Administración de los recursos Cláusulas de Ejemplo
Administración de los recursos. El Prestatario administrará los recursos del Contrato xx Xxxxxxxx de conformidad con el principio de Caja Única del Estado, en lo que corresponda.
Administración de los recursos. El Prestatario administrará los recursos del Contrato xx Xxxxxxxx N° 5050/OC-CR y del Convenio de Financiamiento No Reembolsable N° 5051/GR-CR de conformidad con el principio de Caja Única del Estado, en lo que corresponda.
Administración de los recursos. Se indica en el Contrato que el FONAFIFO “está facultado para captar financiamiento para el pago de servicios ambientales que brindan los bosques y las plantaciones forestales de diversas fuentes, para cumplir este cometido ha creado el ha creado el Fideicomiso No. 544 FONAFIFO – Banco Nacional xx Xxxxx Rica, el cual para todos los efectos será el administrador de dichos recursos” (El subrayado no corresponde al original). Sobre el particular, no queda claro si el Fideicomiso No.544 será el administrador de los recursos que se aportan vía este Contrato, desconociéndose el fundamento jurídico al amparo del cual se interpretaría que estos fondos pertenecen al patrimonio del Fideicomiso. Asimismo, conviene cuestionarse la participación que tendrá en la presente relación dicho Fideicomiso, pues de estar asumiendo obligación alguna, éste no comparece, desconociéndose además los términos que regulan al mismo.
Administración de los recursos. Las partes dejan expresamente establecido que los recursos transferidos serán ingresados a una cuenta bancaria, corriente, a la vista y/o cuenta de ahorro de propiedad de la Entidad Receptora, para la recepción y administración exclusiva de los recursos, que permita su debido control y revisión. Dichos recursos serán manejados exclusivamente a través de la cuenta contable especial de la Entidad Receptora. No se podrá usar dicha cuenta para el depósito de otros fondos que los transferidos por este convenio. En definitiva, los recursos transferidos no serán incorporados al presupuesto de la Entidad Receptora, toda vez que serán manejados por ésta en una cuenta de administración de fondos de terceros creada para tales efectos. El Gobierno Regional, podrá solicitar periódicamente cartolas o estados de cuenta, para controlar el uso de los recursos entregados, debiendo la Entidad Receptora, sin más trámites, dar acceso a la documentación que se le solicite para ello, en un plazo de 5 días hábiles desde su solicitud. Se deberá remitir al Gobierno Regional, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, un comprobante de ingreso de los mismos, que deberá individualizar la cuenta en la cual éstos se depositarán, la que se informará previamente a este Gobierno Regional, todo ello conforme a lo indicado en la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República. El certificado deberá ser firmado por el representante legal de la Entidad Receptora, o la persona facultada para ello. La aplicación de los recursos al proyecto se regirá exclusivamente por las normas legales y requerimientos técnicos de la entidad receptora.
Administración de los recursos. El Prestatario administrará los recursos del Contrato xx Xxxxxxxx N.º 8593-CR de conformidad con el principio de Caja Única del Estado y los desembolsos se harán de conformidad con lo dispuesto por las partes en el Convenio Subsidiario.
Administración de los recursos. Los departamentos, los distritos y los municipios certificados administrarán los recursos del Sistema General de Participaciones en cuentas especiales e independientes de los demás ingresos de las entidades territoriales. Estos dineros no harán unidad de caja con las demás rentas y recursos de la entidad territorial. Estos recursos, del sector educativo, no podrán ser objeto de embargo, pignoración, titularización o cualquier otra clase de disposición financiera.
Administración de los recursos. El prestatario administrará los recursos del contrato xx xxxxxxxx de conformidad con el principio de caja única del Estado, en lo que corresponda.
Administración de los recursos. LOS FIDEICOMITENTES con la suscripción del presente contrato autorizan a LA FIDUCIARIA para que administre los recursos a través del Fondo de Inversión Colectiva RENTAR que administra LA FIDUCIARIA.
Administración de los recursos. En desarrollo del presente contrato, LA FIDUCIARIA administrará los recursos aportados por LO(S) BENEFICIARIO(S) DE AREA, en una cuenta de inversión a su nombre en el Fondo de Inversión Colectiva FIDUCREDICORP VISTA, cuyo Prospecto y Reglamento EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA declara(n) conocer y aceptar. Los recursos serán transferidos al FIDEICOMISO como aporte de capital por cuenta de LO(S) BENEFICIARIO(S) DE AREA, una vez se acredite EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) acredite el cumplimiento de las CONDICIONES DE GIRO de que trata la cláusula CUARTA siguiente, y por lo tanto los mismos estarán a disposición del FIDEICOMITENTE para destinarlos al proyecto. Tendiendo en cuenta que FIDUCREDICORP VISTA es un fondo de naturaleza abierta sin pacto de permanencia, instruyo y autorizo a la FIDUCIARIA para que restrinja mi(nuestra) libre disposición de los recursos depositados en la cuenta de inversión abierta a mi nombre en dicho fondo, mientras dure el plazo pactado para la obtención de las CONDICIONES DE GIRO por parte de EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S).
Administración de los recursos. El Marco de Bonos Verdes establece el enfoque general aplicable a emisiones presentes y futuras. Los ingresos de las emisiones realizadas bajo este Marco generarán una fuente de financiamiento para el Presupuesto General del Estado. El MEF garantizará que se asigne una cantidad al menos igual a los recursos de las emisiones bajo este Marco para el financiamiento de proyectos de inversión de hasta dos años fiscales anteriores; proyectos de inversión del año fiscal en curso; y proyectos de inversión de hasta dos años posteriores a la emisión, que pertenezcan a algunas de las categorías elegibles descritas en la sección I. uso de los recursos de este Marco; así como al refinanciamiento de deuda pública en mejores condiciones con el objetivo de financiar proyectos verdes elegibles. En casos donde el proyecto y la situación lo justifiquen, y los lineamientos relevantes en la materia no recomienden lo contrario, el MEF podrá ampliar este plazo a 3 años anteriores o posteriores a la emisión correspondiente realizada bajo este marco En el caso de que los recursos vayan a ser utilizados para el financiamiento directo de programas y proyectos de inversión a ser ejecutados por entidades del Presupuesto General del Estado, la República, a través del MEF, se procurará asignar los recursos en los 12 meses siguientes de cada emisión de bonos, o tan pronto como sea razonablemente posible, en función de la ejecución de los programas y proyectos de inversión. Los recursos serán administrados por el MEF, de conformidad con la normativa legal vigente, a la espera de la asignación completa de éstos. La Subsecretaría de Financiamiento Público del MEF, a través de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación del Financiamiento Público (DNSEFP), en conjunto con otras áreas del MEF según sus competencias, asignará la fuente especifica de financiamiento a los proyectos de inversión priorizados e incluidos en el Plan Anual de Inversiones (PAI) del ejercicio correspondiente, que cumplan con las categorías y criterios establecidos en la sección I. uso de los recursos de este Marco. La SNP asignará, de acuerdo a la normativa vigente, un Código Único de Proyecto a cada proyecto a ser financiado con recursos xxx xxxx verde, permitiendo de trazar los recursos y los proyectos asignados en el Presupuesto General del Estado. Una vez que la SNP elabore el PAI para el siguiente año fiscal, la Subsecretaría de Presupuesto incluirá los proyectos en la proforma del Presupuesto General del Es...