Modificación xxx xxxxxx. La Comisión Técnica o la máxima autoridad de la entidad contratante podrá emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones particulares de los pliegos, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal web de la entidad contratante, hasta el término máximo para responder preguntas. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá ajustar el cronograma de ejecución del procedimiento precontractual con la motivación respectiva. Todo cambio será publicado en el Portal web de la entidad contratante, y podrá realizarse hasta la fecha límite para contestar las preguntas formuladas y realizar aclaraciones.
Modificación xxx xxxxxx. La Comisión Técnica o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en los procedimientos de Contratación, podrá emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones particulares de los pliegos, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, hasta el término máximo para responder preguntas.
Modificación xxx xxxxxx. La Comisión Técnica o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado en los procedimientos de Menor Cuantía, podrá emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones particulares xxx xxxxxx, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, hasta el término máximo para responder preguntas. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá ajustar el cronograma de ejecución del procedimiento precontractual con la motivación respectiva. Todo cambio será publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y podrá realizarse de conformidad a la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Modificación xxx xxxxxx. La Comisión Técnica podrá emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones particulares de los pliegos, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal xxx.xxx.xxx.xx hasta el término máximo para responder preguntas. El Gerente General o su delegado, podrá ajustar el cronograma de ejecución del procedimiento precontractual con la motivación respectiva. Todo cambio será publicado en el Portal xxx.xxx.xxx.xx y podrá realizarse hasta la fecha límite para contestar las preguntas formuladas y realizar aclaraciones.
Modificación xxx xxxxxx. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado según corresponda, podrán emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones particulares xxx xxxxxx, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública hasta el término máximo para responder preguntas.
Modificación xxx xxxxxx. La Comisión Técnica o la máxima autoridad de la entidad contratante, podrá emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones particulares de los pliegos, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal Institucional del MIDUVI (http:/xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), hasta el término máximo para responder preguntas. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá ajustar el cronograma de ejecución del procedimiento precontractual con la motivación respectiva. Todo cambio será publicado en el Portal Institucional del MIDUVI (http:/xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), y podrá realizarse hasta la fecha límite para contestar las preguntas formuladas y realizar aclaraciones.
Modificación xxx xxxxxx. La Comisión Técnica de la entidad contratante, podrá emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones de los pliegos, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, hasta el término máximo para responder preguntas. La Comisión técnica podrá ajustar el cronograma de ejecución del procedimiento precontractual con la motivación respectiva, y podrá realizarse hasta la fecha límite para contestar las preguntas formuladas y realizar aclaraciones.
Modificación xxx xxxxxx. La Comisión Técnica, podrá emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones particulares de los pliegos, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal Institucional del Municipio xx Xxxx, hasta el término máximo para responder preguntas.
Modificación xxx xxxxxx. La Comisión Técnica o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en losprocedimientos de Contratación Directa de Consultoría, podrá emitir aclaraciones o modificaciones respecto de lascondiciones particulares de los pliegos, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas noalteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal web dela Entidad Contratante hasta el término máximo para responder xxxxxxxxx.Xx máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá ajustar el cronograma de ejecución delprocedimiento precontractual con la motivación respectiva. Todo cambio será publicado en el Portal de la EntidadContratante y podrá realizarse hasta la fecha límite para contestar las preguntas formuladas y realizar aclaraciones. 6.8
Modificación xxx xxxxxx. (a) La máxima autoridad de la APPB, por iniciativa propia o por recomendación de la Comisión, podrá autorizar y aprobar las modificaciones que estime convenientes a este Pliego, durante el desarrollo del Concurso:
(i) hasta la fecha en que venza el plazo otorgado a la Comisión para emitir circulares de Aclaración, según lo previsto en este Pliego, en todo aquello que implique variaciones en la información que los Oferentes deban considerar en su Oferta; y,
(ii) en cualquier momento hasta la fecha de Adjudicación, en todo aquello que no tenga relevancia en la información que deba ser considerada por los Oferentes para preparar sus Ofertas.