MATERIA DEL RECURSO. Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, mediante escrito de fecha diecisiete xx xxxxx de dos mil dieciséis, que corre en fojas quinientos treinta y dos, contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución de fecha tres xx xxxxx de dos mil dieciséis, que corre en fojas quinientos veinte que confirmó en parte la Sentencia apelada contenida en la resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil catorce, que corre en fojas cuatrocientos setenta y uno, que declaró fundada en parte la demanda, revocaron el extremo que reconoce vínculo laboral por el periodo del quince xx xxxxx de dos mil diez al treinta xx xxxxx de dos mil once, reformándola declararon infundado dicho extremo con lo demás que contiene; en el proceso seguido con la empresa demandada, PROTEMAX S.R.L., sobre reconocimiento de vínculo laboral y otro.
MATERIA DEL RECURSO. Se trata del recurso de casación interpuesto por XXXX XXX DEL XXXXXXXX XXXX, (folios 756), contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número ciento sesenta y tres (folios 728), del veinticinco xx xxxxxx de dos mil catorce, expedida por la Xxxxxxx Xxxx Especializada Civil de la Corte Superior de Lima Norte, de que revocó la sentencia apelada comprendida en la Resolución número treinta y cinco, del veintidós de noviembre de dos mil once, (folios 514), que declara fundada la demanda, y reformándola declaró infundada la demanda de Xxxxxxxxxxxx de Escritura Pública. 2.-
MATERIA DEL RECURSO. Se trata del recurso de casación interpuesto por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (fojas 183), contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número tres, de fecha dieciocho xx xxxx de dos mil dieciséis (fojas 170) expedida por la Xxxxxxx Xxxx Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual desaprobó la sentencia elevada en consulta y contenida en la Resolución número diez, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil quince, que declaró fundada la demanda y reformándola la declaró infundada.
MATERIA DEL RECURSO. Se trata del recurso de casación interpuesto por Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx a fojas quinientos noventa, contra la sentencia de vista de fojas quinientos cincuenta y uno, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce, expedida por la Xxxxxxx Xxxx Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando la apelada de fecha diecisiete xx xxxxx de dos mil trece, corriente a fojas trescientos sesenta y uno, declara fundada la demanda interpuesta por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en representación de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en consecuencia, nulo y sin efecto legal el matrimonio contraído por Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx con fecha nueve de febrero de dos mil nueve por ante la Municipalidad Distrital de Huayucachi, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, con lo demás que contiene. 2.- FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Mediante resolución suprema de fecha dieciocho xx xxxx de dos mil quince, corriente a fojas setenta del cuaderno de casación, se declaró PROCEDENTE el recurso, por las siguientes causales: a) La infracción normativa procesal de los artículos 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú, IX del Título Preliminar, 75 y 122 inciso 4 del Código Procesal Civil, bajo cuyo cargo se ha argumentado que la Sala Superior incumple su deber de motivación al no dar a conocer las razones para asumir la mala fe de su parte, dado que si bien el matrimonio está revestido de ciertas formalidades, es en virtud del principio de favorecer las nupcias contenido en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, que los efectos se ven atenuados al permitirse su convalidación si los contrayentes han actuado de buena fe y subsanan dichas omisiones; asimismo, la sentencia de vista omite pronunciarse sobre el extremo referido a la negativa de otorgamiento de indemnización a su favor a que ha hecho alusión en su recurso de apelación, puesto que ha sido gravemente perjudicada con la declaración de nulidad del acto en cuestión, en la medida que está demostrado que durante el régimen matrimonial la sociedad conyugal adquirió varios inmuebles que fueron administrados por el hijo del actor, sin que la recurrente haya percibido usufructo alguno de los mismos. b) La infracción normativa material de los artículos 274 inciso 8, 280, 283 del Código Civil, bajo cuyo cargo se ha alegado que según la Sala Superior el matrimonio contraído entre las partes es nu...
MATERIA DEL RECURSO. Se trata del recurso de casación interpuesto por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx contra la sentencia de vista expedida por la Tercera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que confirma la decisión apelada que declara fundada la demanda. -----------------------
MATERIA DEL RECURSO. Se trata del recurso de casación interpuesto por el Banco Central de Reserva del Perú contra la resolución de vista, su fecha veinticuatro xx xxxx de dos mil diez que revocó la sentencia apelada que declaró infundada la reconvención y fundada en parte la demanda y reformándola la declaró infundada de indemnización por daños y perjuicios. II.
MATERIA DEL RECURSO. Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada Filasur S.A., mediante escrito presentado con fecha veintitrés xx xxxxxx de dos mil dieciséis, que corre en fojas doscientos siete a doscientos quince, contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución de fecha nueve xx xxxxxx de dos mil dieciséis, que corre en fojas ciento noventa y cinco a doscientos uno, que confirmó la Sentencia apelada contenida en la resolución de fecha siete de setiembre de dos mil diecisiete, que corre en fojas ciento sesenta y siete a ciento setenta y seis, que declaró fundada la demanda; en el proceso seguido por el demandante Sindicato Textil de Trabajadores de Filasur, sobre desnaturalización de contratos y otros.
MATERIA DEL RECURSO. Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Asociación CEP Peruano Chino “Diez de Octubre” (folios 337) contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número veintitrés, de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete (folios 327) expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual confirmó la sentencia apelada contenida en la Resolución número once, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis (folios 240), que declaró infundada la demanda de cumplimiento de contrato.
MATERIA DEL RECURSO. Se trata del recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, Promotora Interamericana de Servicios S.A. (Pisersa), mediante escrito presentado el dos xx xxxxxx de dos mil diecisiete, que corre en fojas doscientos noventa y tres a trescientos tres, contra la Sentencia de Vista de fecha treinta y uno xx xxxx de dos mil diecisiete, que corre en fojas doscientos setenta y cuatro a doscientos ochenta y nueve, que confirmó la Sentencia apelada de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis, que corre en fojas doscientos veinte a doscientos treinta, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso seguido por el demandante, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, sobre reposición por despido incausado.
MATERIA DEL RECURSO. Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Petróleos del Perú S.A., contra la sentencia de vista, de fecha veintitrés xx xxxxxx de dos mil diecisiete, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (fojas novecientos ochenta y ocho), que revocó la sentencia apelada contenida en la resolución número cuarenta y cinco, de fecha quince xx xxxxxx de dos mil dieciséis (fojas ochocientos sesenta y dos) que declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declaró fundada en parte.