Ingresos Brutos Cláusulas de Ejemplo

Ingresos Brutos. Número de Inscripción Contribuyente Local Convenio Multilateral Exento Detalle de las Jurisdicciones en las que se encuentra inscripto. Provincia COD X X X Xxxxxxxxx XXX X X X Xxxxxxx Xxxxxxx 901 Xxxxxxx 000 Xxxxxx Xxxxx 000 Xxxxxxxx 914 Catamarca 903 Neuquén 915 Xxxxxxx 000 Xxx Xxxxx 916 Xxxxxxxxxx 000 Xxxxx 000 Xxxxx 906 Xxx Xxxx 000 Chubut 907 Xxx Xxxx 000 Entre Xxxx 908 Santa Xxxx 920 Formosa 909 Santa fe 921 Xxxxx 000 Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 922 La Pampa 911 Tierra del Fuego 923 La Rioja 912 Tucumán 924 - A Inscripto como contribuyente - B Inscripto como Agente de Retención/Percepción – C Exento ▪ Formulario de Registro de Proveedores/Solicitud de Inscripción o Código de proveedor de INTERCARGO ▪ Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ▪ Constancia de Ingresos Brutos o Exención ▪ Declaración jurada del oferente que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar ▪ Certificación bancaria de CBU para pago por transferencia bancaria Se deberá presentar el Declaración Adjunta requerida por el Decreto 202/2017. A los efectos de establecer el alcance del Artículo 2º, se informa que los responsables de las adjudicaciones son: Xxxxxxxx XXXXX (Presidente) Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXXX (Vicepresidente) Xxxxx Xxxxxx XXXXXXXX Director Titular. Xxxxxx XXXXXXXXX Director Titular. Xxxxx XXXXXXXX. Director Titular. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Dirección Administrativa Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx: Gerente Interino de Compras y Contrataciones Apellidos CUIT (Marque con una X donde corresponda) SI NO En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. (Marque con una X donde corresponda) Vicepresidente Jefe de Gabinete de Ministros Ministro Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir (En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos) Apellidos CUIT Cargo Jurisdicción (Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido) Sociedad o comunidad Detall...
Ingresos Brutos. Número de Inscripción Contribuyente Local Convenio Multilateral Exento Detalle de las Jurisdicciones en las que se encuentra inscripto. Provincia COD X X X Xxxxxxxxx XXX X X X Xxxxxxx Xxxxxxx 901 Xxxxxxx 000 Xxxxxx Xxxxx 000 Xxxxxxxx 914 Catamarca 903 Neuquén 915 Xxxxxxx 000 Xxx Xxxxx 916 Xxxxxxxxxx 000 Xxxxx 000 Xxxxx 906 Xxx Xxxx 000 Chubut 907 Xxx Xxxx 000 Entre Xxxx 908 Santa Xxxx 920 Formosa 909 Santa fe 921 Xxxxx 000 Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 922 La Pampa 911 Tierra del Fuego 923 La Rioja 912 Tucumán 924 -A Inscripto como contribuyente - B Inscripto como Agente de Retención/Percepción – -- C Exento
Ingresos Brutos. Número de Inscripción Contribuyente Local Convenio Multilateral Exento Detalle de las Jurisdicciones en las que se encuentra inscripto. Provincia COD A B C Provincia COD A B C Capital Federal 901 Xxxxxxx 913 Buenos Aires 902 Misiones 914 Catamarca 903 Neuquén 915 Córdoba 904 Río Negro 916 Xxxxxxxxxx 000 Xxxxx 000 Chaco 906 San Xxxx 918 Chubut 907 San Xxxx 919 Entre Xxxx 908 Santa Xxxx 920 Formosa 909 Santa fe 921 Jujuy 910 Santiago del Estero 922 La Pampa 911 Tierra del Fuego 923 La Rioja 912 Tucumán 924 - A Inscripto como contribuyente - B Inscripto como Agente de Retención/Percepción – C Exento REQUISITOS A CUMPLIR POR: DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PERSONAS FÍSICAS Formulario de solicitud de inscripción al Registro de Proveedores -suscripto - o Declaración de N° de proveedor. Constancia de inscripción en Ingresos Brutos o certificado de exención Antecedentes y referencias comerciales y bancarias de los últimos 3 años o desde el inicio de la actividad si el plazo fuese menor. Nota adjuntando: Nombre, Domicilio legal y comercial (en Rca Arg). PERSONAS JURÍDICAS Formulario de solicitud de inscripción al Registro de Proveedores -suscripto - o Declaración de N° de proveedor. Constancia de inscripción en Ingresos Brutos o certificado de exención DD.JJ. del oferente, manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar -.
Ingresos Brutos. Número de Inscripción Contribuyente Local Convenio Multilateral Exento Detalle de las Jurisdicciones en las que se encuentra inscripto. Provincia COD A B C Provincia COD A B C Capital Federal 901 Xxxxxxx 913 Buenos Aires 902 Misiones 914 Catamarca 903 Neuquén 915 Córdoba 904 Río Negro 916 Xxxxxxxxxx 000 Xxxxx 000 Chaco 906 San Xxxx 918 Chubut 907 San Xxxx 919 Entre Xxxx 908 Santa Xxxx 920 Formosa 909 Santa fe 921 Jujuy 910 Santiago del Estero 922 La Pampa 911 Tierra del Fuego 923 La Rioja 912 Tucumán 924 -A Inscripto como contribuyente - B Inscripto como Agente de Retención/Percepción – -- C Exento Junto con la solicitud de inscripción, deberá acompañar la documentación respaldatoria que a continuación se detalla: LICITACIÓN Nº24/22 Contratación Servicio SEGURIDAD EZE/AEP para Intercargo SAU Página 51 de 83
Ingresos Brutos. Es la totalidad de ingresos devengados por el USUFRUCTUARIO en su calidad de tal, descontando el Impuesto General a las Ventas o el impuesto que lo sustituya, que influye en el valor agregado de las operaciones de ventas y/o prestación de servicios o contratos de implementación, percibido o devengado, lo que ocurra primero, sobre bases contables de acuerdo con los procedimientos de contabilidad aplicables en Perú, por todas las fuentes de ingreso provenientes de la Explotación del Inmueble, considerando cualquier actividad, negocio, ventas, y/o prestación de servicios realizados en el mismo o con relación al mismo. Los Ingresos Brutos no incluyen los recursos o desembolsos provenientes de mutuos u otras modalidades de crédito, depósitos y cobranzas por cuenta de terceros que reciba el USUFRUCTUARIO.
Ingresos Brutos. Son ingresos brutos todos los aumentos patrimoniales o enriquecimientos en el patrimonio, reflejados en el estado financiero, que obtiene el contribuyente, que tienen el carácter de habituales y ordinarios y provenientes de la realización de negocios o hechos jurídicos que forman parte de la actividad normal del mismo. Se entiende por ingresos brutos del contribuyente lo facturado por ventas, las comisiones, los intereses, los honorarios, los pagos por servicios prestados y todo ingreso aunque no se trate del renglón propio del objeto social del contribuyente.
Ingresos Brutos. Número de Inscripción Contribuyente Local Convenio Multilateral Exento Provincia COD X X X Xxxxxxxxx XXX X X X Xxxxxxx Xxxxxxx 901 Xxxxxxx 000 Xxxxxx Xxxxx 000 Xxxxxxxx 914 Catamarca 903 Neuquén 915 Xxxxxxx 000 Xxx Xxxxx 916 Xxxxxxxxxx 000 Xxxxx 000 Xxxxx 906 Xxx Xxxx 000 Chubut 907 Xxx Xxxx 000 Entre Xxxx 908 Santa Xxxx 920 Formosa 909 Santa fe 921 Xxxxx 000 Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 922 La Pampa 911 Tierra del Fuego 923 La Rioja 912 Tucumán 924
Ingresos Brutos. Se entenderán por ingresos brutos los ingresos totales (cobrados o no) devengados por el Asegurado como reparador xx xxxxx durante el período de vigencia de este seguro. No se efectuará deducción alguna sobre los ingresos brutos por trabajos realizados por subcontratistas.
Ingresos Brutos. El ingreso bruto está dado por el monto de ventas antes de cualquier descuento o gasto. En el caso de una producción agraria, está dado por tres factores que son la superficie sembrada, el rinde por hectárea y el precio de venta de la producción. El rinde es la cantidad de kilos, quintales o toneladas que se obtienen por cada hectárea sembrada la cual dependerá de la tierra, el clima, la calidad de las semillas utilizadas, los fertilizantes, etc. El precio de venta es al que se vende o se estima vender la producción. Como se verá más adelante, la utilización de mercados a términos permiten acotar la incertidumbre del precio. Por tratarse de commodities, es común que estos análisis se efectúen en dólares. Este criterio se seguirá en el presente trabajo. Los principales conceptos incluidos dentro de los gastos comerciales son:

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  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Gastos subvencionables 1. Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes: a) Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente. b) Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo aplicable, en vigor, con carácter obligatorio. c) Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado. d) Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya. e) Podrá considerarse, también, como gasto subvencionable el importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social, excluido en su caso, las bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de Octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya (artículo 6.1.e) de las bases reguladoras), siempre y cuando en la solicitud de ayudas se asuma el compromiso de prorrogar el contrato subvencionado durante 6 meses más, o bien, el compromiso de conversión a indefinido. 2. Aquellos beneficiaros que hayan asumido en la solicitud de ayudas el citado compromiso, se le podrán subvencionar 9 meses de todos los gastos indicados en el punto 1 anterior, concediéndose una subvención máxima total de 9 meses de los gastos elegibles, incluido el apartado e) anterior, debiéndose mantener la plantilla media conforme a lo señalado en el artículo Cuarto.2.1.k) siguiente durante el un periodo total de 12 meses ya sea prórroga o conversión (6 meses inicial y 6 meses prorrogado). 3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde la contratación del primer trabajador subvencionado hasta la finalización del periodo de justificación de la subvención (hasta la emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el artículo 16.12 de las Bases Reguladoras). 3.- Quedan excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores. En su virtud, no se considerará concepto subvencionable, dado su naturaleza indemnizatoria, el finiquito o indemnización de finalización del contrato.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Contratos mixtos Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

  • OTRAS CARACTERÍSTICAS El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales‌ requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.