LÍMITE POR EVENTO Cláusulas de Ejemplo

LÍMITE POR EVENTO. LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES ES EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA DERIVADA DE UN MISMO SINIESTRO, EN RELACIÓN CON TODOS LOS DAÑOS Y GASTOS LEGALES AMPARADOS POR LA PÓLIZA. CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE PROCESOS INICIADOS, TODAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE UN MISMO ACTO MÉDICO Y/O PRETENSIONES INDEMNIZATORIAS DERIVADAS DE UN MISMO HECHO DAÑINO, SE CONSIDERARÁN COMO UN SOLO EVENTO, DE MANERA QUE ESTARÁN SUJETAS A UN ÚNICO LÍMITE POR EVENTO. DICHAS RECLAMACIONES SE CONSIDERARÁN PRESENTADAS POR PRIMERA VEZ EN LA FECHA EN QUE LA PRIMERA DEL CONJUNTO DE RECLAMACIONES HAYA SIDO PRESENTADA SIN IMPORTAR SI TAL FECHA TUVO LUGAR DURANTE O CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA VIGENCIA. EN TODO CASO, EL CONJUNTO DE RECLAMACIONES NO ESTARÁ CUBIERTO SI ES ANTERIOR A LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA. ASÍ MISMO, LA SERIE DE ACTOS MÉDICOS QUE SON O ESTÁN TEMPORAL, LÓGICA O CAUSALMENTE CONECTADOS POR CUALQUIER HECHO, CIRCUNSTANCIA, SITUACIÓN O EVENTO, SE CONSIDERARÁN UN MISMO ACTO, Y CONSTITUIRÁN UN SOLO DAÑO Y/O GASTOS LEGALES, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE RECLAMANTES Y/O RECLAMACIONES FORMULADAS. LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA POR DICHOS DAÑOS Y/O GASTOS LEGALES, NO EXCEDERÁ EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA. ESTAS MISMAS REGLAS APLICARÁN RESPECTO DE LOS COSTOS Y GASTOS DEL PROCESO LOS CUALES ESTARÁN SUJETOS A UN ÚNICO SUBLÍMITE POR EVENTO. CUANDO EN UNA CLÁUSULA O AMPARO ADICIONAL SE ESTIPULE UN SUBLÍMITE POR PERSONA O POR EVENTO O POR VIGENCIA, TAL SUBLÍMITE SERÁ EL LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN QUE SE LE APLIQUE A DICHA COBERTURA, EL CUAL HARÁ PARTE DE LA SUMA ASEGURADA DE LA PÓLIZA.
LÍMITE POR EVENTO. Es la suma máxima que la Compañía paga en razón de la responsabilidad civil extracontractual del asegurado, por los perjuicios causados y amparados que correspondan a un mismo siniestro.
LÍMITE POR EVENTO. LA RESPONSABILIDAD DE ASEGURADORA SOLIDARIA DERIVADA DE UN MISMO SINIESTRO NO EXCEDERÁ EL LÍMITE ASEGURADO POR EVENTO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE PROCESOS INICIADOS, TODAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE UN MISMO ACTO INCORRECTO SE CONSIDERARÁN COMO UN SOLO EVENTO, DE MANERA QUE ESTARÁN SUJETAS A UN ÚNICO LÍMITE ASEGURADO POR EVENTO.
LÍMITE POR EVENTO. Sujeto a todos los demás términos y condiciones de la Póliza, el límite de responsabilidad de LIBERTY por Evento se establecerá como sigue: 10.1. Bajo los alcances de la Cobertura de Responsabilidad Civil Por Daños Por Contaminación estipulada en el numeral 1.1, corresponderá a: 10.1.1. Todas indemnizaciones que el ASEGURADO esté legalmente obligado a pagar a terceros como indemnización en virtud de: 10.1.1.1. Sentencias judiciales ejecutoriadas y/o laudos; y/o 10.1.1.2. Transacciones expresamente autorizadas por LIBERTY. 10.1.2. Todos los importes pagados por concepto de costos y costas a que fuera sentenciado el ASEGURADO en los mismos juicios o arbitrajes mencionados en el numeral 10.1.1. 10.2. Bajo los alcances de la Cobertura de Defensa Legal y Judicial Civil estipulada en el numeral 1.2, y con la limitación que se estipula en el siguiente párrafo de este numeral 10.2, corresponderá a todos los Gastos de Defensa incurridos por el ASEGURADO. Excepto cuando se disponga algo distinto en las Condiciones Particulares, los Gastos de Defensa penal están limitados a, como máximo, el veinte por ciento (20%) de la Suma Asegurada principal o al importe de la Suma Asegurada que, para esta Cobertura, figura en las Condiciones Particulares; lo que resulte menor. 10.3. Bajo los alcances de la Cobertura de Limpieza estipulada en el numeral 1.3, corresponderá a todos los Costos de Limpieza incurridos por el ASEGURADO. 10.4. Bajo los alcances de la Cobertura de Respuesta de Emergencia estipulada en el numeral 1.4, corresponderá a todos los Costos de Respuesta de Emergencia incurridos por el ASEGURADO. Máximo hasta por el importe del Sublímite de Suma Asegurada que, para esta Xxxxxxxxx, figura en las Condiciones Particulares de esta Póliza. El importe resultante de la sumatoria de los conceptos mencionados en los numerales 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4, incluyendo los intereses legales que correspondan, más todos los Gastos de Defensa, Costos de Limpieza, Costos de Respuesta de Emergencia e indemnizaciones (incluyendo los importes por concepto de costos y costas), pagados directamente por LIBERTY, no podrá exceder del monto de la Suma Asegurada o Límite Por Evento estipulado en las Condiciones Particulares. Los pagos realizados directamente por LIBERTY son pagos a cuenta del importe de la responsabilidad de LIBERTY que corresponda ser pagada al ASEGURADO.

Related to LÍMITE POR EVENTO

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • DERECHOS DEL CONTRATISTA 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato. 7.2. [Incluir cualquier otro derecho que considere la Entidad Estatal contratante].

  • DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO La primera ocasión de integrar aspectos sociales en un contrato público se presenta en la fase inmediatamente anterior a la aplicación de las Directivas pertinentes, es decir, en el momento de la elección del objeto del contrato o, simplificando, cuando se plantea la pregunta “¿qué deseo construir o comprar como Administración pública?”. En esta fase, los poderes adjudicadores gozan de una buena oportunidad para tener en cuenta los aspectos sociales y escoger un producto o servicio que se corresponda con sus objetivos sociales. Hasta qué punto lo harán depende en amplia medida de la concienciación y los conocimientos de los poderes adjudicadores. Tal como señala la Comisión en su Comunicación sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, estas posibilidades varían según los diversos tipos de contratos14. Lo mismo sucede con las posibilidades de tener en cuenta los aspectos sociales. Los contratos públicos de obras y servicios, que ofrecen concretamente la oportunidad de imponer un determinado modo de ejecución, son los que mejor permiten a los poderes adjudicadores tener en cuenta intereses de tipo social. En el caso de los contratos públicos de suministros, y al margen de la elección fundamental del objeto de los mismos ("¿qué voy a comprar?"), las posibilidades de tomar en consideración aspectos sociales son más limitadas. Los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, decidir adquirir bienes o servicios destinados a satisfacer las necesidades específicas de una categoría dada de personas, en particular, desfavorecidas o marginadas15. En este contexto, cabe destacar que los contratos de 13 Véanse el considerando 22 de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras, COM 2000/0275 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 11-111), que se refiere al artículo 23.3 de la propuesta, y el considerando 32 de la propuesta de Directiva relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes, COM 2000/0276 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 112-188), que se refiere al párrafo tercero del artículo 33 de la propuesta. 14 Véase el capítulo dedicado a la definición del objeto del contrato en la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, COM(2001) 274 final, adoptada por la Comisión el 4.7.2001.