Criterios objetivos de selección. Los criterios objetivos de selección con arreglo a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones a participar en el procedimiento, son los que se especifican en el apartado 9 del anexo I. Los límites inferior y, en su caso, superior de empresas a invitar se encuentran fijados en el apartado 8 del anexo I.5
Criterios objetivos de selección. Los criterios que han de servir de base para la selección de los interesados, y su valoración, serán los siguientes : .-Carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo de todos los miembros de la unidad de convivencia : 100 puntos. - Cargas familiares : hasta 100 puntos, desglosados de la forma siguiente : 1) Matrimonios sin hijos y sin otras cargas familiares : 10 puntos 2) Matrimonios o personas solteras o divorciadas con hijos ( hasta 26 años sin ingresos propios) : 15 puntos por hijo con un máximo de 60 puntos. 3) Tener hijos discapacitados : 25 puntos por hijo. No se considerarán cargas familiares los ascendientes ni otros descendientes o colaterales. -Tener edad comprendida entre 18 y 35 años : 30 puntos - Situación económica conforme al siguiente baremo: - Menos de 12.000,00 €= 0 puntos. - de 12.000,01 a 18.000,00= 40 puntos. - de 18.000,01 a 24.000,00 = 30 puntos - de 24.000,01 a 30.000,00 = 20 puntos - de 30.000,01 a 36.000,00 = 10 puntos - de 36.000,01 a 45.000,00 = 5 puntos - mas de 45.000,01 = 0 puntos. - Oferta económica: hasta 5 puntos dándose la máxima puntuación a la oferta más alta y el resto proporcionalmente.
Criterios objetivos de selección. Los criterios objetivos con arreglo a los cuales la Mesa de Contratación seleccionará a los concurren tes serán:
8.1.1 Valoración de la Solvencia Técnica y Profesional
8.1.1.1 Se valorarán los contratos realizados por la em presa en los tres últimos años del siguiente modo, por orden de importancia:
1. Experiencia, número e importe de contratos con prestaciones similares al que es objeto de licitación.
2. Experiencia, número, importe de contratos de gestión energética y/o mantenimiento de ins talaciones térmicas y de iluminación interior en edificios.
8.1.1.2 Se valorará también:
1. Mejor equipo técnico integrado en la Empre sa (instalaciones, experiencia profesional, número de personas, titulaciones y carnés profesionales de mantenimiento de instala ciones eléctricas y térmicas en edificios).
2. Mayor número de medidas adoptadas por los empresarios para controlar y asegurar la cali dad, así como medios de estudio e investigación de que dispongan.
3. Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encarga dos del control de calidad.
4. Registro de la empresa como “Empresa Man tenedora” en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su sede social, que la autorice para el ejercicio de esta actividad.
8.1.2 Valoración de la Solvencia Económica y Financiera Se valorará:
1. La cifra de negocios global y de obras, sumi nistros y servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
2. Pólizas de seguros suscritas por la Empresa y riesgos y capitales asegurados por las mismas.
Criterios objetivos de selección. Los criterios objetivos de selección con arreglo a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones a participar en el procedimiento, son los que se especifican en el apartado 9 del anexo I. Los límites inferior y, en su caso, superior de empresas a invitar se encuentran fijados en el apartado 8 del anexo I. Se incorporan al pliego de cláusulas administrativas criterios de adjudicación relacionados con la incorporación de la igualdad de mujeres y hombres en la oferta presentada por los licitadores. Dichos criterios encuentran su base legal en el artículo 150 del del Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCPS); los Considerandos 1 y 46 de la Directiva 2004/18/CE; el artículo. 20.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y el apartado VII.1.3 del Acuerdo del Gobierno Xxxxx «sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público». La integración de la perspectiva de género tendrá una ponderación entre el 5% y el 20% sobre el total del baremo, pudiéndose incluir en dichos pliegos alguna o algunas de las siguientes cláusulas administrativas, u otras de carácter similar: • Número de mujeres que la persona o entidad licitadora se compromete a emplear laboralmente para la prestación del contrato. • Número de mujeres desfavorecidas xxx xxxxxxx laboral (mujeres víctimas de violencia de género, familias monomarentales o desempleadas de larga duración, entre otras), que la persona o entidad licitadora se compromete a emplear laboralmente para ejecutar o prestar el contrato • Número de mujeres que se compromete a emplear laboralmente la persona o entidad licitadora en puestos de gerencia, cualificados y de responsabilidad. • Políticas de Responsabilidad Social de las Empresas en materia de igualdad de mujeres y hombres que la persona o entidad licitadora se compromete a aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato; por ejemplo en lo que se refiere a formación, selección, clasificación o categorías profesionales, promoción, remuneración, estabilidad o permanencia, representación, seguridad y salud laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, o conciliación entre la vida personal, laboral y familiar. • Número de mujeres beneficiarias o usuarias del contrato y porcentaje sobre el total. • Medidas de acción positiva previstas para la selección de las personas beneficiarias y priorización de mujeres en l...
Criterios objetivos de selección. Los criterios que han de servir de base para la adju dicación del contrato y su ponderación, son los siguientes: La puntuación máxima de cada oferta será de 100 puntos.
Criterios objetivos de selección. Normas o criterios objetivos y no discriminatorios, con arreglo a los cuales se seleccionará a los empresarios que se invitará a presentar proposiciones: Poseer la solvencia económica, financiera y técnica o profesional establecida en el apartado 8 de esta cláusula y acreditarla de la forma establecida en el mismo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890291067723952566221 No obstante, si el número de candidatos que cumplen los criterios de selección es inferior a cinco, el órgano de contratación continuará el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas.
Criterios objetivos de selección. Conforme al art. 150 TRLCSP, se establecen como criterios de adjudicación del contrato los siguientes: - Precio del contrato (hasta 50 puntos). Puntuación oferta X = 50 x precio mínimo de oferta/ precio oferta X.
a) Medios personales y materiales, acreditando documentalmente la disponibilidad de los mismos (hasta 20 puntos).
b) Planificación de las tareas para llevar a cabo el servicio, con organización de los medios personales y materiales (hasta 20 puntos).
c) En su caso, mejoras consistentes en prestaciones adicionales que no tengan coste para el Ayuntamiento y se consideren de utilidad para el servicio (hasta 10 puntos). En este apartado, se valorará la memoria técnica, otorgando la máxima puntuación posible a la mejor de las ofertas desde el punto de vista de la prestación del servicio y valorando proporcionalmente las otras. Será rechazada toda proposición que no alcance una puntuación global igual o superior a los 25 puntos en el apartado correspondiente a la memoria técnica de prestación de servicio. Con arreglo al artículo 152.2 TRLCSP, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, en cuanto al criterio del precio, se apreciará de acuerdo a los supuestos contemplados en el art. 85 RGCAP. En caso de identificar alguna proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, habrá de seguirse el procedimiento previsto en el artículo 152.3 y 4 TRLCSP.
Criterios objetivos de selección. El municipio xx Xxxxx, Sucre responsable del proyecto analizará todas y cada una de las propuestas presentadas, y elegirá la empresa de servicios públicos, que cumpla a cabalidad con los parámetros expuestos en la presente invitación pública y que por supuesto ofrezca idoneidad, experiencia y beneficios a los usuarios. En caso de empate se escogerá a la Empresa que cuente con mayor cantidad de usuarios debidamente certificado por autoridad competente. En todos los casos aquí previstos, la entidad contratante revisara los formatos anexos en los pliegos de condiciones, los criterios que se tomarán en cuenta al calificar, clasificar o seleccionar al contratista serán los siguientes:
Criterios objetivos de selección. Los criterios objetivos de selección con arreglo a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones a participar en el procedimiento, son los que se especifican en el apartado 9 del anexo I. Los límites inferior y, en su caso, superior de empresas a invitar se encuentran fijados en el apartado 8 del anexo I. Se incorporan al pliego de cláusulas administrativas criterios de adjudicación relacionados con la incorporación de la igualdad de mujeres y hombres en la oferta presentada por los licitadores. Dichos criterios encuentran su base legal en el artículo 150 del del Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCPS); los Considerandos 1 y 46 de la Directiva 2004/18/CE; el artículo. 20.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y el apartado VII.1.3 del Acuerdo del Gobierno Xxxxx «sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y
Criterios objetivos de selección. Dada la exigencia de la solvencia que se prevé en el presente expediente para los licitadores y la necesidad de lograr la máxima concurrencia posible, no se establecen criterios específicos de selección de candidatos, por lo que cualquier licitador con la solvencia técnica y económica debidamente justificada y suficiente será admitido a la licitación en los términos previstos en el TRLCSP.