Libertad de elección Cláusulas de Ejemplo

Libertad de elección. El asegurado tiene derecho a elegir libremente al procurador que le represente y al abogado que le defienda desde el momento de la declaración del siniestro. Los citados profesionales gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto. Este derecho se entiende sin perjuicio del que ya le asiste según la legis- lación para elegir ante cualquier clase de procedimiento o en caso de conflicto de intereses, un abogado que le defienda y procurador que le represente. Antes de proceder a su nombramiento, comunicará por escrito x Xxxxxx el nombre del procurador y abogado elegido.
Libertad de elección. Para la prestación de la asistencia contratada rige el principio general de libertad de elección de facultativos de entre los que figuran en el cuadro médico de privados, cuya edición actualizada estará disponible en la web xxx.xxxxx.xx y/o en las oficinas de la entidad.
Libertad de elección. 1. Los contratos se regirán por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá ser expresa o resultar de manera cierta de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Para esta elección, las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato. 2. Las partes podrán, en cualquier momento, convenir que se rija el contrato por una ley distinta de la que lo regia con anterioridad bien sea en virtud de una elección anterior según el presente artículo, o bien en virtud de otras disposiciones del presente Convenio. Toda modificación, relativa a la determinación de la ley aplicable, posterior a la celebración del contrato, no obstará a la validez formal del contrato a efectos del artículo 9.° y no afectará a los derechos de terceros. 3. La elección por las partes de una ley extranjera, acompañada o no de la de un Tribunal extranjero, no podrá afectar, cuando todos los demás elementos de la situación estén localizados en el momento de esta elección en un solo país, a las disposiciones que la ley de ese país no permita derogar por contrato, denominadas en lo sucesivo "disposiciones imperativas". 4. La existencia y la validez del consentimiento de las partes en cuanto a la elección de la ley aplicable se regirán por las disposiciones establecidas en los artículos 8.°, 9.° y 11.
Libertad de elección. Las modificaciones propuestas en el apartado 1, frases segunda y tercera, invitan al juez a buscar la voluntad tácita real en vez de una voluntad puramente hipotética: por un lado, sugieren tomar en consideración el comportamiento de las partes y, por otro, tienden a clarificar la función de una elección de foro, de tal modo que aumente la previsibilidad jurídica. Con el fin de reforzar aún más la autonomía de la voluntad, principio clave del Convenio, el apartado 2 autoriza a las partes a elegir, como legislación aplicable, un Derecho no estatal. La formulación elegida tiene por objeto autorizar, en particular, la elección de los principios UNIDROIT, los Principles of European Contract Law o un posible futuro instrumento comunitario opcional, prohibiendo al mismo tiempo la elección de la lex mercatoria, insuficientemente precisa, o de codificaciones privadas no suficientemente reconocidas por la comunidad internacional. Tal como ocurre con el apartado 2 del artículo 7 del Convenio de Viena sobre la venta internacional de mercancías, el texto indica cómo proceder cuando algunos aspectos del Derecho de los contratos no sean expresamente resueltos por el Derecho no estatal elegido. El apartado 4 contempla la hipótesis del “fraude a la ley”, en la que no sólo son aplicables las disposiciones imperativas internacionales con arreglo al artículo 8, sino también las normas imperativas con arreglo al Derecho interno de un sistema jurídico. El apartado 5 tiene por objeto prevenir el fraude al Derecho comunitario.
Libertad de elección. 1. Sin perjuicio de los artículos 5, 6 y 7, el contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá ser expresa o resultar de manera cierta de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Si las partes han convenido que un órgano jurisdiccional o los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro conozcan de los litigios surgidos o que pueden surgir de un contrato, también se presumirá que las partes tienen la intención de elegir la ley de este Estado miembro. Para esta elección, las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato. 2. Las partes también podrán elegir como ley aplicable principios y normas de Derecho material de los contratos, reconocidos a escala internacional o comunitaria. No obstante, las cuestiones relativas a las materias reguladas por estos principios o normas que éstos no resuelvan expresamente se resolverán de acuerdo con los principios generales en que se inspiran, o, en su ausencia, de acuerdo con la ley aplicable a falta de elección en virtud del presente Reglamento. 3. Las partes podrán, en cualquier momento, convenir que el contrato se rija por una ley distinta de la que lo regía con anterioridad, bien sea en virtud de una elección anterior según el presente artículo, o bien en virtud de otras disposiciones del presente Reglamento. Toda modificación relativa a la determinación de la ley aplicable, posterior a la celebración del contrato, no obstará a la validez formal del contrato a efectos del artículo 10 y no afectará a los derechos de terceros. 4. La elección por las partes de una ley de conformidad con los apartados 1 o 2, acompañada o no de la de un tribunal extranjero, no podrá afectar, cuando todos los elementos de la situación estén localizados en el momento de esta elección en un solo país, a las disposiciones que la ley de ese país no permita derogar por contrato, denominadas en lo sucesivo “disposiciones imperativas”. 5. La elección por las partes de la ley de un Estado no miembro no podrá afectar a la aplicación de las disposiciones imperativas de Derecho comunitario cuando sean aplicables al caso particular. 6. La existencia y la validez del consentimiento de las Partes en cuanto a la elección de la ley aplicable se regirán por las disposiciones establecidas en los artículos 9, 10 y 12.
Libertad de elección. 1. Un contrato se rige por el derecho elegido por las partes. 2. Las partes pueden elegir: a) El derecho aplicable a la totalidad o a una parte del contrato; y, b) Distintos derechos para diferentes partes del contrato, en la medida que estas sean claramente distinguibles. 3. La elección puede realizarse o modificarse en cualquier momento. Una elección o modificación realizada con posterioridad al perfeccionamiento del contrato no debe afectar su validez formal ni los derechos de terceros. 4. No se requiere vínculo alguno entre el derecho elegido y las partes o su transacción.
Libertad de elección. El suscriptor o usuario podrá elegir libremente al operador de los servicios. Ni los operadores, ni ninguna persona que tenga algún poder de decisión o disposición respecto del acceso o instalación de los servicios de telecomunicaciones podrán

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  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

  • Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

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