Observaciones a las Bases. Mediante escrito debidamente fundamentado, los adquirientes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el Artículo 25 de la Ley o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado. El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas y, de ser el caso, las acogerá comunicando a todos los adquirientes la corrección a que haya lugar. En caso que el Comité Especial no acoja las observaciones formuladas, las elevará junto con un informe técnico al CONSUCODE, el mismo que resolverá en última instancia, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento. El CONSUCODE notificará su pronunciamiento al Comité Especial, de conformidad con el Artículo 24. Para efecto del cómputo del plazo de las notificaciones, se concederá el término de la distancia cuando la Entidad convocante tenga su domicilio en una ciudad distinta a la de la sede del CONSUCODE, con arreglo al cuadro de distancias vigente en el Poder Judicial, salvo que se haya podido notificar válidamente por facsímil o algún medio de comunicación idóneo. Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno. Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si éstas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular xxx Xxxxxx o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación. La integración de las Bases deberá informarse al CONSUCODE cuando éste hubiese emitido pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comité Especial deberá remitirle una copia autenticada de las Bases integradas en el mismo momento en que notifique a los adquirientes. CONCORDANCIA: R. Nº 114-2001-CONSUCODE-PRE
Observaciones a las Bases. Las observaciones que los adquirientes de Bases consideren necesarias realizar sobre las Bases y/o absolución de consultas, serán dirigidas por escrito a la Oficina de Administración de la Dirección Zonal Junín -Pasco (Comité Especial) del SENATI, sito Xx. Xxx Xxxxxxxxxxxxxx Xx 0000 Xx Xxxxx - Xxxxxxxx, de acuerdo al cronograma de la convocatoria. Siendo estas aclaradas o integradas a las bases según corresponda de acuerdo al cronograma de la convocatoria. Estas observaciones estarán enmarcadas dentro de lo estipulado en los artículos 25 y 28 de la Ley 26850 y al artículo 52° del reglamento. El procedimiento a seguir para la formulación de observaciones a las bases será de acuerdo a lo que dispone la Directiva N°013-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por la Resolución N° 114-2001-CONSUCODE/PRE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05-07-2001 y que se adjunta a las presentes bases como Anexo.
Observaciones a las Bases. Mediante escrito debidamente fundamentado, los adquirientes podrán formular observaciones a las Bases, las que deben versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, dentro de las fechas señaladas en el Libro I y Aviso de Convocatoria. El pliego de observaciones deberá estar acompañado de un diskette que contenga el texto de las mismas en formato de texto (MS Word). Los documentos deben presentarse en mesa de partes y en sobre cerrado indicando claramente: PARA: COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PUBLICO N° 004-2004-TANS ARRENDAMIENTO DE AERONAVE B-737-200 “PLIEGO DE OBSERVACIONES”
Observaciones a las Bases. Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deben versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el Artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, dentro de las fechas señaladas en el Aviso de Convocatoria.
Observaciones a las Bases. ARTÍCULO 11.- Dentro del plazo establecido en el calendario del Aviso de Convocatoria, los participantes del proceso, mediante escrito dirigido al Comité Especial, podrán formular observaciones, debidamente fundamentadas, relativas al incumplimiento de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado. Las observaciones se presentarán en el Departamento de Trámite Documentario.
Observaciones a las Bases. Las observaciones que los postores consideren necesarias realizar sobre las condiciones mínimas de las bases a que se refiere el Art. 25 de la Ley 26850, serán dirigidas por escrito al Presidente del Comité Especial y entregadas en la Oficina de la División de Logística, sito en la Av. Xxxxxxxx Sucre Nº 400 - Bancopata - Cusco, Tele(fax) 084 - 227725.
Observaciones a las Bases. Mediante escrito debidamente fundamentado, los adquirientes podrán formular observaciones a las Bases. El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas y, de ser el caso, las acogerá comunicando a todos los adquirientes la corrección a que haya lugar. En caso que el Comité Especial no acoja las observaciones formuladas, las elevará junto con un informe técnico al Consejo de Administración, el mismo que resolverá en última instancia, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento. Contra el pronunciamiento del Consejo de Administración, no cabe la interposición de recurso alguno. Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si éstas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Comité Especial.
Observaciones a las Bases. Los postores podrán formular observaciones las cuales deberán estar debidamente fundamentadas y estar referidas a las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 25° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado u otra disposición de la referida norma, mediante escrito dirigido al Comité Especial y presentado en Recepción del primer piso de SUNASS en la dirección que se indica en el numeral 1, en las fechas señaladas en el numeral 12, en el horario de 09:00 a 17:00 horas. La rotulación del sobre es la siguiente: REMITE: (Nombre o Razón Social del Postor OBSERVACIONES A LAS BASES Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N°0009-2005-SUNASS – Contratación de Servicios de Limpieza de Local Institucional de SUNASS. La absolución de observaciones se efectuará en el mismo pliego de las consultas, siendo parte integrante de las bases integradas, por lo tanto es responsabilidad de los postores recabar las absoluciones respectivas en la entidad o a través del SEACE de acuerdo al Artículo 314° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quedando obligado a aceptarlas como válidas en el presente proceso.
Observaciones a las Bases. Las observaciones que los postores consideren necesarias realizar sobre las condiciones mínimas de las bases a que se refiere el Art. 25 de la Ley o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, serán dirigidas por escrito al Presidente del Comité Especial y entregadas en la Oficina de la División de Logística, sito en la Xx. Xxxxxx Xx 100 - Abancay, Telef. 000-000000, fax 083 - 321639. Fecha : De acuerdo al cronograma establecido en la convocatoria Hora : De 8:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:00 horas Las observaciones a las bases serán presentadas en forma simultánea a la presentación de las consultas. El Comité Especial notificara la absolución a través del SEACE, en la sede de Electro Sur Este y a los correos electrónicos de los participantes de ser el caso en el plazo establecido en la convocatoria.