DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, lesivo para el asegurado, que implique la necesidad de la asistencia jurídica o prestación garantizada por esta póliza, producido estando en vigor la misma. El Tomador del seguro o el asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al Asegurador, con la intermediación del mediador, toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. El siniestro se entenderá producido: — En litigios sobre materia contractual, en el momento en que se inició o se pretende que se inició el incumplimiento de las obligaciones contractuales. — En las infracciones penales, en el momento en que se haya realizado o que pretende que se haya realizado el hecho punible. — En los supuestos de reclamación por responsabilidad no contractual, en el momento mismo en el que el daño ha sido causado.
DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, lesivo para el Asegurado, que implique la necesidad de la asistencia jurídica o prestación garantizada por esta póliza, producido estando en vigor la misma y transcurrido, en su caso, el plazo de carencia. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. Producido un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones de esta póliza, deberá ser comunicado por el Asegurado al servicio telefónico de urgencia establecido por el Asegurador, facilitando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentre así como la asistencia que precise, siendo esta comunicación a cobro revertido. En caso de que efectúe la comunicación desde países en los que no sea posible llamar a cobro revertido, se reembolsará al Asegurado el importe de las llamadas a su regreso, previa presentación de justificantes.
DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. Salvo estipulación en contrario, el Asegurado tiene la obligación de declarar todos los Siniestros de los que podría reclamar la indemnización en virtud del presente contrato dentro de los 7 días que siguen a la ocurrencia del Siniestro, a: Dirección de correo electrónico : xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. El Tomador del seguro, o el Asegurado, deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de un plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador del seguro o Asegurado, deberá además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En especial, sobre el hecho del que dimane la privación temporal del permiso de conducir. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese dolo o culpa grave. Para la garantía de Asistencia en Viaje, contemplada en el Artículo 4.5 “Traslado del vehículo conducido por el Asegurado”, deberá, indispensablemente, comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por ARAG, indicando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra, y tipo de asistencia que precise. Esta comunicación podrá hacerse a cobro revertido.
DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. Producido un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones de esta póliza, deberá ser comunicado por el Asegurado al servicio telefónico de urgencia establecido por el Asegurador, facilitando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentre así como la asistencia que precise, siendo esta comunicación a cobro revertido. En caso de que efectúe la comunicación desde países en los que no sea posible llamar a cobro revertido, se reembolsará al Asegurado el importe de las llamadas a su regreso, previa presentación de justificantes.
DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. En todos los casos el Asegurado debe estar en desempleo el día que efectúe la declaración del siniestro. 43 Si en la fecha de la declaración el Asegurado desempeña una actividad profesional, no se le abonará ninguna prestación. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO
DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. Se entenderá conocido el siniestro tan pronto el Asegurado reciba una notificación judicial o extrajudicial que suponga la necesidad de incurrir en gastos de defensa jurídica para la debida protección de sus intereses. En el caso de reclamación de daños, se entenderá producido el siniestro tan pronto el Asegurado tenga conoci- miento de un hecho que pueda producir la necesidad de promover reclamación de daños y perjuicios que de él pudiera derivarse. El Tomador del seguro, o el Asegurado, o el Beneficiario, deberá comunicar x Xxxxxx el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, Pelayo podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que Pelayo ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar x Xxxxxx toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. Cualquier hecho que pueda motivar las prestaciones de esta póliza, debe ser declarado por el Tomador o el Asegurado, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo pacto en contrario expreso en las Condiciones Particulares. Si se trata de un juicio rápido, o de cualquier otra actuación judicial o administrativa de carácter inmediato, el Tomador, Asegurado o Beneficiario deberá realizar la comunicación al Asegurador en un plazo no superior a 24 horas. En caso de incumplimiento de estos plazos, y siempre que el Asegurador no haya tenido conocimiento del siniestro por otro medio, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.