LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN. 14.1.- La liquidación del contrato se realizará conforme a la Directiva N° 007-2005-CONSUCODE/PRE.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN. 1.1.2.5 Presentar la Liquidación de su Contrato dentro de los diez (10) días calendarios posteriores a la presentación de la Liquidación del Contrato de Obra, la misma que para ser aprobada por la entidad, será revisada, corregida y/o modificada según sea el caso.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN. 15.1.- La liquidación del presente contrato se realizará conforme al artículo 43° de la ley.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN. Tratándose de contratos de Consultorías de obras, el contrato culmina con la liquidación, la misma que será elaborada y presentada a LA ENTIDAD. La mencionada liquidación se sustentará con la Resolución aprobatoria de la Liquidación Final del Contrato de Obra, debiendo la supervisión hacer entrega del archivo de la documentación procesada, incluyendo un CD de la liquidación de la obra. Si el Contrato de obra es resuelto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIVITACA PROCESO DE SELECCIÓN N.º 002-2014-CE-MDL Entidad o por el Contratista de obra, se entenderá culminado el contrato de la supervisión y sustentada la misma procediendo de inmediato la liquidación del contrato de supervisión.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN. La ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA presenta a la ENTIDAD PUBLICA la liquidación del Contrato de Supervisión, dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación o de haberse consentido la resolución del Contrato de Supervisión. La ENTIDAD PÚBLICA debe pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tiene por aprobada la liquidación presentada por el supervisor, y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 111 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230. Una vez que la liquidación haya quedado consentida o aprobada, según corresponda, no procede someterla a los medios de solución de controversias.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN. Tratándose de contratos del servicio de supervisión del proyecto, el contrato culmina con la liquidación y pago, la misma que será elaborada y presentada al Programa Nacional de Saneamiento Rural. La última prestación de la Entidad Privada Supervisora será a la conformidad de la presentación de la liquidación de obra elaborado por el mismo y a la conformidad de su Informe sobre la liquidación del servicio de supervisión, debiendo además hacer entrega del archivo de la documentación procesada en versión digital. . • Asumirá su responsabilidad por las opiniones técnicas que emita en el ejercicio de sus funciones contractuales. <.. image(Un dibujo de una persona Descripción generada automáticamente con confianza baja) removed ..> • Será responsable de la calidad de los servicios que preste, de la idoneidad del personal a su cargo y de velar que el PI se ejecute con óptima calidad. • No tendrá autoridad para exonerar al Ejecutor del Proyecto de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar ningún mayor trabajo de obra o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa del MVCS. • Controlar la calidad de las obras, realizando sus propias pruebas de control, al cual anexará a las pruebas realizadas por el Ejecutor del Proyecto, los que serán presentados en los informes. • Las sanciones por incumplimiento que se aplican a la Entidad Privada Supervisora comprenden no solamente las establecidas en estos Términos de Referencia y en el Contrato, sino además a las que conforme x Xxx le corresponden para lo cual la Entidad iniciará acciones judiciales pertinentes de Página 54 de 82 ser el caso.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN. La liquidación del contrato de supervisión se efectúa de acuerdo con lo señalado en los Términos de Referencia que forman parte de la sección específica de las Bases.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.