ÓRGANO DE SELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

ÓRGANO DE SELECCIÓN. A los efectos de facilitar la selección de los trabajadores, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera: • Presidente: Un empleado municipal. • Vocales: Tres designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del presente Convenio. • Vocal-Secretario: Un empleado municipal. Los miembros de la Comisión de Selección de Contratación podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por esas mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley. Dicho órgano queda facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable, tomando los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y en la normativa complementaria. Para su constitución y actuación validas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del Presidente y Secretario.
ÓRGANO DE SELECCIÓN. El tribunal de selección estará compuesto, en los términos pre- vistos en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, por los siguientes miem- bros: - Presidente: Un funcionario designado por la Entidad Local, entre funcionarios con habilitación de carácter estatal o, en su de- fecto, entre otros funcionarios pertenecientes al mismo grupo A en situación de servicio activo. - Cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario: Designados por la presidencia entre funcionarios con habilitación de carácter estatal o, en su defecto, entre otros funcionarios per- tenecientes al mismo grupo A en situación de servicio activo. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título indivi- dual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuen- ta de nadie. Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especia- lización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la plaza convocada. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el ar- tículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Ju- rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común. La válida constitución del Tribunal requería la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo en todo caso necesario la asistencia del presidente y del vocal que actúe como secreta- rio. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
ÓRGANO DE SELECCIÓN. A los efectos de facilitar la selección de los/as trabajadores/as, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera: - Presidente: un empleado municipal - Vocales: Cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos de los sindicatos firmantes del presente Convenio. - Secretario/a: Secretario/a del Ayuntamiento o empleado público en quién delegue. Los miembros de la Comisión de Selección de Contratación podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie. El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
ÓRGANO DE SELECCIÓN. 5.1. El órgano de selección de este proceso selectivo es el que figura como anexo IV.
ÓRGANO DE SELECCIÓN. 4.1.- A efectos de proceder a la selección de los trabajadores/as en prácticas, se constituirán las Comisiones de Selección que correspondan según el perfil de los puestos convocados, en los términos propuestos en los criterios de las Bases reguladoras que regirán el proceso de selección de las personas a contratar.
ÓRGANO DE SELECCIÓN. A los efectos de esta selección de trabajadores se constituye una Comisión de Selección de Contratación formada de la siguiente manera: Presidente: Un/a Empleado/a Municipal Vocales: Cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos de los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019). Secretario/a: El del Ayuntamiento o empleado público en quien delegue. Los miembros de esta Comisión podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto en las reuniones que se celebren. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se entenderá a la paridad entre hombre y mujer. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las presentes bases durante el desarrollo de las pruebas selectivas, así como cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso; siempre que se formule ante el/la Secretario/a del mismo antes de la calificación de las pruebas correspondientes, inmediatamente antes de comenzar la prueba siguientes o antes de la disolución de con la firma del acta.
ÓRGANO DE SELECCIÓN. 7.1. Los miembros del Órgano de Selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán nombrados con respeto a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Estará constituido de la siguiente forma:
ÓRGANO DE SELECCIÓN. El órgano de selección estará integrado por todos los miembros, que legalmente constituyen el Consejo de Administración de SODEMI, S.L. Actuará como Secretaria, con voz, pero si voto, la Secretaria del Consejo de Administración de SODEMI, S.L. o en ausencia de ésta, cualquier miembro del Consejo de Administración, que se designe por su Presidente. Para la válida constitución de las sesiones del Órgano de selección deberán concurrir al menos 3/4 de sus integrantes. La actuación del Órgano de selección se ajustará a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las propias bases.
ÓRGANO DE SELECCIÓN. A los efectos de facilitar la selección de las personas beneficiarias del Programa, se constituirá una Comisión de Selección en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera: • Presidente: Un/a empleado/a municipal. • Vocales: cuatro designadas por el órgano competente entre los empleados públicos y que, al menos uno de ellos, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019). • Secretario/a: Secretario/a del Ayuntamiento o empleado público en quien delegue. La Comisión de Selección podrá contar con la presencia de personal asesor, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de las personas titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
ÓRGANO DE SELECCIÓN. El órgano de selección constituido conforme a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, se compone por: Presidente: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Secretario: Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx Vocales: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx La abstención y recusación de sus miembros será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Corresponderá al Tribunal la consideración y resolución, mediante decisiones motivadas, de cuantas incidencias pudieran surgir durante el proceso selectivo, Finalizado el proceso de selección el órgano de selección dará cuenta del mismo al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y al departamento correspondiente para el que se contrata, procediendo entonces este a formalizar la oportuna Orden de Contratación. La propuesta se realizará respetando el orden de prelación obtenido según la fase de concurso.