IVA Cláusulas de Ejemplo

IVA. A menos que la Compañía acuerde lo contrario por escrito, todas los montos pagaderos en relación con el Acuerdo se expresan como excluyendo el IVA. Si el IVA es pagadero sobre un suministro sujeto a impuestos según la legislación local, el monto a pagar por el Cliente para ese Suministro gravable será el monto expresado más el IVA.
IVA. Se deja constancia que la Compraventa de sepultura objeto de esta Promesa no está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin perjuicio de ello, si durante la vigencia de la Promesa de compraventa se produjere alguna modificación del IVA, ya sea respecto de su aplicación a la venta objeto del presente contrato o a su tasa, las partes convienen que será el Cliente quien deberá asumir el costo de dicho impuesto. Lo anterior resultará aplicable a la cuota de mantención de la Sepultura, definida en la Cláusula Cuarta de estas Condiciones Generales, cuando correspondiere.
IVA. 7.1. El precio mencionado en el Acuerdo no incluye los impuestos aplicables y está sujeto, si procede, al IVA y/u otros impuestos que no sean un impuesto sobre los beneficios de Bostik, incluyendo el impuesto sobre la venta, el impuesto de producción o el impuesto de transporte. 7.2. Cuando (i) la entrega de los Productos esté exenta de IVA en el país de salida debido al envío o transporte de los Productos fuera del país de salida y (ii) el envío o transporte de los Productos sea realizado por el Comprador o por alguien en su nombre, el Comprador deberá proporcionar a Bostik los siguientes documentos (la «Documentación relacionada»): - Cualquier documentación que pruebe el envío o el transporte de los Productos fuera del país de salida de conformidad con las leyes en vigor en el país de salida en un plazo de veinte (20) días tras la recogida de los Productos por parte del Comprador o en el día 15 del mes siguiente en caso de varias recogidas y, - En caso de una entrega dentro de la UE, el Comprador debe facilitar a Bostik, en los primeros diez (10) días del mes siguiente al suministro, una declaración escrita por parte de la persona debidamente autorizada para adquirir los Productos en la que se declare que dichos Productos han sido transportados o enviados por la misma o por un tercero en su nombre y en la que se haga referencia al Estado miembro de destinación de los Productos de conformidad con las normas en vigor en el país de salida. 7.3. En caso de que el Comprador no facilite la Documentación relacionada en virtud de las condiciones y el plazo mencionados y en caso de que se reclame posteriormente el IVA a Bostik en relación con la venta formalizada con el Comprador, el Comprador deberá pagar, inmediatamente tras la solicitud, una indemnización a Bostik equivalente a (i) el importe del IVA adeudado, (ii) el reembolso de todas las multas e intereses de demora cobrados a Bostik por no aplicar inicialmente el IVA en la venta o por no proporcionar la Documentación relacionada y (iii) los honorarios de un abogado, si los hubiere, quedando este último importe limitado a diez mil euros (10.000 €).
IVA. La OBRA SOCIAL (OSPTF) se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado, como así también amparada por los beneficios de la Ley Nacional N° 19.640.
IVALa Parte Vendedora repercutirá a la Parte Compradora, que a su vez vendrá obligada a pagarlo, el importe íntegro del Impuesto sobre el Valor Añadido a medida que se produzca el devengo del impuesto, esto es, en el momento de cobro de cada uno de los hitos establecidos en el Contrato de Reserva y por los importes efectivamente percibidos. Si se produjera una modificación de los tipos impositivos, el precio final, incluido el IVA, fijado en el Contrato, será modificado en la cuantía que resulte de aplicar los tipos vigentes en la fecha de devengo.
IVA. (a) Todos los importes expresados como pagaderos en virtud de un Documento Financiero por el Prestatario al Prestamista que (en su totalidad o en parte) constituyan la contraprestación de cualquier suministro a efectos del IVA se consideran exclusivos de cualquier IVA que sea exigible en ese suministro y, en consecuencia, si el IVA es o llega a ser exigible en cualquier suministro realizado por el Prestamista al Prestatario en virtud de un Documento Financiero y el Prestamista está obligado a rendir cuentas a: la autoridad fiscal pertinente para el IVA, el Prestatario debe pagar al Prestamista (además y al mismo tiempo que paga cualquier otra contraprestación por dicho suministro) una cantidad igual al monto del IVA (y el Prestamista debe proporcionar sin demora una factura de IVA apropiada a esa Parte).
IVA. Las operaciones a desarrollar en el marco del contrato tienen distinto tratamiento en el ámbito del IVA. Así, en función de su naturaleza pueden estar exentas o gravadas al tipo reducido o al tipo general. En consecuencia, no es posible especificar a priori la cuota del IVA total para la contratación.
IVA. Salvo el precio en el mercado liberalizado de adquisición de la electricidad (señalado anteriormente como componente 2), todos los demás costes son regulados. Por lo tanto el precio en el mercado liberalizado de adquisición de la electricidad, es el único precio no regulado de la energía. Dicho valor deberá ser el único ofertado por el licitador para cada tipo de energía: alta tensión (suministros superiores a 1 kV) y baja tensión (suministros no superiores a 1 kV). Se expresará en €/KWh con un detalle de seis decimales y se aplicará al consumo realmente devengado por cada punto de suministro. En este pliego están fijados todos los términos de las obligaciones de las partes, quedando únicamente sin precisar el volumen total final de las unidades energéticas a suministrar que quedan subordinadas a las necesidades de la Administración. En el contrato se señalarán los puntos concretos definitivos de suministro, que podrán diferir de los recogidos en el presente documento y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que tiene carácter orientativo. En su caso, se hará constar su plazo de ejecución y demás condiciones del suministro que deberá ajustarse a los términos y condiciones xxx xxxxxx. Si durante la vigencia del contrato se dieran de alta o baja nuevos puntos de suministro respecto de los previstos inicialmente, la Administración lo pondrá en conocimiento del contratista a efectos de su inclusión o baja en el contrato. En ese momento se procederá a efectuar el alta o la baja de los puntos de suministro, que se incorporarán o darán de baja en el correspondiente contrato. El adjudicatario estará obligado a aplicar a los servicios y suministros, durante el plazo de vigencia del contrato, los precios y condiciones con que se concurra en el mercado si mejora los de la adjudicación, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares. Las proposiciones que se presenten superando los precios base de licitación serán automáticamente desechadas.
IVA. Los pagos que realice el Fiduciario con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, que se encuentren sujetos al pago de IVA, serán adicionados con la cantidad correspondiente de IVA que le sea trasladado al Fideicomiso conforme a lo señalado en la LIVA. Al momento de la solicitud de inscripción en el RFC, los Fideicomisarios en Primer Lugar deberán manifestar su voluntad ante las autoridades fiscales competentes, de ejercer la opción a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de la LIVA, y el Fiduciario deberá manifestar su voluntad de asumir responsabilidad solidaria hasta por el monto del Patrimonio del Fideicomiso por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través del Fideicomiso y que sean gravadas por el IVA. Derivado de lo anterior, el Fiduciario deberá cumplir con todas las obligaciones fiscales en materia de IVA a cargo de los Tenedores, incluyendo la de expedir CFDIs por cuenta de los Tenedores, trasladando en forma expresa y por separado el impuesto, por la realización de actividades por las que se deba pagar el IVA a través del Fideicomiso. Lo anterior, en el entendido que las obligaciones a las que se refiere la presente Sección serán cumplidas por el Fiduciario a través del Administrador o del Contador del Fideicomiso. Los Tenedores no podrán considerar como acreditable el IVA acreditado por el Fiduciario, ni podrán considerar como acreditable el IVA trasladado al Fideicomiso, sin importar si dicho IVA está acreditado por el Fiduciario o no. Asimismo, los Tenedores no podrán compensar, acreditar o solicitar la devolución del saldo a favor de IVA generado por las operaciones del Fideicomiso, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento de la LIVA. El Fiduciario, deberá otorgar un poder general o especial al Administrador y/o al Contador del Fideicomiso. para que, en su caso, solicite la devolución de los saldos a favor de IVA generados por las actividades realizadas a través del Fideicomiso, ante las autoridades fiscales competentes.