Lucha contra el terrorismo Cláusulas de Ejemplo

Lucha contra el terrorismo. 1. Las Partes reafirman la importancia de la lucha contra el terrorismo y de la prevención del mismo y acuerdan trabajar conjuntamente a nivel bilateral, regional e internacional para prevenir y combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones.
Lucha contra el terrorismo. Las Partes acuerdan cooperar en la prevención y represión de actos terroristas en el pleno respeto del Estado de Derecho, de las normas internacionales sobre derechos humanos y del Derecho humanitario y de los refugiados y de conformidad con las medidas de la Estrategia mundial de las Naciones Unidas contra el terrorismo de 2006, así como sus legislaciones y reglamentaciones respectivas. Deberán hacerlo en particular en el marco de la plena aplicación de las Resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1540 (2004) y 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otros instru­ mentos pertinentes de las Naciones Unidas, así como de los convenios e instrumentos internacionales aplicables:
Lucha contra el terrorismo. De conformidad con los convenios internacionales en los que son Parte y con sus respectivas normativas y reglamen­ taciones, las Partes acordarán colaborar para prevenir y acabar con los actos terroristas y su financiación:
Lucha contra el terrorismo. Las Partes reafirman la importancia de la lucha con- tra el terrorismo y, de conformidad con los convenios internacionales y sus legislaciones y reglamentaciones respectivas, cooperarán en la prevención y supresión de los actos terroristas. Esta colaboración se hará princi- palmente: — dentro de la plena aplicación de la Resolu- ción 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de las demás resoluciones de las Naciones Unidas, convenios y demás instrumentos internaciona- les relacionados con este tema; — mediante el intercambio de información, de con- formidad con las leyes internacionales y nacionales, sobre los grupos terroristas y sus redes de apoyo; — e intercambiando opiniones sobre los medios y métodos utilizados para luchar contra el terrorismo, incluidos los ámbitos técnicos y la formación, así como a través del intercambio de experiencias sobre la pre- vención del terrorismo.
Lucha contra el terrorismo. 1. Las Partes reafirman la importancia de la lucha contra el terrorismo y, de conformidad con los derechos humanos, el Derecho humanitario y el Derecho de los refugiados reconocidos internacionalmente, los convenios y demás instrumentos internacionales pertinentes, las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la materia y su legislación y normativa respectivas, así como con la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo que figura en la Resolución A/RES/60/288 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 8 de septiembre de 2006, acuerdan cooperar en la prevención y la eliminación de los actos de terrorismo.
Lucha contra el terrorismo. 1. Las Partes están decididas a luchar contra el terrorismo en todas sus formas, especialmente en el contexto regional, respetando plenamente el Estado de Derecho y el Derecho internacional, y a trabajar conjuntamente para prevenir la propagación de ideologías extremistas, y en particular la radicalización de los jóvenes. Se comprometen a trabajar con sus socios internacionales en la ejecución total de la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo.
Lucha contra el terrorismo. De conformidad con los convenios internacionales y con sus legislaciones nacionales respectivas, las Partes cooperarán en este ámbito y se centrarán especialmente en: - el intercambio de información sobre los medios y métodos utilizados para combatir el terrorismo; - el intercambio de experiencias por lo que se refiere a la prevención del terrorismo; - la investigación y los estudios conjuntos en el campo de la prevención del terrorismo.
Lucha contra el terrorismo. Las Partes cooperarán con el fin de reforzar las estructuras de Kosovo para prevenir y evitar actos terroristas y su financiación, en particular los que tienen una dimensión transfronteriza/transterritorial. La cooperación en este contexto estará en consonancia con el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales y el Derecho internacional en materia de refugiados y de derechos humanos. Kosovo deberá atenerse a los convenios internacionales pertinentes y a los instrumentos en este ámbito.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.