FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS Cláusulas de Ejemplo

FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS. Se admitirán las siguientes modalidades: a) En efectivo: depositando a la orden de la C.T.M. en los siguientes Bancos, debiéndose adjuntar la boleta de depósito correspondiente: NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. - XXXXX, Xxx.Cte: ($) Nº 003-0007517/9; (CBU 3860003401000000751794) BANCO SANTANDER - Cta.Cte: ($u) Nº 390987690-6 BANCO SANTANDER - Cta.Cte. (U$S) Nº 390987700-7 Banco de la República (BROU) Sucursal Misiones Caja de Ahorro en pesos Nº 151329163 Banco SANTANDER Sucursal Ciudad Vieja Cuenta Corriente en dólares 307813661; NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Cta.Cte: ($) Nº 0032-0009067/2-(CBU 3860032401000000906729) NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Xxxx Xxxxxx (U$S) Nº 12073/8 (CBU 3860032404000001207381) b) Póliza de Seguro de Caución: designando como beneficiaria a la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, emitida por Compañías de Seguros autorizadas a ejercer negocios en Argentina o Uruguay. c) Cheque Certificado o Letra de Cambio a la Vista: otorgados por bancos oficiales, privados o cooperativas de ahorro y crédito autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, emitidos a la Orden de la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande y pagaderos a su presentación a la vista. No se aceptarán documentos de pago diferido. d) Carta de Fianza Bancaria: otorgada por bancos oficiales o privados, autorizados a ejercer negocios en Argentina o Uruguay, a satisfacción de la C.T.M. xx Xxxxx Grande. Las Fianzas y Seguros de Caución deben constituirse de modo tal que, luego de intimado el Oferente, Adjudicatario o Contratista al cumplimiento de la obligación correspondiente y ante su eventual incumplimiento documentado en forma fehaciente por la C.T.M., el fiador o asegurador abone a ésta el monto establecido, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, así como al beneficio de interpelación judicial. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas, la C.T.M. podrá elegir la forma de constitución de la garantía en las C.A.L.P. Todas las garantías afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada licitación o contrato.
FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS. En virtud de la estructura administrativa-contable de la UNCUYO, se podrán constituir garantías en las siguientes formas o mediante combinaciones de ellas, las que deberán estar nominada a nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO CUIT: 30-54666946-3, sita en Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Provincia xx Xxxxxxx: 1. En efectivo, mediante depósito en la Dirección General de Tesorería de la UNCUYO, e incluir en la propuesta el correspondiente recibo oficial, o giro postal o bancario. 2. Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la jurisdicción o entidad contratante. La jurisdicción o entidad deberá depositar el cheque, dentro de los plazos que rijan para estas operaciones, en la Dirección General de Tesorería de la UNCUYO e incluir en la propuesta el correspondiente recibo oficial. 3. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la UNCUYO, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación. 4. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (CUI 30-54666946-3) y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. La UNCUYO podrá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido. Deberá incluirse también expresamente la aceptación de la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Provincia xx Xxxxxxx y la renuncia a cualquier otro que pudiera corresponderle. 5. Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000,00.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo. Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales ...
FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS. Se admitirán las siguientes modalidades: NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. - XXXXX, Xxx.Cte: ($) Nº 003-0007517/9; (CBU 3860003401000000751794) BANCO SANTANDER - Cta.Cte: ($u) Nº 390987690-6 BANCO SANTANDER - Cta.Cte. (U$S) Nº 390987700-7 Banco de la República (BROU) Sucursal Misiones Caja de Ahorro en pesos Nº 151329163 Banco de la República (BROU) Cuenta Corriente en dólares (U$S) Nro 152-0031580
FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS. Se admitirán las siguientes modalidades: NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. - XXXXX, Xxx.Cte: ($) Nº 003-0007517/9; (CBU 3860003401000000751794) BANCO SANTANDER - Cta.Cte: ($u) Nº 390987690-6 BANCO SANTANDER - Cta.Cte. (U$S) Nº 390987700-7 Banco de la República (BROU) Sucursal Misiones Caja de Ahorro en pesos Nº 151329163 Banco SANTANDER Sucursal Ciudad Vieja Cuenta Corriente en dólares 307813661; NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Cta.Cte: ($) Nº 0032-0009067/2-(CBU 3860032401000000906729) NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Xxxx Xxxxxx (U$S) Nº 12073/8 (CBU 3860032404000001207381)
FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS. Se admitirán las siguientes modalidades: • En efectivo: depositando a la orden de la C.T.M. en los siguientes Bancos, debiéndose adjuntar copia de la boleta de depósito correspondiente: NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. - XXXXX, Xxx.Cte: ($) Nº 003-0007517/9; (CBU 3860003401000000751794) BANCO SANTANDER - Cta.Cte: ($u) Nº 390987690-6 BANCO SANTANDER - Cta.Cte. (U$S) Nº 390987700-7 Banco de la República (BROU) Sucursal Misiones Caja de Ahorro en pesos Nº 151329163 Banco de la República (BROU) Cuenta Corriente en dólares 1520031580. NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Cta.Cte: ($) Nº 0032-0009067/2-(CBU 3860032401000000906729) La inclusión de dinero en efectivo dentro del sobre de la oferta, dará lugar a su descalificación.
FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍAS. Se reemplaza el apartado B.2.II.5 de las CALG (según RESOL CTM N° 037/22) por el siguiente contenido: Se admitirán las siguientes modalidades de constitución de garantías: a.- En efectivo: depositando a la orden de la C.T.M. en los siguientes Bancos: Concordia: NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. - BEXXX, Xxx. Cte.: ($) Nº 003-0007517/9(CBU 3860003401000000751794) NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX SA. Cta. Cte.: ($) Nº 0032-0009067/2(CBU 3860032401000000906729) b.- Carta de Fianza Bancaria (original): otorgada por bancos oficiales o privados, autorizados a ejercer negocios en Argentina, a satisfacción de la C.T.M. xx Xxxxx Grande. c.- Póliza de Seguro de Caución (Original): designando como beneficiaria a la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, emitida por Compañías de Seguros autorizadas a ejercer negocios en Argentina. c.1.- Póliza de Seguro de Caución (Digital): deberá ser presentada en formato digital y remitida al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx. Deberá estar certificada digitalmente por Escribano Público o firmado digitalmente mediante firma emitida por un certificador licenciado en los términos de la Ley de firma digital, caso en el cual no se requerirá la intervención de un escribano. Para el caso de optar por remitir la póliza por correo electrónico, se deberá acompañar con la oferta una copia simple de la póliza y copia del correo electrónico remitido, donde figure la fecha y hora de la remisión. La fecha y hora que se tendrá como válida será la de recepción del correo electrónico y no la emisión. Para el caso de Garantía Bancaria y/o Póliza de Seguro de Caución presentadas por una FIGURA CONSORCIAL, las mismas deberán ser emitidas a su nombre. Para el caso que el consorcio aún no se encuentre constituido, deberá emitirse una garantía a nombre de todos y cada uno de sus futuros integrantes, tal como se denomina en la Carta de Intención y, cuando dicha figura se constituya legalmente, deberá modificar la póliza original mediante una enmienda que regularice la situación. En el caso que la garantía no pueda ser emitida en nombre de todos y cada uno de los futuros miembros de la figura consorcial, tal como se denomina en la Carta de Intención, el integrante que asume la representación del consorcio deberá presentar la garantía por el total exigido en el pliego, y una vez constituida la figura consorcial, deberá ser endosada bajo el nombre de la misma. En caso de imposibilidad que la garantía sea endosada al nombre del consorcio, la mi...

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  • CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de suspensión de la adjudicación, la constitución de una garantía por importe equivalente al 2% del importe total anual ofertado por el adjudicatario, IVA excluido. Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del contrato, y en particular, al pago de las penalidades, así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato. La garantía será objeto de incautación en los casos de resolución por incumplimiento por parte del contratista. La garantía podrá constituirse de cualquiera de las siguientes formas: a) en metálico. b) mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizado para operar en España. c) por contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El depósito de la fianza en metálico se realizará a través de cualquier entidad financiera, banco o caja de ahorros con oficina abierta en Pamplona, mediante su ingreso en metálico a nombre del Parlamento xx Xxxxxxx en la c/c nº XX00 0000 0000 000000000000 (Caja Rural xx Xxxxxxx). En caso de que la fianza se constituya mediante aval, el mismo será formulado de acuerdo con lo establecido en el Decreto Xxxxx 205/1988, de 21 de julio y depositado en el Servicio de Intervención del Parlamento xx Xxxxxxx. La fianza prestada por personas o entidades distintas del adjudicatario queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuera constituía por éste. En ese supuesto, incluso cuando la fianza se presente mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refiere la Ley 525 de la Compilación de Derecho Civil Xxxxx xx Xxxxxxx. La falta de constitución de la garantía dentro del plazo supondrá que la propuesta de adjudicación a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará su exclusión de la licitación. Alternativamente a las modalidades descritas en los apartados a), b) y c) anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3.d) de la LFCP 2/2018, el adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante “retención de precio” en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Parlamento xx Xxxxxxx al adjudicatario. En caso de que el primer pago no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la garantía, la “retención” se efectuará también en los siguientes pagos hasta alcanzar dicho total.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se desecharán las proposiciones de los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: A. Que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria contenidos en los numerales 6, 6.1, 6.2 y 6.3, y sus anexos, así como los que se deriven del Acto de la Junta de Aclaraciones y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición. B. Cuando se compruebe que tienen acuerdo con otros licitantes para elevar el costo de los bienes solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. C. Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la LAASSP, a su Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. D. Cuando omita ofertar la demanda máxima por clave (partida) relacionadas en el Anexo Número 20 (solamente se descalificará la clave/partida). E. Cuando no presente uno o más de los escritos o manifiestos solicitados con carácter de “bajo protesta de decir verdad”, solicitados en las presente convocatoria u omita la leyenda requerida. F. Cuando en su proposición no oferte porcentaje de descuento, sobre el precio máximo de referencia de la clave, cuando el porcentaje de descuento ofertado sea igual a 0% o cuando el porcentaje de descuento ofertado sea negativo. G. Cuando la información contenida en los Registros Sanitarios y, en su caso, en los anexos resulte incompleta o incongruente respecto a las especificaciones ofertadas en la propuesta técnica. H. Cuando no exista correspondencia en los datos asentados en su propuesta técnica- económica Anexo Número 13, entre los documentos presentados por el licitante y los documentos solicitados en el numeral 2.1 CALIDAD. I. Cuando los documentos que exhiban los licitantes no sean legibles imposibilitando el análisis integral de la propuesta, y esto conlleve a un faltante o carencia de información que afecte su solvencia, ésta se considerará insolvente. X. Cuando la Convocante intentara abrir los archivos hasta tres veces, en su caso en presencia del representante del Órgano Interno de Control, con los programas Word, Excel y PDF, en caso de que se confirme que el archivo contiene algún virus informático, o está alterado por causas ajenas a la convocante o a COMPRANET, la proposición se tendrá por no presentada. K. Cuando los documentos que integren las proposiciones presentados por los participantes no estén foliados en su totalidad, será causa de desechamiento de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la LAASSP. L. Cuando la Secretaría de Economía, determine mediante comunicado que alguno de los participantes en esta licitación hubiera contravenido el “Código Antidumping”, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como, el Reglamento contra prácticas desleales de comercio internacional.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO La ASEGURADORA, garantiza el correcto y fiel cumplimiento del presente CONTRATO en todas sus partes con la (Registrar el tipo de garantía presentada, que en ningún caso podrá ser un garantía emitida por la propia entidad aseguradora), No. , emitida por (Registrar el nombre del ente emisor de la garantía), con vigencia hasta el (Registrar el día, mes y año de la vigencia de la garantía) a la orden de (registrar el nombre o razón social de la ENTIDAD a la que fue girada la garantía), por un monto de (registrar el monto de la garantía en forma numeral y literal) equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del Contrato. El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por la ASEGURADORA, será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. La Garantía será devuelta después del cierre y liquidación del contrato conjuntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato. La ASEGURADORA tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera la ENTIDAD por razones justificadas, quien llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad. La Garantía de Cumplimiento de Contrato, se ejecutará a favor de la ENTIDAD en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento de la ASEGURADORA, en las cláusulas pertinentes que deriven de su obligación. 2. Cuando la ASEGURADORA hubiera incumplido la indemnización de los siniestros convenidos como prestación, mismos que deben estar calificados en xxxx, una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1034 del Código de Comercio y producto de ello se resolviera el contrato. El monto por incumplimiento en la indemnización de los siniestros calificados en xxxx, no será deducido por el monto de la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, por cuanto el cobro de dichos montos es independiente uno del otro en favor de la ENTIDAD. LA ENTIDAD, pondrá en conocimiento de la Contraloría General del Estado y la APS, para los efectos legales pertinentes, todo acto de incumplimiento ejercida por la ASEGURADORA.

  • Obligaciones del Oferente Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta.

  • GARANTÍA DE LOS BIENES 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar xx xxxxx en el país de origen. 28.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. 28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • GARANTÍA DE OFERTA Los oferentes deberá constituir una Garantía de Oferta Equivalente a $6.000.000 y se deberá constituir en una de las siguientes formas: 1.2.1.- En efectivo, mediante depósito en el Departamento Tesorería sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, s/n, Piso 2° Edificio TUCTCA, (B1802EZE) Ezeiza- Provincia de Buenos Aires. 1.2.2.- En Cheque certificado, librado contra una entidad bancaria de esta plaza, o Giro Postal, o Bancario, los que serán depositados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibidos. 1.2.3.- Aval Bancario, a entera satisfacción de INTERCARGO S.A.U., constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, como deudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia de los beneficios de división y excusión, en los términos del Artículo 2.013 del Código Civil. 1.2.4.- Póliza de Caución a entera satisfacción de INTERCARGO S.A.U., debidamente certificada por la autoridad emisora, la cual deberá ser presentada en original.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros X. Xxxxxxx Xxxxxx Serrano, Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación). — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación). — X. Xxxxxx Xxxxxx Valle, Vocal. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.

  • GARANTÍA DE CALIDAD La CONTRATISTA garantizará la calidad de las obras ejecutadas conforme a los planos y demás documentos contractuales según las prescripciones del presente Pliego y el Sistema de la Calidad respectivo.