LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO. Una vez cumplidos los
LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO. Una vez cumplidos PARÁGRAFO 1: Para efectos de la liquidación del impuesto de permiso de construcción se tendrá en cuenta las tablas que determine la Secretaría de Planeación Municipal, respecto a la estratificación y al costo promedio por metro cuadrado para reforma y/o ampliaciones. PARÁGRAFO 2: La Junta de Planeación Municipal, actualizará en períodos no inferiores a un año, las variables que sirvan de base para la liquidación del impuesto de construcción de vías y demarcación del permiso de Construcción.
LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO. Una vez cumplidos los pasos contemplados en el Código de Urbanismo, los funcionarios de la Oficina de Planeación liquidarán los impuestos correspondientes de acuerdo con la información suministrada, luego de la cual el interesado deberá cancelar el valor del impuesto en la Tesorería Municipal o en la entidad bancaria debidamente autorizada. PARÁGRAFO: Para efectos de la liquidación del impuesto de Licencia de construcción, y/o urbanismo se tendrá en cuenta las tablas que determine la Oficina de Planeación Municipal, respecto a la estratificación y al costo promedio por metro cuadrado para reforma y/o ampliaciones, según lo señalado en los Artículos 2O4º y 205º de este Código.
LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO. Una vez cumplidos los requisitos contemplados en las normas urbanísticas, los curadores urbanos informarán a la Tesorería Municipal la cantidad de metros cuadrados a construir, modificar, ampliar, reparar, demoler, etc. y el estrato socio-económico o uso del suelo correspondiente para efectuar la liquidación, luego de lo cual el interesado deberá cancelar el valor del impuesto de delineación urbana en la entidad bancaria debidamente autorizada.
LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO. El Impuesto Predial XXXXXXXX XXXXXXXXX 0x. Cuando el día de pago señalado como fecha límite no corresponda a día hábil, esta se trasladará al día hábil siguiente. PARAGRAFO 2º. Los contribuyentes, responsable, xxxxxxxxx y usufructuarios, que se le determine el impuesto predial unificado para las vigencias corriente y que vencidos el plazo para cancelar no lo hicieren deberán cancelar, a partir del mes siguiente al plazo establecido para pagar, los intereses xx xxxx a la tasa efectiva vigente por cada día de retraso xx xxxx, según el caso. PARÁGRAFO 3º. Cuando una persona figure en los registros catastrales como propietarias o poseedora de varios inmuebles, la liquidación se hará separadamente sobre cada uno de ellos de acuerdo con las tarifas correspondientes para cada caso; pero se hará de tal forma que permita totalizar el valor que habrá de pagar el contribuyente. PARÁGRAFO 4º. Cuando se trate de bienes inmuebles sometidos al régimen de comunidad la liquidación y factura se hará separadamente para cada uno de los propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción, coeficiente o derecho sobre el bien indiviso.
LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO. El Impuesto de Delineación Urbana será liquidado por la Oficina de Planeación Municipal o quien haga sus veces. El pago del impuesto se hará en forma inmediata a la entrega de la liquidación en la Tesorería municipal, y su cancelación es requisito indispensable para la entrega de la licencia de construcción.
LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO. El Impuesto predial unificado lo liquidará la Secretaría de Hacienda, para periodos anuales comprendidos entre el primero de enero y el 31 de diciembre. Los contribuyentes del Impuesto predial unificado deberán efectuar el pago del importe de impuesto a cargo en las siguientes fechas límite para cada trimestre: Primer trimestre 30 xx xxxxx 15 xx xxxxx Segundo Trimestre 30 xx xxxxx 15 de julio Tercer Trimestre 00 xx xxxxxxxxxx 00 xx xxxxxxx Cuarto Trimestre 31 de diciembre 15 de enero año siguiente
LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO. El impuesto de circulación y tránsito lo liquidará la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Sabaneta sobre el valor comercial del vehículo automotor, en períodos anuales comprendidos entre el primero (1º) de enero al treinta y uno (31) de diciembre y se paga por anticipado dentro de los tres (3) primeros meses del año.
LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO. El impuesto sobre Publicidad Exterior se liquidará por la autoridad tributaria y se pagará en la tesorería o entidad financiera autorizada para tal fin, previo al registro de la publicidad establecido en la Ley 140 de 1994.
LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO. Para efectos de la liquidación del impuesto la Secretaría de Planeación liquidará los impuestos correspondientes de acuerdo con la información suministrada, luego de la cual el interesado deberá cancelar el valor del impuesto en la Tesorería Municipal o en la entidad bancaria debidamente autorizada.