Common use of MODIFICACIONES DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 de la referida Ley, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.

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Samples: Pliego De Clausulas Economico – Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto De La Fase I De Las Obras De Reurbanización De La Calle Urdaneta, Pliego De Clausulas Economico – Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto De Las Obras Del Proyecto Modificado, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras De Reforma Del Frontón De Berastegi, Por Procedimiento Abierto

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el la persona contratista. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP. Página5 De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 de la referida Ley234.2º del TRLCSP, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el la persona contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro otra/o empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De Contrato De Obras Para La Urbanizacion De Las Fases, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De Contrato De Obras Para La Ejecución De Proyecto De Aceras en La Calle Funikular en El Municipio De Valle De Trápaga Trapagaran Por Procedimiento Abierto Y Tramitacion Urgente

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para la persona contratista. Serán obligatorias para el contratistacontratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 de la referida Ley234.2º del TRLCSP, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el la persona contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro otra/o empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De Contrato De Obras Para La Ejecucion De Aparcamiento en El Sistema General Sgel_es10 De La Escontrilla, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De Contrato De Obras Para La Ejecución De Proyecto De Recuperacion Del Caserio Aiestaran Para Uso Equipamental, Fase I en El Municipio De Valle De Trápaga Trapagaran Por Procedimiento Abierto

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 de la referida Ley, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad De Las Obras De Remodelación De Escaleras en El Parque De Bizkotxalde en Basauri

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP 92 quáter de la LCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 217.2 de la referida Ley, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares De Contrato

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. artÍculo 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista. De acuerdo La modificación del contrato no podrá realizarse con lo dispuesto el fin de adicionar trabajos o prestaciones complementarios a los inicialmente contratados, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en el art. 234.2 de la referida Ley, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el documentación preparatoria del mismo, los precios o incorporar una prestación susceptible de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado utilización o ejecutarlas directamenteaprovechamiento independiente.

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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato contrato, por razones de interés público público. El contrato también podrá modificarse cuando concurra alguna de concurran las circunstancias previstas expresamente en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 de la referida Ley, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares De Contrato De Obras Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. En este sentido, la empresa adjudicataria se compromete a realizar todas las ampliaciones o reducciones de líneas (fijas o móviles), edificios, instalaciones afectas al servicio o tecnológicas que soliciten el ayuntamiento o las entidades, adicionales a lo especificado en este pliego, durante toda la vigencia del contrato, a los precios unitarios incluidos en su oferta Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 contratista y no podrán superar, de la referida Ley, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el contratista no los acepteforma individual o acumulada, el órgano 20% del precio de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamenteadjudicación del contrato.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Telecomunicaciones Del Ayuntamiento De Ortuella, Por Procedimiento Abierto