Cooperación técnica. 1. Las Partes cooperarán, en términos mutuamente acordados, para lograr un mejor comprensión de sus sistemas de compras del sector público, con miras a lograr el mayor acceso a las oportunidades en las compras del sector público para los proveedores de cualquiera de ellas.
2. Cada Parte proporcionará a las otras y a los proveedores de estas Partes, sobre la base de recuperación de costos, información concerniente a los programas de capacitación y orientación relativos a sus sistemas de compras del sector público, y acceso, sin discriminación, a cualquier programa que efectúe.
3. Los programas de capacitación y orientación a los que se refiere el párrafo 2 incluyen:
a) capacitación del personal del sector público que participe directamente en los procedimientos de compras del sector público;
b) capacitación de los proveedores interesados en aprovechar las oportunidades de compra del sector público;
c) la explicación y descripción de aspectos específicos del sistema de compras del sector público de cada Parte, tales como su mecanismo de impugnación; y
d) información relativa a las oportunidades xxx xxxxxxx de compras del sector público.
4. Cada Parte establecerá a la entrada en vigor de este Tratado por lo menos un punto de contacto para proporcionar información sobre los programas de capacitación y orientación a los que se refiere este artículo.
Cooperación técnica. 1. Las Partes reforzarán su cooperación en el ámbito de las normas, los reglamentos técnicos, la metrología, la vigi lancia xxx xxxxxxx, la acreditación y los procedimientos de evaluación de la conformidad a fin de aumentar la compren sión mutua de sus respectivos sistemas y facilitar el acceso a sus respectivos mercados. Con este fin, podrán establecer diálogos sobre reglamentación a nivel horizontal y sectorial.
2. En su cooperación, las Partes intentarán identificar, desarrollar y promover iniciativas de facilitación del comercio y podrán, entre otras cosas:
a) reforzar la cooperación reglamentaria mediante el intercambio de datos y experiencias, y a través de la cooperación técnica y científica, a fin de aumentar la calidad y el nivel de sus reglamentos técnicos, normas, vigilancia xx xxxxxxx, certificación y acreditación, y de utilizar eficazmente sus recursos reglamentarios;
b) promover y alentar la cooperación entre sus respectivos organismos públicos o privados responsables de la metro logía, normalización, vigilancia xx xxxxxxx, evaluación de la conformidad y acreditación;
c) reforzar el desarrollo de las infraestructuras de calidad para la normalización, metrología, acreditación, evaluación de la conformidad y el sistema de vigilancia xxx xxxxxxx en la República de Moldavia;
d) fomentar la participación de la República de Moldavia en el trabajo de organizaciones europeas afines;
e) buscar soluciones para los obstáculos técnicos al comercio que puedan surgir; y
f) coordinar sus posiciones en organizaciones internacionales de comercio y reglamentación como la OMC y la Comi sión Económica de las Naciones Unidas para Europa (en lo sucesivo denominada «CEPE»).
Cooperación técnica. 1. Con el fin de estimular el desarrollo de la infraestructura y de los servicios de telecomunicaciones interoperables, las Partes cooperarán en el intercambio de información tecnológica, en el desarrollo de los recursos humanos del sector, así como en la creación y desarrollo de programas de intercambios empresariales, académicos e intergubernamentales.
2. Las Partes fomentarán y apoyarán la cooperación en materia de telecomunicaciones a escala internacional, regional y subregional.
Cooperación técnica. 1. A petición de una Parte, la otra Parte, podrá proporcionarle cooperación y asistencia técnica en términos y condiciones mutuamente acordados, para fortalecer sus sistemas de normalización, reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad.
2. Cada Parte fomentará que los organismos de normalización y evaluación de la conformidad en su territorio cooperen con los de la otra Parte en su territorio, según proceda, en el desarrollo de sus actividades, como por ejemplo, por medio de membresías en organismos internacionales de normalización y evaluación de la conformidad.
Cooperación técnica. Las Partes deberán tener presente las siguientes prioridades iniciales, al momento de establecer el sistema de cooperación técnica sobre los asuntos de Propiedad Intelectual, en términos y condiciones mutuamente acordados:
(a) desarrollo e implementación de sistemas automatizados para la administración de todo el sistema de propiedad intelectual;
Cooperación técnica. 1. Las Partes establecerán un mecanismo de cooperación técnica a fin de desarrollar sus capacidades técnicas en sectores específicos, con particular atención a las pequeñas economías que son Partes Signatarias del presente Acuerdo y a las Pequeñas y Medianas Empresas , incluyendo: • la organización y realización de ferias, exposiciones, conferencias, publicidad, consultoría y otros servicios comerciales; • el desarrollo de contactos entre entidades comerciales, asociaciones de fabricantes, cámaras de comercio y otras asociaciones comerciales de ambas Partes Contratantes; • la capacitación de técnicos.
2. Con este fin, el Comité Conjunto, a más tardar seis meses luego de la entrada en vigor del presente Acuerdo, definirá los sectores prioritarios para la cooperación técnica y solicitará a las autoridades competentes de las Partes que identifiquen los proyectos específicos y establezcan los mecanismos para su implementación.
Cooperación técnica. Las Partes cooperarán cuando sea necesario para apoyar la apli cación y ejecución efectivas del presente Protocolo.
Cooperación técnica. 1. La cooperación técnica ayudará a los Estados ACP a va- lorizar sus recursos humanos nacionales y regionales y a desa- rrollar de forma duradera las instituciones indispensables para el éxito de su desarrollo, entre otras cosas gracias al refuerzo de sociedades y organismos de consultoría de los Estados ACP, así como de acuerdos de intercambios de asesores de empresas de Estados ACP y de la Comunidad.
2. Además, la cooperación técnica deberá tener una relación coste-eficacia favorable, responder a las necesidades para las cuales se concibió, facilitar la transferencia de conocimientos y aumentar las capacidades nacionales y regionales. La coo- peración técnica deberá contribuir a la realización de los obje- tivos de proyectos y programas, incluidos los esfuerzos para reforzar la capacidad de gestión de los ordenadores nacionales o regionales. La asistencia técnica deberá:
a) estar orientada a las necesidades y ponerse a disposición sólo a petición del Estado o los Estados ACP afectados y adaptarse a las necesidades de los beneficiarios;
Cooperación técnica. 1. A petición de una Parte, la otra Parte podrá proporcionar información y asistencia técnica, en la medida de sus posibilidades y en términos mutuamente acordados, con el fin de ayudar al cumplimiento de este Convenio y fortalecer las actividades, procesos, sistemas y medidas de normalización y metrología de esa Parte.
2. Las actividades a que se refiere el xxxxxxx 0 incluyen:
a) la identificación de las necesidades específicas;
b) programas de entrenamiento y capacitación;
c) el desarrollo de un sistema de acreditación mutua para unidades de verificación y laboratorios de prueba;
d) el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas formales de comunicación para vigilar y regular el intercambio de productos, y
e) información sobre programas de cooperación técnica vinculados con medidas de normalización que lleve a cabo una Parte.
3. A efecto de llevar a cabo las actividades propuestas en el párrafo 2, las Partes establecerán los mecanismos necesarios que consideren pertinentes, incluidos los referidos en el párrafo 4 del Artículo 14.
Cooperación técnica cve: BOE-A-2018-18093 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Artículo 9. España desea contribuir al desarrollo de América Latina y el Caribe a través de la financiación de proyectos de cooperación técnica que apoyen las estrategias institucionales del Banco y de BID Invest y sean de interés para España.
Artículo 10. Las instituciones públicas españolas habilitadas para poner a disposición del Banco y de BID Invest recursos de cooperación técnica, lo harán en coordinación previa con el Ministerio.
Artículo 11. El Banco y BID Invest podrán solicitar al Ministerio y a otras instituciones públicas españolas la información relativa a su experiencia en sectores que puedan ser de interés para la institución.