Multas administrativas a los concesionarios del Sistema. 7. Vigencias Futuras (VF) comprometidas a la retribución de los contratos de concesión de provisión xx xxxxx de la nueva generación, cuyos montos se encuentran especificados en cada uno de los respectivos contratos para cada una de las vigencias 2019-2028. “ El 1 xx Xxxxxx de 2011, TRANSMILENIO S.A. y el Concesionario RECAUDO BOGOTA S.A.S; firmaron el Contrato de Concesión 01 de 2011, el cual inició el 27 de Septiembre del mismo año, con una duración de 16 años, conformado por los siguientes Subsistemas: ⮚ Recaudo. ⮚ Control xx xxxxx. ⮚ Información y servicio al usuario, y la ⮚ Integración y consolidación de la información. En el Numeral 1.81., define que el “Subsistema de Recaudo”, está conformado por “todos los recursos, equipos, aplicativos, licencias, sistema gestor de base de datos, infraestructura, estructura organizacional, procesos y procedimientos relacionados con la operación de la actividad de recaudo de los dineros provenientes del pago de los pasajes del SITP” así: ❖ Sistema central compuesto de los diferentes servidores y puestos de usuario asociados. ❖ Oficina de respaldo. ❖ Estaciones e red de los troncales y alimentadores. ❖ Equipos colocados en los buses. ❖ Puntos de venta y recargas externos. ❖ Dispositivos portátiles de control. En la Cláusula 16., se estableció las Obligaciones del concesionario derivadas de la concesión del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario-SIRCI. En el numeral 16.1., establece: “Diseñar y someter a consideración del Ente Gestor el diseño, el suministro y la implementación del SIRCI de forma tal que cumpla integralmente con las funcionalidades exigidas en el presente proceso contractual, de conformidad en el Anexo 2 del Contrato. Esta obligación será considerada como una obligación de resultado. TRANSMILENIO S.A. podrá objetar o no el diseño presentado, pero en cualquier caso la responsabilidad es exclusiva del concesionario y en virtud de ello está obligado a efectuar todos los ajustes que se requieren de manera posterior. En ningún caso la revisión del Ente Gestor implicara una transferencia de la responsabilidad por el diseño”. El numeral 16.3 establece que el Concesionario debe: “Suministrar la totalidad de equipos y plataforma tecnológica necesaria para la implementación del sistema integrado de recaudo, control e información y servicio al usuario-SIRCI. Así mismo, deberá renovarse la tecnología de los subsistemas de recaudo, de control xx xxxxx y de integración tecnológica...