DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA. 2.1. La presente garantía es complementaria a la garantía de Servicio Decesos, por lo que sólo surtirá efecto cuando la suma asegurada en las Condiciones Particulares para el servicio de Decesos esté actualizada al coste real del mismo y al corriente en el pago de las primas.
DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA. Mediante esta cobertura el asegurador garantiza al asegurado el pago de los gastos ocasionados con motivo de la incineración del animal objeto del seguro individualmente, por empresa legalmente autorizada para dicha actuación, hasta el límite pactado en las condiciones particulares.
DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA. 1. Esta cobertura contempla el exceso de gastos que como consecuencia de un traslado, sea éste nacional o internacional, asume el Asegurador para proceder a la inhumación o incineración del Asegurado fallecido, por lo que si supera la suma asegurada en la cobertura de Decesos, el Asegurador no está obligado a abonar cantidad alguna por aquellos elementos no utilizados en la prestación.
DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA. En los casos de accidente sufrido por el animal asegurado con posterioridad a la contratación de la presente póliza, se indemnizará, con el límite de la suma asegurada: - En caso de muerte derivada de accidente, se indemnizará el valor xx xxxxxxx que tenga la mascota en el momento anterior al siniestro, con el límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, como máximo, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 24.1 del condicionado general. - Sacrificio necesario y eliminación de restos colectivo a consecuencia de accidente. Se considerará accidente los siniestros derivados exclusivamente de alguno de los siguientes hechos:
DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA. Mediante esta cobertura el asegurador toma a su cargo el pago de las indemnizaciones exigidas por un tercero por los daños personales y/o materiales, así como por los perjuicios económicos derivados de dichos daños, ocasionados por el animal objeto del seguro durante la vigencia de esta cobertura, siendo por cuenta del asegurador: • El pago de la indemnización a los perjudicados o a sus derechohabientes, en base a una resolución judicial firme o a un acuerdo autorizado por el asegurador. • La dirección jurídica y defensa del asegurado frente a las reclamaciones de Responsabilidad Civil amparadas por esta póliza, incluso las infundadas. • El pago de las costas, gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro. • La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar la Responsabilidad Civil objeto del seguro. • En procedimientos penales seguidos ante tribunales españoles, la constitución de fianzas judiciales exigidas al asegurado, así como la dirección jurídica y defensa del mismo, derivados de siniestros de Responsabilidad Civil amparados por esta póliza.
DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA. Se garantiza el pago de la estancia del animal objeto del seguro en una residencia, con el límite máximo fijado en las condiciones particulares, siempre que esta circunstancia sea debida a hospitalización del asegurado por accidente o enfermedad y que el animal no pueda ser atendido por algún familiar del asegurado. A efectos del seguro, el tiempo máximo admitido de estancia del animal en la residencia será igual al número de días de hospitalización del asegurado, pudiendo extenderse hasta dos días más en concepto de ajustes por altas y bajas del hospital.
DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA. En los centros recomendados dentro de los límites y condiciones particulares se cubrirán los gastos veterinarios correspondientes al coste de la intervención quirúrgica derivada de una enfermedad y de accidente, así como los gastos correspondientes a los honorarios profesionales del veterinario, pruebas pre-operatorias y hospitalización derivada de la referida intervención. La cobertura incluye un máximo de una consulta de revisión favorable por proceso tratado.
DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA. La presente garantía ha sido diseñada para el animal de compañía en caso de ocurrir algún percance durante su desplazamiento en el curso de un viaje junto a sus propietarios. El desplazamiento deberá realizarse con el vehículo asegurado del dueño del animal. Las garantías que se describen a continuación tienen validez en España y a partir de los 25 Km. de distancia desde la residencia habitual del asegurado, dueño del animal, salvo en las Islas Baleares y Canarias, que serán válidas a partir de los 10 Km. de distancia de la residencia habitual. Si, durante el desplazamiento por España, el animal de compañía queda en situación de desamparo o riesgo de abandono a causa de un accidente de tráfico, enfermedad sobrevenida o incluso fallecimiento del dueño, y a petición de cualquier familiar o persona responsable del animal, se organizará y coordinará el traslado del animal hasta su lugar de origen, o a su lugar de destino si la distancia en este caso fuera equivalente. Se organizará el traslado del animal mediante el transporte más idóneo según su criterio y recursos existentes en la zona del percance. En caso de avería o accidente leve del vehículo propiedad del dueño del animal que le impida proseguir el viaje normalmente, se gestionarán los recursos necesarios para facilitar el traslado del animal, siempre y cuando no existiera otro acompañante que pueda hacerse cargo del traslado del mismo. Se organizará el traslado del animal mediante el transporte más idóneo según su criterio y recursos existentes en la zona del percance. El dueño del animal podrá optar por el traslado al lugar de origen, o bien a destino, si en este caso la distancia es menor o equivalente.
DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA. 2.1. El Asegurador garantiza la prestación del servicio aun cuando el fallecimiento del Asegurado haya sido producido por suicidio.
DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA. La entrada en vigor de la garantía y el derecho a la percepción del subsidio diario tendrá efecto a los tres meses de la fecha de alta del Asegurado en esta garantía. • La percepción del subsidio diario tendrá en todo caso una duración máxima de noventa días. • El plazo de tiempo durante el cual el Asegurado tendrá derecho a la percepción del subsidio diario, se computará desde la fecha de su ingreso en el centro hospitalario, para ser intervenido quirúrgicamente, hasta el día en que cese el internamiento. • La permanencia hospitalaria del Asegurado en el establecimiento habrá que acreditarse ante la Compañía, mediante certificación extendida por dicho establecimiento en la que se hará constar también, el tipo de intervención quirúrgica a que fue sometido el Asegurado. • Una vez dado de alta el Asegurado tras haber sido intervenido y Aportada la certificación del centro que se menciona en el apartado anterior, la Compañía abonará el importe de la indemnización correspondiente al subsidio diario, de acuerdo con el número de días que haya durado el internamiento.