INTERPRETACIÓN DE LAS BASES Cláusulas de Ejemplo

INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. Una vez integradas, el Comité Especial es el único autorizado para interpretar las Bases, convirtiéndose Ley entre las partes (entidad y postor), de observancia obligatoria. Al respecto se denomina Bases Integradas cuando se han concluido los procesos de consultas, absolución de consultas, observaciones a las bases y aceptación o no de éstas por parte del Comité Especial o del CONSUCODE.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. CONICYT, de oficio o a petición de parte, podrá interpretar el sentido y alcance de las bases de la licitación o del contrato que se suscribiere. Ante dicha interpretación, el (los) oferente(s) podrá(n) interponer los reclamos respectivos, en los términos que establece la Ley de Compras 19.886 y su reglamento.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. Publicada la Integración de Bases, el Comité Especial es el único autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y solo para los efectos de su aplicación.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se planteen durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se plan- teen durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. ANID, de oficio o a petición de parte, podrá interpretar el sentido y alcance de las bases de la licitación o del contrato que se suscribiere. En contra de ella, el (los) oferente(s) podrá(n) interponer los reclamos respectivos, en los términos que establece la Ley de Compras 19.886 y su reglamento.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. El Ayuntamiento se reserva la facultad de interpretación y resolución de forma inapelable de cualquier circunstancia no prevista en estas bases.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las Bases de Licitación que regulan esta propuesta prevalecerá el criterio de la DGAC, que decidirá de acuerdo con las normas y los principios de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las competencias legales de la Contraloría General de la República, del Tribunal de Contratación Pública y de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Ante una eventual discrepancia entre las Bases de Licitación y la oferta, prevalecerán las primeras. Igualmente, ante discrepancias entre la Ficha Electrónica del Portal Mercado Público y el pliego de condiciones, prevalecerá este último.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. Una vez integradas las Bases, el Comité de Subasta Pública, como encargado de conducir el presente proceso de subasta, es el único autorizado para interpretarla y sólo para los efectos de su aplicación.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. El Tribunal Calificador queda facultado para interpretar las presentes bases y resolver las dudas que puedan presentarse en el desarrollo de la selección.