Supervisión Y Evaluación Del Proyecto Cláusulas de Ejemplo

Supervisión Y Evaluación Del Proyecto. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son:
Supervisión Y Evaluación Del Proyecto. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Convenio, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son los informes semestrales de progreso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada semestre, y un informe final dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. Los informes incluirán el cumplimiento de las metas y objetivos, de acuerdo con la Matriz de Resultados del Proyecto, con los Planes Operativos Anuales (POA) y con Plan de Adquisiciones, problemas que hayan surgido durante la ejecución y la descripción de las medidas que se requieran adoptar para mitigar riesgos que pudieran afectar la ejecución del Proyecto. El Beneficiario se compromete a participar en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dichos informes. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente.
Supervisión Y Evaluación Del Proyecto. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (a) Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Proyecto de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Proyecto, y la ruta crítica de hitos o acciones críticas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Proyecto o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios. (b) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual y deberá ser presentado al Banco el día 30 de noviembre de cada año. (c) Informes semestrales de progreso, que deberán ser presentados dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada semestre o en otro plazo que las Partes acuerden, que incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Proyecto. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dichos informes. El informe correspondiente al Sección A Acuerdos y Leyes
Supervisión Y Evaluación Del Proyecto. ARTÍCULO 7.01. Inspecciones.
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