Medidas de Transición Cláusulas de Ejemplo

Medidas de Transición. Ninguna.
Medidas de Transición. 1. Una Parte que sea un país en desarrollo (país en desarrollo Parte) podrá, con el acuerdo de las otras Partes, adoptar o mantener una o más de las siguientes medidas de transición durante un periodo de transición establecido en, y de conformidad con, la Sección J de la Lista de la Parte del Anexo 15-A: (a) un programa de preferencia de precios, a condición de que el programa: (i) establezca una preferencia únicamente para la parte de la oferta que incorpore mercancías o servicios originarios de ese país en desarrollo Parte; y (ii) sea transparente, y que la preferencia y su aplicación en la contratación estén claramente descritos en el aviso de contratación prevista; (b) una condición compensatoria especial, siempre que cualquier requisito para, o a consideración de, la imposición de la condición compensatoria especial esté claramente establecido en el aviso de contratación prevista; (c) la incorporación gradual de entidades o sectores específicos; y (d) un umbral que sea superior que su umbral permanente. Una medida de transición será aplicada de manera tal que no discrimine entre las otras Partes. 2. Las Partes podrán acordar que un país en desarrollo Parte retrase la aplicación de cualquier obligación de este Capítulo, que no sea el Artículo 15.4.1(b) (Principios Generales), mientras que esa Parte implemente la obligación. El periodo de implementación será únicamente el periodo necesario para implementar la obligación. 3. Cualquier país en desarrollo Parte que haya negociado un periodo de implementación para una obligación conforme al párrafo 2 indicará en su Lista del Anexo 15-A el periodo de implementación acordado, la obligación específica que esté sujeta al periodo de implementación y cualquier obligación provisional que haya aceptado cumplir durante el periodo de implementación. 4. Después de que este Tratado haya entrado en vigor para un país en desarrollo Parte, las otras Partes, a solicitud de ese país en desarrollo Parte, podrán: (a) prorrogar el periodo de transición para una medida adoptada o mantenida conforme al párrafo 1 o cualquier periodo de implementación negociado conforme al párrafo 2; o (b) aprobar la adopción de una nueva medida de transición conforme al párrafo 1, en circunstancias especiales que no habían sido previstas. 5. Un país en desarrollo Parte que ha negociado una medida de transición conforme a los párrafos 1 o 4, un periodo de implementación conforme al párrafo 2, o cualquier prórroga conforme al párrafo 4, adoptará aq...
Medidas de Transición. 1. No obstante lo dispuesto en el Artículo 15.7.2 (Aviso de Contratación Prevista) que dispone que los avisosque sean accesibles por medios electrónicos serán proporcionadas de forma gratuita, Vietnam podrá cobrar una tarifa por el acceso a sus avisos, cuando estos avisos son accesibles por medios electrónicos, hasta que el sistema de contratación electrónica de Vietnam sea operativo y Vietnam haya emitido una medida que requiera a las entidades listadas en su Sección A a utilizar el sistema de contratación electrónica, siempre que cumpla con el Artículo 15.4 (Principios Generales). Durante este período transitorio, Vietnam informará periódicamente a las partes sobre el estado de la elaboración y ejecución de su sistema de contratación electrónica. 2. No obstante lo dispuesto en el Artículo 15.7.3(g) y (h) (Aviso de Contratación Prevista) en el sentido de que una convocatoria incluya una lista y una breve descripción de cualquier condición para la participación de proveedores y las limitaciones al número de proveedores calificados para invitar a presentar ofertas, Vietnam podrá omitir tal información en sus avisos, hasta que el sistema de contratación electrónica de Vietnam sea operativo y Vietnam haya emitido una medida que requiera a las entidades listadas en su sección A a utilizar el sistema de contratación electrónica. Durante este período transitorio, Vietnam proporcionará esa información en sus bases de licitación, siempre que cumpla con el Artículo 15.4 (Principios Generales). 3. No obstante lo dispuesto en el Artículo 15.14.3 (Plazos) en el sentido de que una entidad contratante establezca 40 días para la fecha límite para la presentación de las ofertas, Vietnam podrá establecer una fecha límite para la presentación de las ofertas que no sea menor a 25 días a partir de la fecha en que: (a) en el caso de una licitación pública, el aviso de contratación pública a menos sea publicada; o
Medidas de Transición. Ninguna. SECCIÓN A: Entidades del Gobierno Central 1. Auditor-General's Office 2. Attorney-General's Xxxxxxxx 3. Cabinet Office 4. Istana 5. Judicature 6. Ministry of Transport 7. Ministry of Culture 8. Ministry of Education
Medidas de Transición. Ninguna. SECCIÓN A: Entidades del Gobierno Central 1. El Capítulo 15 (Contratación Pública) se aplicará a las contrataciones por entidades a nivel central de gobierno listadas en esta Sección cuando el valor de la contratación pública se ha estimado, de acuerdo con la Sección H (Fórmula de Ajuste de los Umbrales), que es igual o excede los siguientes umbrales relevantes: (a) para la contratación pública de mercancías y servicios: 95,000 DEG
Medidas de Transición. Ninguna. SECCIÓN A: Entidades del Gobierno Central 1. El Capítulo 15 (Contratación Pública) aplica a las entidades del nivel central de gobierno listadas en esta Sección donde el valor de la contratación estimada, de conformidad con el Artículo 15.2.8 (Ámbito de Aplicación) y el Artículo 15.2.9, es equivalente o excede: (a) para contratación de mercancías y servicios: 130,000 DEG; y
Medidas de Transición. Umbrales 1. Umbrales de transición de mercancías, servicios y servicios de construcción: (a) Sección A Mercancías 1,500,000 DEG Desde el inicio del primer año hasta el final del cuarto año siguiente a la entrada en vigor de este Tratado para Malasia; 800,000 DEG Desde el inicio xxx xxxxxx año hasta el final xxx xxxxxxx año siguiente a la entrada en vigor de este Tratado para Malasia; y 130,000 DEG Desde el inicio del octavo año siguiente a la entrada en vigor de este Tratado para Malasia y en adelante. Servicios 2,000,000 DEG Desde el inicio del primer año hasta el final del cuarto año siguiente a la entrada en vigor de este Tratado para Malasia; 1,000,000 DEG Desde el inicio xxx xxxxxx año hasta el final xxx xxxxxxx año siguiente a la entrada en vigor de este Tratado para Malasia; 500,000 DEG Desde el inicio del octavo año hasta el final del noveno año siguiente a la entrada en vigor de este Tratado para Malasia; y 130,000 DEG Desde el inicio del 10° año siguiente a la entrada en vigor de este Tratado para Malasia y en adelante.
Medidas de Transición. 1. Una Parte que sea un país en desarrollo (país en desarrollo Parte) podrá, con el acuerdo de las otras Partes, adoptar o mantener una o más de las siguientes medidas de transición durante un periodo de transición establecido en, y de conformidad con, la Sección J de la Lista de la Parte del Anexo 15-A: (a) un programa de preferencia de precios, a condición de que el programa: (i) establezca una preferencia únicamente para la parte de la oferta que incorpore mercancías o servicios originarios de ese país en desarrollo Parte; y (ii) sea transparente, y que la preferencia y su aplicación en la contratación estén claramente descritos en el aviso de contratación prevista;
Medidas de Transición. Xxxxxxx. XXXXXXX X: Entidades del Gobierno Central

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  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.

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