Common use of Interés o rendimiento Clause in Contracts

Interés o rendimiento. Los intereses de los Valores Fiduciarios emitidos por el Fiduciario de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos están exentos del impuesto a las ganancias, siempre y cuando sean colocados por oferta pública (el “Requisito de la Oferta Pública”). Las Resoluciones Conjuntas AFIP Nº 1738 y XXX X° 000, XXXX Xx 0000 y CNV N° 521/07 establecen ciertos requisitos para realizar colocaciones por oferta pública. Sin perjuicio de lo expuesto, la exención no alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias quienes están sujetos a la regla del ajuste por inflación impositivo (sujetos empresas consideradas residentes en Argentina). Estos sujetos son, entre otros: las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, las asociaciones civiles y fundaciones, las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto, las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N° 22.016, los fideicomisos constituidos conforme a las disposiciones de la Ley N° 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior, los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley N° 24.083, toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto. Cuando se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su Artículo 21 ni en el Artículo 106 del Decreto-Ley N° 11.683 en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Las utilidades distribuidas por los fideicomisos financieros a través de sus certificados de participación están sujetas a una retención del 35 % sobre el excedente de la utilidad impositiva del fideicomiso. Sin embargo, esta retención no resulta aplicable a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación sean colocados por oferta pública, en los casos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación. El último párrafo del Artículo 81 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los pagos de intereses de deudas que efectúen los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a beneficiarios que también sean sujetos comprendidos en dicha norma, excluidas las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, están sujetos a una retención del 35 % en carácter de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que en definitiva les corresponda pagar a los beneficiarios de dichos intereses. El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación del Artículo 121 que lo dispuesto en el último párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no es aplicable a los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los Artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.441.

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Interés o rendimiento. Los De acuerdo con el Artículo 83 inc. b) de la Ley Nº 24.441, los intereses de los Valores Fiduciarios emitidos por el Fiduciario fiduciario respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos están exentos del impuesto a las ganancias, siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública (el "Requisito de la Oferta Pública"). Las Resoluciones Conjuntas AFIP Nº 1738 y XXX X° 000, XXXX Xx 0000 y CNV N° 521/07 establecen ciertos requisitos para realizar colocaciones por oferta pública. Sin perjuicio de lo expuesto, la exención no alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones) quienes están sujetos a la regla del ajuste por inflación impositivo (sujetos empresas consideradas residentes en ArgentinaEmpresas Argentinas). Estos sujetos son, entre otros: , las sociedades anónimas, ; las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios, ; las sociedades de responsabilidad limitada, ; las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, ; las asociaciones civiles y fundaciones, las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto, ; las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N° ley 22.016, ; los fideicomisos constituidos conforme a las disposiciones de la Ley N° ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior, ; los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley N° ley 24.083, ; toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, ; los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto. Cuando se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su Artículo 21 ni en el Artículo 106 del Decreto-de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Las utilidades distribuidas por los fideicomisos financieros a través de sus certificados de participación están se encuentran sujetas a una retención del 35 35% sobre el excedente de la utilidad impositiva del fideicomiso. De acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo agregado a continuación del Artículo 69 de la ley del impuesto a las ganancias. Sin embargo, esta retención no resulta aplicable a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación sean colocados por oferta pública, en los casos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación. El último párrafo del Artículo 81 inciso a) Las utilidades netas derivadas de la Ley certificados de Impuesto participación tendrán para sus titulares el carácter de no computables frente al impuesto a las Ganancias establece que los pagos de intereses de deudas que efectúen los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a beneficiarios que también sean sujetos comprendidos en dicha norma, excluidas las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, están sujetos a una retención del 35 % en carácter de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que en definitiva les corresponda pagar a los beneficiarios de dichos intereses. El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación del Artículo 121 que lo dispuesto en el último párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no es aplicable a los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los Artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.441ganancias.

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Interés o rendimiento. Los intereses de los Valores Fiduciarios emitidos por el Fiduciario de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos están exentos del impuesto a las ganancias, siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública y el Fideicomiso se constituya para la titulización de activos (el “Requisito de la Oferta Pública”). Las Resoluciones Conjuntas AFIP Nº 1738 y XXX X° 000, XXXX Xx 0000 y CNV 521/07 470-1738/2004, N° 500-2222/2007 y Nº 521-2352/08, emitidas en forma conjunta por CNV y la AFIP, respectivamente, establecen ciertos requisitos para realizar colocaciones por oferta pública. Sin perjuicio de lo expuesto, la exención no alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones) quienes están sujetos a la regla del ajuste por inflación impositivo (sujetos empresas consideradas residentes en Argentina)impositivo. Estos sujetos son, entre otros: , las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, las asociaciones civiles y fundaciones, las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuestoexentas, las entidades y organismos a que se refiere el Artículo artículo 1 de la Ley No. 22.016, los fideicomisos constituidos conforme a las disposiciones de la Ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior, los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo artículo 1 de la Ley No. 24.083, toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del ImpuestoImpuesto (Empresas Argentinas). Cuando se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su Artículo artículo 21 ni en el Artículo artículo 106 del Decreto-de la Ley No. 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Las utilidades netas derivadas de certificados de participación resultan no computables para sus titulares. Sin embargo, si las utilidades distribuidas por los fideicomisos financieros a través de sus certificados de participación están sujetas a una retención del 35 % sobre el excedente de exceden la utilidad impositiva del fideicomiso, resultará aplicable una retención del 35% sobre el referido excedente. Sin embargo, esta retención no resulta aplicable a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación sean colocados por oferta pública, en los casos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación. El último párrafo del Artículo artículo 81 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los pagos de intereses de deudas que efectúen los sujetos comprendidos en el Artículo artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a beneficiarios que también sean sujetos comprendidos en dicha norma, excluidas las entidades financieras regidas por la Ley No. 21.526, están sujetos a una retención del 35 35% en carácter de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que en definitiva les corresponda pagar a los beneficiarios de dichos intereses. El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación del Artículo artículo 121 que lo dispuesto en el último párrafo del inciso a) del Artículo artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no es aplicable a los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los Artículos artículos 19 y 20 de la Ley 24.441.

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Interés o rendimiento. Los De acuerdo con el Artículo 83 inc. b) de la Ley Nº 24.441, los intereses de los Valores Fiduciarios emitidos por el Fiduciario fiduciario respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos están exentos del impuesto a las ganancias, siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública (el "Requisito de la Oferta Pública"). Las Resoluciones Conjuntas AFIP Nº 1738 y XXX X° 000, XXXX Xx 0000 y CNV N° 521/07 establecen ciertos requisitos para realizar colocaciones por oferta pública. Sin perjuicio de lo los expuesto, la exención no alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones) quienes están sujetos a la regla del ajuste por inflación impositivo (sujetos empresas consideradas residentes en ArgentinaEmpresas Argentinas). Estos sujetos son, entre otros: , las sociedades anónimas, ; las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios, ; las sociedades de responsabilidad limitada, ; las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, ; las asociaciones civiles y fundaciones, las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto, ; las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N° ley 22.016, ; los fideicomisos constituidos conforme a las disposiciones de la Ley N° ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior, ; los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley N° ley 24.083, ; toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, ; los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto. Cuando se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su Artículo 21 ni en el Artículo 106 del Decreto-de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Las utilidades distribuidas por los fideicomisos financieros a través de sus certificados de participación están se encuentran sujetas a una retención del 35 35% sobre el excedente de la utilidad impositiva del fideicomiso. De acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo agregado a continuación del Artículo 69 de la ley del impuesto a las ganancias. Sin embargo, esta retención no resulta aplicable a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación sean colocados por oferta pública, en los casos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación. El último párrafo del Artículo 81 inciso a) Las utilidades netas derivadas de la Ley certificados de Impuesto participación tendrán para sus titulares el carácter de no computables frente al impuesto a las Ganancias establece que los pagos de intereses de deudas que efectúen los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a beneficiarios que también sean sujetos comprendidos en dicha norma, excluidas las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, están sujetos a una retención del 35 % en carácter de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que en definitiva les corresponda pagar a los beneficiarios de dichos intereses. El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación del Artículo 121 que lo dispuesto en el último párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no es aplicable a los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los Artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.441ganancias.

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Interés o rendimiento. Los intereses de los Valores Fiduciarios emitidos por el Fiduciario respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos están exentos del impuesto a las ganancias, siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública (el “Requisito de la Oferta Pública”). Las Resoluciones Conjuntas AFIP Nº 1738 y XXX X° 000, XXXX Xx 0000 y CNV N° 521/07 establecen La Resolución Conjunta establece ciertos requisitos para realizar colocaciones por oferta públicapública mediante el sistema denominado book building u otros similares. Sin perjuicio de lo expuesto, la exención no alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones) quienes están sujetos a la regla del ajuste por inflación impositivo (sujetos empresas consideradas residentes en ArgentinaEmpresas Argentinas). Estos sujetos son, entre otros: , las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, las asociaciones civiles y fundaciones, las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto, las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N° 22.016, los fideicomisos constituidos conforme a las disposiciones de la Ley N° 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior, los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley N° 24.083, toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto. Cuando se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su Artículo 21 ni en el Artículo 106 del Decreto-de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Las utilidades distribuidas por los fideicomisos financieros a través de sus certificados de participación están se encuentran sujetas a una retención del 35 % sobre el excedente de la utilidad impositiva del fideicomiso. Sin embargo, esta retención no resulta aplicable a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación sean colocados por oferta pública, en los casos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación. Las utilidades netas derivadas de certificados de participación tendrán para sus titulares el carácter de no computables frente al impuesto a las ganancias. El último párrafo del Artículo 81 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los pagos de intereses de deudas que efectúen los sujetos comprendidos en el Artículo artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a beneficiarios que también sean sujetos comprendidos en dicha norma, excluidas las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, están sujetos a una retención del 35 % en carácter de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que en definitiva les corresponda pagar a los beneficiarios de dichos intereses. El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación del Artículo 121 que lo dispuesto en el último párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no es aplicable a los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los Artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.441.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero Modificado Y Reformulado

Interés o rendimiento. Los intereses de los Valores Fiduciarios emitidos por el Fiduciario de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos están exentos del impuesto a las ganancias, siempre y cuando sean colocados por oferta pública (el “Requisito de la Oferta Pública”). Las Resoluciones Conjuntas AFIP Nº 1738 y XXX XCNV N° 000470, XXXX Xx 0000 AFIP Nº 2352 y CNV N° 521/07 establecen ciertos requisitos para realizar colocaciones por oferta pública. Sin perjuicio de lo expuesto, la exención no alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias quienes están sujetos a la regla del ajuste por inflación impositivo (sujetos empresas consideradas residentes en Argentina). Estos sujetos son, entre otros: las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, las asociaciones civiles y fundaciones, las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto, las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N° 22.016, los fideicomisos constituidos conforme a las disposiciones de la Ley N° 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior, los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley N° 24.083, toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto. Cuando se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su Artículo 21 ni en el Artículo 106 del Decreto-Ley N° 11.683 en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Las utilidades distribuidas por los fideicomisos financieros a través de sus certificados de participación están sujetas a una retención del 35 % sobre el excedente de la utilidad impositiva del fideicomiso. Sin embargo, esta retención no resulta aplicable a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación sean colocados por oferta pública, en los casos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación. El último párrafo del Artículo 81 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los pagos de intereses de deudas que efectúen los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a beneficiarios que también sean sujetos comprendidos en dicha norma, excluidas las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, están sujetos a una retención del 35 % en carácter de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que en definitiva les corresponda pagar a los beneficiarios de dichos intereses. El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación del Artículo 121 que lo dispuesto en el último párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no es aplicable a los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los Artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.441.

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Interés o rendimiento. Los pagos de intereses respecto de los Valores Fiduciarios de Deuda Fiduciaria están exentos del Impuesto a las Ganancias siempre que éstos: (i) hayan sido emitidos por el Fiduciario fiduciario, respecto de fideicomisos financieros que se constituyan para la titulización de activos están exentos del impuesto a las ganancias, siempre y cuando sean (ii) hayan sido colocados por oferta pública (el “Requisito artículo 83 inciso b) de la ley 24.441) (en conjunto (i) y (ii) “Requisitos de Oferta Pública”). Las Resoluciones Conjuntas AFIP Nº 1738 y XXX X° 000, XXXX Xx 0000 y CNV N° 521/07 establecen ciertos requisitos para realizar colocaciones por oferta pública. Sin perjuicio de lo expuesto, la ) La exención no alcanza a los sujetos “sujetos-empresa” comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias quienes están sujetos a la regla del ajuste por inflación impositivo (sujetos empresas consideradas residentes en Argentina)LIG. Estos sujetos “sujetos-empresa” son, entre otros: (i) las sociedades anónimas, anónimas y las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios, ; (ii) las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, ; (iii) las asociaciones civiles y fundaciones, ; (iv) las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto, ; (v) las entidades y organismos a que se refiere el Artículo artículo 1 de la Ley ley N° 22.016, ; (vi) los fideicomisos constituidos conforme a las disposiciones de la Ley N° ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior, ; (vii) los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo artículo 1 de la Ley N° ley 24.083; (viii) los establecimientos comerciales, toda otra clase industriales, agropecuarios, mineros o de sociedades o cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a beneficiarios del exterior; (ix) las empresas unipersonales constituidas en el país, ; (x) los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto. Los pagos de intereses que el Fideicomiso realice respecto de Valores de Deuda Fiduciaria en poder de sujetos-empresa, excepto las entidades financieras de la Ley de Entidades Financieras, podrían no estar sujetos a una retención del 35% en carácter de pago a cuenta del IG que en definitiva le corresponda pagar a dichos sujetos tenedores de los títulos. Cuando se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su Artículo artículo 21 ni en el Artículo artículo 106 del Decreto-Ley N° de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Las utilidades distribuidas por los fideicomisos financieros a través de sus certificados de participación están sujetas a una retención del 35 % sobre el excedente de la utilidad impositiva del fideicomiso. Sin embargo, esta retención no resulta aplicable a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación sean colocados por oferta pública, en los casos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación. El último párrafo del Artículo 81 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los pagos de intereses de deudas que efectúen los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a beneficiarios que también sean sujetos comprendidos en dicha norma, excluidas las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, están sujetos a una retención del 35 % en carácter de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que en definitiva les corresponda pagar a los beneficiarios de dichos intereses. El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación del Artículo 121 que lo dispuesto en el último párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no es aplicable a los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los Artículos 19 y 20 Por medio de la Ley N° 24.44126.893 se introdujeron diversas modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Entre aquellas, se dispuso la aplicación de un alícuota del 10% (diez por ciento) sobre los dividendos o utilidades que distribuyan las empresas argentinas en general (S.A, SRL, en Comanditas, etc.), los fideicomisos y los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificaciones.(los fondos comunes de inversión "cerrados"), siempre que el perceptor de las utilidades sea una persona física residente en el país y/o un beneficiario del exterior. La aplicación del impuesto corresponderá independientemente si las acciones y/o los respectivos títulos se listan o no en bolsas y tengan o no autorización de Oferta Pública. La alícuota del 10% sobre dividendos y utilidades, según la ley, tiene el carácter de "pago único y definitivo", por lo tanto, debería implementarse un régimen de retención del impuesto en la fuente a cargo del sujeto pagador de las utilidades, lo cual, hasta el presente no ha sido dispuesto por las autoridades fiscales. La gravabilidad de la distribución de dividendos y utilidades, según lo dispone la ley reformatoria, es aplicable a partir de su vigencia, la cual fue establecida a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, es decir, el 23/09/2013.

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Interés o rendimiento. Los Conforme a la Ley de Fideicomiso los intereses (incluyendo el descuento de los Valores Fiduciarios emisión sobre el valor nominal al momento de la emisión) cobrados en virtud de títulos de deuda que califican como títulos de deuda emitidos por el Fiduciario fiduciarios en virtud de fideicomisos que se constituyan para la titulización financieros constituidos conforme a dicha ley, tales como los Títulos de activos Deuda, están exentos del impuesto a las ganancias, ganancias siempre que el fideicomiso financiero se cree con el fin de titularizar activos y cuando que dichos títulos valores sean colocados por mediante una oferta pública debidamente autorizada por la CNV (el “Requisito los "Requisitos"), excepto los intereses bajo los títulos de la Oferta Pública”). Las Resoluciones Conjuntas AFIP Nº 1738 y XXX X° 000, XXXX Xx 0000 y CNV N° 521/07 establecen ciertos requisitos para realizar colocaciones deuda cobrados a Tenedores que se encuentren comprendidos en las normas de ajuste por oferta pública. Sin perjuicio de lo expuesto, la exención no alcanza a los sujetos comprendidos inflación previstas en el Título VI de la Ley ley del Impuesto impuesto a las Ganancias quienes están sujetos a la regla del ajuste por inflación impositivo (sujetos empresas consideradas residentes en Argentina). Estos sujetos son, entre otros: las sociedades anónimasganancias -en general, las sociedades en comandita por acciones en constituidas bajo la parte que corresponde a los socios comanditariosley Argentina, las sociedades de responsabilidad limitadasucursales extranjeras, las sociedades en comandita simple empresas unipersonales y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, las asociaciones civiles y fundaciones, las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto, las entidades y organismos a ciertas personas físicas que se refiere el Artículo 1 de la Ley N° 22.016asimilen fiscalmente a empresas, así como los fideicomisos constituidos conforme de acuerdo a las disposiciones de la Ley 24.441, excepto aquellos en los que cuando el fiduciante posea Fiduciante revista la calidad de beneficiario, excepción Beneficiario siempre que no es aplicable se trate de un Fideicomiso Financiero, o que el Fiduciante-Beneficiario sea un sujeto del exterior-, ("Tenedores Excluidos"). Los Títulos de Deuda serán emitidos por el Fiduciario en los casos calidad de fideicomisos financieros o cuando fiduciario financiero del Fideicomiso, el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior, los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 cual ha sido constituido a efectos de la Ley N° 24.083, toda otra clase titulización de sociedades o empresas unipersonales constituidas en los Préstamos. Se espera que los Títulos de Deuda sean colocados mediante el país, los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares régimen de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuestooferta pública. Cuando se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su Artículo artículo 21 ni en el Artículo artículo 106 del Decreto-de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Las utilidades distribuidas por los fideicomisos financieros a través de sus certificados de participación están sujetas a una retención del 35 % sobre el excedente de la utilidad impositiva del fideicomiso. Sin embargo, esta retención no resulta aplicable a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación sean colocados por oferta pública, en los casos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación. El último párrafo del Artículo 81 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los pagos de intereses de deudas que efectúen los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a beneficiarios que también sean sujetos comprendidos en dicha norma, excluidas las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, están sujetos a una retención del 35 % en carácter de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que en definitiva les corresponda pagar a los beneficiarios de dichos intereses. El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación del Artículo 121 que lo dispuesto en el último párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no es aplicable a los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los Artículos 19 y 20 Por medio de la Ley N° 24.44126893 se introdujeron diversas modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Entre aquellas, se dispuso la aplicación de un alícuota del 10% (diez por ciento) sobre los dividendos o utilidades que distribuyan las empresas argentinas en general (S.A, SRL, en Comanditas, etc.), los fideicomisos y los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificaciones.(los fondos comunes de inversión "cerrados"), siempre que el perceptor de las utilidades sea una persona física residente en el país y/o un beneficiario del exterior. La aplicación del impuesto corresponderá independientemente si las acciones y/o los respectivos títulos cotizan o no en bolsas y tengan o no autorización de Oferta Pública. La alícuota del 10% sobre dividendos y utilidades, según la ley, tiene el carácter de "pago único y definitivo", por lo tanto, debería implementarse un régimen de retención del impuesto en la fuente a cargo del sujeto pagador de las utilidades, lo cual, hasta el presente no ha sido dispuesto por las autoridades fiscales. La gravabilidad de la distribución de dividendos y utilidades, según lo dispone la ley reformatoria, es aplicable a partir de su vigencia, la cual fue establecida a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, es decir, el 23/09/2013.

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Interés o rendimiento. Los De acuerdo con el Artículo 83 inc. b) de la Ley Nº 24.441, los intereses de los Valores Fiduciarios emitidos por el Fiduciario fiduciario respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos están exentos del impuesto a las ganancias, siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública (el "Requisito de la Oferta Pública"). Las Resoluciones Conjuntas AFIP Nº 1738 y XXX X° 000, XXXX Xx 0000 y CNV N° 521/07 establecen ciertos requisitos para realizar colocaciones por oferta pública. Sin perjuicio de lo expuesto, la exención no alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones) quienes están sujetos a la regla del ajuste por inflación impositivo (sujetos empresas consideradas residentes en ArgentinaEmpresas Argentinas). Estos sujetos son, entre otros: , las sociedades anónimas, ; las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios, ; las sociedades de responsabilidad limitada, ; las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, ; las asociaciones civiles y fundaciones, las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto, ; las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N° ley 22.016, ; los fideicomisos constituidos conforme a las disposiciones de la Ley N° ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior, ; los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley N° ley 24.083, ; toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, ; los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto. Cuando se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su Artículo 21 ni en el Artículo 106 del Decreto-de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Las utilidades distribuidas por los fideicomisos financieros a través de sus certificados de participación están se encuentran sujetas a una retención del 35 35% sobre el excedente de la utilidad impositiva del fideicomiso. De acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo agregado a continuación del Artículo 69 de la ley del impuesto a las ganancias. Sin embargo, esta retención no resulta aplicable a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación sean colocados por oferta pública, en los casos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación. El último párrafo del Artículo 81 inciso a) Las utilidades netas derivadas de la Ley certificados de Impuesto participación tendrán para sus titulares el carácter de no computables frente al impuesto a las Ganancias establece que los pagos de intereses de deudas que efectúen los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a beneficiarios que también sean sujetos comprendidos en dicha norma, excluidas las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, están sujetos a una retención del 35 % en carácter de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que en definitiva les corresponda pagar a los beneficiarios de dichos interesesganancias. El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación del Artículo 121 que lo dispuesto en el último párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no es aplicable a los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los Artículos 19 y 20 Por medio de la Ley N° 24.44126983 se introdujeron diversas modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Entre aquellas, se dispuso la aplicación de un alícuota del 10% (diez por ciento) sobre los dividendos o utilidades que distribuyan las empresas argentinas en general (S.A, SRL, en Comanditas, etc.), los fideicomisos y los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificaciones.(los fondos comunes de inversión "cerrados"), siempre que el perceptor de las utilidades sea una persona física residente en el país y/o un beneficiario del exterior. La aplicación del impuesto corresponderá independientemente si las acciones y/o los respectivos títulos cotizan o no en bolsas y tengan o no autorización de Oferta Pública. La alícuota del 10% sobre dividendos y utilidades, según la ley, tiene el carácter de "pago único y definitivo", por lo tanto, debería implementarse un régimen de retención del impuesto en la fuente a cargo del sujeto pagador de las utilidades, lo cual, hasta el presente no ha sido dispuesto por las autoridades fiscales. La gravabilidad de la distribución de dividendos y utilidades, según lo dispone la ley reformatoria, es aplicable a partir de su vigencia, la cual fue establecida a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, es decir, el 23/09/2013.

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Interés o rendimiento. Los De acuerdo con el artículo 83 inc. b) de la Ley Nº 24.441, los intereses de los Valores Fiduciarios emitidos por el Fiduciario fiduciario respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos están exentos del impuesto a las ganancias, siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública (el "Requisito de la Oferta Pública"). Las Resoluciones Conjuntas AFIP Nº 1738 y XXX X° 000, XXXX Xx 0000 y CNV N° 521/07 establecen ciertos requisitos para realizar colocaciones por oferta pública. Sin perjuicio de lo expuesto, la exención no alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones) quienes están sujetos a la regla del ajuste por inflación impositivo (sujetos empresas consideradas residentes en ArgentinaEmpresas Argentinas). Estos sujetos son, entre otros: , las sociedades anónimas, ; las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios, ; las sociedades de responsabilidad limitada, ; las sociedades so- ciedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, ; las asociaciones civiles y fundaciones, las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto, ; las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N° ley 22.016, ; los fideicomisos constituidos conforme a las disposiciones de la Ley N° ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior, ; los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley N° ley 24.083, ; toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, ; los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto. Cuando se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su Artículo 21 ni en el Artículo artículo 106 del Decreto-de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Las utilidades distribuidas por los fideicomisos financieros a través de sus certificados de participación están se encuentran sujetas a una retención del 35 35% sobre el excedente de la utilidad impositiva del fideicomiso. De acuerdo con el pro- cedimiento establecido en el Artículo agregado a continuación del artículo 69 de la ley del impuesto a las ganancias. Sin embargo, esta retención no resulta aplicable a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación sean colocados por oferta pública, en los casos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación. El último párrafo del Artículo 81 inciso a) Las utilidades netas derivadas de la Ley certificados de Impuesto participación tendrán para sus titulares el carácter de no compu- tables frente al impuesto a las Ganancias establece que los pagos de intereses de deudas que efectúen los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a beneficiarios que también sean sujetos comprendidos en dicha norma, excluidas las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, están sujetos a una retención del 35 % en carácter de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que en definitiva les corresponda pagar a los beneficiarios de dichos interesesganancias. El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación del Artículo 121 que lo dispuesto en el último párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no es aplicable a los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los Artículos 19 y 20 Por medio de la Ley N° 24.44126983 se introdujeron diversas modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Entre aquellas, se dispuso la aplicación de un alícuota del 10% (diez por ciento) sobre los dividendos o utilidades que dis- tribuyan las empresas argentinas en general (S.A, SRL, en Comanditas, etc.), los fideicomisos y los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y sus modi- ficaciones (los fondos comunes de inversión "cerrados"), siempre que el perceptor de las utilidades sea una persona física residente en el país y/o un beneficiario del exterior. La aplicación del impuesto corresponderá independiente- mente si las acciones y/o los respectivos títulos cotizan o no en bolsas y tengan o no autorización de oferta pública. La alícuota del 10% sobre dividendos y utilidades, según la ley, tiene el carácter de "pago único y definitivo", por lo tanto, debería implementarse un régimen de retención del impuesto en la fuente a cargo del sujeto pagador de las utilidades, lo cual, hasta el presente no ha sido dispuesto por las autoridades fiscales. La gravabilidad de la distribución de dividendos y utilidades, según lo dispone la ley reformatoria, es aplicable a partir de su vigencia, la cual fue establecida a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, es decir, el 23/09/2013.

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Interés o rendimiento. Los De acuerdo con el artículo 83 inc. b) de la Ley de Fideicomiso, los intereses de los Valores Fiduciarios emitidos por el Fiduciario fiduciario respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos están exentos del impuesto a las ganancias, siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública (en adelante, el “Requisito de la Oferta Pública”). Las Resoluciones Conjuntas AFIP Nº 1738 y XXX X° 000, XXXX Xx 0000 y CNV N° 521/07 establecen ciertos requisitos para realizar colocaciones por oferta pública. Sin perjuicio de lo expuesto, la exención no alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones) quienes están sujetos a la regla del ajuste por inflación impositivo (sujetos empresas consideradas residentes en Argentinaadelante, las “Empresas Argentinas”). Estos sujetos son, entre otros: , las sociedades anónimas, ; las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios, ; las sociedades de responsabilidad limitada, ; las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, ; las asociaciones civiles y fundaciones, las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto, ; las entidades y organismos a que se refiere el Artículo artículo 1 de la Ley N° ley 22.016, ; los fideicomisos constituidos conforme a las disposiciones de la Ley N° 24.441de Fideicomiso, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior, ; los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo artículo 1 de la Ley N° ley 24.083, ; toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, ; los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del impuesto. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto (cfr. art. 121.1), los intereses de los Valores Fiduciarios no estarán sujetos a la retención del treinta y cinco por ciento (35%) que, con carácter de pago de cuenta, dispone el art. 81, inciso a), último párrafo de la Ley de Impuesto a las Ganancias. La distribución de utilidades en efectivo o en especie efectuada bajo certificados de participación no deben ser considerados por los tenedores en la determinación de su ganancia neta toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a las Ganancias, las utilidades distribuidas por los fideicomisos financieros regidos por la Ley de Fideicomiso reciben igual tratamiento impositivo que el correspondiente a una distribución de dividendos de una sociedad por acciones local, los cuales resultan no computables para sus beneficiarios. No obstante, la Ley del Impuesto a las Ganancias contempla un impuesto sobre los dividendos pagados y utilidades distribuidas en exceso del resultado neto imponible de los sujetos comprendidos en los apartados 1, 2, 3, 6 y 7 y del inciso a) del artículo 69 (las sociedades en general, las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país, los fideicomisos constituidos en el país conforme a la Ley de Fideicomiso y ciertos fondos comunes de inversión constituidos en el país) y los establecimientos del país organizados en forma de empresa estable (adelante, los “Sujetos del Impuesto”) por ejercicios anteriores a la fecha del pago o la distribución de tales dividendos o utilidades (en adelante, el “Impuesto de Igualación”). La ley establece que los Sujetos del Impuesto deberán retener el 35% del monto de utilidades y dividendos que se distribuyan o paguen en exceso del resultado neto imponible del que provenga dicha distribución o pago, calculado de acuerdo a las normas aplicables de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, las utilidades distribuidas por los fideicomisos financieros regidos por la Ley de Fideicomiso no están sujetas al Impuesto de Igualación en la medida en que los certificados de participación sean colocados por oferta pública en los casos y condiciones que al efecto determine la reglamentación, sin que hasta la fecha del Prospecto la misma haya sido dictada. Cuando se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su Artículo artículo 21 ni en el Artículo artículo 106 del Decreto-Ley N° de la ley Nº 11.683 en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Las utilidades distribuidas por los fideicomisos financieros a través de sus certificados de participación están sujetas a una retención del 35 % sobre el excedente de la utilidad impositiva del fideicomiso. Sin embargo, esta retención no resulta aplicable a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación sean colocados por oferta pública, en los casos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación. El último párrafo del Artículo 81 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los pagos de intereses de deudas que efectúen los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a beneficiarios que también sean sujetos comprendidos en dicha norma, excluidas las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, están sujetos a una retención del 35 % en carácter de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que en definitiva les corresponda pagar a los beneficiarios de dichos intereses. El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación del Artículo 121 que lo dispuesto en el último párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no es aplicable a los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los Artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.441.

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Interés o rendimiento. Los De acuerdo con el artículo 83 inc. b) de la ley 24.441, los intereses de los Valores Fiduciarios emitidos por el Fiduciario fiduciario respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos están exentos del impuesto a las ganancias, siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública (el "Requisito de la Oferta Pública"). Las Resoluciones Conjuntas AFIP Nº 1738 y XXX X° 000, XXXX Xx 0000 y CNV N° 521/07 establecen ciertos requisitos para realizar colocaciones por oferta pública. Sin perjuicio de lo expuesto, la exención no alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones) quienes están sujetos a la regla del ajuste por inflación impositivo (sujetos empresas consideradas residentes en ArgentinaEmpresas Argentinas). Estos sujetos son, entre otros: , las sociedades anónimas, ; las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios, ; las sociedades de responsabilidad limitada, ; las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, ; las asociaciones civiles y fundaciones, las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto, ; las entidades y organismos a que se refiere el Artículo artículo 1 de la Ley N° ley 22.016, ; los fideicomisos constituidos conforme a las disposiciones de la Ley N° ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior, ; los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo artículo 1 de la Ley N° ley 24.083, ; toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, ; los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto. Cuando se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su Artículo artículo 21 ni en el Artículo artículo 106 del Decreto-Ley N° de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Las utilidades distribuidas por los fideicomisos financieros a través de sus certificados de participación están se encuentran sujetas a una retención del 35 35% sobre el excedente de la utilidad impositiva del fideicomiso. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo agregado a continuación del artículo 69 de la ley del impuesto a las ganancias. Sin embargo, esta retención no resulta aplicable a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación sean colocados por oferta pública, en los casos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación. El último párrafo del Artículo 81 inciso a) Las utilidades netas derivadas de la Ley certificados de Impuesto participación tendrán para sus titulares el carácter de no computables frente al impuesto a las Ganancias establece que los pagos de intereses de deudas que efectúen los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a beneficiarios que también sean sujetos comprendidos en dicha norma, excluidas las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, están sujetos a una retención del 35 % en carácter de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que en definitiva les corresponda pagar a los beneficiarios de dichos intereses. El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación del Artículo 121 que lo dispuesto en el último párrafo del inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no es aplicable a los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los Artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.441ganancias.

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