Inspecciones. La Compañía se reserva el derecho de hacer las inspecciones necesarias en todas y cada una de las Unidades de Riesgo aseguradas. Por su parte, el Asegurado, Contratante o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados se obligan a permitir la realización de las inspecciones que a juicio de la Compañía se requieran y a proporcionar la información que le sea solicitada al momento de realizar la inspección. En caso de que el Asegurado, Contratante o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados impida que se realicen las inspecciones o no proporcione la información solicitada, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. En caso de siniestro, la Compañía procederá a verificar que realmente haya ocurrido el siniestro y la magnitud del mismo en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la recepción del aviso. Si la Compañía no atiende los avisos en ese plazo, el siniestro se dará por aceptado o se tomará como bueno el reporte del Asegurado, y en su caso, éste podrá disponer del cultivo asegurado. La evaluación de daños y determinación de la afectación de la cobertura se realizará mediante la inspección que realice la Compañía, de conformidad con la metodología expuesta en estas Condiciones. Si el rendimiento promedio de los muestreos efectuados, resulta inferior al rendimiento establecido en la carátula de la póliza, se determinará la afectación de la superficie asegurada en la Unidad de Riesgo. En los casos de cultivos cuyo arraigo ocurra posteriormente a la recepción de la solicitud de aseguramiento, la Compañía podrá efectuar la verificación dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso. Los cultivos cuyo arraigo haya ocurrido con anterioridad a la presentación de la solicitud de aseguramiento, la verificación para la aceptación o rechazo del riesgo se efectuarán en la fecha de verificación pactada en la solicitud de aseguramiento. En caso de que la Compañía no realice la verificación en los plazos señalados o en las fechas programadas, el riesgo se dará por aceptado a partir del día siguiente de su vencimiento o de la fecha programada, fecha en la cual iniciará la protección del seguro, excepción hecha de las solicitudes de aseguramiento presentadas dentro de los diez días anteriores al inicio del periodo de recolección, en las que requerirá en todos los casos de la inspección para la aceptación expresa del riesgo. En los casos de inspecciones de daños por la ocurrencia de estos riesgos, la Compañía realizará la inspección en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la de recepción del aviso correspondiente.
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Samples: Condiciones Generales Del Seguro Agrícola Elemental, Condiciones Generales Del Seguro Agrícola Elemental
Inspecciones. La Compañía se reserva el derecho de hacer El Contratista efectuará las inspecciones necesarias que se indican más adelante y facilitará al AYUNTAMIENTO todo tipo de información y partes relacionados con estados y situaciones que puedan ocasionar deficiencias en todas y cada una la prestación del servicio, reducciones en la vida económica de las Unidades instalaciones, averías o depreciaciones en los equipos utilizados, peligros o accidentes a personas, animales o cosas. Estas inspecciones permitirán controlar el comportamiento de Riesgo aseguradas. Por los materiales para racionalizar su parte, el Asegurado, Contratante o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados se obligan a permitir elección y también reducir al mínimo la realización de operaciones no programadas, como consecuencia de averías o fallos imprevistos. Las inspecciones deberán ser realizadas por inspectores del Contratista, ya que las efectuadas por personal municipal tendrán solamente carácter de comprobación. Por tanto, todas las inspecciones que a juicio estarán incluidas en los precios de conservación. El Contratista será el único responsable de la Compañía calidad de las inspecciones, debiendo tomar las adecuadas medidas para que sus inspectores realicen su misión a entera satisfacción. Si se requieran comprobase que dichos inspectores, mediante verificación del personal del AYUNTAMIENTO, o por la colaboración de la Policía Municipal, de los vigilantes nocturnos o de los propios vecinos, facilitan partes que no atienen a la realidad, o que los trabajos preventivos efectuados no satisfacen la calidad exigida por la buena práctica, se solicitaría su sustitución obligatoria. Esta sustitución de personal es independiente de la aplicación de las sanciones o penalidades que pudieran corresponder al Contratista de acuerdo con este contrato. Por ello, el personal de la inspección estará capacitado para desarrollar su cometido con el adecuado conocimiento y, de acuerdo con la importancia de su misión. Mención especial precisa el cumplimiento de la Orden 7955/2006, de 19 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el mantenimiento y a proporcionar la información que le sea solicitada al momento inspección periódica de realizar las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia y alumbrado público, y demás disposiciones de la inspecciónDirección General de Industria, Energía y Minas. En caso de que este sentido el Asegurado, Contratante o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados impida que se realicen Contratista realizará las inspecciones o no proporcione la información solicitaday presentará los boletines, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. En caso de siniestrocertificados etc., la Compañía procederá a verificar que realmente haya ocurrido el siniestro y la magnitud del mismo en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la recepción del aviso. Si la Compañía no atiende los avisos en ese plazo, el siniestro se dará por aceptado o se tomará como bueno el reporte del Asegurado, y en su caso, éste podrá disponer del cultivo asegurado. La evaluación de daños y determinación de la afectación de la cobertura se realizará mediante la inspección que realice la Compañía, de conformidad con la metodología expuesta en estas Condiciones. Si el rendimiento promedio de los muestreos efectuados, resulta inferior al rendimiento establecido en la carátula de la póliza, se determinará la afectación de la superficie asegurada en la Unidad de Riesgo. En los casos de cultivos cuyo arraigo ocurra posteriormente a la recepción de la solicitud de aseguramiento, la Compañía podrá efectuar la verificación dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso. Los cultivos cuyo arraigo haya ocurrido con anterioridad a la presentación de la solicitud de aseguramiento, la verificación para la aceptación o rechazo del riesgo se efectuarán en la fecha de verificación pactada en la solicitud de aseguramiento. En caso de que la Compañía no realice la verificación en los plazos señalados y formatos especificados en dichas disposiciones. La contratación de los Organismos de Control Autorizados los realizara directamente el contratista a su xxxxx, no pudiendo facturar cantidad alguna por ese concepto. El Contratista encargara las Inspecciones Periódicas cada cinco años de las instalaciones de alumbrado público que lo precisen, en los términos fijados por ITC-BT-05 del Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx. Igualmente, corresponde también al Contratista y con carácter general realizar a su xxxxx las verificaciones o inspecciones periódicas, llevadas a cabo de acuerdo con lo indicado en las fechas programadasla ITC-EA 05 del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. En el plazo de 10 días desde la adjudicación del contrato, el riesgo se dará por aceptado a partir del día siguiente Contratista presentará formatos de su vencimiento o de la fecha programada, fecha en la cual iniciará la protección del seguro, excepción hecha de las solicitudes de aseguramiento presentadas dentro de los diez días anteriores al inicio del periodo de recolección, en las que requerirá en todos los casos partes de la inspección para la aceptación expresa del riesgosu aprobación por el AYUNTAMIENTO, quien podrá obligar en cualquier caso a un formato específico. En los casos Las inspecciones serán las siguientes:
1. Comprobación de inspecciones encendidos/apagados
2. Inspección de daños por la ocurrencia de estos riesgos, la Compañía realizará la inspección en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la de recepción del aviso correspondiente.funcionamiento nocturno
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Samples: Service Contract
Inspecciones. La Compañía se reserva El CONSUMIDOR acepta a partir de la celebración de este contrato que el derecho PRESTADOR DE SERVICIOS pueda realizar una inspección sobre el vehículo que ampara este Contrato, las cuales podrán ser realizadas en los días y horarios de hacer las inspecciones necesarias atención que el PRESTADOR DE SERVICIOS ha señalado en todas y cada una la Carátula que forma parte integrante del presente Contrato, mismas que serán notificadas por los medios señalados por el propio CONSUMIDOR en la Caratula que forma parte del presente documento, con 5 días naturales de las Unidades anticipación, haciéndole de Riesgo aseguradas. Por su parteconocimiento al CONSUMIDOR la razón de la Inspección, el Aseguradolugar para llevar a cabo la inspección, Contratante las personas que ejecutaran la inspección y en lo que versará la misma. Una vez notificada la Inspección, el CONSUMIDOR tendrá la obligación de hacerle saber vía telefónica o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados se obligan a permitir por escrito la realización de las inspecciones que a juicio confirmación de la Compañía se requieran cita de inspección, en caso de que no pueda en el día y hora propuesta por el PRESTADOR DE SERVICIOS, deberá indicarle forzosamente un día en un término un mayor a proporcionar la información 5 días hábiles siguientes, el día y hora en que le sea solicitada al momento de realizar llevará el vehículo a la inspección. En caso dicha inspección la persona señalada en el aviso citado anterior, deberá identificarse plenamente con el CONSUMIDOR para proceder a la inspección, y el CONSUMIDOR a su vez está obligado a proporcionarle, todos los detalles e información necesaria para revisión del vehículo, así como de su funcionamiento. Con el objeto de que el AseguradoPRESTADOR DE SERVICIOS se percate de que el vehículo está siendo operado de forma regular, Contratante o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados impida que se realicen las inspecciones o no proporcione la información solicitada, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. En caso de siniestro, la Compañía procederá a verificar que realmente haya ocurrido el siniestro y la magnitud del mismo en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la recepción del aviso. Si la Compañía no atiende los avisos en ese plazo, el siniestro se dará por aceptado o se tomará como bueno el reporte del Aseguradosin alteración alguna, y en su caso, éste podrá disponer del cultivo asegurado. La evaluación a efecto de daños y determinación de la afectación de continuar con la cobertura se realizará mediante que ampara el presente Contrato, si la inspección revelara que realice la Compañíael vehículo no está siendo utilizado de forma regular, de conformidad con la metodología expuesta en estas Condiciones. Si el rendimiento promedio y fuera de los muestreos efectuadoslineamientos que proporciona la marca para su uso, resulta inferior por única ocasión exhortará por escrito al rendimiento establecido CONSUMIDOR para que cese el incorrecto uso del vehículo, ya que en caso que en si en la carátula de la pólizasiguiente inspección se determina que continua con dicho uso incorrecto del vehículo el PRESTADOR DE SERVICIOS no responderá por pérdidas o daños causados por dicho concepto, se determinará la afectación de la superficie asegurada si este hecho influyó directamente en la Unidad realización de Riesgo. En los casos cualquier incidente, con independencia de cultivos cuyo arraigo ocurra posteriormente a la recepción poder rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna para el PRESTADOR DE SERVICIOS, y sin necesidad de la solicitud de aseguramiento, la Compañía podrá efectuar la verificación dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso. Los cultivos cuyo arraigo haya ocurrido con anterioridad a la presentación de la solicitud de aseguramiento, la verificación para la aceptación o rechazo del riesgo se efectuarán en la fecha de verificación pactada en la solicitud de aseguramiento. En caso de resolución judicial que la Compañía no realice la verificación en los plazos señalados o en las fechas programadas, el riesgo se dará por aceptado a partir del día siguiente de su vencimiento o de la fecha programada, fecha en la cual iniciará la protección del seguro, excepción hecha de las solicitudes de aseguramiento presentadas dentro de los diez días anteriores al inicio del periodo de recolección, en las que requerirá en todos los casos de la inspección para la aceptación expresa del riesgo. En los casos de inspecciones de daños por la ocurrencia de estos riesgos, la Compañía realizará la inspección en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la de recepción del aviso correspondienteasí lo declare.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
Inspecciones. La Compañía se reserva Liberty tiene el derecho de hacer las inspecciones necesarias en todas y cada una de las Unidades de Riesgo aseguradas. Por su parte, inspeccionar el Asegurado, Contratante o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados se obligan a permitir la realización de las inspecciones que a juicio sitio de la Compañía construcción, su desarrollo y los bienes asegurados en cualquier momento, en horario hábil. EL ASEGURADO le suministrará todos los informes y detalles que se requieran requiera para su cabal apreciación de los riesgos. Para el cálculo de la indemnización de los bienes asegurados aplicarán los siguientes parámetros: En los casos de pérdidas parciales no se aplicarán depreciaciones o deméritos por uso, la liquidación se realizará a valor de reposición, valor nuevo o valor de reconstrucción de acuerdo al bien asegurado incluyendo los gastos en que necesaria y razonablemente incurra para dejar el bien en condiciones similares a proporcionar las existentes inmediatamente antes del siniestro siempre que dichos gastos estén expresamente contratados. Talesgastossonelcostodereparaciónsegúnfacturapresentadaporelaseguradoincluyendoelcostodeldesmontaje, construcción o montaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del asegurado a menos que estos constituyan parte de los gastos de la información reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que le sea solicitada al momento de realizar no sean necesarias para la inspecciónreparación del daño, correrán a cargo del asegurado. En caso de que el Aseguradopérdida parcial del bien asegurado, Contratante si las partes o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados impida que piezas necesarias para una reparación no se realicen las inspecciones fabrican y/o no proporcione se suministran en el mercado colombiano, Liberty pagará al asegurado el valor de las mismas según las últimas cotizaciones, habiendo cumplido con ello su obligación de indemnizar. Cuando la información solicitadareparación o parte de esta se realice en el taller del asegurado, la Compañía quedará liberada Liberty responderá por,el importe de sus obligaciones. En caso los costos de siniestromateriales, la Compañía procederá a verificar mano de obra más un porcentaje razonable fijado entre las dos partes por los gastos fijos generados en que realmente haya ocurrido incurra el siniestro y la magnitud del mismo en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la recepción del aviso. Si la Compañía no atiende los avisos en ese plazo, el siniestro se dará por aceptado o se tomará como bueno el reporte del Asegurado, y en su caso, éste podrá disponer del cultivo aseguradotaller para dicha relación. La evaluación indemnización no excederáel valor asegurado del bien afectado menos el deducible, así como el valor asegurado totalse veráafectado de daños y determinación de la afectación de la cobertura se realizará mediante la inspección que realice la Compañíaacuerdoalossiniestrose indemnizacionespagadas. Noseindemnizaránlosdañosocasionadoseneltransportedelbienobjetodelareparaciónoreemplazo,sinembargo, de conformidad con la metodología expuesta en estas CondicionesLibertyseobligaapagarlaprimadelsegurodetransporteparatrasladardichobienaltalleryallugardelaobra. Si el rendimiento promedio de los muestreos efectuados, resulta inferior al rendimiento establecido en la carátula de la póliza, se determinará la afectación de la superficie asegurada en la Unidad de RiesgoSeentiendeporpérdidatotalcuandoelcostodereparacióndeunbienaseguradosea igualomayorasuvalor real. En los casos de cultivos cuyo arraigo ocurra posteriormente destrucción o pérdida total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de dicho bien en el momento inmediatamente anterior a la recepción ocurrencia del daño, menos el deducible especificado. El valor real se obtendrá deduciendo la depreciación correspondiente del valor de reposición o valor a nuevo, en el momento del siniestro. Aplicaúnicamente paramáquina y equipo. El salvamento quedará de propiedad de Xxxxxxx hasta concurrencia del valor indemnizado. EL ASEGURADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1077 del Código de Comercio deberá demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la solicitud pérdida, si fuere el caso. El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de aseguramientosu responsabilidad. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el asegurado tendrá la Compañía podrá efectuar la verificación obligación de: Comunicarlo a Liberty dentro de los quince tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Ejecutardentro desusposibilidadestodos losactosquetiendanaevitarla extensióndelmismo. Obtener y entregar o poner de recepción manifiesto a Liberty los detalles, libros, facturas, documentos justificativos, actas y cualquier otro informe que sea necesario para demostrar la ocurrencia del aviso. Los cultivos cuyo arraigo haya ocurrido con anterioridad a la presentación siniestro y el monto de la solicitud pérdida. Xxxxxxx podrá solicitar que se le suministren los informes tendientes a clarificar el origen, causas y circunstancias bajo las cuales la pérdida se hubiera producido. Conservar las partes dañadas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de aseguramiento, la verificación para la aceptación o rechazo del riesgo se efectuarán en la fecha de verificación pactada en la solicitud de aseguramientoLiberty. En caso de que la Compañía no realice la verificación en los plazos señalados o en las fechas programadas, el riesgo se dará por aceptado a partir del día siguiente de su vencimiento o de la fecha programada, fecha en la cual iniciará la protección del seguro, excepción hecha de las solicitudes de aseguramiento presentadas dentro de los diez días anteriores al inicio del periodo de recolección, en las que requerirá en todos los casos de la inspección para la aceptación expresa del riesgoInformaralasautoridadesrespectivasencasodepérdidaodañodebidosustracciónconviolencia. En los casos en que se presente al asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada, el asegurado deberá notificar por escrito a Liberty y en su oportunidad legal, procederacontestarlademandayatomarlasdemásmedidasnecesariasparaladefensalegítimadesusintereses. Sin la autorización de inspecciones Xxxxxxx, el asegurado no podrá incurrir por cuenta de daños por la ocurrencia de estos riesgospresente póliza, la Compañía realizará la inspección en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la de recepción del aviso correspondientegasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo, ni transigirlo.
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Inspecciones. La Compañía Si las Partes han acordado que los Bienes o servicios objeto del Contrato sean inspeccionados por el Comprador en instalaciones del Vendedor, este último deberá dar aviso oportuno al Comprador, de que los Bienes u objetos de servicio se reserva encuentran disponibles para su inspección. El Comprador asume la responsabilidad por designar y pagar al inspector. El Comprador deberá inspeccionar los Bienes u objetos de prestaciόn del servicio dentro de los quince (15) días naturales siguientes a su entrega, en el derecho entendido de hacer que ante la omisiόn de este plazo, se tendrán por aceptados de conformidad con las inspecciones necesarias en todas especificaciones que procedan. El Comprador deberá notificar al Vendedor por escrito y cada una de las Unidades inmediato, para el caso de Riesgo aseguradas. Por su parte, el Asegurado, Contratante o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados se obligan a permitir la realización de las inspecciones que a juicio de la Compañía se requieran y a proporcionar la información que le sea solicitada al momento de realizar la inspeccióncualquier deficiencia. En caso de quejas, se deberán de indicar todos los detalles relevantes. Los Bienes o servicios serán inspeccionados de manera conjunta y los representantes del Vendedor tendrán derecho, en todo momento de tomar muestras así como de realizar las diligencias de investigación que estimen pertinentes. Para el caso de que el AseguradoComprador o su representante, Contratante o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados impida que se realicen las inspecciones o no proporcione la información solicitada, la Compañía quedará liberada omitan apersonarse en el horario de sus obligaciones. En caso de siniestro, la Compañía procederá a verificar que realmente haya ocurrido el siniestro y la magnitud del mismo en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la recepción del aviso. Si la Compañía no atiende los avisos en ese plazoinspecciόn acordado, el siniestro se dará Comprador estará facultado para designar depositario de los Bienes y almacenarlos bajo costo y riesgo del Comprador y podrá facturar al Comprador por aceptado o se tomará como bueno costos adicionales derivados de dicho almacenamiento hasta la conclusión de las diligencias de inspecciόn. Salvo pacto en contrario acordado por escrito con el reporte Vendedor, este último no tendrá obligaciόn de almacenar Bienes u objetos del Asegurado, y en su caso, éste podrá disponer del cultivo asegurado. La evaluación de daños y determinación de la afectación de la cobertura se realizará mediante la inspección que realice la Compañía, de conformidad con la metodología expuesta en estas Condicionesservicio. Si el rendimiento promedio Comprador no provee almacenaje para entregas de los muestreos efectuadosBienes u objetos del servicio, resulta inferior al rendimiento establecido en la carátula el Vendedor tendrá el derecho de la póliza, se determinará la afectación de la superficie asegurada en la Unidad de Riesgo. En los casos de cultivos cuyo arraigo ocurra posteriormente a la recepción de la solicitud de aseguramiento, la Compañía podrá efectuar la verificación dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción almacenarlos por cuenta y riesgo del avisoComprador. Los cultivos cuyo arraigo haya ocurrido con anterioridad costos y riesgo de pérdida, incluyendo gastos de transportaciόn serán a la presentación de la solicitud de aseguramiento, la verificación para la aceptación o rechazo cuenta del riesgo se efectuarán en la fecha de verificación pactada en la solicitud de aseguramientoComprador. En Para el caso de que la Compañía no realice la verificación en los plazos señalados o en las fechas programadasalmacenamiento, el riesgo se dará por aceptado a partir Comprador deberá de contratar una póliza de cobertura de seguro. El Comprador asumirá cualquier responsabilidad derivada del día siguiente pago de su vencimiento tasas ad valorem o de la fecha programada, fecha en la cual iniciará la protección del seguro, excepción hecha de las solicitudes de aseguramiento presentadas dentro de los diez días anteriores al inicio del periodo de recolección, en las que requerirá en todos los casos de la inspección para la aceptación expresa del riesgo. En los casos de inspecciones de daños por la ocurrencia de estos riesgos, la Compañía realizará la inspección en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la de recepción del aviso correspondientecualquier responsabilidad fiscal.
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Inspecciones. La Compañía se reserva Empresa de Xxxxxxx tendrá en todo tiempo, previo acuerdo con el Asegurado, el derecho de inspeccionar los bienes asegurados, pudiendo hacer las inspecciones necesarias en todas una inspección a cualquier hora hábil y cada por una persona autorizada por la Empresa de las Unidades de Riesgo aseguradasXxxxxxx. Por su parte, el Asegurado, Contratante o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados se obligan a permitir la realización de las inspecciones que a juicio de la Compañía se requieran y El Asegurado está obligado a proporcionar la información que le sea solicitada al momento de realizar la inspección. En caso de que el Asegurado, Contratante o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados impida que se realicen las inspecciones o no proporcione la información solicitada, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. En caso de siniestro, la Compañía procederá a verificar que realmente haya ocurrido el siniestro y la magnitud del mismo en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la recepción del aviso. Si la Compañía no atiende los avisos en ese plazo, el siniestro se dará por aceptado o se tomará como bueno el reporte del Asegurado, y en su caso, éste podrá disponer del cultivo asegurado. La evaluación de daños y determinación de la afectación de la cobertura se realizará mediante la inspección que realice la Compañía, de conformidad con la metodología expuesta en estas Condiciones. Si el rendimiento promedio de los muestreos efectuados, resulta inferior al rendimiento establecido en la carátula de la póliza, se determinará la afectación de la superficie asegurada en la Unidad de Riesgo. En los casos de cultivos cuyo arraigo ocurra posteriormente a la recepción Empresa de la solicitud de aseguramiento, la Compañía podrá efectuar la verificación dentro de Seguros todos los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso. Los cultivos cuyo arraigo haya ocurrido con anterioridad a la presentación de la solicitud de aseguramiento, la verificación detalles e informaciones necesarias para la aceptación o rechazo del riesgo se efectuarán en la fecha de verificación pactada en la solicitud de aseguramiento. En caso de que la Compañía no realice la verificación en los plazos señalados o en las fechas programadas, el riesgo se dará por aceptado a partir del día siguiente de su vencimiento o de la fecha programada, fecha en la cual iniciará la protección del seguro, excepción hecha de las solicitudes de aseguramiento presentadas dentro de los diez días anteriores al inicio del periodo de recolección, en las que requerirá en todos los casos de la inspección para la aceptación expresa debida apreciación del riesgo. La Empresa de Xxxxxxx proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial. En el caso de Inspección de Turbogenerador de Vapor: el Asegurado revisará en presencia de un experto de la Empresa de Seguros y en el caso necesario reacondicionará completamente, tanto la partes mecánicas como las eléctricas de cualquier turbogenerador de vapor asegurado, cuando menos cada dos (2) años. Si en casos muy especiales se hace necesaria una extensión de los casos periodos antes indicados, el Asegurado debe solicitarlo a la Empresa de inspecciones Seguros, la Empresa de daños Seguros dará su consentimiento escrito solamente si en su opinión no puede surgir un peligro adicional para el turbogenerador durante el periodo de extensión. El Asegurado informará a la Empresa de Seguros cuando menos con siete (7) días de anticipación, la fecha en que se inicie la revisión para que ésta pueda enviar su experto. En el caso de Inspección xx Xxxxxxxx: el Asegurado está obligado a permitir cada año que un ingeniero debidamente autorizado por la ocurrencia Empresa de estos riesgosSeguros, efectúe inspección interna y externa de cada caldera asegurada, debiéndose encontrar éstas en estado de limpieza a fin de facilitar dicha inspección y en caso necesario el Asegurado reacondicionará y reparará todos los defectos descubiertos. Tratándose de recipientes que trabajan bajo presión de vapor o aire, el plazo antes mencionado se extenderá a tres (3) años. Si en casos muy especiales se hace necesaria una extensión de los periodos antes indicados, el Asegurado debe solicitar el consentimiento de la Compañía realizará la inspección Empresa de Seguros por escrito, pero en un plazo máximo ningún caso, dicha extensión extraordinaria excederá de cinco días hábiles siguientes seis (6) meses. El Asegurado informará a la de recepción del aviso correspondiente.la
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Inspecciones. La Compañía Las inspecciones se reserva realizarán de forma programada, y siguiendo un procedimiento: área, juego y listado de piezas a inspeccionar y resultado final, cumplimentándose las correspondientes fichas de mantenimiento y control, todo conforme a la UNE 147102:2000 IN, o normativa que la sustituya. Las operaciones de inspección se desarrollarán del siguiente modo:
i. Inspecciones rutinarias y de limpieza semanal. Se realizarán con una frecuencia de dos a tres veces por semana, a determinar por el derecho personal técnico supervisor del servicio, dependiendo de hacer la intensidad de uso y características del área y tendrán por objeto la comprobación y correcciones rutinarias del estado general de uso y limpieza de las inspecciones áreas objeto del contrato. En éstas se procederá, además, a la limpieza de papeleras y puntos limpios, de los elementos de mobiliario urbano, fuentes bebedero, arquetas, pavimentos, vallados, cartelería y juegos, al soplado y limpieza de los pavimentos amortiguadores y, en general, aquellas necesarias para que el área quede en todas adecuado estado de limpieza y uso. Se repartirán en dos rutas, que se realizarán en días alternos, dejando los miércoles de “comodín” para asumir otras tareas de mejora, utilizarlo para no perder la frecuencia de paso mínima semanal en caso de haber algún festivo dentro de la semana o para asumir mayores frecuencias de paso que las inicialmente establecidas, entre otras. El carácter somero de la inspección no excluye de la obligación de incidir de manera activa, en los “puntos débiles” de cada una de las Unidades instalaciones, realizándose en caso necesario el correspondiente “mantenimiento correctivo”, o de Riesgo aseguradasproceder, en caso necesario, ante los efectos de condiciones meteorológicas adversas, actos vandálicos, roturas o por avisos en general, adoptando las oportunas reparaciones en el acto o, en caso de imposibilidad, de la adopción de las oportunas medidas correctoras que, en caso necesario, pueden suponer el desmontaje y precintado preventivo de los elementos o zonas afectadas, de lo que quedará constancia en la correspondiente “ficha de inspección ocular de rutina” .
ii. Por Inspección funcional de rutina: se realizará una vez al mes, y será más exhaustiva, en concreto, más dirigida a los propios equipos, mobiliario y pavimentos amortiguadores y estará enfocada a recoger información relativa a los mismos. Tendrá por objeto comprobar su partecorrecto funcionamiento, detectar y subsanar los desajustes y deficiencias producidas por el uso y otros agentes externos que incidan sobre los elementos de juego, vallado, cartelería y mobiliario urbano existentes en el área. Se programará para la primera semana de cinco días laborables de cada mes y sustituirá a la correspondiente inspección rutinaria de esa semana. Durará un máximo de cinco días y si requiere de mayor personal para esas tareas, se aportará sin cargo. Se cumplimentará la oportuna “ficha de inspección funcional del equipo”. Se prestará especial atención a la comprobación de su estabilidad y al estado de uso de los pavimentos amortiguadores, revisándose la cimentación, tornillería y su apriete, el Aseguradoestado de tapones, Contratante cartelería, cadenas, asientos, canastas, porterías, redes, cuerdas, baldas, protecciones, elementos xx xxxxxx, escaleras, rampas, barras, elementos de unión, partes móviles etc.
iii. Inspección funcional anual: Encaminada a comprobar la seguridad global de los equipos, será realizada por una entidad certificadora externa, a modo de auditoría técnica, y aportará información complementaria y certificación del cumplimiento de normativa, en beneficio de la gestión del área. Se hará coincidir con la fecha de renovación de la certificación anual de las áreas y tendrá por objeto, conforme a los criterios y procedimientos de los técnicos de la empresa externa de certificación, el examen, ensayo y comprobación de los distintos elementos de mobiliario y pavimentos amortiguadores, de su cimentación, (pudiendo ser necesario incluso la excavación o beneficiario desmontaje de las piezas ocultas empotradas), de las corrosiones, pudriciones y agrietamientos así como del estado de los elementos que hayan sido reparados, suprimidos o sus causahabientessustituidos, apoderados para verificar si el deterioro de las piezas de recambio es consecuencia del uso o empleados se obligan debe a permitir otras circunstancias. Se entenderá superada con la emisión del preceptivo informe de certificación anual, asumiendo el adjudicatario el coste del mismo. En caso de detectarse deficiencias deberán ser reparadas o subsanadas, con cargo a la empresa mantenedora adjudicataria las actuaciones incluidas en el presente Pliego, o por parte de los servicios municipales o mediante contratación externa las no incluidas, a criterio de la Unidad Gestora de Contratación Pública. Entre tanto se procediese a la realización de las inspecciones que a juicio de reparaciones y subsanaciones marcadas por la Compañía se requieran y a proporcionar la información que le sea solicitada al momento de realizar la inspección. En caso de que el Asegurado, Contratante o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados impida que se realicen las inspecciones o no proporcione la información solicitada, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. En caso de siniestro, la Compañía procederá a verificar que realmente haya ocurrido el siniestro y la magnitud del mismo en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la recepción del aviso. Si la Compañía no atiende los avisos en ese plazo, el siniestro se dará por aceptado o se tomará como bueno el reporte del AseguradoEntidad Certificadora Externa, y en conforme a su caso, éste podrá disponer del cultivo asegurado. La evaluación de daños y determinación de la afectación de la cobertura se realizará mediante la inspección que realice la Compañía, de conformidad con la metodología expuesta en estas Condiciones. Si el rendimiento promedio de los muestreos efectuados, resulta inferior al rendimiento establecido en la carátula de la pólizacriterio, se determinará la afectación adoptarán las correspondientes medidas de la superficie asegurada seguridad preventivas del área o áreas afectadas, pudiendo llegar, en la Unidad de Riesgo. En los casos que así procediera, a su clausura preventiva por motivos de cultivos cuyo arraigo ocurra posteriormente a la recepción de la solicitud de aseguramiento, la Compañía podrá efectuar la verificación dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del avisoseguridad. Los cultivos cuyo arraigo haya ocurrido con anterioridad a la presentación de la solicitud de aseguramiento, la verificación para la aceptación o rechazo del riesgo se efectuarán en la fecha de verificación pactada en la solicitud de aseguramiento. En caso de que la Compañía no realice la verificación en los plazos señalados o Las terceras y sucesivas inspecciones realizadas en las fechas programadasmismas áreas, el riesgo se dará por aceptado a partir del día siguiente o las extraordinarias derivadas de su vencimiento modificaciones o de la fecha programada, fecha en la cual iniciará la protección del seguro, excepción hecha adaptaciones de las solicitudes de aseguramiento presentadas dentro de los diez días anteriores al inicio del periodo de recolección, en las que requerirá en todos los casos de la inspección para la aceptación expresa del riesgo. En los casos de inspecciones de daños por la ocurrencia de estos riesgos, la Compañía realizará la inspección en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la de recepción del aviso correspondienteexistentes serán abonadas aparte.
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Inspecciones. La Compañía se reserva (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el derecho de hacer las inspecciones necesarias en todas y cada una de las Unidades de Riesgo aseguradas. Por su partedesarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Beneficiario o, el Asegurado, Contratante o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados se obligan a permitir la realización de las inspecciones que a juicio de la Compañía se requieran y a proporcionar la información que le sea solicitada al momento de realizar la inspección. En caso de que el Asegurado, Contratante o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados impida que se realicen las inspecciones o no proporcione la información solicitada, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. En caso de siniestro, la Compañía procederá a verificar que realmente haya ocurrido el siniestro y la magnitud del mismo en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la recepción del aviso. Si la Compañía no atiende los avisos en ese plazo, el siniestro se dará por aceptado o se tomará como bueno el reporte del Asegurado, y en su caso, el Organismo Ejecutor, deberá permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(c) El Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, deberá proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste podrá disponer lo solicita, todos los documentos, incluidos los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Beneficiario y el Organismo Ejecutor deberán poner su personal a la disposición del cultivo asegurado. La evaluación de daños y determinación Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, para que responda a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la afectación revisión o auditoría de los documentos. El Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la cobertura que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) Si el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, se realizará mediante la inspección que realice la Compañía, de conformidad rehúsa a cumplir con la metodología expuesta solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en estas Condiciones. Si contra del Beneficiario o el rendimiento promedio Organismo Ejecutor, según sea del caso.
(e) El Beneficiario se compromete a que en los documentos de licitación, las solicitudes de propuesta y los muestreos efectuados, resulta inferior al rendimiento establecido en contratos financiados con la carátula de la pólizaContribución que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor celebre, se determinará la afectación incluya una disposición que exija que los solicitantes, oferentes, proveedores de la superficie asegurada en la Unidad de Riesgo. En los casos de cultivos cuyo arraigo ocurra posteriormente a la recepción de la solicitud de aseguramientobienes o servicios y sus representantes, la Compañía podrá efectuar la verificación dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del aviso. Los cultivos cuyo arraigo haya ocurrido personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios:
(i) permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con anterioridad a la presentación de la solicitud de aseguramiento, la verificación para la aceptación o rechazo propuestas y con el cumplimiento del riesgo se efectuarán contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco; (ii) presten plena asistencia al Banco en la fecha de verificación pactada en la solicitud de aseguramiento. En caso de que la Compañía no realice la verificación en los plazos señalados o en las fechas programadas, el riesgo se dará por aceptado a partir del día siguiente de su vencimiento o de la fecha programada, fecha en la cual iniciará la protección del seguro, excepción hecha de las solicitudes de aseguramiento presentadas dentro de los diez días anteriores al inicio del periodo de recolección, en las que requerirá en todos los casos de la inspección para la aceptación expresa del riesgo. En los casos de inspecciones de daños por la ocurrencia de estos riesgos, la Compañía realizará la inspección en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la de recepción del aviso correspondiente.investigación; y
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Inspecciones. La Compañía (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario se reserva el derecho de hacer las inspecciones necesarias en todas y cada una de las Unidades de Riesgo aseguradas. Por su parte, el Asegurado, Contratante o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados se obligan compromete a permitir la realización de las inspecciones que a juicio de la Compañía se requieran y a proporcionar la información que le sea solicitada al momento de realizar la inspección. En caso de que el Aseguradoo, Contratante o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados impida que se realicen las inspecciones o no proporcione la información solicitada, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. En caso de siniestro, la Compañía procederá a verificar que realmente haya ocurrido el siniestro y la magnitud del mismo en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la recepción del aviso. Si la Compañía no atiende los avisos en ese plazo, el siniestro se dará por aceptado o se tomará como bueno el reporte del Asegurado, y en su caso, éste podrá disponer a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan, al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del cultivo aseguradoOrganismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. La evaluación Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de daños Contrataciones, si la hubiere, proporcionen, al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y determinación tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de la afectación de la cobertura se realizará mediante la inspección las medidas que realice la Compañíael Banco pueda tomar en virtud del presente Contrato, de conformidad con la metodología expuesta en estas Condiciones. Si el rendimiento promedio de los muestreos efectuados, resulta inferior al rendimiento establecido en la carátula de la póliza, se determinará la afectación de la superficie asegurada en la Unidad de Riesgo. En los casos de cultivos cuyo arraigo ocurra posteriormente a la recepción de la solicitud de aseguramiento, la Compañía podrá efectuar la verificación dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso. Los cultivos cuyo arraigo haya ocurrido con anterioridad a la presentación de la solicitud de aseguramiento, la verificación para la aceptación o rechazo del riesgo se efectuarán en la fecha de verificación pactada en la solicitud de aseguramiento. En caso de que la Compañía documentación no realice esté disponible, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la verificación Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los plazos señalados o en las fechas programadasdocumentos de licitación, el riesgo se dará por aceptado a partir del día siguiente de su vencimiento o de la fecha programada, fecha en la cual iniciará la protección del seguro, excepción hecha de las solicitudes de aseguramiento presentadas dentro propuestas y convenios relacionados con la ejecución xxx Xxxxxxxx que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de los diez días anteriores Contrataciones celebren, una disposición que:
(i) permita al inicio Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del periodo contrato o convenio; y (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de recolección, en las que requerirá en todos los casos de la inspección para la aceptación expresa del riesgo. En los casos de inspecciones de daños auditores designados por la ocurrencia de estos riesgos, la Compañía realizará la inspección en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la de recepción del aviso correspondienteel Banco.
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Inspecciones. La Compañía (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario se reserva el derecho de hacer las inspecciones necesarias en todas y cada una de las Unidades de Riesgo aseguradas. Por su parte, el Asegurado, Contratante o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados se obligan compromete a permitir la realización de las inspecciones que a juicio de la Compañía se requieran y a proporcionar la información que le sea solicitada al momento de realizar la inspección. En caso de que el Aseguradoo, Contratante o beneficiario o sus causahabientes, apoderados o empleados impida que se realicen las inspecciones o no proporcione la información solicitada, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. En caso de siniestro, la Compañía procederá a verificar que realmente haya ocurrido el siniestro y la magnitud del mismo en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la recepción del aviso. Si la Compañía no atiende los avisos en ese plazo, el siniestro se dará por aceptado o se tomará como bueno el reporte del Asegurado, y en su caso, éste podrá disponer a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del cultivo aseguradoOrganismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. La evaluación Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de daños Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y determinación tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de la afectación de la cobertura se realizará mediante la inspección las medidas que realice la Compañíael Banco pueda tomar en virtud del presente Contrato, de conformidad con la metodología expuesta en estas Condiciones. Si el rendimiento promedio de los muestreos efectuados, resulta inferior al rendimiento establecido en la carátula de la póliza, se determinará la afectación de la superficie asegurada en la Unidad de Riesgo. En los casos de cultivos cuyo arraigo ocurra posteriormente a la recepción de la solicitud de aseguramiento, la Compañía podrá efectuar la verificación dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso. Los cultivos cuyo arraigo haya ocurrido con anterioridad a la presentación de la solicitud de aseguramiento, la verificación para la aceptación o rechazo del riesgo se efectuarán en la fecha de verificación pactada en la solicitud de aseguramiento. En caso de que la Compañía documentación no realice esté disponible, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la verificación Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los plazos señalados o en las fechas programadasdocumentos de licitación, el riesgo se dará por aceptado a partir del día siguiente de su vencimiento o de la fecha programada, fecha en la cual iniciará la protección del seguro, excepción hecha de las solicitudes de aseguramiento presentadas dentro propuestas y convenios relacionados con la ejecución xxx Xxxxxxxx que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de los diez días anteriores Contrataciones celebren, una disposición que:
(i) permita al inicio Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del periodo contrato o convenio; y (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de recolección, en las que requerirá en todos los casos de la inspección para la aceptación expresa del riesgo. En los casos de inspecciones de daños auditores designados por la ocurrencia de estos riesgos, la Compañía realizará la inspección en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la de recepción del aviso correspondienteel Banco.
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