Modificaciones al Fideicomiso Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones al Fideicomiso. Para cualquier modificación al Contrato, se requerirá la celebración de un Convenio Modificatorio en el cual comparezcan el Fideicomitente, y el Fiduciario. Todas las modificaciones deberán ser acordes a la Legislación Aplicable y con el consentimiento previo y por escrito del Fideicomitente y del Fiduciario. Las Partes podrán llevar a cabo modificaciones al Contrato de Fideicomiso, siempre y cuando no afecten los derechos de los Fideicomisarios en Primer Lugar. Se requerirá consentimiento de los Fideicomisarios en Primer Lugar de cada Financiamiento, cuando se modifique el procedimiento para la recepción y pago de los Financiamientos, cuando se impongan cargas adicionales que modifique los montos de Participaciones, cuando se pretenda modificar la terminología de Participaciones, Participaciones Afectadas, Cantidad Límite, Cantidad Requerida y/o Porcentaje Asignado de Participaciones Afectadas o cuando implique el cambio en alguna de las cuentas y en este último caso, únicamente se le solicitará su consentimiento al Fideicomisario en Primer Lugar A involucrado.
Modificaciones al Fideicomiso. 2.1. Las Partes acuerdan modificar la Cláusula Vigésima Quinta del Fideicomiso, para quedar como sigue:
Modificaciones al Fideicomiso. Cualquier modificación que quiera introducirse a este Contrato requerirá la conformidad escrita de todos los Fiduciantes.
Modificaciones al Fideicomiso. El Fideicomiso sólo podrá ser modificado de común acuerdo entre La FIDUCIARIA y SKANDIA y/o EL FIDEICOMITENTE, o cuando así lo solicite una autoridad competente.
Modificaciones al Fideicomiso. Este fideicomiso podrá ser modificado, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la formalización del convenio correspondiente suscrito por “LOS FIDEICOMITENTES” y por “EL FIDUCIARIO”, siempre y cuando dichas modificaciones no afecten los derechos de ningún tercero con quien este último hubiere contratado en cumplimiento a los fines del fideicomiso.

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  • MODIFICACIONES El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que: (i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. (ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). (iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.