MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 de la referida Ley, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
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Samples: Construction Contract, Construction Contract, Construction Contract
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el la persona contratista. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP. Página5 De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 de la referida Ley234.2º del TRLCSP, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el la persona contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro otra/o empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para la persona contratista. Serán obligatorias para el contratistacontratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 de la referida Ley234.2º del TRLCSP, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el la persona contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro otra/o empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
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Samples: Contract for Works Execution, Contract for Works Execution
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar Una vez perfeccionado el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 de la referida Ley, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el contratista no los aceptecontrato, el órgano de contratación sólo podrá contratarlas con otro empresario introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los mismos precios supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 TRLCSP. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista, deberán ser acordadas por el órgano de contratación y formalizarse en documento administrativo, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso. En el supuesto de que hubiese fijado la modificación suponga supresión o ejecutarlas directamentereducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
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Samples: Contract for Construction Services
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato contrato, por razones de interés público público. El contrato también podrá modificarse cuando concurra alguna de concurran las circunstancias previstas expresamente en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 de la referida Ley, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
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Samples: Contract for Works
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. artÍculo 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista. De acuerdo La modificación del contrato no podrá realizarse con lo dispuesto el fin de adicionar trabajos o prestaciones complementarios a los inicialmente contratados, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en el art. 234.2 de la referida Ley, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el documentación preparatoria del mismo, los precios o incorporar una prestación susceptible de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado utilización o ejecutarlas directamenteaprovechamiento independiente.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 de la referida Ley, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
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Samples: Contract for Works
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. En este sentido, la empresa adjudicataria se compromete a realizar todas las ampliaciones o reducciones de líneas (fijas o móviles), edificios, instalaciones afectas al servicio o tecnológicas que soliciten el ayuntamiento o las entidades, adicionales a lo especificado en este pliego, durante toda la vigencia del contrato, a los precios unitarios incluidos en su oferta Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 contratista y no podrán superar, de la referida Ley, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el contratista no los acepteforma individual o acumulada, el órgano 20% del precio de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamenteadjudicación del contrato.
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Samples: Telecommunications
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP 92 quáter de la LCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 217.2 de la referida Ley, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
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