Lucha contra el terrorismo Cláusulas de Ejemplo

Lucha contra el terrorismo. De conformidad con los convenios internacionales en los que son Parte y con sus respectivas normativas y reglamen­ taciones, las Partes acordarán colaborar para prevenir y acabar con los actos terroristas y su financiación: a) aplicando plenamente la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, así como otras Resoluciones de las Naciones Unidas, y los convenios e instrumentos internacionales pertinentes; b) intercambiando información relativa a los grupos terroristas y sus redes de apoyo con arreglo a la legislación interna­ cional y nacional; c) intercambiando experiencias relacionadas con los medios y los métodos de lucha contra el terrorismo y con la prevención de este fenómeno, así como en el ámbito técnico y formativo.
Lucha contra el terrorismo. 1. Las Partes reafirman la importancia de la lucha contra el terrorismo y de la prevención del mismo y acuerdan trabajar conjuntamente a nivel bilateral, regional e internacional para prevenir y combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones. 2. Las Partes convienen en que la lucha contra el terrorismo debe llevarse a cabo respetando plenamente el Estado de Derecho y el Derecho internacional, incluido el derecho internacional en materia de derechos humanos, la legislación internacional sobre refugiados, la legislación humanitaria internacional, los principios de la Carta de las Naciones Unidas y todos los instrumentos internacionales pertinentes en el ámbito de la lucha antiterrorista. 3. Las Partes destacan la importancia de la ratificación universal y la plena aplicación de todos los convenios y protocolos de las Naciones Unidas relacionados con la lucha antiterrorista. Las Partes convienen en seguir promoviendo el diálogo sobre el proyecto de Convenio General sobre el Terrorismo Internacional y cooperar en la aplicación de la Estrategia Mundial de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, así como de todas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y convenios del Consejo de Europa pertinentes. Asimismo, las Partes acuerdan cooperar para fomentar un consenso internacional sobre la prevención del terrorismo y la lucha contra el mismo.
Lucha contra el terrorismoLas Partes acuerdan cooperar en la prevención y represión de actos terroristas en el pleno respeto del Estado de Derecho, de las normas internacionales sobre derechos humanos y del Derecho humanitario y de los refugiados y de conformidad con las medidas de la Estrategia mundial de las Naciones Unidas contra el terrorismo de 2006, así como sus legislaciones y reglamentaciones respectivas. Deberán hacerlo en particular en el marco de la plena aplicación de las Resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1540 (2004) y 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otros instru­ mentos pertinentes de las Naciones Unidas, así como de los convenios e instrumentos internacionales aplicables: a) intercambiando información relativa a los grupos terroristas y sus redes de apoyo con arreglo a la legislación interna­ cional y nacional; b) intercambiando puntos de vista sobre las tendencias terroristas y los medios y métodos de lucha contra el terrorismo, incluso en campos técnicos y en materia de formación, e intercambiando experiencias en lo que respecta a la preven­ ción del terrorismo; e c) intercambiando buenas prácticas en el ámbito de la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terro­ rismo.
Lucha contra el terrorismo. 1. Las Partes reafirman la importancia de la lucha contra el terrorismo y, de conformidad con los derechos humanos, el Derecho humanitario y el Derecho de los refugiados reconocidos internacionalmente, los convenios y demás instrumentos internacionales pertinentes, las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la materia y su legislación y normativa respectivas, así como con la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo que figura en la Resolución A/RES/60/288 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 8 de septiembre de 2006, acuerdan cooperar en la prevención y la eliminación de los actos de terrorismo. 2. Esta colaboración se llevará a cabo principalmente: a) en el marco de la plena aplicación de los convenios e instrumentos internacionales, incluidas todas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pertinentes; b) mediante el intercambio de información sobre grupos terroristas y sus redes de apoyo, de conformidad con el Derecho internacional y nacional; c) mediante la cooperación sobre los medios y métodos utilizados para combatir al terrorismo, incluidos los ámbitos técnicos y la formación y el intercambio de experiencias en materia de prevención del terrorismo y en el ámbito de la protección de derechos humanos en la lucha contra el terrorismo; d) mediante el intercambio de puntos de vista sobre los xxxxxx jurídicos y las mejores prácticas, así como asistencia técnica y administrativa; e) mediante el intercambio de información de conformidad con su legislación respectiva; f) mediante asistencia técnica y formación sobre métodos de investigación, tecnologías de la información, y formulación de protocolos sobre prevención, alertas y respuesta efectiva a las amenazas o los actos terroristas; y g) mediante el intercambio de puntos de vista sobre modelos de prevención relacionados con otras actividades ilícitas ligadas al terrorismo, como el lavado de activos, el tráfico xx xxxxx de fuego, la falsificación de documentos de identidad y la trata de seres humanos, entre otras cosas.
Lucha contra el terrorismoLas Partes cooperarán con el fin de reforzar las estructuras de Kosovo para prevenir y evitar actos terroristas y su financiación, en particular los que tienen una dimensión transfronteriza/transterritorial. La cooperación en este contexto estará en consonancia con el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales y el Derecho internacional en materia de refugiados y de derechos humanos. Kosovo deberá atenerse a los convenios internacionales pertinentes y a los instrumentos en este ámbito.
Lucha contra el terrorismo. 1. Las Partes están decididas a luchar contra el terrorismo en todas sus formas, especialmente en el contexto regional, respetando plenamente el Estado de Derecho y el Derecho internacional, y a trabajar conjuntamente para prevenir la propagación de ideologías extremistas, y en particular la radicalización de los jóvenes. Se comprometen a trabajar con sus socios internacionales en la ejecución total de la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo. 2. Las Partes acuerdan cooperar sobre cuestiones pertinentes para la lucha contra las actividades terroristas e intercambiar información sobre todos los asuntos relevantes, según corresponda y de conformidad con el Derecho nacional e internacional. La lucha contra el terrorismo representará un elemento importante en su cooperación. Convienen en promover la aplicación de convenios e instrumentos internacionales pertinentes en este ámbito. En este sentido, el desarrollo de las capacidades abarcará ámbitos pertinentes de la justicia penal.
Lucha contra el terrorismo. De conformidad con los convenios internacionales y con sus legislaciones nacionales respectivas, las Partes cooperarán en este ámbito y se centrarán especialmente en: - el intercambio de información sobre los medios y métodos utilizados para combatir el terrorismo; - el intercambio de experiencias por lo que se refiere a la prevención del terrorismo; - la investigación y los estudios conjuntos en el campo de la prevención del terrorismo.

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  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

  • CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la Carátula y Pliego. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Competencia para contratar 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.

  • INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • Demostración de Capacidad para Contratar Los Oferentes/Proponentes deben demostrar que: 1) Poseen las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato. 2) No están embargados, en estado de quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes; 3) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social; 4) Han cumplido con las demás condiciones de participación, establecidas de antemano en los avisos y el presente Pliego de Condiciones; 5) Se encuentran legalmente domiciliados y establecidos en el país, cuando se trate de licitaciones públicas nacionales; 6) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;

  • Solvencia económica, financiera y técnica o profesional Para los contratos de servicios de presupuesto igual o superior a 200.000,00 euros, los licitadores deberán presentar: Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 5 del Anexo I. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse con el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 del Anexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación. Para los contratos de servicios de presupuesto inferior a 200.000,00 euros los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del Anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. A los efectos antedichos se aportará la documentación que para tales casos se refiere en el apartado 5 del Anexo I. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las condiciones de solvencia de los empresarios deberán concretarse según si así se dispone en el apartado 5 del Anexo I. El órgano de contratación, respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.