INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos celebrados por la Autoridad estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad, así como a los términos y condiciones establecidos en este contrato. La interpretación de las normas del Reglamento de Contrataciones y la del contrato siempre atenderá al objeto fundamental de las funciones legales reconocidas a la Autoridad y al principio de equidad en la relación con el contratista.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Cuando surgieren
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. La interpretación de los negocios jurídicos es una actividad lógica encaminada a buscar y fijar el significado de la manifestación o de las manifestaciones de voluntad, a fin de determinar el contenido del negocio, es decir, lo querido. Cuando la voluntad de las partes aparece de manera nítida en el texto contractual, corresponde sujetarse sin más a su letra, sin intentar eludir su aplicación so pretexto de invocar su espíritu; sin embargo, cuando la voluntad no se presenta de esa manera, se exige realizar el esfuerzo interpretativo, esto es, desentrañar el verdadero sentido de las estipulaciones.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. 1.- Corresponderá al órgano de contratación la interpretación de los contratos que se adjudiquen con la aplicación de este pliego de cláusulas administrativas particulares y, pondrán fin a la vía administrativa los acuerdos que al efecto se adopten, previa audiencia al contratista e informe, si procede, de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno xx Xxxxxx. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de esta prerrogativa legal serán inmediatamente ejecutivos.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. A continuación se señalarán algunos principios básicos que orientan la interpretación de los contratos:
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. A continuación se señalarán algunos principios básicos que orientan la interpretación de los contratos: PRINCIPIO DESCRIPCIÓN Prevalencia de la intención (Artículo 1618 Código Civil) Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. En caso de desacuerdo entre lo escrito y lo verbal, podrá intentarse cualquiera de los métodos alternativos de solución de conflictos aplicable. Limitaciones del contrato a su materia (Artículo 1619 Código Civil) Por generales que sean los términos de un contrato, únicamente se aplicarán a la materia sobre los cuales se ha contratado. Preferencia del sentido que produce efectos (Artículo 1620 Código Civil) El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno. Interpretación por la naturaleza del contrato (Artículo 1621 Código Civil) En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, debe atarse a la interpretación que mejor se ajuste a la naturaleza del contrato. Interpretación sistemática, por comparación y por aplicación práctica (Artículo 1622 Código Civil) Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia, o por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra parte. Interpretación de la inclusión de casos dentro del contrato (Artículo 1623 Código Civil) Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por solo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Cuando surgieren diferencias entre las partes acerca de la interpretación de alguna estipulación contractual y no hubiere acuerdo, con riesgo de afectar el servicio público, la Administración interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la discrepancia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del contratista y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Desde el inicio hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios establecidos en el artículo 5° del presente reglamento. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación del presente reglamento o para suplir sus vacíos.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. El Ayuntamiento de Briviesca se reserva la facultad de interpretar los contratos que se lleven a efecto en virtud de las presentes cláusulas así como de resolver cuantas dudas ofrezca su cumplimiento.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Este contrato estará sujeto a lo dispuesto en los términos y condiciones establecidos en el mismo, así como a las normas reglamentarias y legales de la Autoridad. La interpretación de las normas descritas en el presente contrato siempre atenderá al objeto fundamental de las funciones legales reconocidas a la ACP y al principio de equidad en la relación con EL ARRENDATARIO. El oficial de este contrato podrá nombrar, mediante nota escrita que será notificada al ARRENDATARIO, personal que lo represente para la administración técnica, financiera o general del contrato.