PERIODO DE TRANSICIÓN Cláusulas de Ejemplo

PERIODO DE TRANSICIÓN. Mientras se promulgan los Estatutos relacionados en los artículos anteriores y se reglamentan por parte del Consejo Superior, el Consejo Académico, la rectoría y las vicerrectorías, según sea el caso, las funciones de los cargos contemplados en este Estatuto, seguirán vigentes los estatutos y demás normas internas actuales”. Que el Artículo 28 del Acuerdo 027 xx xxxxx 7 de 2000, emanado por el Honorable Consejo Superior de la Universidad xx Xxxxxx, por el cual se expide el Estatuto del Investigador reza: Por lo tanto, los investigadores a quienes se les apruebe el proyecto en la convocatoria deberán asumir los compromisos establecidos para la misma, en virtud del marco normativo vigente. Que a la fecha las funciones de los cargos continúan vigentes y en consecuencia se expide el presente acuerdo.
PERIODO DE TRANSICIÓN. En dado caso que se llegue a presentar alguna de las siguientes circunstancias tales como medidas cautelares que recaigan sobre las cuentas bancarias al proponente y/o a la interventoría, reportes en el boletín de responsabilidades fiscales del representante legal o de algunos de sus miembros de órganos sociales, accionistas y/o socios conforme a la Ley 610 de 2000, liquidación y/o disolución de la sociedad, inclusión en alguna de las listas internacionales y bases nacionales de antecedentes como Procuraduría General de la Nación y Policía Nacional; entre la etapa final de adjudicación y el inicio de la suscripción del contrato, COLOMBIA PRODUCTIVA independientemente de la etapa pre contractual o contractual en la que se encuentre no lo considerará hábil para contratar y en caso que ya haya sido adjudicatario no se suscribirá contrato y no habrá lugar a reclamo por parte de quienes presenten propuestas ni habrá lugar a indemnización alguna a favor del proponente y/o a la interventoría.
PERIODO DE TRANSICIÓN. El adjudicatario del servicio dispondrá de un periodo máximo de 60 días para realizar las tareas de transición hacia la solución contratada. No habrá tiempo de solapamiento de facturación entre el actual prestatario y el adjudicatario de este procedimiento. Será por cuenta del adjudicatario de este procedimiento cualquier pago, por cualquiera de los servicios o equipamientos requeridos en este documento, desde la firma del contrato hasta la implantación de la solución, con el fin de que en ningún supuesto se produzca una interrupción en la prestación del servicio que perjudique a Madrid Destino. En este sentido, la facturación del adjudicatario comenzará el mismo día en que se encuentre definitivamente implantada la solución requerida y Madrid Destino compruebe la plena operatividad de la misma.
PERIODO DE TRANSICIÓN. El proveedor en su propuesta deberá considerar, sin costo para LA PREVISORA S.A., un periodo de empalme entre el proveedor seleccionado y los proveedores actuales con el fin de conocer los procedimientos internos de los procesos contratados. El periodo de transición será contado a partir de la fecha de aprobación de las garantías y hasta el 31 de diciembre de 2019.
PERIODO DE TRANSICIÓN. La AUTORIDAD podrá designar un representante para que supervise la actividad del CONCESIONARIO en el periodo entre la adjudicación del PAQUETE MAYORITARIO y el inicio de la operación de la nueva CONCESIÓN, con el fin exclusivo de asegurar el adecuado flujo de información relativo al desenvolvimiento empresarial y que el proceso de transferencia sea lo más ordenado posible. Para estos fines, el representante que la AUTORIDAD designe tendrá las más amplias facultades para solicitar información al CONCESIONARIO o realizar las investigaciones que considere convenientes. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que, en materia de intervención administrativa del CONCESIONARIO, tiene la AUTORIDAD. Toda la información que sea obtenida por la AUTORIDAD mediante este procedimiento será mantenida en confidencialidad, salvo en los casos en que de acuerdo a las leyes de la República de Panamá deba revelarla.
PERIODO DE TRANSICIÓN. La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MOVILIDAD XX XXXXXXX EPMM-M, seis (6) meses previo a la terminación del contrato, sin que se haya convenido una prórroga expresa, y con la debida anticipación, convocará a otro concurso público para la selección de un nuevo aliado estratégico; si por eventualidades propias de la contratación pública, dicho concurso no se concretare y se vea comprometida la fecha de terminación del contrato vigente, el aliado estratégico podrá continuar de forma prorrogada prestando el servicio hasta que se declare ganador del nuevo concurso, si es que ha participado, o sea legalmente reemplazado por quien haya sido adjudicado. Si las partes llegaren a un acuerdo para prorrogar el contrato de Alianza Estratégica, será obligatoria la entrega de las correspondientes garantías a favor de Movilidad Xxxxxxx EP, se suscribirá el instrumento correspondiente, en el cual Movilidad Xxxxxxx – EP podrá incluir las estipulaciones que más convinieren a sus intereses.
PERIODO DE TRANSICIÓN. Habrá un periodo de transición que será del 2004 al 2013, con el fin de que en forma gradual se llegue a la edad y años de servicio que en forma permanente regulará la pensión por jubilación. La tabla de transición establece el derecho de aquellos trabajadores que cubran 30 años de servicio en el periodo antes citado en correlación con el requisito de edad que se determina en la siguiente tabla: Año en el que el trabajador cumple 30 años de servicio Edad xxxxxxxxx Los años que falten para que el trabajador cumpla la edad requerida de conformidad con esta tabla deberán ser tiempo efectivo de servicios en la Universidad de Guadalajara y de aportación al fondo. Los trabajadores actuales que cumplan 30 años de antigüedad pero no cuenten con el requisito de edad para tener derecho a la pensión por edad y antigüedad, recibirán por parte de la Universidad un bono anual sobre el salario base, conforme a la siguiente tabla:
PERIODO DE TRANSICIÓN. 22 8.1 DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES 23 8.2 DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES 24 El objeto del contrato es la prestación de un servicio integral de voz y datos para todas las dependencias que constituyen Madrid Destino, poniendo a disposición una Red Corporativa de Voz y Datos que preste servicio a todas sus sedes y centros de trabajo, asegurando un alto nivel de calidad en las comunicaciones de voz/datos, de todos los empleados en el entorno corporativo, con independencia de su ubicación, así como la conectividad total con las redes públicas externas. La Red Corporativa de Voz deberá integrar de manera óptima la telefonía fija y móvil, de modo que Madrid Xxxxxxx obtenga el máximo beneficio de ambas soluciones simplificando al máximo su gestión. El servicio ofertado debe incluir el soporte y mantenimiento de la Red de Voz y Datos, así como las renovaciones de equipamiento que se consideran oportunas para un mejor soporte de la solución. Se garantizará una única salida a internet, centralizada en el CPD de Madrid Destino mediante fibra óptica. Igualmente se deberá garantizar el servicio de acceso a internet por ADSL en aquellas ubicaciones que no cuenten con conexión al CPD de Madrid Destino por fibra óptica o que por seguridad deban emplear una red diferenciada. El adjudicatario será responsable de la gestión y el mantenimiento general de la infraestructura ya instalada y de cualquier nueva implantación así como del suministro de todo el equipamiento necesario para el despliegue de nuevos elementos, tanto a nivel de hardware como de software, y de la puesta al servicio de los mismos.
PERIODO DE TRANSICIÓN. El adjudicatario del servicio dispondrá de un periodo máximo de 30 días para realizar las tareas de transición hacia la solución contratada. No habrá tiempo de solapamiento de facturación entre el actual prestatario y el adjudicatario de este procedimiento. Será por cuenta del adjudicatario de este contrato cualquier pago, por cualquiera de los servicios o equipamientos requeridos en este documento, desde la firma del contrato hasta la implantación de la solución. En este sentido, la facturación del adjudicatario comenzará el mismo día en que se encuentre definitivamente implantada la solución requerida y Madrid Destino compruebe la plena operatividad de la misma.

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  • Forma y contenido de las proposiciones Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres electrónicos (archivos electrónicos): uno de ellos contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos” y el otro sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”. El contenido será el siguiente: Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir los siguientes documentos: 1.- Declaración responsable, que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 LCSP, y que consistirá en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada que confirme que la empresa licitadora cumple los requisitos previos necesarios para participar en el procedimiento de licitación. La declaración debe ajustarse a lo previsto en el Artículo 140 LCSP, y, en todo caso, en dicha declaración deberá designarse una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta LCSP, toda vez que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx realizará las notificaciones a través de este sistema. El DEUC podrá cumplimentarse utilizando el servicio en línea gratuito que facilita la Comisión Europea, en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxx?xxxx=xx y accediendo como operador económico. En todo caso, el documento a presentar será conforme al modelo normalizado que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Además deberá cumplimentarse siguiendo las directrices indicadas en dicha norma, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado sobre utilización del Documento Europeo Único de Contratación, aprobada por Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 0 xx xxxxx xx 2016, cuyas disposiciones se entienden reproducidas en este pliego. Asimismo se hace constar, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución antes indicado, que se limita la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, a saber, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios, sin perjuicio de que el cumplimento de esos requisitos deba acreditarse con anterioridad a la adjudicación, y en la forma dispuesta en este pliego.

  • PERIODO DE GARANTÍA Deberá ser durante la vigencia del contrato.

  • PERIODO DE ESPERA La aplicación del beneficio derivado del estado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado comenzará después de transcurrido el lapso de tiempo indicado en la carátula de la póliza y/o Certificado Individual con posterioridad a la ocurrencia del Evento que le dio origen, siempre y cuando el estado de Invalidez Total y Permanente prevalezca de forma in-interrumpida. Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez Total y Permanente, y no operará el periodo de espera antes referido: la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo. Para los efectos de esta cláusula se entiende por pérdida de las manos, la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella), y para pérdida del pie, la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella.

  • CONTENIDO DE LAS OFERTAS El sobre deberá contener la siguiente información y documentación: 1. La cotización, en la forma prevista en el presente Xxxxxx xx X.X.X.X. 2. Estructura de costos. 3. Original de la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la suma especificada en las C.A.L.P. 4. Constancia de compra xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. 5. Constancia expedida por el personal competente de haber efectuado la visita, en caso de que las C.A.L.P. así lo dispongan. 6. Pliego de Bases y Condiciones firmado. 7. Toda la información que figura como requisito en el Art. B.2.II.2 “REQUISITOS PARA SER OFERENTE". 8. Una relación detallada de los servicios o trabajos realizados y en ejecución que permita acreditar acabadamente su experiencia y capacidad para la ejecución del objeto contractual. 9. Cualquier otro documento, elemento o comprobante que sea exigido por el Pliego de Condiciones Administrativas y Legales o por las Especificaciones Técnicas. 10. Declaración Jurada de aceptación explicita de todos y cada uno de los artículos xxx Xxxxxx de CAL, Especificaciones Técnicas y de sus documentos anexos. 11. Para el caso de Licitaciones con 2 sobres, el Sobre Nº 2 sólo deberá contener la Cotización y la Estructura de Costos. 12. Bonificación por pronto pago, de acuerdo a lo establecido en el Art. B.2.V.17 xxx Xxxxxx. La C.T.M. se reserva el derecho de comprobar la información que suministre el Oferente, así como ofertas que no se hayan integrado con la documentación requerida. La documentación presentada en la oferta deberá respetar el orden del presente artículo y estar debidamente foliada.

  • CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • Periodo de prueba El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.

  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.