Common use of LIQUIDACIÓN Clause in Contracts

LIQUIDACIÓN. (artículo 222.4 del TRLCSP). Dentro del plazo de treinta días contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de tre nta días se contará desde que el contratista presente la factura en el registro que se indica en la cláusula 20.2.3 de la carátula de este pliego. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi nos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se operaciones comerciales. establecen medidas de lucha contra la morosidad en las 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP). resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución si la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón de las obligaciones derivadas del contrato. desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario. liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. El plazo de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis casos: meses en los siguientes - Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

LIQUIDACIÓN. La liquidación de valores de mercados españoles, es un servicio ofrecido y gestionado por NORBOLSA. En la liquidación de valores en mercados internacionales, NORBOLSA tiene firmado un contrato para la liquidación y custodia de valores con un custodio global. Incidencias en la liquidación:  De conformidad con la normativa vigente que resulte de aplicación, en el caso de producirse incidencias en la liquidación por insuficiencia de valores, la xxxxxx xxx xxxxxxx donde se ha realizado la operación podrá adoptar las medidas oportunas establecidas en su normativa interna para la gestión de las mismas. En tales casos, NORBOLSA repercutirá al Cliente cualesquiera comisiones, penalizaciones y demás gastos que tal incidencia conlleve.  En caso de que una Operación se compense en una Cuenta de Terceros, y la liquidación con entrega de valores se efectúe parcialmente o no se efectúe por parte de la contrapartida a NORBOLSA, ésta procederá a determinar los clientes a los que entregar los valores liquidados de acuerdo a la “Política de Afectación de Fallidos” que la Entidad tiene habilitada a tal efecto. NORBOLSA pone a disposición del Titular dicha política si así lo solicita.  Si por causas distintas a las descritas en párrafo primero del presente apartado de incidencias en la liquidación, la entidad participante de IBERCLEAR o la entidad análoga para los mercados extranjeros, escogida por el Cliente rechaza la liquidación de una orden correctamente ejecutada en plazo razonable de tiempo, el Cliente (artículo 222.4 i) autoriza irrevocablemente a NORBOLSA para que ésta curse en su nombre la correspondiente operación de signo contrario en orden a deshacer la posición adquirida y no atendida por la entidad participante y (ii) se compromete a reembolsar a NORBOLSA, a primer requerimiento de ésta, los importes correspondientes a cualesquiera gastos, comisiones y penalizaciones incurridos por dicho motivo, sin perjuicio de las acciones que, a su vez, pueda emprender el Cliente contra la entidad en cuestión por éste designada por el incumplimiento de sus obligaciones.  En el caso de que una ejecución de compra del TRLCSP). Dentro del plazo de treinta días contar desde Cliente no llegara a liquidarse en la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de tre nta días se contará desde que el contratista presente la factura en el registro que se indica en la cláusula 20.2.3 de la carátula de este pliego. Si se produjera demora en el pago del saldo teórica de liquidación, Norbolsa, podrá proceder a bloquear la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses posición contratada al Titular, no aceptando órdenes de demora y la indemnización por los costes venta sobre esa posición. Si en fecha teórica de cobro en los térmi nos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se operaciones comerciales. establecen medidas de lucha contra la morosidad en las 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP). resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución si la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón de las obligaciones derivadas del contrato. desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha liquidación de la devolución compra no liquidada y bloqueada, hubiera órdenes de venta pendientes de ejecutar, Norbolsa podría llegar a anular dichas órdenes, si lo considera oportuno. Por otro lado, si en fecha teórica de liquidación de la garantíacompra no liquidada y bloqueada, si ésta no hubiera ventas pendientes de liquidar comprometidas por ese saldo bloqueado, Norbolsa podría llegar a retener la liquidación de dicha venta, hasta que efectivamente dicha compra se hubiera hecho efectiva por causa imputable a liquide de conformidad con los sistemas de liquidación mediante la Administración. cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario. liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. El plazo de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis casos: meses en los siguientes - Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación entrega de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitosvalores.

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Samples: www.norbolsa.es, www.norbolsa.es

LIQUIDACIÓN. (artículo 222.4 Trascurrido el plazo de Garantía se practicará la liquidación del TRLCSP). contrato en los términos previstos en los artículos 218.3 de la LCSP y 169 y siguientes del RGLCAP Dentro del plazo de treinta 15 días contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de tre nta días se contará desde que el contratista presente la factura en el registro que se indica en la cláusula 20.2.3 de la carátula de este pliego. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi nos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se operaciones comerciales. establecen medidas de lucha contra la morosidad en las 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP). resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución si la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón de las obligaciones derivadas del contrato. desde la finalización anteriores al cumplimiento del plazo de garantía. Transcurrido , el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha Director facultativo de la devolución obra, de la garantíaoficio o a instancia del contratista, si ésta no se hubiera hecho efectiva redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el arto 219 del LCSP (Responsabilidad por causa imputable a la Administración. cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario. liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratistavicios ocultos), se procederá, sin más demora, procediéndose a la devolución o cancelación de (a garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes aplicándose al pago de estas últimas lo dispuesto en el arto 200.4. de la LCSP. La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que, en el plazo de 10 días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Dentro del plazo de dos meses, una vez depuradas las responsabilidades contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el Ayuntamiento deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso y previa presentación, el saldo resultante de la misma. El pago del saldo resultante de la liquidación se realizará, en su caso, de acuerdo con lo establecido en este pliego. Antes de efectuar el mismo se comprobará que se refiere el artículo 100 han satisfecho todos los gastos que, de acuerdo con este pliego, son de cuenta del TRLCSPcontratista, en concreto los derivados de los anuncios de licitación y adjudicación. El plazo saldo de un año señalado en liquidación no podrá incluir adicionales no autorizados de forma previa por el párrafo anterior se reducirá a seis casos: meses en los siguientes - Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitosAyuntamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar La Ejecucion De La Obra De Edificio Administrativo Del Ayuntamiento De Santiponce

LIQUIDACIÓN. (artículo 222.4 Cualquiera que sea la causa que da lugar a la terminación del TRLCSP). Dentro contrato, deberá iniciarse el proceso de liquidación a fin de extinguir las obligaciones pendientes hasta ese momento, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la terminación del plazo de treinta ejecución, donde será necesario suscribir el acta de liquidación del contrato por parte de EL CONTRATISTA y CERTICAMARA, en la cual quedará constancia entre otras cosas del estado contable del contrato, los datos actualizados de las garantías otorgada por EL CONTRATISTA o de las pólizas pactadas con sus respectivos amparos y vigencias, la certificación de la Supervisión o Interventoría respecto del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, la relación y constancia de la entrega de la obra contratada, que demuestra que EL CONTRATISTA se encuentra x xxx y salvo, si a ello hubiere lugar, o en su defecto la relación y constancia de las prestaciones cumplidas e incumplidas que estaban a su cargo, la constancia de las multas y sanciones que se hayan impuesto a EL CONTRATISTA, así como, los demás aspectos técnicos relevantes que se deban considerar. Si transcurrido el termino de 3 días contar desde la fecha hábiles siguientes al recibo del acta de recepción o conformidadliquidación no se presentaren observaciones por parte de EL CONTRATISTA, deberá acordarse se entenderá aceptado en su integridad su contenido y ser notificada prestará merito ejecutivo. 36) INSTRUMENTACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a la empresa contratista la liquidación correspondiente del suscribir el presente contrato y abonárseleaportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, en su caso, el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de tre nta días se contará desde le sea comunicado por CERTICAMARA que el contratista documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que CERTICAMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que incumpla el término aquí señalado y no entregue oportunamente éstos documentos, sin que se genere indemnización alguna. 37) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la factura suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas y la presentación según su condición de persona jurídica o persona natural, del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL, aportes parafiscales de EL CONTRATISTA o su personal. Las partes han consentido en el registro que se indica en la cláusula 20.2.3 de la carátula objeto de este pliego. Si se produjera demora contrato en el pago del saldo constancia de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi nos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se operaciones comerciales. establecen medidas de lucha contra la morosidad en las 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP). resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución si la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón de las obligaciones derivadas del contrato. desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario. liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. El plazo de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis casos: meses en los siguientes - Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.lo cual firman el

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Samples: Contrato De Suministro CCB

LIQUIDACIÓN. El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 200728 y las disposiciones xxx xxxxxx de condiciones, procedimiento que deberá efectuarse dentro del término de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del Acta de recibo definitivo de la obra, tal como lo prevé el numeral 7.40 xxx xxxxxx de condiciones29 o a la expedición del acto administrativo que ordene su terminación o a la fecha del acuerdo que así lo disponga. Dentro de ese plazo se entiende incluido un término de cuatro (4) meses para la liquidación de común acuerdo y dos (2) meses para la liquidación unilateral si es del caso. PARÁGRAFO PRIMERO: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el contratista no se presentare para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegaren a ningún acuerdo, EL INSTITUTO procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo de conformidad con el artículo 222.4 11 de la Ley 1150 de 2007, si EL CONTRATISTA deja salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, la liquidación unilateral procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo”30 (la negrilla no es del TRLCSPtexto). Dentro En relación con la cláusula vigésima segunda que se acaba de citar es importante observar que, de acuerdo con el anexo técnico xxx xxxxxx de condiciones allegado al proceso, se estableció que las obras debían entregarse al término del contrato y no se fijó, ni en ese documento ni en el contrato, un plazo adicional para la entrega. Por esta razón, la referencia al acta de treinta días contar entrega no podía entenderse como una ampliación del término legal para liquidar el contrato. Se advierte que en el presente proceso se presentaron pretensiones contractuales originadas en diversas obligaciones –contractuales y postcontractuales- a saber: i) las de incumplimiento o cumplimiento tardío del contrato, sobre las cuales se pretendió hacer valer la cláusula penal por el 10% del valor del contrato31, más intereses causados desde el 7 xx xxxxx de 2011; ii) la pretensión de incumplimiento por la no entrega de los documentos requeridos para la liquidación del contrato, en relación con la cual se solicitó el reconocimiento de una multa por cada día de retardo, con fundamento en la Resolución 3662 de 2007, expedida por el Invias, citada en el contrato 505, contentiva del procedimiento para imposición de sanciones32 y iii) la pretensión de liquidación del contrato en sede judicial33. Sin embargo, pese al plexo amplio y diverso de las pretensiones, en los hechos de la demanda, el Invias no detalló las circunstancias en las que se encontraba la obra para el 7 xx xxxxx de 2011, fecha de terminación del contrato, ni las actividades que desplegó para lograr la entrega que solo se habría realizado el 3 de octubre de 2011, casi seis meses después. El relato de la demanda se concentró en la no entrega de los documentos en la etapa de liquidación del contrato y en los requerimientos que el Invias realizó sobre ello, con posterioridad a la fecha del acta de recepción o conformidadentrega. En la audiencia inicial, deberá acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente de manera general se consideró que el litigio versaba sobre el cumplimiento del contrato y abonárselese concluyó que la oportunidad para presentar la demanda se debía determinar a partir de la fecha del acta de entrega, por virtud del pacto contenido en la cláusula vigésima segunda del contrato 505, antes transcrita. Revisando la totalidad del acervo probatorio, en esta instancia la Sala se aparta de la interpretación del Tribunal a quo dado que en relación con las pretensiones para el pago de la cláusula penal por incumplimiento o cumplimiento tardío, y con la pretensión de liquidación judicial del contrato, el plazo aplicable a la liquidación se contaba a partir de la terminación del contrato, acordada para el 7 xx xxxxx de 2011, es decir, que para efectos del cómputo de caducidad, debió aplicarse la parte final de la cláusula vigésima segunda del contrato 505 que se refirió al término de liquidación a partir de “la fecha del acuerdo que así lo disponga”, esto es, teniendo en cuenta el plazo acordado para la liquidación y no la fecha del acta de entrega. De acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, el contrato terminó el 7 xx xxxxx de 2011, por vencimiento del plazo acordado en el adicional No. 4; los cuatro meses fijados en el contrato 505 para realizar la liquidación bilateral, expiraron el 8 xx xxxxxx de 2011 y los dos meses establecidos el artículo 136 del CCA para expedir el acto de liquidación unilateral vencieron el 9 de octubre de 2011. De esta forma, de conformidad con el artículo 136 del CCA, aplicable para la época en que terminó el contrato 505 de 2010, se advierte que la demanda se presentó en forma extemporánea el 3 xx xxxxx de 2014, dado que para esa fecha habían transcurrido más de dos años desde el 9 de octubre de 2011. Por tanto, en relación con las pretensiones de incumplimiento y liquidación del contrato, había operado la caducidad de la acción contractual. A la misma conclusión se llega, frente a las pretensiones relacionadas con el supuesto incumplimiento de las obligaciones referidas a la entrega xxx xxx y salvo ambiental y a la constancia de pago de parafiscales, las cuales debían cumplirse en la etapa de liquidación del contrato. Con ocasión del estudio sobre la caducidad de la acción contractual, resulta de interés analizar el plazo de liquidación del contrato, en la medida que su ocurrencia marca un hito para el cómputo respectivo. Por ello, realizada la anterior introducción, la Sala llama la atención sobre la cláusula vigésima segunda del contrato 505 de 2010, referida al cómputo del término para adelantar la liquidación del contrato que se examina en este proceso, para el propósito de establecer la caducidad o no del medio de control contractual. Como se ha transcrito en esta providencia, el texto de la cláusula vigésima segunda se refería, en su primera parte, a que el procedimiento de liquidación debía efectuarse “dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del Acta de recibo definitivo de la obra tal como lo prevé el numeral 7.40 xxx xxxxxx de condiciones o a la expedición del acto administrativo que ordene su terminación o a la fecha del acuerdo que así lo disponga”. Se debe advertir que el numeral 7.40 xxx xxxxxx de condiciones no fue acreditado en este proceso y el anexo técnico del mismo, arrimado como prueba, en el punto 7 solo contemplaba dos numerales -7.1. y 7.2- referidos a las etapas del contrato, con una nota final en la que se indicaba que la entrega de la obra debía hacerse al término del contrato. De esta forma, se advierte que respecto de la entrega de la obra no se había pactado un plazo específico, razón por la cual se tenía que entender que el acta de entrega debía ocurrir al vencimiento del contrato y que desde allí contaba el término para la liquidación. La interpretación contraria, es decir, entender prorrogado el plazo de liquidación del contrato hasta tanto sucediera la entrega de la obra, vulneraría el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, por cuanto, bajo esa interpretación, se sometería el término para liquidar el contrato a una condición, esto es, a la fecha futura e incierta del acta de entrega. Tratándose de la potestad contractual de fijar el plazo para la liquidación del contrato, conviene recordar el concepto de la obligación “a plazo”, el cual corresponde a aquella que debe cumplirse dentro de una época o tiempo determinado34. En ese orden de ideas, la fijación -o el diligenciamiento del espacio destinado al término para la liquidación bilateral del contrato35-, debe corresponder a un término cierto expresado en términos de tiempo. Lo anterior en contraposición a la obligación condicional36 Por ello, no resulta adecuado para la claridad de las obligaciones contractuales y del cómputo de la caducidad en su caso, que la entidad pública acuda a fijar un plazo para la liquidación bilateral a través de referencias a otras obligaciones del contrato (vgr a partir de la entrega del contratista o del recibo a satisfacción de la obra por el saldo resultanteinterventor), dado que esa redacción lleva a que la iniciación del plazo quede dependiendo de un hecho incierto, condicional, o sometido a la voluntad de una sola de las partes. Si Una cláusula de ese tipo quedaría expuesta a una interpretación como la Administración recibe que realizó el magistrado del Tribunal a quo dentro de la factura audiencia inicial, en violación de la exigencia legal de fijar un “plazo” para liquidar bilateralmente el contrato, especialmente en casos, como el presente, en el que no se fijó un término especial para la entrega de la obra y, por otra parte, en este caso particular la obra solo se acreditó como realizada casi seis meses después del vencimiento del término de ejecución del contrato. Por ello, en el caso sub júdice, el término de caducidad no se reabrió con la fecha del acta de entrega, ni con los requerimientos del proceso sancionatorio, dado que la lectura de la cláusula vigésima segunda establecida en el contrato 505 de 2010, si bien podía dar lugar a ambigüedad por la invocación de un acta de entrega para la que no existía plazo, debió realizarse en el sentido de concluir que el término para llevar a cabo la liquidación bilateral era de cuatro meses a partir de la fecha acordada para la terminación del contrato. Se reitera que esa interpretación se apoya en que la entrega de la obra, a falta de plazo expreso para ello, tenía que cumplirse al término del contrato. A lo anterior se agrega que las obligaciones post-contractuales propias de la etapa de liquidación del contrato debían cumplirse dentro del plazo de seis meses, fijado a partir de la terminación del contrato, es decir, del 7 xx xxxxx de 2011 al 8 de octubre de 2011 -dado que ese era el plazo para concluir la liquidación- y que la caducidad de la acción no se revivió por el hecho de los requerimientos posteriores que realizaron el interventor o la entidad estatal. A falta de otro término contractual, se tiene establecido, entonces, que la obligación de entregar los documentos para liquidación debió cumplirse, a más tardar, el 8 de octubre de 2011 y que la oportunidad de la demanda por el incumplimiento en dicha obligación se rigió por el término del artículo 136 del CCA, es decir, dos años contados a partir de los motivos de hecho o de derecho que configuraron el supuesto incumplimiento. Así las cosas, la caducidad de la acción, para las pretensiones relativas a la falta de entrega de los documentos propios de la liquidación ocurrió el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxx que la demanda se presentó el 3 xx xxxxx de 2014. Sin embargo, resta analizar otra circunstancia: si los documentos referidos en la demanda se requirieron frente a obligaciones específicas de indemnidad de riesgos ambientales y laborales que estaban pactadas en el contrato 50537, como exigibles con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de tre nta días se contará desde que el contratista presente la factura en el registro que se indica en la cláusula 20.2.3 al vencimiento de la carátula de este pliego. Si se produjera demora en el pago del saldo etapa de liquidación, caso en el cual el término de caducidad de la empresa contratista tendrá acción correría desde los nuevos motivos de hecho o de derecho a percibir que los intereses de demora y originaron. Para lo anterior, la indemnización por los costes de cobro Sala se detendrá en los térmi nos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se operaciones comerciales. establecen medidas de lucha contra la morosidad en las 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP). resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución si la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón análisis de las obligaciones derivadas del contrato. desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar pruebas allegadas al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario. liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. El plazo de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis casos: meses en los siguientes - Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitosproceso.

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Samples: 190.217.24.55:8080

LIQUIDACIÓN. Ocurrida la terminación del presente Contrato, la gestión de la FIDUCIARIA deberá dirigirse exclusivamente a realizar actos directamente relacionados con la liquidación del ENCARGO, proceso que tendrá una duración necesaria para ese fin, sin pasar en todo caso de cuatro (artículo 222.4 del TRLCSP)4) meses. Dentro del plazo Por lo anterior, terminado el presente Contrato por cualquiera de treinta días contar desde las causales previstas en la fecha del acta de recepción o conformidadCláusula Vigésima Tercera, deberá acordarse y ser notificada se procederá a la empresa contratista liquidación del ENCARGO en el siguiente orden: 1) (i) El pago de la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad suma de dinero que se deba a la fecha FIDUCIARIA por concepto de comisión fiduciaria. (ii) El pago de los gastos de administración. (iii) El pago de los gastos por concepto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden) (iv) Los demás gastos directos e indirectos en que tiene lugar la recepción, el plazo de tre nta días se contará desde que el contratista presente la factura en el registro que se indica en la cláusula 20.2.3 de la carátula de este pliegoincurra. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir 2) Se devolverán los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi nos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se operaciones comerciales. establecen medidas de lucha contra la morosidad recursos existentes en las 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 Subcuentas del TRLCSP). resultaren responsabilidadesENCARGO y provenientes del ENCARGANTE, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución si la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón de las obligaciones derivadas del contrato. desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario. liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratista, se procederá, sin más demoraincluyendo rendimientos, a la devolución o cancelación cuenta que para el efecto designe el ENCARGANTE. 3) Todos los gastos del ENCARGO pendientes de pago a la liquidación del presente Contrato serán asumidos automáticamente por el ENCARGANTE, quien tendrá la calidad de deudor frente a esas obligaciones, circunstancia que es aceptada por el ENCARGANTE con la firma del presente Contrato. PARAGRAFO PRIMERO : Si al terminar esta liquidación por algún motivo quedare a cargo del ENCARGANTE alguna suma de dinero a favor de la garantíaFIDUCIARIA, una vez depuradas las responsabilidades éste se compromete de manera clara y expresa a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. El plazo pagarla a la orden de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis casos: meses en los siguientes - Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación la FIDUCIARIA dentro de los artículos 107 tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la cuenta respectiva. 1. Una vez realizado lo anterior, La FIDUCIARIA remitirá para aprobación del ENCARGANTE, la Rendición Final de Cuentas del presente Contrato a la última dirección registrada. Si pasados quince (15) días hábiles contados a partir del envío de dicha Rendición Final de Cuentas, el ENCARGANTE no se ha pronunciado de manera escrita, se entenderá que la misma ha sido aceptada.2. Una vez se den dichas condiciones la FIDUCIARIA remitirá para firma del ENCARGANTE, el Acta de Liquidación del presente Contrato a la última dirección registrada, quien a su vez tendrá quince (15) días para objetar su contenido y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa dentro de los cuales podrá consultar los soportes correspondientes. Transcurrido este término sin que no cumpla tales requisitosla FIDUCIARIA reciba observación alguna, ésta quedará facultada para suscribir el Acta Unilateral de Terminación CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.

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Samples: Contrato De Encargo Fiduciario

LIQUIDACIÓN. (artículo 222.4 Finalizado el ejercicio y evaluada la producción conforme a los parámetros de este documento y sus anexos, se regularizará la prima variable en el primer trimestre del TRLCSP)año siguiente liquidando la cantidad que corresponda, con relación al adelanto abonado. Dentro Cada trabajador percibirá la cantidad que le corresponda en función del plazo tiempo que haya prestado servicios de treinta conducción en un cuadro de servicio, multiplicando el número de días contar desde naturales en el mismo por la fecha del acta resultante de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la empresa contratista dividir el valor individual para el ejercicio completo de «PV1» + «PV2» entre 365 días. A efectos de la liquidación correspondiente de la prima variable, se detraerá sobre 365 días anuales, los días correspondientes a sanciones, huelgas de 24 horas, licencias sin sueldo, e IT derivadas tanto de accidente de trabajo como de enfermedad común, no incluyéndose dichos días para el cómputo de trabajadores medios adscritos a cada cuadro de servicio. Los trabajadores medios serán el resultado de dividir entre 365 el sumatorio de todos los días de adscripción al cuadro de servicio de cada trabajador exceptuando los días que coincidan con alguna de las situaciones anteriormente descritas. cve: BOE-A-2013-2198 Durante los períodos formativos derivados de la nueva adscripción a un cuadro de servicio, se abonará al trabajador la retribución variable del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultanteúltimo cuadro de servicio al que estuviera adscrito. Si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo Dichos trabajadores no computarán como trabajadores medios adscritos al cuadro de tre nta días se contará desde que el contratista presente la factura servicio por los tiempos de formación empleados en el registro ejercicio de que se indica trate. La gratificación docente se devengará cuando se imparta formación a personal externo o ajeno al colectivo de conducción para su acceso al mismo. A los efectos de aplicación de las garantías establecidas para las situaciones de incapacidad temporal en la cláusula 20.2.3 14.ª del I Convenio colectivo de la carátula de este pliego. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidaciónRENFE-Operadora, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi nos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se operaciones comerciales. establecen medidas de lucha contra la morosidad en las 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP). resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución si la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón de las obligaciones derivadas del contrato. desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario. liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. El plazo de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis casos: meses en los siguientes - Cuando el importe del contrato sea inferior adelanto a 100.000 euroscuenta mensual se tendrá en cuenta para el cálculo xxx xxxxxxx bruto del trabajador. Dicho cálculo se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa actualizará una vez liquidada la componente variable regularizando las cantidades que no cumpla tales requisitoscorresponda.

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Samples: www.boe.es

LIQUIDACIÓN. (artículo 222.4 El presente Convenio será objeto de liquidación a partir de la terminación del TRLCSP). Dentro fondo, el cual se contará a partir del plazo cumplimiento de treinta días contar desde la fecha las obligaciones contraídas por las partes; para tales efectos el supervisor del convenio, en coordinación con las partes, proyectarán y entregarán el acta de recepción o conformidadliquidación, procedimiento que deberá acordarse efectuarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación, de acuerdo con las causales de terminación del convenio. No obstante lo anterior y ser notificada a de acuerdo con las normas vigentes aplicables al ICETEX y los conceptos emitidos por la empresa contratista Oficina Asesora Jurídica de la liquidación correspondiente del contrato y abonárseleentidad, en su caso, sobre el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepciónparticular, el plazo de tre nta días liquidación del convenio no podrá exceder de los veintiocho (28) meses siguientes a la fecha de vencimiento del convenio, plazo máximo dentro del cual se contará desde que el contratista presente la factura definirán entre las partes las siguientes situaciones: 1. Se dejará constancia en el registro acta de liquidación del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, específicamente la condonación de la totalidad de los créditos y/o recaudo de la cartera, la cual el ICETEX gestionará con acciones de recaudo, hasta la fecha de liquidación del convenio. 2. Al momento de la liquidación se entregará al CONSTITUYENTE la cartera para que determine si la sigue gestionando o si decide venderla a las entidades especializadas para tal fin. 3. Si el CONSTITUYENTE, no se indica presenta a la liquidación del convenio o las partes no llegan a ningún acuerdo en relación con la liquidación, el ICETEX procederá a efectuar la constancia de cierre de expediente en la cláusula 20.2.3 cual deberá indicar los valores y estados financieros del Fondo. 5. En el acta de liquidación se especificarán entre otras las sumas de dinero que haya recibido el ICETEX, su utilización, los saldos disponibles, la relación de los beneficiarios aprobados, el estado de la carátula cartera y la ejecución de este pliegolos aportes realizados por el CONSTITUYENTE y los servicios efectivamente prestados por el ICETEX. Si se produjera demora 6. El ICETEX determinará en el pago del saldo Acta de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho fecha de cierre contable y el valor del mismo; el valor final del Acta de Liquidación podrá aumentar de acuerdo con algunos factores que pueden afectar día a percibir día el movimiento del Fondo. 7. El estado de cuenta deberá hacer parte integral del acta de liquidación y contener entre otros los intereses siguientes valores: a) Depósitos efectuados por el CONSTITUYENTE. b) Dinero girado con cargo al fondo. c) Gastos de demora administración. d) Sumas con cargo o a favor del CONSTITUYENTE. e) Saldos disponibles del Fondo. f) Demás valores que hayan afectado el estado de cuenta del Fondo por cuenta de la ejecución y administración del convenio. PARÁGRAFO: Todos los saldos disponibles en el Fondo a la indemnización por liquidación del mismo se trasladarán a la Dirección xxx Xxxxxx Nacional, a menos que la fuente de los costes de cobro recursos con los que fue constituida corresponda a un tercero, donde serán transferidos en los térmi nos previstos en términos que la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por ley indique para la que se operaciones comerciales. establecen medidas de lucha contra la morosidad en las 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP). resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución si la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón de las obligaciones derivadas del contrato. desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario. liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. El plazo de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis casos: meses en los siguientes - Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitosrespectiva entidad.

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Samples: web.icetex.gov.co

LIQUIDACIÓN. (artículo 222.4 Para efectos de la liquidación se procederá a lo establecido en el estatuto de contratación de la ESE. La Empresa Social del TRLCSP). Dentro del Estado procederá a liquidar los contratos una vez expirado el plazo de treinta días contar desde la fecha del su ejecución, o una vez suscrita el acta de recepción terminación anticipada, o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha declaratoria de caducidad o de incumplimiento de un contrato, dentro del término y en la forma señalada en el respectivo contrato. Serán objeto de liquidación los contratos de obra pública, los de tracto sucesivo en que tiene lugar se haya estipulado un plazo superior a tres (3) meses, los que arrojen saldos sin ejecutar a favor de la recepciónEmpresa Social del Estado y todos aquellos en los que se estipule la obligación de liquidarlos. No requieren liquidación los contratos de ejecución instantánea o aquellos que siendo de tracto sucesivo se suscriben con un plazo inferior a tres (3) meses. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o términos de referencia o de las estipulaciones pactadas en el respectivo contrato. De no existir de manera expresa tal término, el plazo la liquidación se realizará dentro de tre nta días los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, declaratoria de caducidad o incumplimiento, o a la fecha del acuerdo que la disponga De la liquidación se contará desde levantará un acta que suscribirán las partes intervinientes, en la que constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo, la forma como se ejecutaron las distintas obligaciones de las partes, la aplicación de sanciones y los saldos a favor o en contra del contratante o del contratista. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la factura liquidación, previa citación que le haga la Empresa Social del Estado, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Empresa Social del Estado tendrá la facultad de liquidar en forma directa y unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el registro que se indica en la cláusula 20.2.3 artículo 141 del Código de la carátula Procedimiento Administrativo y de este pliegolo Contencioso Administrativo. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se produjera demora en el pago del saldo de ha realizado la liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi nos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se operaciones comerciales. establecen medidas de lucha contra la morosidad en las 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA dos (artículo 102 del TRLCSP). resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución si la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón de las obligaciones derivadas del contrato. desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar 2) años siguientes al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario. liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades término a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. El plazo refieren los incisos anteriores, de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis casos: meses en los siguientes - Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.mutuo acuerdo

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

LIQUIDACIÓN. Cualquiera que sea la causa que da lugar a la terminación del contrato, deberá iniciarse el proceso de liquidación a f in de extinguir las ob ligaciones pendientes hasta ese momento, a más tardar dentro de los dos (artículo 222.4 del TRLCSP). Dentro 2) meses siguientes a la terminación del plazo de treinta ejecución, donde será necesario suscribir el acta de liquidación del contrato por parte de EL CONTRATISTA y LA CÁMARA, en la cual quedará constancia entre otras cosas del estado contable del contrato, los datos actualizados de las garantías otorgada por EL CONTRATISTA o de las pólizas pactadas con sus respectivos amparos y vigencias, la certificación de la Supervisión o Interventoría respecto del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, la relación y constancia de la entrega de la obra/bien/servicio contratado, que demuestra que EL CONTRATISTA se encuentra en paz y a salvo, si a ello hubiere lugar, o en su defecto la relación y constancia de las prestaciones cumplidas e incumplidas que estaban a su cargo, la constancia de las multas y sanciones que se hayan impuesto a EL CONTRATISTA, así como, los demás aspectos técnicos relevantes que se deban considerar. Si transcurrido el término de 3 días contar desde la fecha hábiles siguientes al recibo del acta de recepción liquidación no se presentaren observaciones por parte de EL CONTRATISTA, se entenderá aceptado en su integridad su contenido y prestará merito ejecutivo. 32) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o conformidadhecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, deberá acordarse por tanto, se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y ser notificada los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la empresa contratista la liquidación correspondiente ejecución del presente contrato y abonárseleque sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en su casodefensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía que se le dirija, el saldo resultantesi LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato, independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA, después de notificado por LA CÁMARA, no asume la Administración recibe la factura con posterioridad defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo expensas de tre nta días se contará desde que el contratista presente la factura en el registro que se indica en la cláusula 20.2.3 de la carátula de este pliego. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidaciónEL CONTRATISTA, la empresa contratista tendrá derecho defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a percibir los intereses las que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi nos previstos en la Ley 3/2004EL CONTRATISTA, de 29 de diciembre, por la que se operaciones comerciales. establecen medidas de lucha pudiendo LA CÁMARA repetir contra la morosidad en las 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP). resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución si la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón de las obligaciones derivadas del contrato. desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario. liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. El plazo de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis casos: meses en los siguientes - Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitosEL CONTRATIS TA.

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Samples: www.ccb.org.co

LIQUIDACIÓN. En el caso de que se produzca una baja, la Residencia realizará una liquidación de contrato, en el plazo máximo de quince (artículo 222.4 15) días. El importe real a facturar por la estancia del TRLCSPmes en que se produzca la baja será el que corresponda a los días reales de estancia en la Residencia, por lo que, se emitirá un abono por los días que resten hasta el final de mes. La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago (Fianza) una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar tal y como se define en la presente clausula. Asimismo, se podrán facturar los gastos que, en concepto de posibles desperfectos y reparaciones a la habitación y/o a la Residencia y/o al mobiliario de esta última, se hubieren producido por parte del Residente. La Residencia avisará al Residente y/o al Responsable de que la liquidación estará a su disposición para que se revise y procedan a su firma, en prueba de conformidad, en un plazo de cinco (5) DIAS. Si la liquidación diera como resultado una cantidad a devolver a favor del Residente, la Residencia efectuará una transferencia a la misma cuenta bancaria que consta en este contrato en un plazo máximo de cincuenta y ocho (58) días, desde la fecha en la que se hubiera cobrado el último recibo, a la cuenta consignada en el presente contrato. En caso de que la liquidación salga a cobrar al Residente se cobrará con cargo a la cuenta corriente bancaria habitual del Residente (indicada en el presente contrato). Dentro Para este último caso y para el supuesto de que el Residente y/o el Responsable no firmaran la liquidación dentro del plazo de treinta los cinco (5) días contar desde referidos, ésta se entenderá como conforme, y la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de tre nta días se contará desde que el contratista presente la factura en el registro que se indica en la cláusula 20.2.3 de la carátula de este pliego. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista Residencia tendrá derecho a percibir pasar al cobro los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi nos previstos cargos contemplados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se operaciones comerciales. establecen medidas de lucha contra la morosidad en las 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP). resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución si la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón de las obligaciones derivadas del contrato. desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario. liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. El plazo de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis casos: meses en los siguientes - Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitospresente cláusula.

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Samples: Contrato De Admisión

LIQUIDACIÓN. Dentro los doce (artículo 222.4 del TRLCSP). Dentro del plazo de treinta días contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada 12) meses siguientes a la empresa contratista expedición del acto administrativo que declare la terminación del presente contrato las partes suscribirán un Acta en la cual deberá constar detalladamente la liquidación correspondiente definitiva del mismo y el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de EL CONCESIONARIO, en especial de las siguientes: 22.1. La determinación, por parte de LA CONCEDENTE, de las condiciones técnicas, físicas y ambientales en que se encuentran el área objeto del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad de la(s) mina(s) conforme a la fecha visita final de verificación. Las condiciones en materia ambiental se determinarán de acuerdo con lo que tiene lugar establezca la recepciónautoridad ambiental competente. 22.2. Las pruebas por parte de EL CONCESIONARIO del cumplimiento de todas sus obligaciones laborales, el plazo o la constancia de tre nta días se contará desde que el contratista presente la factura en el registro que se indica su no entrega; 22.3. El cumplimiento de todas las obligaciones consignadas en la cláusula 20.2.3 Cláusula Séptima, dejando constancia de la carátula de este pliego. Si se produjera demora en el pago las condiciones del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora mismo y la indemnización por los costes de cobro en los térmi nos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se operaciones comerciales. establecen medidas de lucha contra la morosidad en las 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP). resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución si la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón detalle de las obligaciones derivadas incumplidas, sobre las cuales LA CONCEDENTE tomará las acciones que procedan. 22.4. La relación de pagos de regalías y canon superficiario a su cargo, dejando constancia de las condiciones de cumplimiento y del contratodetalle de las obligaciones incumplidas, sobre las cuales LA CONCEDENTE tomará las acciones que procedan. desde Si EL CONCESIONARIO no compareciere a la finalización del plazo diligencia en la cual se levante el Acta de garantíaLiquidación, LA CONCEDENTE liquidará el contrato en forma unilateral en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 1955 de 2019 o en la que los modifique, adicione, complemente o sustituya. Transcurrido y se harán efectivas las garantías correspondientes si procediere. PARÁGRAFO.- En el mismoevento en que el concesionario minero presente salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario. liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. El plazo de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis casos: meses unilateral solo procederá en los siguientes - Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa aspectos que no cumpla tales requisitoshayan sido objeto de acuerdo. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA.

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Samples: Contrato De Concesión

LIQUIDACIÓN. (artículo 222.4 del TRLCSP). Dentro del plazo de treinta quince días contar desde anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la fecha del acta Dirección Facultativa de recepción la obra, de oficio o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a instancia de la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonárselecontratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectos señalados en su caso, el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de tre nta días se contará desde que el contratista presente la factura en el registro que se indica en la cláusula 20.2.3 los artículos 243.3 de la carátula de este pliego. LCSP y 169 del RGLCAP, que son los siguientes: - Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidacióninforme fuera favorable, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses quedará relevada de demora y toda responsabilidad, salvo la indemnización responsabilidad por los costes de cobro en los térmi nos previstos en la Ley 3/2004vicios ocultos, de 29 de diciembre, por la que se operaciones comerciales. establecen medidas de lucha contra la morosidad en las 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP). resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución si la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón de las obligaciones derivadas del contrato. desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario. liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratista, se procederá, sin más demora, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las responsabilidades obligaciones pendientes. - En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, la Dirección Facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones a la empresa contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargada de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la empresa contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción de la obra. 24.19.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se refiere señalan en los artículos 211 y 245 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la empresa contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de ésta y con los efectos previstos en el artículo 100 212, 213 y 246 de la LCSP y 110 a 113 y 172 del TRLCSPRGLCAP. El plazo de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis casos: meses en los siguientes - Cuando el contrato se resuelva por culpa de la empresa adjudicataria, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados al Ayuntamiento de Urnieta, en lo que excedan del importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitosgarantía incautada.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Ejecución De Las Obras De Reforma Del Polideportivo Municipal De Urnieta

LIQUIDACIÓN. (artículo 222.4 Esta etapa hace referencia al subproceso de liquidación del TRLCSP)contrato. Dentro del Vencido el plazo de treinta días contar desde la fecha del acta ejecución de recepción o conformidadlas obligaciones contractuales, deberá acordarse y ser notificada el municipio de Guarne procederá a la empresa contratista liquidación del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. De conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, la liquidación correspondiente no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. En consonancia con las disposiciones mencionadas, el municipio de Guarne efectuará la liquidación de los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución y cumplimiento se prolongue en el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameriten. En este período es fundamental la actuación xxx xxxxxxx en la contratación quien en representación del municipio de Guarne efectuará junto con el contratista, y teniendo en cuenta los informes del interventor y/o supervisor la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Durante la etapa de liquidación de los contratos las partes podrán acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar con ocasión de la ejecución de un contrato válidamente celebrado. En el Acta de Liquidación, constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista, de ser necesario, la ampliación de la vigencia de los amparos cubiertos por la garantía única de cumplimiento del contrato, con el fin de ajustarla a lo pactado en el contrato y abonársele, en su si es del caso, el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura avalar las obligaciones que deba garantizar con posterioridad a la fecha terminación del mismo. Las determinaciones que se adopten en el documento definitivo de la liquidación que no sean objetadas por ninguna de las partes dentro de los tiempos legales, constituyen la cesación definitiva de la relación contractual. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, para los contratos en que tiene lugar proceda la recepción, el plazo de tre nta días se contará desde que el contratista presente la factura en el registro que se indica en la cláusula 20.2.3 de la carátula de este pliego. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa Entidad convocará al contratista tendrá derecho a percibir para la suscripción del acta de liquidación; si efectuado el requerimiento no se logra la liquidación bilateral, el municipio de Guarne, podrá liquidar en forma unilateral dentro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi nos previstos en la Ley 3/2004dos meses siguientes, de 29 de diciembre, por la que se operaciones comerciales. establecen medidas de lucha contra la morosidad conformidad con lo dispuesto en las 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 normas vigentes. En este caso, el supervisor y/o interventor del TRLCSP). resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución si la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón de las obligaciones derivadas del contrato. desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha contrato realizará informe de la devolución situación y el delegado para la contratación elaborará un informe explicando la situación y anexando los soportes correspondientes, tales como actas, requerimientos, el estado de cuenta, etc., y realizará el acto administrativo de liquidación unilateral. Las formas de llevar a cabo la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario. liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. El plazo de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis casos: meses en los siguientes - Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.contratos son:

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LIQUIDACIÓN. Procederá la liquidación bilateral en los contratos de tracto sucesivo cuya cuantía sea superior a doscientos cincuenta (artículo 222.4 del TRLCSP). Dentro 250 SMLMV) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo de treinta días contar desde la fecha del ejecución de los mismos. Las partes de común acuerdo, suscribirán un acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de tre nta días se contará desde que el contratista presente la factura en el registro que se indica en la cláusula 20.2.3 de la carátula de este pliego. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi nos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se operaciones comercialesconsignarán, entre otros, los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, garantías constituidas, balance financiero y de gestión, incumplimientos contractuales, ejecución de obligaciones postcontractuales, acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. establecen medidas Las partes podrán pactar que si el contratista no suscribe el acta de lucha contra liquidación dentro del plazo otorgado por la morosidad entidad para tal efecto, o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta podrá ser realizada directa y unilateralmente por FONADE a través de documento escrito. La liquidación unilateral se deberá realizar dentro del término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo. Lo anterior, no obsta para que dentro de este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación. Los convenios y contratos interadministrativos serán liquidados bilateralmente dentro del término previsto en las 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA el contrato o en la ley, y de manera unilateral dentro de los dos (artículo 102 2) meses siguientes al vencimiento del TRLCSP)plazo previsto para la liquidación de común acuerdo, cuando ello no sea posible. resultaren responsabilidadesNo será procedente la liquidación de contratos de prestación de servicios profesionales ni de apoyo a la gestión. Sin perjuicio de lo anterior, se devolverá FONADE podrá abstenerse de adelantar el procedimiento de liquidación previsto en el presente artículo, en aquellos contratos en los que finalizado su plazo cuenten con informes de ejecución que evidencien de manera inequívoca el cumplimiento de la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro totalidad de caución si la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón obligaciones recíprocas de las obligaciones derivadas partes. Para los contratos exentos en la liquidación señalada en el numeral anterior y que presenten saldos pendientes por liberar, FONADE a través del Gerente de Convenio y Supervisor deberá elaborar y suscribir un documento en el cual consten los valores ejecutados y los saldos pendientes por liberar del contrato. desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración El cual deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable ser remitido a la Administración. cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario. liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. El plazo de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis casos: meses en los siguientes - Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitosSubgerencia Financiera.

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LIQUIDACIÓN. (artículo 222.4 del TRLCSP). Dentro del plazo La liquidación de treinta días contar desde las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la fecha del acta Fecha de recepción o conformidadEmisión y Liquidación, deberá acordarse y ser notificada que será dentro xxx xxxxxx Día Hábil siguiente a la empresa contratista Fecha de Adjudicación o cualquier otra fecha posterior indicada en el Aviso de Resultados. Todas las Obligaciones Negociables serán abonadas por los inversores en o antes de la liquidación correspondiente Fecha de Emisión y Liquidación en Dólares Estadounidenses al Tipo de Cambio Inicial que se informe mediante el Aviso de Resultados. Las Obligaciones Negociables adjudicadas en Argentina se integrarán mediante transferencia electrónica a una cuenta fuera de la Argentina a ser indicada por el Colocador Local de acuerdo con las prácticas habituales xx xxxxxxx. En caso que algún inversor no integrara el precio de suscripción total o parcialmente, a más tardar a las 15:00 horas (horario de Buenos Aires) de la Fecha de Emisión y Liquidación, su derecho a recibir las Obligaciones Negociables caducará automáticamente. Por su parte, los Colocadores Internacionales pagarán el precio de suscripción de las Obligaciones Negociables adjudicadas fuera de Argentina de acuerdo a los términos del contrato y abonárseleContrato de Compra Internacional. Los inversores que adquieran las Obligaciones Negociables no tendrán obligación alguna de abonar comisiones, a menos que el inversor realice la inversión a través de su agente, banco, sociedad fiduciaria u otra entidad, en su caso, el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de tre nta días se contará desde cuyo caso es posible que el contratista presente la factura inversor deba abonar comisiones y/o cargos a dichas entidades, que serán exclusiva responsabilidad de dicho inversor. Del mismo modo, en caso de transferencias u otros actos o registros con respecto a las Obligaciones Negociables, incluido el registro sistema de depósito colectivo, DTC podrá cobrar cargos a los participantes, que se indica en la cláusula 20.2.3 de la carátula de este pliego. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho podrán ser trasladados a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi nos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se operaciones comerciales. establecen medidas de lucha contra la morosidad en las 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP). resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución si la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón tenedores de las obligaciones derivadas del contrato. desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario. liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. El plazo de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis casos: meses en los siguientes - Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitosObligaciones Negociables.

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LIQUIDACIÓN. (artículo 222.4 del TRLCSP). Dentro del plazo de treinta días contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la empresa contratista la La liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad se efectuará dentro de los cuatro (04) meses siguientes a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de tre nta días se contará desde que el contratista presente la factura en el registro que se indica en la cláusula 20.2.3 de la carátula de este pliego. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi nos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se operaciones comercialeshaya ejecutado el contrato. establecen medidas Director Regional Nororiente Agencia Logística de lucha contra la morosidad en las 44.-DEVOLUCIÓN Fuerzas Militares Elaboró: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Nossa Profesional de defensa – Grupo de Contratos Revisó: Abg. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Cont. Pub Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Cont. Pub Julanis Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx X Coordinador de Contratos Coordinadora Financiera Coordinadora Administrativa Señores Ciudad Referencia: Presentación de propuesta proceso de Contratación Directa No. 011-032-2021, convocada por La AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, cuyo objeto es PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL PROGRAMA DE BIENESTAR E INCENTIVOS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA GARANTÍA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, REGIONAL NORORIENTE, VIGENCIA 2021 El suscrito (artículo 102 Los suscritos) en calidad de representante legal de En caso que nos sea aceptada, nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente. Declaramos así mismo: • Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse solo compromete a los firmantes de esta carta. • Que ninguna persona o entidad distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato probable que de ella se derive. • Que conocemos los documentos de la invitación y aceptamos su contenido. • Que, para calcular el precio ofrecido, hemos calculado todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con ocasión de la presentación de la oferta, suscripción y ejecución del TRLCSP)contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes, ya que los mismos se entienden y se asumen por cuenta nuestra. resultaren responsabilidades, se devolverá • Que haremos los trámites necesarios para el perfeccionamiento del contrato dentro del día hábil siguiente a la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución si adjudicación e iniciaremos la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón de las obligaciones derivadas ejecución del contrato. desde • Declaramos no hallarnos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad señaladas por la finalización del plazo ley. • Que la presente propuesta consta de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario. liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. El plazo de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis casos: meses en los siguientes - Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 debidamente numerados y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitosrubricados.

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LIQUIDACIÓN. (artículo 222.4 del TRLCSP). Dentro del plazo de treinta días contar desde la fecha del acta de recepción o conformidadUna vez recibido el contrato a satisfacción por LA UNIVERSIDAD, deberá acordarse y ser notificada se procederá a la empresa contratista liquidación del contrato. También deberá procederse a su liquidación cuando de acuerdo con la ley, las partes lo den por terminado. PARÁGRAFO 1: La liquidación correspondiente del contrato se realizará mediante acta que suscribirán LA UNIVERSIDAD y abonárseleEL CONTRATISTA , dentro de los dos (2) meses siguientes a su terminación, previo cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de: a) Comprobación de que está x xxx y salvo por todo concepto por el personal que empleó EL CONTRATISTA . b) Ajuste en su casola totalidad de las garantías exigidas, vigencia y/o plazos; c) Comprobación de que EL CONTRATISTA se ha retirado de las instalaciones, equipos y elementos. En el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha evento en que tiene lugar la recepción, EL CONTRATISTA se negare a suscribir el plazo de tre nta días se contará desde que el contratista presente la factura en el registro que se indica en la cláusula 20.2.3 de la carátula de este pliego. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidaciónActa, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses firmará LA UNIVERSIDAD unilateralmente. PARÁGRAFO 2: En el Acta de demora liquidación se incluirá una relación detallada de todas las cuentas y la indemnización pagos que por los costes de cobro en los térmi nos previstos en la Ley 3/2004cualquier concepto se hayan producido durante el desarrollo del contrato, de 29 de diciembre, por la que se operaciones comerciales. establecen medidas de lucha contra la morosidad en las 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP). resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución si la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón y de las obligaciones derivadas del ejecutadas y pendientes de ejecutar por cualquiera de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el contrato. desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha PARÁGRAFO 3: EL CONTRATISTA pagará inmediatamente cualquier saldo a su cargo que resulte de la devolución liquidación; de no hacerlo, LA UNIVERSIDAD hará efectivas las garantías en la cuantía de dicho saldo o ejercerá acción ejecutiva contra EL CONTRATISTA y su garante con fundamento en el Acta de liquidación. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA el saldo que resulte de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario. liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantíaliquidación, una vez depuradas presentada debidamente la cuenta respectiva dentro de los plazos establecidos para ello. PARÁGRAFO 4: Si no hubiese acuerdo para liquidar el contrato, o EL CONTRATISTA no concurre a firmar el Acta de Liquidación, o se niega a ello, LA UNIVERSIDAD lo liquidará unilateralmente. PARÁGRAFO 5: El Acta suscrita de acuerdo a lo estipulado en ésta cláusula tendrá los efectos de finiquito que declara mutuo paz y salvo de las responsabilidades partes u obligaciones a que se refiere el artículo 100 del TRLCSPcargo de ellas. El plazo Acta de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis casos: meses en los siguientes - Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitosliquidación presta mérito ejecutivo CLÁUSULA 24.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

LIQUIDACIÓN. (artículo 222.4 del TRLCSP). Dentro del plazo A partir de treinta días contar desde la fecha del acta decisión de recepción liquidar parcial o conformidad, deberá acordarse y ser notificada totalmente el Fideicomiso el Fiduciario procederá con la mayor diligencia a la empresa contratista liquidación para finalizar en el plazo más breve posible. De haberse realizado la totalidad de los activos y obtenido el producido total, previa deducción de las obligaciones y cargos que correspondan al Fideicomiso, de la eventual contribución al Fondo de Contingencias, y del pago de los conceptos adeudados a los Beneficiarios Senior, se fijará el valor de liquidación correspondiente final de la participación del contrato Beneficiario Subordinado, el que deberá surgir de estados contables de liquidación auditados. Pueden realizarse pagos parciales. En tanto sea posible, pueden realizarse pagos en especie, de así aceptarlo los Beneficiarios. En caso que existieran importes o activos no reclamados por los Beneficiarios, el Fiduciario podrá depositar los importes en un banco en la cuenta que oportunamente el Beneficiario hubiera designado. En el caso que dicha cuenta no se encontrara vigente o que el Beneficiario no hubiera designado tal cuenta, y abonárseleel Beneficiario no hubiera concurrido a percibir el pago dentro de los 30 días de haber sido intimado a ello por medio fehaciente, se procederá a depositar los importes, adecuadamente identificados, en su caso, un banco con el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha mandato de entregarlos al Beneficiario en el momento en que tiene lugar la recepción, éste se presente para tal fin. Los importes depositados quedarán a disposición de los Beneficiarios remanentes durante el plazo de tre nta días se contará desde que el contratista presente la factura en el registro que se indica en la cláusula 20.2.3 de la carátula de este pliego. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi nos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se operaciones comerciales. establecen medidas de lucha contra la morosidad en las 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP). resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución si la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón de las obligaciones derivadas del contrato. desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario. liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratista, se procederáprescripción vigente, sin más demora, perjuicio del derecho del Fiduciario a la devolución consignar judicialmente las sumas correspondientes. Los gastos de depósito y consignación serán con cargo a los bienes depositados o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. El plazo de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis casos: meses en los siguientes - Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitosconsignados.

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Samples: Contrato Del Fideicomiso Ordinario Para La Originacion De Préstamos

LIQUIDACIÓN. (artículo 222.4 Cualquiera que sea la causa que da lugar a la terminación del TRLCSP). Dentro contrato, deberá iniciarse el proceso de liquidación a fin de extinguir las obligaciones pendientes hasta ese momento, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la terminación del plazo de treinta ejecución, donde será necesario suscribir el acta de liquidación del contrato por parte de EL CONTRATISTA y LA CÁMARA, en la cual quedará constancia entre otras cosas del estado contable del contrato, los datos actualizados de las garantías otorgada por EL CONTRATISTA o de las pólizas pactadas con sus respectivos amparos y vigencias, la certificación de la Supervisión o Interventoría respecto del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, la relación y constancia de la entrega de la obra contratada, que demuestra que EL CONTRATISTA se encuentra x xxx y salvo, si a ello hubiere lugar, o en su defecto la relación y constancia de las prestaciones cumplidas e incumplidas que estaban a su cargo, la constancia de las multas y sanciones que se hayan impuesto a EL CONTRATISTA, así como, los demás aspectos técnicos relevantes que se deban considerar. Si transcurrido el termino de 3 días contar desde la fecha hábiles siguientes al recibo del acta de recepción o conformidadliquidación no se presentaren observaciones por parte de EL CONTRATISTA, deberá acordarse se entenderá aceptado en su integridad su contenido y ser notificada prestará merito ejecutivo. 36) INSTRUMENTACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a la empresa contratista la liquidación correspondiente del suscribir el presente contrato y abonárseleaportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, en su caso, el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de tre nta días se contará desde le sea comunicado por LA CÁMARA que el contratista presente la factura documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que incumpla el registro término aquí señalado y no entregue oportunamente éstos documentos, sin que se indica en la cláusula 20.2.3 de la carátula de este pliego. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la genere indemnización por los costes de cobro en los térmi nos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se operaciones comerciales. establecen medidas de lucha contra la morosidad en las 44.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 102 del TRLCSP). resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución si la garantía ha quedado libre de responsabilid des por razón de las obligaciones derivadas del contrato. desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en la cláusula 7.6 de la carátula. prestada por el cedente h sta que se halle formalmente constituida la del cesionario. liquidación hubiesen ten do lugar por causas no imputab es a la empresa con ratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. El plazo de un año señalado en el párrafo anterior se reducirá a seis casos: meses en los siguientes - Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros. se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitosalguna.

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Samples: Contrato De Suministro CCB