INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. Una vez integradas, el Comité Especial es el único autorizado para interpretar las Bases, convirtiéndose Ley entre las partes (entidad y postor), de observancia obligatoria. Al respecto se denomina Bases Integradas cuando se han concluido los procesos de consultas, absolución de consultas, observaciones a las bases y aceptación o no de éstas por parte del Comité Especial o del CONSUCODE.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. CONICYT, de oficio o a petición de parte, podrá interpretar el sentido y alcance de las bases de la licitación o del contrato que se suscribiere. Ante dicha interpretación, el (los) oferente(s) podrá (n) interponer los reclamos respectivos, en los términos que establece la Ley de Compras 19.886 y su reglamento. Este proceso se realizará a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.886 y su reglamento, sobre la materia, según las condiciones, normas y políticas de uso del portal. Las bases, sus modificaciones, aclaraciones y otros documentos integrantes de las mismas estarán disponibles en forma gratuita en el sistema de información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, no pudiendo CONICYT cobrar por ellas a los interesados en participar en el proceso. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. Una vez integradas las Bases, el Comité Especial es el único autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y sólo para los efectos de su aplicación.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se planteen durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se plan- teen durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. El Ayuntamiento se reserva la facultad de interpretación y resolución de forma inapelable de cualquier circunstancia no prevista en estas bases.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las Bases de Licitación que regulan esta propuesta prevalecerá el criterio de la DGAC, que decidirá de acuerdo con las normas y los principios de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las competencias legales de la Contraloría General de la República, del Tribunal de Contratación Pública y de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Ante una eventual discrepancia entre las Bases de Licitación y la oferta, prevalecerán las primeras. Igualmente, ante discrepancias entre la Ficha Electrónica del Portal Mercado Público y el pliego de condiciones, prevalecerá este último.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. El Tribunal Calificador queda facultado para interpretar las presentes bases y resolver las dudas que puedan presentarse en el desarrollo de la selección. Las presentes bases sólo podrán ser modificadas, una vez aprobadas y publicadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los interesados podrán impugnarlas en los plazos y ante los Tribunales señalados en la misma Ley.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. El órgano competente se reserva el derecho de interpretar estas bases y resolver las dudas que se susciten con ocasión de su aplicación y cumplimiento.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. Una vez integradas las Bases, el Comité de Subasta Pública, como encargado de conducir el presente proceso de subasta, es el único autorizado para interpretarla y sólo para los efectos de su aplicación.