Misceláneos. 15.1 Agente de Cálculo: Salvo pacto en contrario en el Suplemento o en la Confirmación, el Agente de Cálculo será la Parte A. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de designar el Agente de Cálculo se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 15.1.1 En caso que sólo una de las Partes sea un establecimiento de crédito, dicha Parte será el Agente de Cálculo; 15.1.2 En caso de que las dos Partes sean establecimientos de crédito, será la Parte designada como Agente de Cálculo en el Suplemento o la Confirmación; 15.1.3 Si la Parte Afectada o Parte Incumplida es la Parte designada como Agente de Cálculo, la Parte Cumplida o No Afectada, en el caso de ser un establecimiento de crédito, será el Agente de Cálculo, siempre y cuando éste opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada, respectivamente; en caso de no ser un establecimiento de crédito, la Parte Cumplida o la Parte No Afectada deberá designar como Agente de Cálculo a un establecimiento de crédito que opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada; y 15.1.4 En caso que las dos Partes sean Partes Afectadas, cada una de las Partes actuará como Agente de Cálculo si las dos Partes son establecimientos de crédito y en caso que cualquiera de las Partes no sea un establecimiento de crédito, dicha Parte deberá designar como Agente de Cálculo a un establecimiento de crédito que opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operación que sea objeto del Procedimiento Terminación Anticipada. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán establecer que el Agente de Cálculo será cualquier tercero que se designe de común acuerdo, que tenga la calidad de establecimiento de crédito y que opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operación que sea objeto del Procedimiento de Terminación Anticipada. El Agente de Xxxxxxx deberá obrar de buena fe en cumplimiento de sus deberes y tendrá el deber de diligencia y profesionalismo de un experto en materia financiera. Cuando alguna de las Partes sea el Agente de Cálculo, el incumplimiento de sus obligaciones o deberes deberá resolverse mediante el mecanismo de resolución de controversias pactado en la Cláusula 12. Cláusula Compromisoria del Contrato Xxxxx.
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Samples: Contrato Marco Local Para Instrumentos Financieros Derivados, Contrato Marco Local Para Instrumentos Financieros Derivados
Misceláneos. 15.1 Agente 23.1. El Proveedor mantendrá una póliza de Cálculo: Salvo pacto seguro de responsabilidad general comercial o integral (incluyendo responsabilidad por productos defectuosos, daños a la propiedad y responsabilidad civil por daños personales y cualquier otra responsabilidad como puedan ser solicitados por Philips) con, salvo si se ha pactado lo contrario por Philips, un límite mínimo de 5 millones de Euros para reclamos de lesiones corporales, incluyendo muerte y cualquier otro daño que pudiera derivarse del uso de los productos o servicios, o actos u omisiones por parte del Proveedor bajo el contrato. Dichas pólizas de seguro serán obtenidas/escritas con aseguradoras debidamente autorizadas y financieramente responsables. El Proveedor deberá informar a Philips de cualquier cancelación o reducción de la cobertura con un mínimo de 30 días previos al aviso por escrito. Los certificados de seguro que comprueben la cobertura solicitada y sus límites, y las pólizas de seguro, deberán ser suministrados a Philips a petición del mismo.
23.2. El Proveedor deberá proporcionar productos y prestar servicios en contrario lo sucesivo como un contratista independiente y no como un agente xx Xxxxxxx, y nada de lo que esté contenido en el Suplemento contrato está previsto para crear una compañía, empresa conjunta o relación laboral entre las partes independientemente del grado de dependencia económica que tenga el distribuidor con Philips.
23.3. El Proveedor no subcontratará, transferirá, se comprometerá o cederá cualquiera de sus derechos u obligaciones bajo el contrato sin el previo consentimiento por escrito por parte xx Xxxxxxx. Cualquier subcontratación pre aprobada, transferencia, compromiso, o cesión será nulo y sin efecto con respecto a dicho tercero.
23.4. En vista de la anunciada separación del Grupo Philips en dos compañías independientes, Philips tendrá el derecho de ceder, substituir o de otra forma fraccionar o transferir este contrato, en su totalidad o parcialmente ("Cesión"), para cualquier filial presente o futuro xx Xxxxxxx, para el cual Philips transfiere, todos o sustancialmente, todos sus negocios de Iluminación (Lightning) o Tecnología de la Salud (HealthTech) ("Entidad Cesionaria") en previsión de la futura separación del grupo Philips , sujeto a dar aviso escrito a la otra parte, sin la necesidad de consentimiento de la otra parte xx Xxxxxxx. Al momento de la fecha de vigencia y en la medida de la cesión, Philips será liberado y exento de todas las obligaciones y responsabilidades bajo este contrato. Tal liberación y exención deberá ser completa, y no se modificará a causa de la terminación de la afiliación entre Philips y la entidad cesionaria. Las Partes firmarán todos los documentos necesarios y proporcionarán toda la cooperación como sea necesario o conveniente para efectuar la cesión conforme a lo solicitado por Philips.
23.5. Los derechos y recursos reservados a Philips son acumulativos y a ello se le suma cualesquier otros derechos, o futuros derechos y recursos disponibles bajo el contrato, por ley o en equidad.
23.6. El Proveedor deberá presentar a Philips un aviso por escrito de todas las discontinuidades de producto con doce (12) meses de anticipación a la Confirmaciónfecha de la última orden, incluyendo como mínimo el Agente número de Cálculo será la Parte A. Sin perjuicio partes/piezas xx Xxxxxxx, sustituciones y las fechas de lo anterior, los últimos pedidos y envíos.
23.7. Ni el incumplimiento ni el retraso xx Xxxxxxx para efectos hacer cumplir cualquier disposición del contrato constituirá una renuncia de designar el Agente de Cálculo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
15.1.1 En caso que sólo dicha disposición o al derecho xx Xxxxxxx para hacer valer cada una de las Partes sea disposiciones del contrato. Ningún plan o negociación (es) previa (s) entre las partes y el desuso del tratado serán relevantes para determinar el significado del contrato. Ninguna renuncia, consentimiento, modificación o enmienda a los términos del contrato será un establecimiento de crédito, dicha Parte será vínculo a menos que se haga un escrito refiriéndose específicamente al contrato firmado por Philips y el Agente de Cálculo;Proveedor.
15.1.2 23.8. En caso de que las dos Partes sean establecimientos cualquier disposición de créditoestas Condiciones Generales de Compra y el contrato sea declarada inválido, ilegal o no ejecutable por un tribunal de jurisdicción competente o por cualquier acción legislativa o administrativa futura, dicha declaración o acción no negará la validez o ejecución de cualquier otra disposición del contrato. Cualquier disposición de ese tipo declarada inválida, ilegal o no ejecutable, será sustituida por una disposición de significado similar que refleja la Parte designada intención original de la cláusula en la medida permitida bajo la ley aplicable.
23.9. Todos los términos y condiciones del contrato que están destinadas, ya sea expresa o implícitamente, a que mantengan vigencia después de la terminación o expiración del contrato, incluyendo pero no limitado a la garantía, propiedad intelectual, confidencialidad e información personal, continuarán en vigencia.
23.10. El acuerdo será interpretado y estará regido bajo las leyes del país o estado en donde se encuentre la entidad que realiza el pedido xx Xxxxxxx, según sea el caso.
23.11. Tanto el Proveedor como Agente Philips acceden a la jurisdicción exclusiva de Cálculo los tribunales competentes de (i) el país o el estado en donde se encuentre la entidad xx Xxxxxxx que realiza el pedido; o (ii), a la opción xx Xxxxxxx, la jurisdicción de la entidad del Proveedor a la cual fue hecho el pedido, o (iii), a la opción xx Xxxxxxx, para el arbitraje en cuyo caso se aplica la cláusula 23.12. El Proveedor, por medio de la presente, renuncia a cualquier defensa de falta de jurisdicción personal y foros que no sean convenientes.
23.12. Si Philips así lo decide, según la cláusula 23.11, cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de o en relación con este contrato o su incumplimiento, anulación o invalidez será finalmente resuelta exclusivamente bajo las reglas de la cámara de comercio de internacional de arbitraje, la cual tanto el Proveedor como Philips declaran tener conocimiento de la misma. El Proveedor y Philips acuerdan que: (i) la autoridad facultada para proceder con los nombramientos será la Cámara de Comercio Internacional xx Xxxxx, Xxxxxxx (ICC-International of París, France); (ii) habrán tres (3) árbitros; (iii) el arbitraje se llevará a cabo en la jurisdicción de la entidad xx Xxxxxxx que realiza las órdenes o, a decisión xx Xxxxxxx, la jurisdicción de la entidad del Proveedor después de haber recibido la orden; (iv) el idioma que se utilizará en el Suplemento o la Confirmación;
15.1.3 Si la Parte Afectada o Parte Incumplida es la Parte designada como Agente procedimiento de Cálculo, la Parte Cumplida o No Afectada, en el caso de ser un establecimiento de crédito, arbitraje será el Agente de Cálculo, siempre inglés; y cuando éste opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada, respectivamente; en caso de no ser un establecimiento de crédito, (v) las leyes relevantes a aplicar por los árbitros serán las leyes determinadas bajo la Parte Cumplida o la Parte No Afectada deberá designar como Agente de Cálculo a un establecimiento de crédito que opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada; ycláusula 23.10.
15.1.4 En caso que las dos Partes sean Partes Afectadas, cada una 23.13. La Convención de las Partes actuará como Agente Naciones Unidas sobre compraventa Internacional de Cálculo si las dos Partes son establecimientos de crédito y Mercaderías (CIGS por sus siglas en caso que cualquiera de las Partes inglés) no sea un establecimiento de crédito, dicha Parte deberá designar como Agente de Cálculo a un establecimiento de crédito que opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operación que sea objeto del Procedimiento Terminación Anticipada. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán establecer que el Agente de Cálculo será cualquier tercero que se designe de común acuerdo, que tenga la calidad de establecimiento de crédito y que opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operación que sea objeto del Procedimiento de Terminación Anticipada. El Agente de Xxxxxxx deberá obrar de buena fe en cumplimiento de sus deberes y tendrá el deber de diligencia y profesionalismo de un experto en materia financiera. Cuando alguna de las Partes sea el Agente de Cálculo, el incumplimiento de sus obligaciones o deberes deberá resolverse mediante el mecanismo de resolución de controversias pactado en la Cláusula 12. Cláusula Compromisoria del Contrato Xxxxxaplicará al contrato.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
Misceláneos. 15.1 Agente 12.1. El Afiliado no tiene derecho de Cálculo: Salvo pacto transferir total o parcialmente sus derechos y obligaciones bajo este Acuerdo del Afiliado a un tercero.
12.2. El Afiliado o personas actuando en su nombre en cumplimiento del Acuerdo del Afiliado no tienen derecho de declarar invalidez, inaplicabilidad o contestar las disposiciones de este Acuerdo del Afiliado que aplican sobre el tratamiento de los Objetos IP.
12.3. Los Traders y Traders Afiliados siempre se consideran clientes del Proveedor de la Plataforma de Negociación, dependiendo de la Plataforma de Negociación en la que están registrados, que es el único y exclusivo propietario de la base de datos de contactos del Trader. El Afiliado no tendrá derecho a comunicarse con un Trader o Trader Afiliados sin la aprobación por escrito de la Compañía. Si dicha aprobación es proporcionada por la Compañía, pero posteriormente se descubre que dicho contacto realizado por el Afiliado es contrario a los intereses de la Compañía y/o el(los) Proveedor(es) de la Plataforma de Negociación, la Compañía tendrá derecho a revocar la aprobación otorgada, rescindir el Acuerdo del Afiliado unilateralmente y retener todos y cada uno de los Pagos de Afiliados y/o Referidos adeudados al Afiliado.
12.4. La Compañía y el Afiliado son agentes independientes, y ninguna disposición del Acuerdo del Afiliado puede interpretarse como la creación de una asociación, empresa conjunta o relación de agencia entre las Partes.
12.5. Bajo ninguna circunstancia la Compañía autorizará que el Afiliado a publique mensajes informativos o cualquier declaración en su nombre y/o en nombre del Proveedor(es) de la Plataforma de Negociación.
12.6. Al aceptar los términos del Acuerdo del Afiliado, el Afiliado acepta la Política de Privacidad de Affiliate Top que rige el procesamiento de sus datos personales por parte de la Compañía.
12.7. Al aceptar los términos del Acuerdo del Afiliado, el Afiliado acepta la Política de Comunicación de Binomo y la Política de Comunicación de Stockity que rige la comunicación en nombre del Proveedor de la Plataforma de Negociación correspondiente y se aplica a todo tipo de material publicitario de la Plataforma de Negociación correspondiente publicado en Internet por parte del Afiliado.
12.8. El Acuerdo del Afiliado es la descripción más completa y definitiva de todos los términos de cooperación entre el Afiliado y la Compañía y reemplaza todos los acuerdos preliminares orales o escritos.
12.9. Este Acuerdo del Afiliado está regido por las leyes de Inglaterra y Gales. Cualquier disputa que surja de o esté relacionado a este Acuerdo del Afiliado, incluyendo cualquier cuestión con respecto a su existencia, validez, o terminación, se referirá y se resolverá finalmente mediante arbitraje bajo las leyes de la LCIA, cuyas Normativas se consideran incorporadas por referencia en la presente cláusula. El número de árbitros será de tres (3). La sede o lugar legal del arbitraje será Londres. El idioma que se utilizará en el Suplemento o en la Confirmación, el Agente proceso de Cálculo será la Parte A. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de designar el Agente de Cálculo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
15.1.1 En caso que sólo una de las Partes sea un establecimiento de crédito, dicha Parte arbitraje será el Agente de Cálculo;inglés.
15.1.2 12.10. En caso de que las dos Partes sean establecimientos discrepancia entre el texto del presente Acuerdo del Afiliado en inglés y el texto en otros idiomas, prevalecerá la versión del Acuerdo del Afiliado en inglés. Efectivo a partir del 1 de crédito, será diciembre de 2023 Los Pagos de Afiliados no están fijados por un importe específico y dependen de la Parte designada como Agente actividad de Cálculo negociación total de los Traders Afiliados Activos en el Suplemento o la Confirmación;
15.1.3 Si la Parte Afectada o Parte Incumplida es la Parte designada como Agente Plataforma de Cálculo, la Parte Cumplida o No Afectada, en el caso Negociación de ser un establecimiento de crédito, será el Agente de Cálculo, siempre y cuando éste opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada, respectivamente; en caso de no ser un establecimiento de crédito, la Parte Cumplida o la Parte No Afectada deberá designar como Agente de Cálculo a un establecimiento de crédito que opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada; y
15.1.4 En caso que las dos Partes sean Partes Afectadas, cada una de las Partes actuará como Agente de Cálculo si las dos Partes son establecimientos de crédito y en caso que cualquiera de las Partes no sea un establecimiento de crédito, dicha Parte deberá designar como Agente de Cálculo a un establecimiento de crédito que opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operación que sea objeto del Procedimiento Terminación Anticipada. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán establecer que el Agente de Cálculo será cualquier tercero que se designe de común acuerdo, que tenga la calidad de establecimiento de crédito y que opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operación que sea objeto del Procedimiento de Terminación AnticipadaBinomo. El Agente Trader Afiliado se considera Activo durante trescientos sesenta (360) días calendario desde el registro de Xxxxxxx deberá obrar de buena fe en cumplimiento de sus deberes y tendrá el deber de diligencia y profesionalismo de un experto en materia financiera. Cuando alguna de las Partes sea el Agente de Cálculo, el incumplimiento de sus obligaciones o deberes deberá resolverse mediante el mecanismo de resolución de controversias pactado dicho Trader Afiliado en la Cláusula 12Plataforma de Negociación de Binomo. Cláusula Compromisoria Transcurridos noventa (90) días desde el registro del Contrato XxxxxTrader Afiliado, los Pagos de Afiliado de dicho Trader Afiliado se calculan con un coeficiente decreciente de 0,8.
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Samples: Affiliate Agreement
Misceláneos. 15.1 Agente de Cálculo: Salvo pacto en contrario en el Suplemento o en la Confirmación, el Agente de Cálculo será la Parte A. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de designar el Agente de Cálculo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
15.1.1 15.1.1. En caso de que sólo una de las Partes sea un establecimiento de crédito, dicha Parte será el Agente de Cálculo;
15.1.2 15.1.2. En caso de que las dos Partes sean establecimientos de crédito, el Agente de Cálculo será la Parte designada como Agente de Cálculo en el Suplemento o la Confirmación;
15.1.3 15.1.3. Si la Parte Afectada o Parte Incumplida es la Parte designada como Agente de Cálculo, la Parte Cumplida o No Afectada, en el caso de ser un establecimiento de crédito, será el Agente de Cálculo, siempre y cuando éste opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada, respectivamente; en . En caso de no ser un establecimiento de crédito, que la Parte Cumplida o la Parte No Afectada deberá designar como Agente de Cálculo a no sea un establecimiento de crédito que o en caso de serlo no opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada, el Agente de Cálculo siempre será la Parte A; y
15.1.4 15.1.4. En caso de que las dos Partes sean Partes Afectadas, cada una de las Partes actuará como Agente de Cálculo Xxxxxxx si las dos Partes son establecimientos de crédito y en crédito. En este evento, el resultado aplicable corresponderá al valor de la media aritmética de los resultados obtenidos por ambos Agentes de Xxxxxxx. En caso de que cualquiera de las Partes no sea un establecimiento de crédito, dicha Parte deberá designar como Agente crédito o en caso de Cálculo a un establecimiento de crédito que serlo y no opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operación Operaciones que sea sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada. , el Agente de Cálculo siempre será la Parte A. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán establecer que el Agente de Cálculo será sea cualquier tercero que se designe de común acuerdo, que tenga la calidad de establecimiento de crédito y que opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operación que sea objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o de Terminación Anticipada. El Agente de Xxxxxxx deberá obrar de buena fe en cumplimiento de sus deberes y tendrá el deber de diligencia y profesionalismo de un experto en materia financiera. Cuando alguna de las Partes sea el Agente de Cálculo, el incumplimiento de sus obligaciones o deberes deberá resolverse mediante el mecanismo de resolución de controversias pactado en la Cláusula 12. Cláusula Compromisoria del Contrato Xxxxx.
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Samples: Contrato Marco Local Para Instrumentos Financieros Derivados
Misceláneos. 15.1 Agente (a) Integridad de Cálculo: Salvo pacto en contrario en el Suplemento o en Acuerdo. El presente Contrato Marco constituye la Confirmación, el Agente de Cálculo será la Parte A. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de designar el Agente de Cálculo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
15.1.1 En caso que sólo una totalidad del acuerdo y entendimiento de las Partes sea un establecimiento de créditoen relación a la materia del mismo y prevalece sobre todas las comunicaciones verbales y escritos previos en relación con el mismo. No obstante, dicha Parte será el Agente de Cálculo;
15.1.2 En caso de se deja constancia que las dos operaciones que hayan celebrado las Partes sean establecimientos al amparo de créditootros contratos marco se seguirán rigiendo por los términos y condiciones pactados en dichos contratos marco.
(b) Modificaciones. Este Contrato Marco, incluyendo los derechos, obligaciones términos y condiciones objeto de éste, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes en cualquier momento. Ninguna enmienda, modificación o renuncia respecto al presente Contrato Marco será la Parte designada como Agente de Cálculo válida salvo que se realice por escrito. Cualquier modificación a este Contrato Marco será válida solo para las operaciones futuras, salvo acuerdo expreso en contrario suscrito por las Partes.
(c) Recursos acumulativos. Los derechos, poderes, remedios y privilegios previstos en el Suplemento presente Contrato Marco son acumulativos, de tal forma que no excluyen los derechos, poderes, remedios y privilegios dispuestos por las leyes aplicables.
(d) No Renuncia de Derechos. La falta o la Confirmación;
15.1.3 Si la Parte Afectada o Parte Incumplida es la Parte designada como Agente de Cálculo, la Parte Cumplida o No Afectada, demora en el caso ejercicio de ser cualquier derecho, poder o privilegio respecto al presente Contrato Marco no se entenderá como una renuncia, y el ejercicio singular o parcial de cualquier derecho, poder o privilegio no se entenderá como un establecimiento impedimento a cualquier ejercicio posterior o adicional, de créditoeste derecho, será poder o privilegio o el Agente ejercicio de Cálculocualquier otro derecho, siempre y cuando éste opere de manera activa poder o privilegio.
(e) Encabezamientos. Los encabezamientos utilizados en el mercado donde presente Contrato Marco se transa tanto el Subyacente como el tipo han incluido a modo de Operaciones que sean objeto referencia únicamente y no afectarán la interpretación del Procedimiento de Liquidación Anticipada o mismo ni se tomarán en cuenta en la interpretación del Procedimiento de Terminación Anticipada, respectivamente; en caso de no ser presente Contrato Marco.
(f) Plazo. El presente Contrato Marco tendrá un establecimiento de crédito, la Parte Cumplida o la Parte No Afectada deberá designar como Agente de Cálculo a un establecimiento de crédito que opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada; y
15.1.4 En caso que las dos Partes sean Partes Afectadas, cada una plazo indefinido. Cualquiera de las Partes actuará como Agente podrá ponerle fin en cualquier momento, sin expresión de Cálculo si las dos Partes son establecimientos causa y sin tener que efectuar pago o compensación alguna a la otra Parte, mediante comunicación escrita dirigida a ésta, remitida con treinta (30) días calendario de crédito y anticipación, salvo que a la fecha en caso que cualquiera de las Partes no sea un establecimiento de crédito, dicha Parte deberá designar como Agente de Cálculo a un establecimiento de crédito que opere la resolución existieran Operaciones pactadas pendientes de manera activa ejecución, en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operación que sea objeto cuyo caso la resolución del Procedimiento Terminación Anticipada. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán establecer que el Agente de Cálculo será cualquier tercero que se designe de común acuerdo, que tenga la calidad de establecimiento de crédito y que opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operación que sea objeto del Procedimiento de Terminación Anticipada. El Agente de Xxxxxxx deberá obrar de buena fe en cumplimiento de sus deberes y tendrá el deber de diligencia y profesionalismo de un experto en materia financiera. Cuando alguna de las Partes sea el Agente de Cálculo, el incumplimiento de sus obligaciones o deberes deberá resolverse mediante el mecanismo de resolución de controversias pactado Contrato Marco surtirá efectos en la Cláusula 12. Cláusula Compromisoria del Contrato Xxxxxfecha en que dichas Operaciones terminen de ejecutarse de acuerdo a los términos y condiciones en que fueron pactadas.
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Samples: Marco Para Operaciones Con Derivados