ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el al progreso del Proyecto. iii) Tres ejemplares Dentro de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutorejecutor, comenzado con el ejercicio en que se inicie el Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones especiales, tres ejemplares de los estados financieros e información financiera complementaria, al cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto. iv) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, salvo que éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio en que se inicie el Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a dichos esos estados. Los estados financieros serán presentados dentro . v) Dentro de los cientoveinte ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales. iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado del Organismo Ejecutor, cuando éste no tuviere también la condición de Prestatario y así se establezca en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central. v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

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Samples: Loan Agreement

Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: i) Los informes relativos a la Ejecución ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.; ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.; iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria complementaría relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.; iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, económico e información financiera complementaria complementaría relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.; y, v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, económico e información financiera complementaria complementaría relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

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Samples: Loan Agreement

Informes y estados financieros. a) El Prestatario Prestatario, o el Organismo EjecutorEjecutor según sea el caso, según corresponda, presentará al Banco presentarán a FONPLATA los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno : 34 de ellos:45 i(A) Los informes relativos a la Ejecución del Proyecto, dentro Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados los informes relativos a la ejecución del Programa o Proyecto conforme a las pautas que sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor. El acuerdo entre las partes para establecer un plazo diferente de conformidad con presentación de estos informes estará basado en los fundamentos que, en cada caso, se incorporarán en las normas que al respecto se acuerden con el BancoEstipulaciones Especiales. ii(B) Los demás informes que el Banco razonablemente FONPLATA solicite en relación con respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el al progreso del Programa o Proyecto. iii(C) Tres ejemplares Dentro de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente a la fecha en que se inicie otorgó la ejecución elegibilidad para realizar los desembolsos del Programa o Proyecto y durante el período señalado mientras éste se encuentre en las Estipulaciones Especialesejecución, los estados financieros e información financiera complementaria al cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Programa o Proyecto. iv(D) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares y dentro de los estados financieros del Prestatario, ciento veinte (120) días siguientes al cierre de su cada ejercicio económicoeconómico comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente a la fecha en que se otorgó la elegibilidad para realizar los desembolsos del Programa o Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, el Prestatario presentará sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando se aplica si el Prestatario sea es la República o el Banco Central. v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos literales (a)(iii), (ivC) y (vD) anteriores deberán presentarse dentro del plazo previsto con dictamen de la respectiva entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato oficial fiscalizadora y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Bancopara FONPLATA. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá deberán autorizar a la entidad auditora fiscalizadora para que proporcione al Banco a FONPLATA la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c. 35 de 45 Los plazos señalados en los literales (C) y (D) anteriores sólo podrán prorrogarse en casos excepcionales y debidamente justificados, por plazos que no excedan los noventa (90) días adicionales. En los casos en que se haya convenido que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial una firma de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionadosauditores independientes, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores auditores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutorpara FONPLATA.

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Samples: Contrato De Garantía

Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: i) Los informes relativos a la Ejecución ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.; ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.; iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.; iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.; y, v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

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Samples: Loan Agreement

Informes y estados financieros. a) El Prestatario Prestatario, o el Organismo EjecutorEjecutor según sea el caso, según corresponda, presentará al Banco presentarán a FONPLATA los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno : 34 de ellos:44 i(A) Los informes relativos a la Ejecución del Proyecto, dentro Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados los informes relativos a la ejecución del Programa o Proyecto conforme a las pautas que sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor. El acuerdo entre las partes para establecer un plazo diferente de conformidad con presentación de estos informes estará basado en los fundamentos que, en cada caso, se incorporarán en las normas que al respecto se acuerden con el BancoEstipulaciones Especiales. ii(B) Los demás informes que el Banco razonablemente FONPLATA solicite en relación con respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el al progreso del Programa o Proyecto. iii(C) Tres ejemplares Dentro de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente a la fecha en que se inicie otorgó la ejecución elegibilidad para realizar los desembolsos del Programa o Proyecto y durante el período señalado mientras éste se encuentre en las Estipulaciones Especialesejecución, los estados financieros e información financiera complementaria al cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Programa o Proyecto. iv(D) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares y dentro de los estados financieros del Prestatario, ciento veinte (120) días siguientes al cierre de su cada ejercicio económicoeconómico comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente a la fecha en que se otorgó la elegibilidad para realizar los desembolsos del Programa o Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, el Prestatario presentará sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando se aplica si el Prestatario sea es la República o el Banco Central. v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos literales (a)(iii), (ivC) y (vD) anteriores deberán presentarse dentro del plazo previsto con dictamen de la respectiva entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato oficial fiscalizadora y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Bancopara FONPLATA. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá deberán autorizar a la entidad auditora fiscalizadora para que proporcione al Banco a FONPLATA la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c. 35 de 44 Los plazos señalados en los literales (C) y (D) anteriores sólo podrán prorrogarse en casos excepcionales y debidamente justificados, por plazos que no excedan los noventa (90) días adicionales. En los casos en que se haya convenido que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial una firma de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionadosauditores independientes, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores auditores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutorpara FONPLATA.

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Samples: Contrato De Garantía

Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: (i) Los informes relativos a la Ejecución ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco. (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto. (iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales. (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central. (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iiia) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutoracuerdan.

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Samples: Loan Agreement

Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: i) Los informes relativos a la Ejecución ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.; ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.; iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.; iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.; y, v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.;

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Samples: Loan Agreement

Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: (i) Los informes relativos a la Ejecución ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco. (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto. (iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales. (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, económico e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central. (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, económico e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iiia) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen se señale en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, solicitarle en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor Ejecutor, contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutoracuerdan.

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Samples: Loan Agreement

Informes y estados financieros. (a) El Prestatario Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo EjecutorGarante, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican en las estipulaciones Especiales y los que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: (i) Los informes relativos a la Ejecución del Proyecto, dentro Dentro de los sesenta ciento veinte (120) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco. ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto. iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo EjecutorPrestatario, salvo que éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio del año en que se firme este Contrato y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a dichos esos estados. Los estados financieros serán presentados dentro . (ii) Dentro de los cientoveinte ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio del año en que se inicie la ejecución del Proyecto firme este Contrato y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales. iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado del Organismo Ejecutor, cuando éste no tuviere también la condición de Prestatario y así se establezca en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central. v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii), a) (ivi) y (vii) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdenacuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independientesindependiente, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

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Samples: Loan Agreement

Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según correspondasea el caso, presentará al Banco a FONPLATA los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:. ia) Los informes relativos a la Ejecución del Proyecto, dentro Dentro de los sesenta 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre semestre calendario o en otro plazo que las partes Partes acuerden, preparados de conformidad con los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las normas pautas que sobre el particular le envíe FONPLATA al respecto se acuerden con el Banco.Organismo Ejecutor; iib) Los demás informes que el Banco razonablemente FONPLATA solicite en relación con respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el al progreso del Proyecto.; iiic) Tres ejemplares Dentro de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie corresponda al año fiscal siguiente al de la ejecución iniciación del Proyecto y durante el período señalado mientras éste se encuentre en las Estipulaciones Especiales. iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieranejecución, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, e información financiera complementaria al cierre de su dicho ejercicio, relativo a la totalidad del Proyecto; d) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económicoeconómico el Prestatario, salvo que éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central. v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) ; Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii), (ivliterales c) y (vd) anteriores deberán presentarse contar con dictamen dictámenes de la respectiva entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y oficial fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización FONPLATA y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independienteSin embargo, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma acuerdan de otra manera o la entidad oficial no pudiera efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, cuando corresponda, contratará los servicios de contadores públicos independienteso auditores independientes aceptables a FONPLATA, los cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta ya sea del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

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Samples: Loan Agreement

Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según correspondasea el caso, presentará al Banco presentarán a FONPLATA los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: i(A) Los informes relativos a la Ejecución del Proyecto, dentro Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados los informes relativos a la ejecución del Programa conforme a las pautas que sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor. El acuerdo entre las partes para establecer un plazo diferente de conformidad con presentación de estos informes estará basado en los fundamentos que, en cada caso, se incorporarán en las normas que al respecto se acuerden con el BancoEstipulaciones Especiales. ii(B) Los demás informes que el Banco razonablemente FONPLATA solicite en relación con respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el al progreso del Proyecto.Programa. 30 de 37 iii(C) Tres ejemplares Dentro de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie corresponda al año fiscal siguiente al comienzo de la ejecución del Proyecto Programa y durante el período señalado mientras éste se encuentre en las Estipulaciones Especialesejecución, tres (3) ejemplares de los estados financieros e información financiera complementaria al cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Programa. iv(D) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares y dentro de los estados financieros del Prestatario, ciento veinte (120) días siguientes al cierre de su cada ejercicio económicoeconómico comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al comienzo de la ejecución del Programa y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, el Prestatario presentará tres (3) ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando se aplica si el Prestatario sea es la República o el Banco Central. v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos literales (a)(iii), (ivC) y (vD) anteriores deberán presentarse dentro del plazo previsto con dictamen de la respectiva entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales oficial fiscalizadora o de este Contrato firmas de auditores públicos independientes, y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Bancoa FONPLATA. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá deberán autorizar a la entidad o firma auditora para que proporcione al Banco a FONPLATA la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c. Los plazos señalados en los literales (C) y (D) anteriores sólo podrán prorrogarse en casos excepcionales y debidamente justificados, por plazos que no exceden los noventa (90) días adicionales. En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco a FONPLATA o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores auditores públicos independiente aceptable al Bancoa FONPLATA. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores auditores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdenacuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores auditores públicos independientesindependiente, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

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Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: i) Los informes relativos a la Ejecución ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco. ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto. iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, Ejecutor e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los cientoveinte ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales. iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, económico e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en a que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatarioprestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central. v) Cuando las Estipulaciones Especiales así lo requieran, tres ejemplares de los lo estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los cientoveinte ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor. b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos. c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerden. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

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