Modificaciones en la composición del equipo de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones en la composición del equipo de trabajo. Por parte de la SGAI se podrá comprobar en cualquier momento durante el desarrollo del contrato el conocimiento del medio técnico acorde con los niveles de conocimiento y experiencia solicitados en el presente pliego y ofertados por el adjudicatario a todos y cada uno de los técnicos incluidos en la oferta. En el caso de que el Director Técnico nombrado por el CSIC determine que los niveles de conocimiento y/o experiencia no se corresponden con lo ofertado, el adjudicatario deberá presentar otro técnico que se adecúe al perfil ofertado y en un plazo máximo de 5 días laborables. A partir xxx xxxxxx día se penalizará, y descontará en la facturación, un 2 por mil del importe de adjudicación (base imponible) por cada día del técnico que haya de ser sustituido hasta un máximo de 15 días laborables, momento en el que se podrá acordar la resolución del contrato. Asimismo, en el caso de que esta situación se produzca en un número superior al 33% del equipo de trabajo podrá considerarse motivo de resolución del contrato. En cualquier caso, la valoración final de la productividad y calidad de los trabajos de las personas que realizan la asistencia corresponde al Director Técnico designado por el CSIC, siendo potestad suya solicitar el cambio de cualquiera de los componentes del equipo de trabajo por otro de igual categoría y perfil, si existen razones justificadas que lo aconsejen. Dicha sustitución deberá realizarse en el máximo de 15 días. A partir de dicho día se penalizará, y descontará en la facturación, un 2 por mil del importe de adjudicación (base imponible) por cada día del técnico que haya de ser sustituido hasta un máximo de 15 días laborables, momento en el que se podrá acordar la resolución del contrato. Si la firma adjudicataria propusiera el cambio de una de las personas del equipo de trabajo, se deberá solicitar por escrito con quince días de antelación, exponiendo las razones que obligan a la propuesta. En su caso, el cambio deberá ser aprobado por el Director Técnico a quien deberá serle entregada la documentación relativa al nuevo recurso donde se incluyan los documentos acreditativos marcados para el perfil que sustituye. En el caso de tratarse de personas no incluidas en la oferta, la autorización por parte del CSIC requerirá de las mismas condiciones que en la constitución del equipo inicial. La autorización de cambios en la composición del equipo de trabajo requerirá de las siguientes condiciones: . Justificación escrita, detallada y suficient...
Modificaciones en la composición del equipo de trabajo. La valoración de la calidad de los servicios objeto del presente pliego corresponde al Responsable del servicio de EJIE, siendo potestad suya solicitar el cambio de cualquiera de los componentes del equipo de trabajo, con un preaviso de quince días, por otro de igual categoría o superior, si existen razones justificadas que lo aconsejen. Si el adjudicatario propusiera el cambio de alguna de las personas del equipo de trabajo, se deberá solicitar por escrito con quince días naturales de antelación, y requerirá de las siguientes condiciones: - Justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio. - Presentación de sustituto/s con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir. - Aceptación del sustituto/s por parte del Responsable del servicio de EJIE Los posibles inconvenientes de adaptación al entorno de trabajo y al proyecto debidos a las sustituciones de personal, deberán subsanarse mediante periodos de solapamiento sin coste adicional, durante el tiempo necesario. Si a criterio del Responsable del servicio de EJIE, esto no fuera posible, las dos primeras semanas de trabajo del sustituto/s no serán facturables corriendo a cargo del adjudicatario.
Modificaciones en la composición del equipo de trabajo. El licitante no podrá modificar la composición del equipo de trabajo salvo consentimiento expreso del Congreso de los Diputados. cambio deberá ser aprobado por el Centro de TIC. La incorporación de nuevos recursos al equipo de trabajo habrá de solicitarse con preaviso de quince días, En caso de tratarse de personas no incluidas en la ofer- ta, la autorización por parte del Congreso requerirá de las mismas condiciones que en la constitución del equi- po inicial. Los posibles inconvenientes de adaptación al entor- no de trabajo, debidos a las sustituciones de personal, deberán subsanarse mediante periodos de solapamiento sin coste adicional, durante el tiempo necesario. Si a criterio del Centro de TIC, esto no fuera posible, las dos primeras semanas de trabajo del sustituto no serán facturables. A partir del segundo cambio en el equipo de trabajo, el primer mes del sustituto no será factura- ble. Los sucesivos cambios incrementarán en 5 días el periodo no facturable sobre el cambio anterior. Las vacaciones y bajas prolongadas podrán ser sus- tituidas por personal con el mismo perfil en caso de que el Congreso lo estime conveniente.
Modificaciones en la composición del equipo de trabajo. 1. La valoración final de la productividad y calidad de los trabajos de las personas que realizan la asistencia corresponde a la SSTIC, siendo potestad suya el solicitar el cambio de cualquiera de los componentes del equipo de trabajo, con un preaviso de quince días, por otra persona de igual perfil, si existen razones justificadas que lo aconsejen.
Modificaciones en la composición del equipo de trabajo. Osakidetza podrá solicitar el cambio de cualquiera de los componentes del equipo, con un preaviso de un mes, por otro de igual categoría, si existen razones justificadas que lo aconsejen. Osakidetza se reserva la facultad de solicitar, en cualquier momento, antes o después de la adjudicación y durante el curso de los trabajos, de cualquier otro tipo de documento complementario, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a la misma, como a los recursos de que disponga.
Modificaciones en la composición del equipo de trabajo. Si durante la realización de los trabajos y servicios objeto del presente pliego se produjeran cambios en la composición del equipo de trabajo, se deberán cumplir los siguientes requisitos: • Justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio • El recurso entrante deberá acreditar la misma solvencia en categoría profesional, titulación académica y actividad profesional que el recurso saliente. Los mínimos son los marcados por el currículo vital del saliente. o Aceptación expresa por parte Osakidetza del recurso entrante.
Modificaciones en la composición del equipo de trabajo. La valoración final de la calidad de los trabajos desarrollados por las personas adscritas a la ejecución del contrato corresponde al Director del proyecto designado por el Defensor del Pueblo, siendo potestad suya solicitar el cambio de cualquiera de los componentes del equipo de trabajo, con un preaviso de quince días, por otro de igual categoría, si existen razones justificadas que lo aconsejen. Asimismo, el Defensor del Pueblo podrá exigir la incorporación de más miembros al equipo de trabajo o refuerzos cuando sean necesarios para garantizar el cumplimiento de cada uno de los plazos comprometidos por el adjudicatario en su Propuesta Técnica, de tal forma que se asegure la finalización de las fases en tiempo y forma. Ahora bien, si fuera la firma adjudicataria la que propusiera el cambio de una de las personas del equipo de trabajo, se deberá solicitar por escrito con quince días de antelación, exponiendo las razones que obligan a la propuesta. En su caso, el cambio deberá ser aprobado por el Director del proyecto designado por el Defensor del Pueblo,
Modificaciones en la composición del equipo de trabajo. Si la empresa adjudicataria propusiera el cambio permanente de una de las personas del equipo de trabajo, deberá solicitarlo por escrito con 15 días de antelación, exponiendo las razones que motivan la propuesta, y proponiendo un nuevo componente que cumpla los mismos requisitos de titulación, formación y experiencia mínimos exigidos al miembro del equipo al que se proponga sustituir, y disponga de todos los conocimientos adicionales que le hayan sido valorados a este último. El cambio en la composición del equipo de trabajo deberá ser aceptado por el director de proyecto, que verificará el cumplimiento de dichos requisitos. Por otra parte, el director del proyecto podrá solicitar un cambio en las personas que componen el equipo de trabajo motivado por la no adecuación al nivel de conocimientos técnicos del equipo de trabajo propuesto o por inadaptación deducida del contraste entre los perfiles profesionales aportados en la memoria técnica y las aptitudes reales demostradas en la ejecución de los trabajos. Este cambio implicará la sustitución de ese personal por otro de perfil técnico igual o superior al solicitado. El CSN no limita el número de modificaciones que puede solicitar. El licitante se compromete a facilitar la incorporación de los profesionales requeridos en el plazo de incorporación solicitado.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.