Common use of LIQUIDACIÓN Clause in Contracts

LIQUIDACIÓN. De conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 217 del Decreto 019 de enero 10 de 2012, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no obstante de presentarse los eventos de terminación (a) y (c) de la cláusula décima segunda del presente contrato, procederá la liquidación y el pago del tiempo efectivamente servido; dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de recibo final, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, se procede a su liquidación por parte de LA SECRETARÍA mediante acta en la cual xxxxxxxxx las sumas de dinero recibidas por el contratista y la contraprestación de éste. En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El acta de liquidación es suscrita por LA SECRETARÍA, LA/EL CONTRATISTA y el/la supervisor(a) del contrato. De otra parte, si LA/EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por LA SECRETARÍA y se adopta mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.

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Samples: community.secop.gov.co, Pliego De Condiciones Definitivos, www.gobiernobogota.gov.co

LIQUIDACIÓN. De conformidad con lo establecido La liquidación del contrato que se suscriba se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en el inciso final artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, y en las disposiciones concordantes de la Ley 446 de 1998. La liquidación se hará de mutuo acuerdo dentro del artículo 217 término fijado en el pliego de condiciones, o dentro del Decreto 019 de enero 10 de 2012que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no obstante de presentarse los eventos de terminación (a) y (c) de la cláusula décima segunda del presente contrato, procederá la liquidación y el pago del tiempo efectivamente servido; se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de recibo final, expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, se procede a su liquidación por parte de LA SECRETARÍA mediante acta . En aquellos casos en la cual xxxxxxxxx las sumas de dinero recibidas por que el contratista y la contraprestación de éste. En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El acta de liquidación es suscrita por LA SECRETARÍA, LA/EL CONTRATISTA y el/la supervisor(a) del contrato. De otra parte, si LA/EL CONTRATISTA no se presenta presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no llegan lleguen a un acuerdo sobre el contenido su contenido, la entidad tendrá la facultad de la misma, será practicada directa y unilateralmente por LA SECRETARÍA y se adopta mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso liquidar en forma unilateral dentro de reposiciónlos dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo preceptuado dispuesto en el artículo 11 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la Ley 1150 liquidación, la misma se podrá efectuar en cualquier tiempo dentro de 2007los dos (2) años siguientes al vencimiento de los términos mencionados anteriormente, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El (los) contratista(s) tendrá(n) derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

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Samples: Pliego De Condiciones, www.hospitalmilitar.gov.co, www.hospitalmilitar.gov.co

LIQUIDACIÓN. De conformidad con lo establecido La liquidación del contrato que se suscriba se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en el inciso final artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, y en las disposiciones concordantes de la Ley 446 de 1998. La liquidación se hará de mutuo acuerdo dentro del artículo 217 término fijado en el Pliego de Condiciones, o dentro del Decreto 019 de enero 10 de 2012que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no obstante de presentarse los eventos de terminación (a) y (c) de la cláusula décima segunda del presente contrato, procederá la liquidación y el pago del tiempo efectivamente servido; se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de recibo final, expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, se procede a su liquidación por parte de LA SECRETARÍA mediante acta . En aquellos casos en la cual xxxxxxxxx las sumas de dinero recibidas por que el contratista y la contraprestación de éste. En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El acta de liquidación es suscrita por LA SECRETARÍA, LA/EL CONTRATISTA y el/la supervisor(a) del contrato. De otra parte, si LA/EL CONTRATISTA no se presenta presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no llegan lleguen a un acuerdo sobre el contenido su contenido, la entidad tendrá la facultad de la misma, será practicada directa y unilateralmente por LA SECRETARÍA y se adopta mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso liquidar en forma unilateral dentro de reposiciónlos dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo preceptuado dispuesto en el artículo 11 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El (los) contratista(s) tendrá(n) derecho a efectuar salvedades a la Ley 1150 liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de 2007acuerdo.

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Samples: derechodeautor.gov.co

LIQUIDACIÓN. De conformidad con lo establecido La liquidación del contrato que se suscriba se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en el inciso final artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, y en las disposiciones concordantes de la Ley 446 de 1998. La liquidación se hará de mutuo acuerdo dentro del artículo 217 término fijado en el pliego de condiciones, o dentro del Decreto 019 de enero 10 de 2012que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no obstante de presentarse los eventos de terminación (a) y (c) de la cláusula décima segunda del presente contrato, procederá la liquidación y el pago del tiempo efectivamente servido; se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de recibo final, expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, se procede a su liquidación por parte de LA SECRETARÍA mediante acta . En aquellos casos en la cual xxxxxxxxx las sumas de dinero recibidas por que el contratista y la contraprestación de éste. En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El acta de liquidación es suscrita por LA SECRETARÍA, LA/EL CONTRATISTA y el/la supervisor(a) del contrato. De otra parte, si LA/EL CONTRATISTA no se presenta presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no llegan lleguen a un acuerdo sobre el contenido su contenido, la entidad tendrá la facultad de la misma, será practicada directa y unilateralmente por LA SECRETARÍA y se adopta mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso liquidar en forma unilateral dentro de reposiciónlos dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo preceptuado dispuesto en el artículo 11 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la Ley 1150 liquidación, la misma se podrá efectuar en cualquier tiempo dentro de 2007los dos (2) años siguientes al vencimiento de los términos mencionados anteriormente, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Samples: www.cancilleria.gov.co

LIQUIDACIÓN. De conformidad con Para la liquidación del contrato se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso final del artículo 217 del Decreto 019 de enero 10 de 2012, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no obstante de presentarse los eventos de terminación (a) y (c) 11 de la cláusula décima segunda del presente contratoley 1150 de 2007; no obstante, procederá la liquidación y el pago del tiempo efectivamente servido; contrato se liquidará de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes al día en que se reciba el objeto contractual a la fecha de recibo finalentera satisfacción, o a la expedición del que se expida el acto administrativo que ordene la terminaciónliquidación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, se procede a su liquidación por parte de LA SECRETARÍA mediante acta en la cual xxxxxxxxx las sumas de dinero recibidas por el contratista y la contraprestación de éste. PARÁGRAFO PRIMERO: En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con lo estipulado evento en el contrato. El acta de liquidación es suscrita por LA SECRETARÍA, LA/EL CONTRATISTA y el/la supervisor(a) del contrato. De otra parte, si LA/que EL CONTRATISTA no se presenta presentare a la liquidación o las partes no llegan llegaren a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por LA SECRETARÍA y se adopta CORPORACIÓN, mediante acto administrativo motivado el cual es susceptible del recurso de reposiciónreposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el mismo funcionario que suscribió dicho acto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. PARÁGRAFO TERCERO: En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. PARÁGRAFO CUARTO: Para la liquidación se exigirá a EL CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de conformidad la garantía única del contrato y responsabilidad civil extracontractual, para avalar las obligaciones que deba cumplir con lo preceptuado en el artículo 11 de posterioridad a la Ley 1150 de 2007extinción del contrato. VIGÉSIMA.

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Samples: Contrato Menor Cuantia

LIQUIDACIÓN. De conformidad con lo establecido La liquidación del contrato que se suscriba se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en el inciso final del artículo 217 del Decreto 019 de enero 10 de 2012, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no obstante de presentarse los eventos de terminación (a) y (c) 11 de la cláusula décima segunda del presente contrato, procederá Ley 1150 de 2007 y en las disposiciones concordantes de la Ley 446 de 1998. La liquidación y el pago del tiempo efectivamente servido; se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de recibo final, expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, se procede a su liquidación por parte de LA SECRETARÍA mediante acta . En aquellos casos en la cual xxxxxxxxx las sumas de dinero recibidas por que el contratista y la contraprestación de éste. En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El acta de liquidación es suscrita por LA SECRETARÍA, LA/EL CONTRATISTA y el/la supervisor(a) del contrato. De otra parte, si LA/EL CONTRATISTA no se presenta presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no llegan lleguen a un acuerdo sobre el contenido su contenido, la entidad tendrá la facultad de la misma, será practicada directa y unilateralmente por LA SECRETARÍA y se adopta mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso liquidar en forma unilateral dentro de reposiciónlos dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo preceptuado dispuesto en el artículo 11 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la Ley 1150 liquidación, la misma se podrá efectuar en cualquier tiempo dentro de 2007los dos (2) años siguientes al vencimiento de los términos mencionados anteriormente, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El (los) contratista(s) tendrá(n) derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

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Samples: www.gobiernobogota.gov.co

LIQUIDACIÓN. De conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 217 del Decreto 019 En los contratos de enero 10 de 2012tracto sucesivo cuya cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la liquidación no es obligatoria procederá bilateralmente y se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los contratos pliegos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestióncondiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no obstante de presentarse los eventos de terminación (a) y (c) de la cláusula décima segunda del presente contratoexistir tal término, procederá la liquidación y el pago del tiempo efectivamente servido; se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de recibo final, expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, se procede a su liquidación por parte de LA SECRETARÍA mediante acta . En aquellos casos en la cual xxxxxxxxx las sumas de dinero recibidas por que el contratista y la contraprestación de éste. En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El acta de liquidación es suscrita por LA SECRETARÍA, LA/EL CONTRATISTA y el/la supervisor(a) del contrato. De otra parte, si LA/EL CONTRATISTA no se presenta presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no llegan lleguen a un acuerdo sobre el contenido su contenido, la Empresa tendrá la facultad de la misma, será practicada directa y unilateralmente por LA SECRETARÍA y se adopta mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso liquidar en forma unilateral dentro de reposiciónlos dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo preceptuado dispuesto en el artículo 11 136 del C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. No será procedente la liquidación de contratos de prestación de servicios profesionales ni de apoyo a la gestión. LA EMPRESA podrá abstenerse de adelantar el procedimiento de liquidación previsto en el presente artículo, en aquellos contratos en los que finalizado su plazo cuenten con informes de ejecución que evidencien de manera inequívoca el cumplimiento de la Ley 1150 totalidad de 2007obligaciones recíprocas de las partes.

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Samples: historico.agenciavirgiliobarco.gov.co

LIQUIDACIÓN. De conformidad con lo establecido La liquidación del contrato que se suscriba se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en el inciso final artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, y en las disposiciones concordantes de la Ley 446 de 1998. La liquidación se hará de mutuo acuerdo dentro del artículo 217 término fijado en el pliego de condiciones, o dentro del Decreto 019 de enero 10 de 2012que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no obstante de presentarse los eventos de terminación (a) y (c) de la cláusula décima segunda del presente contrato, procederá la liquidación y el pago del tiempo efectivamente servido; se realizará dentro de los cuatro SEIS (46) meses siguientes a la fecha de recibo final, expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, se procede a su liquidación por parte de LA SECRETARÍA mediante acta . En aquellos casos en la cual xxxxxxxxx las sumas de dinero recibidas por que el contratista y la contraprestación de éste. En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El acta de liquidación es suscrita por LA SECRETARÍA, LA/EL CONTRATISTA y el/la supervisor(a) del contrato. De otra parte, si LA/EL CONTRATISTA no se presenta presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no llegan lleguen a un acuerdo sobre el contenido su contenido, la entidad tendrá la facultad de la misma, será practicada directa y unilateralmente por LA SECRETARÍA y se adopta mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso liquidar en forma unilateral dentro de reposiciónlos dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo preceptuado dispuesto en el artículo 11 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la Ley 1150 liquidación, la misma se podrá efectuar en cualquier tiempo dentro de 2007.los dos (2) años siguientes al vencimiento de los términos mencionados anteriormente, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El (los) contratista(s) tendrá(n) derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

LIQUIDACIÓN. De conformidad con lo establecido La liquidación del contrato que se suscriba se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en el inciso final artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, y en las disposiciones concordantes de la Ley 446 de 1998. La liquidación se hará de mutuo acuerdo dentro del artículo 217 término fijado en el pliego de condiciones, o dentro del Decreto 019 de enero 10 de 2012que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no obstante de presentarse los eventos de terminación (a) y (c) de la cláusula décima segunda del presente contrato, procederá la liquidación y el pago del tiempo efectivamente servido; se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de recibo final, expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, se procede a su liquidación por parte de LA SECRETARÍA mediante acta . En aquellos casos en la cual xxxxxxxxx las sumas de dinero recibidas por que el contratista y la contraprestación de éste. En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El acta de liquidación es suscrita por LA SECRETARÍA, LA/EL CONTRATISTA y el/la supervisor(a) del contrato. De otra parte, si LA/EL CONTRATISTA no se presenta presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga el Ministerio y/o su Fondo Rotatorio, o las partes no llegan lleguen a un acuerdo sobre el contenido su contenido, la entidad tendrá la facultad de la misma, será practicada directa y unilateralmente por LA SECRETARÍA y se adopta mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso liquidar en forma unilateral dentro de reposiciónlos dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo preceptuado dispuesto en el artículo 11 136 del C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma se podrá efectuar en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los términos mencionados anteriormente, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el C.P.A y de lo C.A El contratista tendrá derecho a efectuar salvedades a la Ley 1150 liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de 2007acuerdo.

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Samples: Carta De Presentacion De La Propuesta

LIQUIDACIÓN. De conformidad con lo establecido en dispuesto por el inciso final del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de enero 10 de 2012, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no obstante de presentarse los eventos de terminación (a) y (c) 11 de la cláusula décima segunda del presente contratoLey 1150 de 2007, procederá la liquidación y el pago del tiempo efectivamente servido; las partes de común acuerdo procederán, dentro de los cuatro (4) meses calendario siguientes a la fecha de recibo final, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, se procede a efectuará su liquidación por parte de LA SECRETARÍA del MINISTERIO, mediante acta en la cual xxxxxxxxx constarán el estado de ejecución técnica, y económica, los acuerdos, conciliaciones, y transacciones, ajustes, revisiones y reconocimientos a que lleguen las sumas de dinero recibidas por el contratista y la contraprestación de éstepartes. En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, partes de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El acta Acta de liquidación es suscrita por Liquidación llevará la firma de las partes. Si LA SECRETARÍA, LA/EL CONTRATISTA y el/la supervisor(a) del contrato. De otra parte, si LA/EL CONTRATISTA EVB no se presenta a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no llegan lleguen a un ningún acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por LA SECRETARÍA y se adopta mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso EL MINISTERIO dentro de reposición, los dos (2) meses siguientes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, liquidará en forma unilateral el contrato. Si vencidos los plazos anteriores no se liquida el contrato, EL MINISTERIO de conformidad con el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, podrá dentro de los dos (2) meses siguientes solicitar la liquidación por jurisdicción contenciosa.

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Samples: Contrato Interadministrativo