Common use of Médico Clause in Contracts

Médico. Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean soli- citadas y que tengan relación con su titulación y competencia profesional: — Realizar el reconocimiento médico a las nuevas personas usuarias y cumplimentar la correspondiente historia médica y certificaciones profesionales, en que constarán las indi- caciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria, y el tratamiento a seguir si hace falta. — Atender las necesidades asistenciales de las personas usuarias. Hacer los exámenes médi- cos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes, en cada caso, para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los diagnósticos clínicos y funcionales de las personas usuarias — Informar a los familiares sobre el estado de salud de la persona usuaria. — Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de las personas usuarias, fijando en equipo los programas a desarrollar de forma individual y en grupo. — Realizar el seguimiento y evaluar los programas, conjuntamente, con el equipo formado por todas las personas que intervienen. — Asistir al personal destinado en el centro en los casos de necesidad y de urgencia. — Como máximo responsable de su departamento médico, en el caso de que el centro no pueda tratar debidamente a las personas usuarias, derivarles a un centro hospitalario o de salud. — Participar en la comisión de supervisión y seguimiento de las personas usuarias en cuanto a las necesidades asistenciales y de la vida diaria de las personas usuarias que realizarán en colaboración con la dirección, trabajador/a social, psicólogo/a, y demás profesionales, de acuerdo con la situación física de las personas usuarias, los objetivos a conseguir y las características del centro. — Programar y supervisar los menús y dietas alimentarías de las personas usuarias. — Supervisar el trabajo del personal sanitario. — Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro. PSICÓLOGO/A. Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y competencia profesional: — Realizar los tratamientos psicoterapéuticos, tanto individuales como de grupo a todas las personas usuarias. — Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que se realice. — Participar con el equipo interdisciplinar en la elaboración de las valoraciones psicológicas y en la atención que precisen las personas usuarias. — Realizar el programa de estimulación cognitiva. — Fomentar la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y en el entorno ENFERMERO/A. Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y competencia profesional: — En algunas situaciones y siempre que la empresa lo requiera, este profesional podrá desempeñar las funciones de coordinación y supervisión de los cuidados que se prevean en el Plan de cuidados y atención a la persona usuaria, siempre que estén incluidas en su ámbito funcional. — Vigilar y atender a las personas usuarias, sus necesidades generales humanas y sanita- rias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios. — Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específica- mente los tratamientos. — Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura. — Colaborar con el personal médico preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados. — Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deba figurar. — Xxxxxxx a la persona usuaria encamada por enfermedad, efectuando los cambios postura- les prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directa- mente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.). — Cuidado y limpieza del adhesivo y el estoma de aquellos usuarios colontomizados. — Controlar la higiene personal de las personas usuarias y también los medicamentos y alimentos que estos tengan en las habitaciones. — Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia. — Colaborar con fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean compatibles con su titulación de Enfermero/a, cuando sus funciones específicas lo permitan. — Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista. — Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el personal médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización. — Cortar uñas de los pies, a usuarios y usuarias diabéticas y a quienes reciban tratamiento con anticoagulantes, así como los que tengan tratamiento de uñas clavadas y uñeros.

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Samples: doe.gobex.es

Médico. Es el personal provisto Periódicamente, cada empresa organizará una revisión médica de la titulación correspondiente plantilla, que tendrá carácter voluntaria y gra- tuita para todas las trabajadoras incluidas en el presente Convenio, acorde con capacidad legal su categoría y grupo profesional. Las empresas procurarán, siempre que la organización del trabajo lo permita, que dicha revisión se efectúe en tiempo de trabajo. Con independencia del preceptivo reconocimiento médico, la empresa y los delegados de prevención, podrán acordar de mutuo acuerdo, los reconocimientos médicos específicos, de carácter laboral, que se observen necesarios, bien para el ejercicio conjunto de su profesiónla plantilla, o para los casos individuales que lo necesiten. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean soli- citadas y que tengan relación con su titulación y competencia profesional: — Realizar Efectuado el reconocimiento médico a las nuevas personas usuarias por parte de la trabajadora, ésta recibirá los resultados del mismo, pudiendo recabar del facultativo correspondiente, una explicación pormenorizada de dichos resultados. En todo caso, quedará garantizada la estricta confidencialidad de estos resultados. El Comité de Seguridad y cumplimentar Salud, o en su defecto, los representantes legales de los trabajadores, podrán solicitar del servicio médico que hubiese realizado los reconocimientos un informe generalizado sobre aquellos aspectos clínicos que pudiesen tener relevancia sobre el estado general de salud de los trabajadores. Si el reconocimiento médico se realizara fuera de la correspondiente historia médica jornada de trabajo, el tiempo empleado para la realización del mismo, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, computándose como jornada. Artículo 19.—Ascensos y certificaciones profesionalesprovisión de vacantes. La empresa cubrirá en el menor tiempo posible, en función de las necesidades del servicio, las vacantes que constarán se pro- duzcan en la plantilla. Dada la diferenciación de las indi- caciones retribuciones entre el personal adscrito a un servicio de tipo ayuda a domicilio de vida más acordecarácter público, contratado con la rehabilitación necesariaadministración, y el tratamiento personal adscrito a seguir si hace faltaun servicio contratado directamente con particulares, cuya diferenciación viene explicitada en el artículo 57 del presente Convenio, diferenciando los dos subsectores que con- curren en la prestación de servicios de ayuda a domicilio, los servicios concertados con las administraciones públicas, o entidades mercantiles por un lado, y los servicios privados contratados directamente con los usuarios por otro, de existir vacante en la plantilla en un servicio de carácter concertado, tendrán absoluta preferencia para cubrir esta vacante, los trabajadores asignados a un servicio privado, favoreciendo con ello la promoción profesional y económica del personal adscrito a los servicios privados contratados directamente con los usuarios. — Atender las necesidades asistenciales Este derecho de las personas usuariaspreferencia se regirá idén- ticamente a lo establecido en el artículo 16, apartado g). Hacer los exámenes médi- cos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordesPor otra parte, en cada casoaquellas empresas que fuesen arrendatarias de varios servicios concertados con la administración pública, para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los diagnósticos clínicos y funcionales de las personas usuarias — Informar a los familiares sobre el estado de salud trabajadoras de la persona usuariaplantilla podrán solicitar las vacantes que se originen, siempre y cuando cumplan todos los requisitos y titulaciones establecidos para la vacante producida. — Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de Ante estas solicitudes, la empresa vendrá obligada a analizar con la R.L.T. las personas usuariassolicitudes recibidas, fijando en equipo los programas a desarrollar de forma individual y en grupo. — Realizar el seguimiento y evaluar los programas, conjuntamente, con el equipo formado por todas las personas que intervienen. — Asistir al personal destinado en el centro en los casos de necesidad y de urgencia. — Como máximo responsable de su departamento médico, en el caso de que el centro no pueda tratar debidamente a las personas usuarias, derivarles a un centro hospitalario o de salud. — Participar en la comisión de supervisión y seguimiento de las personas usuarias en cuanto a las necesidades asistenciales y siendo facultad de la vida diaria de las personas usuarias empresa asignar la vacante a aquella trabajadora que realizarán en colaboración con reúna mejoras condiciones para ocupar la dirección, trabajador/a social, psicólogo/a, y demás profesionales, de acuerdo con la situación física de las personas usuarias, los objetivos a conseguir y las características del centro. — Programar y supervisar los menús y dietas alimentarías de las personas usuarias. — Supervisar el trabajo del personal sanitario. — Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro. PSICÓLOGO/A. Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y competencia profesional: — Realizar los tratamientos psicoterapéuticos, tanto individuales como de grupo a todas las personas usuarias. — Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que se realice. — Participar con el equipo interdisciplinar en la elaboración de las valoraciones psicológicas y en la atención que precisen las personas usuarias. — Realizar el programa de estimulación cognitiva. — Fomentar la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y en el entorno ENFERMERO/A. Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y competencia profesional: — En algunas situaciones y siempre que la empresa lo requiera, este profesional podrá desempeñar las funciones de coordinación y supervisión de los cuidados que se prevean en el Plan de cuidados y atención a la persona usuaria, siempre que estén incluidas en su ámbito funcional. — Vigilar y atender a las personas usuarias, sus necesidades generales humanas y sanita- rias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios. — Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específica- mente los tratamientos. — Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura. — Colaborar con el personal médico preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados. — Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deba figurar. — Xxxxxxx a la persona usuaria encamada por enfermedad, efectuando los cambios postura- les prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directa- mente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etcvacante.). — Cuidado y limpieza del adhesivo y el estoma de aquellos usuarios colontomizados. — Controlar la higiene personal de las personas usuarias y también los medicamentos y alimentos que estos tengan en las habitaciones. — Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia. — Colaborar con fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean compatibles con su titulación de Enfermero/a, cuando sus funciones específicas lo permitan. — Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista. — Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el personal médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización. — Cortar uñas de los pies, a usuarios y usuarias diabéticas y a quienes reciban tratamiento con anticoagulantes, así como los que tengan tratamiento de uñas clavadas y uñeros.

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Samples: Convenio Colectivo De Servicios De Ayuda a Domicilio Y Afines Del Principado De Asturias Vigencia

Médico. Es el personal provisto Periódicamente, cada empresa organizará una revisión médica de la titulación correspondiente plantilla, que tendrá carácter voluntario y gra- tuito para todas las trabajadoras incluidas en el presente Convenio, acorde con capacidad legal su categoría y Grupo Profesional. Las empresas procurarán, siempre que la organización del trabajo lo permita, que dicha revisión se efectúe en tiempo de trabajo. Con independencia del preceptivo reconocimiento médico, la empresa y los delegados de prevención, podrán acordar de mutuo acuerdo, los reconocimientos médicos específicos, de carácter laboral, que se observen necesarios, bien para el ejercicio conjunto de su profesiónla plantilla, o para los casos individuales que lo necesiten. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean soli- citadas y que tengan relación con su titulación y competencia profesional: — Realizar Efectuado el reconocimiento médico a las nuevas personas usuarias por parte de la trabajadora, ésta recibirá los resultados del mismo, pudiendo recabar del facultativo correspondiente, una explicación pormenorizada de dichos resultados. En todo caso, quedará garantizada la estricta confidencialidad de estos resultados. El comité de seguridad y cumplimentar salud, o en su defecto, los representantes legales de los trabajadores, podrán solicitar del servicio médico que hubiese realizado los reconocimientos un informe generalizado sobre aquellos aspectos clínicos que pudiesen tener relevancia sobre el estado general de salud de los trabajadores. si el reconocimiento médico se realizara fuera de la correspondiente historia médica jornada de trabajo, el tiempo empleado para la realización del mismo, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, computándose como jornada. Artículo 19.—Ascensos y certificaciones profesionalesprovisión de vacantes. La empresa cubrirá en el menor tiempo posible, en función de las necesidades del servicio, las vacantes que constarán se pro- duzcan en la plantilla. Dada la diferenciación de las indi- caciones retribuciones entre el personal adscrito a un servicio de tipo ayuda a domicilio de vida más acordecarácter público, contratado con la rehabilitación necesariaadministración, y el tratamiento personal adscrito a seguir si hace falta. — Atender un servicio contratado directamente con particulares, cuya diferenciación viene explicitada en el artículo 57 del presente Convenio, diferenciando los dos subsectores que con- curren en la prestación de servicios de ayuda a domicilio, los servicios concertados con las necesidades asistenciales administraciones públicas, o Entidades mercantiles por un lado, y los servicios privados contratados directamente con los usuarios por otro, de las personas usuarias. Hacer existir vacante en la plantilla en un servicio de carácter concertado, tendrán absoluta preferencia para cubrir esta vacante, los exámenes médi- costrabajadores asignados a un servicio privado, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes, en cada caso, para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales favoreciendo con ello la promoción profesional y de rehabilitación de los diagnósticos clínicos y funcionales de las personas usuarias — Informar económica del perso- nal adscrito a los familiares sobre servicios privados contratados directamente con los usuarios. Este derecho de preferencia se regirá idénticamente a lo establecido en el estado artículo 16, apartado g). Con carácter general, y en caso de salud no existir trabajadoras asignadas a un servicio privado que soliciten la vacante, se dará preferencia para cubrir ésta a las trabajadoras de mayor antigüedad que previamente lo hubiesen solicitado por escrito, siempre y cuando reúnan, a juicio de la persona usuaria. — Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de las personas usuarias, fijando en equipo los programas a desarrollar de forma individual y en grupo. — Realizar el seguimiento y evaluar los programas, conjuntamente, con el equipo formado por todas las personas que intervienen. — Asistir al personal destinado en el centro en los casos de necesidad y de urgencia. — Como máximo responsable de su departamento médico, en el caso de que el centro no pueda tratar debidamente a las personas usuarias, derivarles a un centro hospitalario o de salud. — Participar en la comisión de supervisión y seguimiento de las personas usuarias en cuanto a las necesidades asistenciales y de la vida diaria de las personas usuarias que realizarán en colaboración con la dirección, trabajador/a social, psicólogo/a, y demás profesionales, de acuerdo con la situación física de las personas usuariasempresa, los objetivos a conseguir requisitos de profesionalidad, capacitación y las características del centro. — Programar y supervisar los menús y dietas alimentarías de las personas usuarias. — Supervisar el trabajo del personal sanitario. — Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro. PSICÓLOGO/A. Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal aptitud para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y competencia profesional: — Realizar los tratamientos psicoterapéuticospuesto solicitado, tanto individuales como de grupo a todas las personas usuarias. — Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que se realice. — Participar con el equipo interdisciplinar en la elaboración de las valoraciones psicológicas y en la atención que precisen las personas usuarias. — Realizar el programa de estimulación cognitiva. — Fomentar la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y en el entorno ENFERMERO/A. Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y competencia profesional: — En algunas situaciones y siempre que sea posible por la organi- zación de la empresa lo requieraefectuar el cambio. Igualmente, este profesional podrá desempeñar la solicitante deberá tener la misma categoría y retribución que las funciones asignadas al puesto que pretende ocupar, o bien asumir la retribución correspondiente a dicho puesto aunque dicha retribución fuere inferior. Por otra parte, en aquellas empresas que fuesen arrendatarias de coordinación y supervisión varios servicios concertados con la Administración Pública, las trabajadoras de los cuidados la plantilla podrán solicitar las vacantes que se prevean en el Plan de cuidados y atención a la persona usuariaoriginen, siempre que estén incluidas en su ámbito funcionaly cuando cumplan todos los requisitos y titulaciones establecidos para la vacante producida. — Vigilar y atender Ante estas solicitudes, la empresa vendrá obligada a las personas usuarias, sus necesidades generales humanas y sanita- rias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios. — Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específica- mente los tratamientos. — Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura. — Colaborar con el personal médico preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados. — Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados analizar con la propia función que deba figurar. — Xxxxxxx a la persona usuaria encamada por enfermedadR.L.T. las solicitudes recibidas, efectuando los cambios postura- les prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directa- mente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.). — Cuidado y limpieza del adhesivo y el estoma de aquellos usuarios colontomizados. — Controlar la higiene personal de las personas usuarias y también los medicamentos y alimentos que estos tengan en las habitaciones. — Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia. — Colaborar con fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean compatibles con su titulación de Enfermero/a, cuando sus funciones específicas lo permitan. — Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista. — Vigilar y tener cuidado siendo facultad de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el personal médico, observando las incidencias empresa asignar la vacante a aquella trabajadora que puedan presentarse durante su realización. — Cortar uñas de los pies, a usuarios y usuarias diabéticas y a quienes reciban tratamiento con anticoagulantes, así como los que tengan tratamiento de uñas clavadas y uñerosreúna mejoras condiciones para ocupar la vacante.

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Samples: sedemovil.asturias.es

Médico. Es el personal provisto Periódicamente, cada empresa organizará una revisión médica de la titulación correspondiente plantilla, que tendrá carácter voluntario y gra- tuito para todas las trabajadoras incluidas en el presente Convenio, acorde con capacidad legal su categoría y Grupo Profesional. Las empresas procurarán, siempre que la organización del trabajo lo permita, que dicha revisión se efectúe en tiempo de trabajo. Con independencia del preceptivo reconocimiento médico, la empresa y los delegados de prevención, podrán acordar de mutuo acuerdo, los reconocimientos médicos específicos, de carácter laboral, que se observen necesarios, bien para el ejercicio conjunto de su profesiónla plantilla, o para los casos individuales que lo necesiten. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean soli- citadas y que tengan relación con su titulación y competencia profesional: — Realizar Efectuado el reconocimiento médico a las nuevas personas usuarias por parte de la trabajadora, ésta recibirá los resultados del mismo, pudiendo recabar del facultativo correspondiente, una explicación pormenorizada de dichos resultados. En todo caso, quedará garantizada la estricta confidencialidad de estos resultados. El comité de seguridad y cumplimentar salud, o en su defecto, los representantes legales de los trabajadores, podrán solicitar del servicio médico que hubiese realizado los reconocimientos un informe generalizado sobre aquellos aspectos clínicos que pudiesen tener relevancia sobre el estado general de salud de los trabajadores. Si el reconocimiento médico se realizara fuera de la correspondiente historia médica jornada de trabajo, el tiempo empleado para la realización del mismo, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, computándose como jornada. Artículo 19.—Ascensos y certificaciones profesionalesprovisión de vacantes. La empresa cubrirá en el menor tiempo posible, en función de las necesidades del servicio, las vacantes que constarán se pro- duzcan en la plantilla. Dada la diferenciación de las indi- caciones retribuciones entre el personal adscrito a un servicio de tipo ayuda a domicilio de vida más acordecarácter público, contratado con la rehabilitación necesariaAdministración, y el tratamiento personal adscrito a seguir si hace falta. — Atender un servicio contratado directamente con particulares, cuya diferenciación viene explicitada en el artículo 57 del presente Convenio, diferenciando los dos subsectores que con- curren en la prestación de servicios de ayuda a domicilio, los servicios concertados con las necesidades asistenciales Administraciones Públicas, o Entidades mercantiles por un lado, y los servicios privados contratados directamente con los usuarios por otro, de las personas usuarias. Hacer existir vacante en la plantilla en un servicio de carácter concertado, tendrán absoluta preferencia para cubrir esta vacante, los exámenes médi- costrabajadores asignados a un servicio privado, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes, en cada caso, para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales favoreciendo con ello la promoción profesional y de rehabilitación de los diagnósticos clínicos y funcionales de las personas usuarias — Informar económica del perso- nal adscrito a los familiares sobre servicios privados contratados directamente con los usuarios. Este derecho de preferencia se regirá idénticamente a lo establecido en el estado artículo 16, apartado g). Con carácter general, y en caso de salud no existir trabajadoras asignadas a un servicio privado que soliciten la vacante, se dará preferencia para cubrir ésta a las trabajadoras de mayor antigüedad que previamente lo hubiesen solicitado por escrito, siempre y cuando reúnan, a juicio de la persona usuaria. — Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de las personas usuarias, fijando en equipo los programas a desarrollar de forma individual y en grupo. — Realizar el seguimiento y evaluar los programas, conjuntamente, con el equipo formado por todas las personas que intervienen. — Asistir al personal destinado en el centro en los casos de necesidad y de urgencia. — Como máximo responsable de su departamento médico, en el caso de que el centro no pueda tratar debidamente a las personas usuarias, derivarles a un centro hospitalario o de salud. — Participar en la comisión de supervisión y seguimiento de las personas usuarias en cuanto a las necesidades asistenciales y de la vida diaria de las personas usuarias que realizarán en colaboración con la dirección, trabajador/a social, psicólogo/a, y demás profesionales, de acuerdo con la situación física de las personas usuariasempresa, los objetivos a conseguir requisitos de profesionalidad, capacitación y las características del centro. — Programar y supervisar los menús y dietas alimentarías de las personas usuarias. — Supervisar el trabajo del personal sanitario. — Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro. PSICÓLOGO/A. Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal aptitud para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y competencia profesional: — Realizar los tratamientos psicoterapéuticospuesto solicitado, tanto individuales como de grupo a todas las personas usuarias. — Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que se realice. — Participar con el equipo interdisciplinar en la elaboración de las valoraciones psicológicas y en la atención que precisen las personas usuarias. — Realizar el programa de estimulación cognitiva. — Fomentar la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y en el entorno ENFERMERO/A. Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y competencia profesional: — En algunas situaciones y siempre que sea posible por la organi- zación de la empresa lo requieraefectuar el cambio. Igualmente, este profesional podrá desempeñar la solicitante deberá tener la misma categoría y retribución que las funciones asignadas al puesto que pretende ocupar, o bien asumir la retribución correspondiente a dicho puesto aunque dicha retribución fuere inferior. Por otra parte, en aquellas empresas que fuesen arrendatarias de coordinación y supervisión varios servicios concertados con la Administración Pública, las trabajadoras de los cuidados la plantilla podrán solicitar las vacantes que se prevean en el Plan de cuidados y atención a la persona usuariaoriginen, siempre que estén incluidas en su ámbito funcionaly cuando cumplan todos los requisitos y titulaciones establecidos para la vacante producida. — Vigilar y atender Ante estas solicitudes, la empresa vendrá obligada a las personas usuarias, sus necesidades generales humanas y sanita- rias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios. — Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específica- mente los tratamientos. — Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura. — Colaborar con el personal médico preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados. — Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados analizar con la propia función que deba figurar. — Xxxxxxx a la persona usuaria encamada por enfermedadR.L.T. las solicitudes recibidas, efectuando los cambios postura- les prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directa- mente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.). — Cuidado y limpieza del adhesivo y el estoma de aquellos usuarios colontomizados. — Controlar la higiene personal de las personas usuarias y también los medicamentos y alimentos que estos tengan en las habitaciones. — Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia. — Colaborar con fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean compatibles con su titulación de Enfermero/a, cuando sus funciones específicas lo permitan. — Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista. — Vigilar y tener cuidado siendo facultad de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el personal médico, observando las incidencias empresa asignar la vacante a aquella trabajadora que puedan presentarse durante su realización. — Cortar uñas de los pies, a usuarios y usuarias diabéticas y a quienes reciban tratamiento con anticoagulantes, así como los que tengan tratamiento de uñas clavadas y uñerosreúna mejoras condiciones para ocupar la vacante.

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