Supervisión Y Evaluación Del Proyecto Cláusulas de Ejemplo

Supervisión Y Evaluación Del Proyecto. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (a) Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Proyecto de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Proyecto, y la ruta crítica de hitos o acciones críticas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Proyecto o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios.
Supervisión Y Evaluación Del Proyecto. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Convenio, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son los informes semestrales de progreso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada semestre, y un informe final dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. Los informes incluirán el cumplimiento de las metas y objetivos, de acuerdo con la Matriz de Resultados del Proyecto, con los Planes Operativos Anuales (POA) y con Plan de Adquisiciones, problemas que hayan surgido durante la ejecución y la descripción de las medidas que se requieran adoptar para mitigar riesgos que pudieran afectar la ejecución del Proyecto. El Beneficiario se compromete a participar en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dichos informes. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente. CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 5.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Convenio, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los estados financieros anuales auditados del Proyecto que deberán ser presentados al Banco dentro del plazo de noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Organismo Ejecutor, comenzando con el que inicie la ejecución del Proyecto, y durante el Periodo Original de Desembolsos y sus extensiones. El último estado financiero anual auditado del Proyecto deberá ser presentado al Banco dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. Los estados financieros deberán incluir la información referente a los recursos de la Contribución y el Aporte, los contratos ejecutados por el Organismo Ejecutor dentro del Proyecto, y cualquier gasto incurrido en el marco del Proyecto, incluyendo los comprobantes correspondientes a los gastos.
Supervisión Y Evaluación Del Proyecto. ARTÍCULO 7.01. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
Supervisión Y Evaluación Del Proyecto. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Convenio, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son los informes semestrales de progreso, que deberán ser presentados a más tardar el 31 de enero y el 31 de julio de cada año, durante el Plazo de Desembolso o sus extensiones. Los informes semestrales deberán: (i) describir el avance del Proyecto y las alertas identificadas;
Supervisión Y Evaluación Del Proyecto. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Convenio, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (a) Informes de seguimiento semestrales que deberán ser presentados al Banco dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada Semestre. Este informe deberá incluir, entre otros, el detalle de los avances en el cumplimiento de las metas y objetivos, de acuerdo con la MR, con el POA y con el Plan de Adquisiciones, problemas que hayan surgido durante la ejecución del Proyecto y la descripción de las medidas que se requieran adoptar para mitigar riesgos que pudieran afectar la ejecución del Proyecto; y
Supervisión Y Evaluación Del Proyecto. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, los documentos que a la fecha de suscripción de este Contrato se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (a) Informe Semestral, que deberá ser presentado al Banco por el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, a más tardar sesenta (60) días después del fin de cada Semestre durante el Periodo de Reporte. Este informe tendrá el contenido que se determine en el Reglamento Operativo y, en todo caso, deberá incluir la siguiente Información Financiera: fechas y montos de desembolsos recibidos del Banco; monto efectivo de Gastos Elegibles; monto de recursos xxx Xxxxxxxx desembolsados al Prestatario sin utilizar (si los hubiere); monto de cualquier devolución al Banco de recursos xxx Xxxxxxxx sin utilizar (si fuere aplicable); desembolsos a Sub-prestatarios (incluyendo montos, fechas, Aporte Local y otros recursos, si los hubiere). Adicionalmente se incluirá información sobre el desempeño del Proyecto, en particular sobre el cumplimiento de los requerimientos de elegibilidad y concesionalidad previstos en el Reglamento Operativo.
Supervisión Y Evaluación Del Proyecto. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (a) Informes Semestrales de Avance (ISA) en la ejecución del Programa, que deberán ser presentados al Banco por el OE dentro de los noventa (90) días siguientes a la finalización de cada semestre durante la ejecución del Programa. El ISA incluirá el estado de ejecución del Programa, ejecución presupuestaria y financiera, cumplimiento de las normas vigentes sobre el impacto ambiental y social de los proyectos, cumplimiento de condiciones contractuales y recomendaciones, problemas identificados en el periodo y plan de acción para superarlos. El ISA correspondiente a la segunda mitad del año calendario deberá, además, presentar un resumen de los resultados alcanzados por componentes (parciales y totales, cuando sea el caso), analizando también el grado de impacto o no impacto de los riesgos; así como también incluir una visión consolidada de las dificultades y lecciones aprendidas, así como las conclusiones y recomendaciones destinadas a retroalimentar el programa. El modelo del ISA será acordado durante el taller de arranque;
Supervisión Y Evaluación Del Proyecto. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (a) PEP, que deberá ser presentado al Banco por el Prestatario, a través de cada Organismo Ejecutor, dentro de los 30 días siguientes al taller de arranque del Programa y, posteriormente, actualizado por lo menos una vez al año. El PEP deberá comprender la planificación plurianual del Proyecto desarrollada a partir de un cronograma de ejecución física y financiera, en función de productos y responsables, por los 3 años de ejecución. El PEP debe contener al menos un detalle de las actividades a ser realizadas en el marco del Proyecto, los hitos críticos a ser monitoreados para el logro de los principales productos, y la agrupación propuesta para el PMR de costos por producto;
Supervisión Y Evaluación Del Proyecto. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (a) Plan de Ejecución Plurianual (PEP). El Proyecto cuenta con un PEP que enumera las acciones que se van a realizar durante todo el Plazo Original de Desembolsos para alcanzar los resultados de la operación. El PEP especifica los montos y los tiempos de los que se dispone para cada uno de los productos y actividades del Proyecto y señala las distintas rutas críticas para la consecución de cada uno de los productos. El PEP deberá ser revisado y actualizado en el taller de arranque del Proyecto, y posteriormente semestralmente, durante el Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, y presentado con el informe semestral de progreso.
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