Common use of JUSTIFICACIÓN Clause in Contracts

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros, de ferrocarril determina con carácter general y para todos los servicios de ferrocarril en la Comunidad, los derechos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ (GPMX) y ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ (GPMX) y ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ (GPMX) y ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36

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Sources: Proyecto De Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, A).- La Asociación Coral Polifónica Ars Antiqua de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros, de ferrocarril determina con carácter general y para todos los servicios de ferrocarril en la Comunidad, los derechos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ deberá justificar dentro del plazo de TRES (GPMX3) MESES desde la finalización de la vigencia del Convenio regulador, de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones-OGS; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones-LGS; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones-RGS; y ▇▇. ▇▇▇la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP), presentándolo en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ y dirigido a la Concejalía competente y miembro de la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio (GPMX) 14 GP Entesa Catalana regulada en la cláusula OCTAVA), para que proceda a su tramitación oportuna. La justificación, que conllevará la presentación de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 ▇▇. todos los documentos que la componen y según lo establecido en el presente convenio, deberá realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, por su actuación en calidad de personalidad jurídica y sujeto obligado de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, no siendo precisa la compulsa previa de los documentos justificativos que se adjuntan a la misma. La ruta a seguir para su presentación electrónica será la siguiente: , ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇ (GPMX) y ▇▇. ▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Sede Electrónica / Registro Electrónico / Seleccionar Registro Electrónico (final de pantalla) / Tramitación On line / Solicitud de propósito general (instancia general). Completada esta ruta deberá identificarse con su Autofirma/Certificado, rellenar el formulario general y adjuntar los siguientes documentos: Instancia General (se expondrá qué se presenta y solicita) y documentos adjuntos (Anexos y documentos justificativos). CSV:14616031551076110405 . VALIDACION EN ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ Para justificar la subvención se utilizarán los Anexos I, II y III (y en su caso Anexo IV para gastos de desplazamiento, combustible…) indicados a continuación, que la entidad beneficiaria podrá descargar de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular Trámites, Catálogo de Trámites, Subvenciones, Convenios de Colaboración con el Ayuntamiento, Formularios de Justificación. De no estar disponibles en dicha plataforma y ruta, los Anexos para justificación serán enviados a la entidad beneficiaria junto con el Senado (GPP) 9 GP Catalán convenio de colaboración completado en el Senado todas sus firmas, a través del Expediente Electrónico que se tramite al efecto, mediante Notificación con Anexos realizada a cargo del responsable/s de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana su tramitación o Concejalía gestora/órgano gestor de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ (GPMX) y ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36la subvención objeto del convenio regulador.

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Sources: Convenio De Colaboración

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, A).- La Asociación de 23 Voluntarios de octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros, de ferrocarril determina con carácter general y para todos los servicios de ferrocarril en la Comunidad, los derechos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Protección Civil ▇▇ ▇▇. ▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇ deberá justificar como máximo a los tres meses desde la finalización del Convenio, conforme establece el artículo 20 de la OGS, puntos 1º y 2º, y el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presentándolo en el Registro General del Ayuntamiento ▇ ▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇, y dirigido a la Concejalía competente y miembro de la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio (regulada en la cláusula OCTAVA), para que proceda a su tramitación oportuna. Para justificar la subvención se utilizarán los Anexos I, II y III indicados a continuación, que la entidad beneficiaria podrá descargar en formato Word desde la página web del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (GPMX) y ▇▇. -▇▇▇▇▇▇▇, en la siguiente dirección ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇.▇▇▇ (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 ▇▇. ▇▇▇▇▇ /▇▇▇▇▇▇▇▇, /▇▇ o bien en la siguiente ruta de acceso: ▇▇▇▇▇▇▇ (GPMX) y ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ .▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇.▇▇ / Trámites e Impresos / Documentación Administrativa / Anexos para justificación de subvenciones nominativas reguladas en convenios. 1. Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A esta memoria deberá adjuntarse los folletos y el material de promoción y publicidad de las actividades realizadas (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular Anexo III). 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a. Una relación clasificada de los justificantes de gastos y sus correspondientes pagos, que han sido imputados a la subvención, de forma individualizada a las actividades o proyecto regulados en el Senado presente convenio, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (GPP) 9 GP Catalán Anexo I). En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el Senado párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Al objeto de que se pueda comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.3 de la LGS, según el cual el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada (GPP) 10 GP Entesa Catalana Anexo II). d. En el caso de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana que se contraten servicios o se adquieran suministros por valor superior a 15.000 euros, u obras por importe superior a 40.000 euros, el beneficiario deberá presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP la Ley General de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana Subvenciones, deba de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana haber solicitado. e. En su caso, la carta de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP pago de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana reintegro en el supuesto de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP remanentes no aplicados así como de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 ▇▇intereses derivados de los mismos. ▇▇▇En tal caso, la entidad beneficiaria podrá solicitar del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, -▇▇▇▇▇▇▇ (GPMX) y ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇Concejalía integrante en la Comisión de Seguimiento, ▇▇▇▇▇▇ (GPMX) 16 GP Entesa Catalana Intervención Municipal o Concejalía de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana Subvenciones), informe descriptivo del cálculo de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana los intereses de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana demora aplicables, cuyo período de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana demora será desde el día siguiente al cobro de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36la subvención, hasta la fecha en que será realizado el pago.

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Sources: Convenio De Colaboración

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento A).- La Asociación Cultural “▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇” deberá justificar dentro del plazo de TRES (CE3) n.º 1371/2007 MESES desde la finalización de la vigencia del Parlamento Europeo y del ConsejoConvenio regulador, de 23 conformidad con la Ordenanza General de octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajerosSubvenciones-OGS; la Ley 38/2003, de ferrocarril determina con carácter general 17 de noviembre, General de Subvenciones- LGS; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones-RGS; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP), presentándolo en el Registro Electrónico del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇, y dirigido a la Concejalía competente y miembro de la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio (regulada en la cláusula OCTAVA), para que proceda a su tramitación oportuna. La justificación, que conllevará la presentación de todos los servicios documentos que la componen y según lo establecido en el presente convenio, deberá realizarse a través de ferrocarril en la Comunidad, los derechos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes Sede Electrónica del Ayuntamiento de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, por su actuación en calidad de personalidad jurídica y sujeto obligado de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, no siendo precisa la compulsa previa de los documentos justificativos que se adjuntan a la misma. La ruta a seguir para su presentación electrónica será la siguiente: , ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇ (GPMX) y ▇▇. ▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Sede Electrónica / Registro Electrónico / Seleccionar Registro Electrónico (final de pantalla) / Tramitación On line / Solicitud de propósito general (instancia general). Completada esta ruta deberá identificarse con su Autofirma/Certificado, rellenar el formulario general y adjuntar los siguientes documentos: Instancia General (se expondrá qué se presenta y solicita) y documentos adjuntos (Anexos y documentos justificativos). Para justificar la subvención se utilizarán los Anexos I, II y III (y en su caso Anexo IV para gastos de desplazamiento, combustible…) indicados a continuación, que la entidad beneficiaria podrá descargar de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ (GPMX) 14 GP Entesa Catalana Trámites, Catálogo de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 ▇▇Trámites, Subvenciones, Convenios de Colaboración con el Ayuntamiento, Formularios de Justificación. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇De no estar disponibles en dicha plataforma y ruta, ▇▇▇▇▇▇▇ (GPMX) y ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇los Anexos para justificación serán enviados a la entidad beneficiaria junto con el convenio de colaboración completado en todas sus firmas, ▇▇▇▇▇▇ (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado a través del Expediente Electrónico que se tramite al efecto, mediante Notificación con Anexos realizada a cargo del responsable/s de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana su tramitación o Concejalía gestora/órgano gestor de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ (GPMX) y ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36la subvención objeto del convenio regulador.

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Sources: Convenio De Colaboración

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento (CE) n.º 1371/2007 Las entidades beneficiarias deben justificar ante la entidad colaboradora en la modalidad de cuenta justificativa simplificada del Parlamento Europeo y artículo 75 del ConsejoRD 887/2006, de 23 21 de octubre julio, por el que se aprueba el Reglamento de 2007 sobre la Ley General de Subvenciones. A) Plazo para justificar B) Documentación justificativa B.1) Documentación justificativa a presentar por todos los derechos beneficiarios 1. Anexo VII - Memoria justificativa de la contratación realizada con cargo a la subvención y las obligaciones comprensiva de una relación clasificada de gastos subvencionables de la cláusula 8 realizados, como mínimo, durante los siguientes periodos justificables: - Contratos Indefinidos y temporales de duración igual o superior a seis meses: Seis primeros meses. - Contratos Temporales de duración igual o superior a tres meses e inferior a seis meses: Tres primeros meses. En esta relación clasificada de gastos sólo se admitirán pagos realizados mediante transferencias bancarias. Los pagos realizados en efectivo darán lugar al correspondiente reintegro parcial, en el supuesto establecido en la base 22.3.B). 2. Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por cuenta ajena (IDC) del destinatario final de la subvención emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que abarque todo el periodo mínimo de contratación exigido por la presente convocatoria señalado en la base 5.4, a contar desde la fecha efectiva de alta en la seguridad social del contrato subvencionado. 3. Informe de plantilla media de trabajadores en alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que abarque todo el periodo mínimo exigible de mantenimiento de la contratación exigido por la presente convocatoria señalado en la base 5.4, a contar desde la fecha efectiva de alta en la seguridad social del contrato subvencionado. Estarán exceptuados de la presentación de dicho documento los trabajadores autónomos o pymes que cuenten con plantilla inferior a cinco trabajadores. 4. Informe de vida laboral de un afiliado del destinatario final de la subvención, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 5. Carta de pago de los viajerosremanentes no aplicados, en su caso. B.2) Documentación justificativa complementaria a presentar por los beneficiarios resultantes de ferrocarril determina con carácter general la técnica de muestreo. En ejecución de lo dispuesto en el art. 75.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y para todos los servicios a fin de ferrocarril en la Comunidad, los derechos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes obtener evidencia razonable de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de la subvención, se comprobarán los justificantes de pago incluidos en la relación clasificada de gastos aportada, a un 5% de las demás dispo- siciones entidades beneficiarias que serán seleccionadas por el Cabildo de Gran Canaria, mediante aplicación de la técnica de muestreo aleatorio simple sobre el total de solicitudes, atendiendo al número del Reglamento registro de su solicitud. En el supuesto de ser seleccionada una entidad solicitante no beneficiaria será seleccionada la siguiente beneficiaria según número correlativo de registro de la solicitud. En el caso de que esto no sea posible al no haber más solicitudes correlativas estimadas por agotamiento del crédito disponible de la convocatoria, se realizará una nueva selección, según la técnica de muestreo aleatorio simple, hasta completar el 5%. La entidad colaboradora comunicará a las entidades beneficiarias seleccionadas a los efectos de que éstas presenten, además de la documentación señalada en la base 20.B.1), las fotocopias de la siguiente documentación complementaria:  Las nóminas mensuales de la persona contratada, acompañadas del recibo individual bancario donde conste la entidad ordenante y la persona destinataria del pago, el concepto (CEnómina/mes), el importe y la fecha de la operación o de valor de la transferencia.  Los recibos mensuales de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social (TC1) n.º 1371/2007mecanizados o sellados por la entidad bancaria. Si dichos documentos no están mecanizados por el banco, deberán acompañarse del recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social.  La Relación nominal mensual de Trabajadores (RNT) por NAF (TC2 por NAF).  El objetivo que Modelo 111 de retención de IRPF, mecanizado o sellado por la entidad bancaria. Si dichos documentos no están mecanizados por el banco, deberán acompañarse del recibo bancario. Cuando se persigue es asegurar proceda a la realización eficaz y progre- siva sustitución en los términos descritos en la presente convocatoria, la entidad beneficiaria deberá presentar los documentos justificativos de los derechos apartados B1 y B2, de los viajerosambas contrataciones (trabajador sustituto y sustituido). La enmienda tiene por objeto determinar entidad colaboradora llevará a cabo la forma con- forme comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la cual deben adoptarse tales excepcionesdocumentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario y realizará los requerimientos que estime oportunos para su subsanación. En tal sentidoRealizada la comprobación, se autoriza emitirá el correspondiente informe de justificación de cada beneficiario que será remitido al Consejo Servicio de Ministros Empleo y Desarrollo Local estableciendo el resultado de la misma y que servirá de base para que adopte las medidas previstas en artículo 2 el inicio, si procede, del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante procedimiento de Enmienda Artículo 2 ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ (GPMX) y ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ (GPMX) 14 GP Entesa Catalana reintegro de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ (GPMX) y ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ (GPMX) y ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36la subvención.

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Sources: Ayudas E Incentivos Para Empresas

JUSTIFICACIÓN. El Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, A).- La Asociación Coral Polifónica Ars Antiqua de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros, de ferrocarril determina con carácter general y para todos los servicios de ferrocarril en la Comunidad, los derechos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ (GPMX) deberá justificar dentro del plazo de TRES MESES desde la finalización de la vigencia del Convenio, conforme establece el artículo 20 de la OGS, puntos 1º y ▇▇. ▇▇▇2º, y el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presentándolo en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ y dirigido a la Concejalía competente y miembro de la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio (GPMX) 14 GP Entesa Catalana regulada en la cláusula OCTAVA), para que proceda a su tramitación oportuna. La justificación, que conllevará la presentación de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 ▇▇. todos los documentos que la componen y según lo establecido en el presente convenio, deberá realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, por su actuación en calidad de personalidad jurídica y sujeto obligado de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, no siendo precisa la compulsa previa de los documentos justificativos que se adjuntan a la misma. La ruta a seguir para su presentación electrónica será la siguiente: , ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇ (GPMX) y ▇▇. ▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Sede Electrónica / Registro Electrónico / Seleccionar Registro Electrónico (final de pantalla) / Tramitación On line / Solicitud de propósito general (instancia general). Completada esta ruta deberá identificarse con su Autofirma/Certificado, rellenar el formulario general y adjuntar los siguientes documentos: Instancia General (se expondrá qué se presenta y solicita) y documentos adjuntos (Anexos y documentos justificativos). Para justificar la subvención se utilizaran los Anexos I, II y III indicados a continuación, que también estarán disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇ los trámites / Subvenciones - convenios - Anexos I, II y III para justificación. 1. Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A esta memoria deberá adjuntarse los folletos y el material de promoción y publicidad de las actividades realizadas (Anexo III). CSV:14161652435770777611 . VALIDACION EN ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a. Una relación clasificada de los justificantes de gastos y sus correspondientes pagos, que han sido imputados a la subvención, de forma individualizada a las actividades o proyectos regulados en el presente convenio, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (Anexo I). La relación de gastos (Anexo I) deberá estar NUMERADA y COINCIDIR con la numeración que también debe realizarse a las facturas y/o documentos que se adjuntan a la misma. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Ambos extremos darán cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 20.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇ (GPMXOGS) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado del Ayuntamiento de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ (GPMX) y ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇BORM nº 239, ▇▇▇▇▇▇ de 16 de octubre de 2017), así como a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones (GPMX) 16 GP Entesa Catalana Real Decreto 887/2006, de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana 21 de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36julio).

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Sources: Collaboration Agreement

JUSTIFICACIÓN. En contra de lo que afirma la exposición de motivos del proyecto ▇▇ ▇▇▇, el contrato de mudanza no es un trans- porte que recae sobre un objeto especial y que conlleva unas obligaciones accesorias igualmente especiales. El Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejocontrato de mudanza conllevará en la mayor de los casos una actividad de desplazamiento o transporte, de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y pero lo ver- daderamente relevante en este contrato no es el transporte sino las obligaciones que el Proyecto ▇▇ ▇▇▇ califica de accesorias, que, por el contrario, son esenciales (desmon- taje, embalaje, desembalaje y montaje de los viajerosbienes obje- to de la mudanza). No es el marco de la regulación del contrato de transporte la más idónea para este contrato. El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de ferrocarril determina con carácter general y para todos los servicios lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional al proyecto que tendrá el siguiente texto: «Disposición adicional nueva. El Gobierno remitirá a las Cortes, en un plazo de ferrocarril en la Comunidad, los derechos 6 meses un proyecto ▇▇ ▇▇▇ que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes regule de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto forma integral el régimen jurídico contractual de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad intermediarios del transporte.» La figura de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidadintermediarios del transporte se encuen- tra huérfana de regulación, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007debiendo ser ordenada lo antes posible. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Senador ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, CC (GPMX) y el Senador ▇▇▇▇▇▇ (GPMX) y ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 6 enmiendas al Proyecto ▇▇ ▇▇▇ del contrato de transporte terrestre de mercancías. ▇▇▇▇▇▇▇ (GPMX) 14 GP Entesa Catalana del Senado, 17 de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 septiembre de 2009.—▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. El Senador ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, CC (GPMX) y el Senador ▇▇▇▇▇▇ (GPMX) y ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ CC (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular ), al amparo de lo previsto en el Senado (GPP) 9 GP Catalán artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo. en el Senado ámbito de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular sus competencias y en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana los términos que determine esta Ley.» La actualización del antiguo Código de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana Comercio no puede hacerse con abstracción de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP la profusa intervención administrativa en un sector que tiende a garantizar la debi- da prestación de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana servicios estratégicos. No puede decirse que haya un ámbito estrictamente pri- vado del transporte entre las partes que suscriben un con- trato, y un ámbito público sin conexión entre ambos. Si bien la regulación administrativa de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana las Comunidades Autónomas ha de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP entenderse completa en función de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana sus necesidades, es evidente que alcanzaría de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP mejor forma sus objetivos si se integrase, en la medida de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇lo posible y con la amplitud propia que permitiese ser referencia de cualquier legislación autonómica, ▇▇▇▇▇▇▇ (GPMX) en la estructura del con- trato de transporte en forma que la validez de éste, y ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇las acciones privadas que pudieran surgir del mismo, ▇▇▇▇▇▇ (GPMX) 16 GP Entesa Catalana pudie- sen depender de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30 Artículo 23 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 4 Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31 Artículo 28 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32 Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33 Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35 Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36los términos en que se hubiesen satisfe- cho las prescripciones administrativas.

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Sources: Proyecto De Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías