Jubilación especial a los 64 años. Esta modalidad de jubilación desaparece a partir del 01/01/2013, si bien se mantendrá para quienes resulte de aplicación, quedando su contenido a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2015. En caso de cambio legislativo, las partes se comprometen a la adaptación de la misma a la nueva regulación legal, estableciendo un plazo máximo de tres meses, ampliable por acuerdo de las partes, desde la publicación de la ley, para su adaptación.
Jubilación especial a los 64 años. Hasta el 31 de diciembre de 2018, aquellos trabajadores con 64 años cumplidos que deseen acogerse a la jubilación con el cien por cien de los derechos, de mutuo acuerdo con la empresa, serán sustituidos por otro trabajador, mediante contrato de trabajo de sustitución por anticipación de la edad de jubilación del trabajador. CVE-2017-7703
Jubilación especial a los 64 años. Las partes firmante del presente Convenio se aco- gen a lo que determina el R.D. 1.194/85, de 17 de Julio, sobre jubilación especial a los 64 años.
Jubilación especial a los 64 años. Las partes acuerdan recomendar a las empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio la utilización del sistema especial de jubilación a los 64 años, al 100% de los derechos, con simultánea contratación de otros trabajadores jóvenes o perceptores del seguro de desempleo, con contratos de igual naturaleza, según la legislación vigente. Al objeto de hacer una valoración de las posibilidades que ofrece este mecanismo, las partes presentarán en la primera reunión de la Comisión Mixta las cifras de los posibles afectados por este procedimiento, así como los métodos de puesta en práctica.
Jubilación especial a los 64 años. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, el trabajador que desee jubilarse podrá hacerlo y será sustituido simultáneamente por otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo mediante contrato de la misma naturaleza que el extinguida.
Jubilación especial a los 64 años. —El personal de plantilla afectado por este Convenio podrán jubilarse voluntariamente a los 64 años de edad, de conformidad a lo señalado en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, Normas de sobre jubilación especial a los 64 años y nuevas contrataciones, obligándose las empresas a formalizar un contrato para sustituir a la persona jubilada.
Jubilación especial a los 64 años. Las partes acuerdan recomendar a las empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio la utilización del sistema especial de jubilación a los 64 años, al 100% de los derechos, con simultánea contratación de otros trabajadores jóvenes o perceptores del seguro de desempleo, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1194/85 de 17 de julio.
Jubilación especial a los 64 años. Previo y mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador de que se trate, se utilice el sistema especial de jubilación a los 64 años, con el 100% de los derechos y simultánea contratación, mediante contratos de análoga naturaleza al extinguido, de otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desem- pleo o joven demandante del primer empleo, de conformi- dad con lo previsto en el Real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio. Al objeto de hacer una valoración de las posibilidades que ofrece este mecanismo, las partes presentarán en la primera reunión de la Comisión Mixta la cifra de los posi- bles afectados por este procedimiento, así como los méto- dos de puesta en práctica.
Jubilación especial a los 64 años. De conformidad a lo establecido en el Real Decreto 1194/1985 de 17 de julio (BOE de 20 de julio de 1985), sobre anticipo de la edad de jubilación, se acuerda que los trabajadores afectados por el mismo puedan jubilarse a la edad de 64 años, a cuyos efectos las empresas están obligadas a sustituirlos por otros trabajadores en los términos, requisitos y condiciones que prevé el citado Real Decreto.
Jubilación especial a los 64 años. Campo de aplicación del presente Convenio Colectivo.