Common use of Naturaleza jurídica Clause in Contracts

Naturaleza jurídica. 18.1. Este Contrato es de naturaleza y esencia comercial que no origina subordinación, dependencia, ni relación alguna de carácter laboral entre CND y Natura, de manera 18.2. Se deja constancia de que cada una de las Partes asume sus propios riesgos comerciales y la totalidad de los costos que acarree el desarrollo del objeto de este Contrato, por tanto, no hay lugar a que las características de la presente relación puedan interpretarse en forma alguna como un contrato laboral sociedad, promesa de sociedad, mandato, ni ningún otro tipo de contrato diferente. 18.3. Le está prohibido a CND presentarse ante terceros como trabajador, apoderado o dependiente de Natura o incluir en su documentación mención alguna que lo haga aparecer en dicha calidad, ni menos asumir compromisos en nombre de Natura. 18.4. Ninguna disposición del Contrato se interpretará en el sentido de crear una asociación, joint venture, relación laboral, agencia, mandato o cualquier otro tipo de relación contractual distinta a la deriva de un contrato de corretaje. 18.5. Las Partes y en especial el CND reconocen que el CND no tiene facultad alguna para obligar o comprometer a compañías vinculadas, asociadas o filiales de Natura, así como tampoco a Natura bajo ninguna circunstancia. 18.6. En ningún caso se entenderá que, en virtud de este Contrato, el CND asumirá en forma independiente y de manera estable el encargo de promover y explotar negocios de Natura, como su representante o agente. Por lo anterior, a la terminación del presente Contrato, Natura no estará obligado a pagar ningún concepto que se entienda como pago por cesantía comercial. 18.7. En caso de que Natura de por terminado o revoque el Contrato de manera unilateral y sin justa causa, éste no estará obligado a pagar la indemnización estipulada en el artículo 1324 del Código de Comercio a favor del CND. La misma regla se aplicará cuando el CND termine el contrato por justa causa imputable a Natura. 18.8. 13.1 El CND no tendrá la capacidad para celebrar contratos, contraer obligaciones, modificar garantías o proveer garantías de los productos ofrecidos en el Portal, en nombre o por cuenta de Natura.

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Samples: Consulting Agreement

Naturaleza jurídica. 18.1Cuál es la naturaleza de la cuestión por la cual dos personas que celebran un contrato pueden hacer que un tercero adquiera un derecho? ¿En qué principio, en qué noción elemental puede fundarse ese resultado? Muchos sistemas se han propuesto, sin haberse logrado un acuerdo sobre ellos; solamente nos referiremos a los tres principales, procurando demostrar que la verdad se encuentra en su fusión, ya que cada uno de los tres sistemas sólo ha advertido una parte de la verdad, pero estableciéndola sólidamente. Este Contrato 3PLANIOL Xxxxxx y otro, Derecho Civil, Volumen 8, Ob. cit., p.p. 877-878. a) Oferta. Según esta teoría el estipulante ofrece al tercero la estipulación que ha hecho en su favor. Esta oferta necesita ser aceptada para que la obligación del promitente llegue a ser firme. Una vez hecha la aceptación, se retrotrae al día del contrato, adquiriendo el tercero así el carácter de acreedor personal del promitente. b) Gestión de negocios. Otra explicación, mucho más antigua puesto que se encuentra ya en Pothier fue desarrollada por Xxxx. Era esta también la opinión xx Xxxxxx y xx Xxxxxxxx, quien estipula en favor de un tercero sin haber recibido mandato de él, es un gestor de negocios, pues celebra por cuenta xxx xxxxxxx una operación que hubiera podido realizar como mandatario si hubiera recibido previamente el poder necesario. La adhesión que el tercero dé mas tarde al contrato, es una ratificación que le confiere carácter definitivo. La ratificación puede ser posterior a la muerte del estipulante, y puede hacerse por los herederos xxx xxxxxxx. c) Creación directa de la acción. A veces se afirma simplemente que la norma jurídica contiene una simple excepción a la regla general, según la cual los contratos no aprovechan a los terceros, y que, por excepción a esta regla, el contrato crea en provecho xxx xxxxxxx un derecho directo, como los que origina para las partes. Sin embargo, esto es hacer constar un resultado cuando se trata de explicarlo. Los partidarios del derecho directo xxx xxxxxxx, que rechazan a la vez la idea de la oferta y la de gestión de negocios, se encuentran obligados a admitir la teoría de la voluntad unilateral. En efecto, puesto que el estipulante no ha estipulado nada para sí mismo, una sola persona ha hablado hasta entonces: el promitente que ha aceptado obligarse; si se admite la existencia inmediata del derecho xxx xxxxxxx, antes de que este futuro acreedor haya manifestado su voluntad, existe entre él y su deudor una obligación por voluntad unilateral. d) Teoría ecléctica. Es indudable que hay creación directa de la acción en la persona xxx xxxxxxx y que el estipulante ha llegado a ser, por sí mismo y personalmente, acreedor temporal del promitente por la prestación objeto de la estipulación por tercero. También es indudable que el hecho de estipular por tercero, sin haber recibido mandato de él, constituye una gestión de negocios, pues tal operación es desempeñar el oficio de mandatario sin haber recibido previamente el poder necesario. Pero, ¿en qué consiste esta gestión de negocios? No basta calificarla como tal jurídicamente; es necesario analizar su naturaleza concreta, ver los hechos que la constituyen. ¿Qué es lo que ha hecho el estipulante? Ha contratado la obligación xxx xxxxxxx como hubiera podido hacerlo un mandatario; no la ha contratado en su favor, sino por cuenta xxxxx, en seguida previene al tercero lo que ha hecho y esencia comercial espera su decisión. A esto se limita su papel. Ahora bien, si se analizan atentamente estos hechos, se advierte que contienen una doble proposición: una emana del estipulante, la otra del promitente y ambas se dirigen al tercero. El estipulante no hace una oferta al tercero, pues la oferta, en sentido propio, es la proposición de contratar hecha por quien va a ser deudor; ahora bien el estipulante no entiende obligarse personalmente para con el tercero. Si le ofrece algo, es que tome para sí el crédito que acaba de crear. Más o menos le dice: “He celebrado un contrato en provecho tuyo, ¿lo aceptas?”. Quien hace una oferta, es más bien quien propone obligarse como xxxxxx, y quien finalmente llega a serlo. Pero (y es esto lo que no origina subordinaciónadvierten quienes atienden exclusivamente a la idea de la oferta), dependenciaesta oferta es dirigida al intermediario, ni relación alguna que desempeña el papel de carácter laboral entre CND gestor de negocios, y Naturaes aceptada inmediatamente por él, por cuenta xxx xxxxxxx. Hay así una aceptación provisional que se da salvo ratificación, lo que hace que el tercero, cuando declare su voluntad de manera 18.2querer beneficiarse con la estipulación, no tenga necesidad de aceptar la oferta del promitente; ya que ha sido aceptada; sólo tiene que ratificar la aceptación que ha dado su gestor de negocios. Se deja constancia En resumen, cada uno de que cada los sistemas expuestos aquí, es una verdad fragmentaria, resultando la verdad total de su unión, pero siendo la idea principal lo de la gestión de negocios, según la teoría sustentada por Xxxxxxx y Xxxxxx.4 En otros términos, el contrato a favor xx xxxxxxx es una figura reconocida actualmente como normal y no ya excepcional, y mediante la cual se realiza la necesidad práctica de extender la eficacia activa del contrato, más allá del círculo de las Partes asume sus propios riesgos comerciales partes contratantes. Tal extensión tiene lugar por el hecho de determinar la adquisición directa y la totalidad autónoma de los costos que acarree el desarrollo un derecho por parte de un tercero, al cual corresponde un sacrificio patrimonial a cargo del objeto de este Contrato, por tanto, no hay lugar a que las características promitente. La eficacia de la presente relación puedan interpretarse estipulación a favor xx xxxxxxx se admite por la Ley, cada vez que suscita un interés en forma alguna como un contrato laboral sociedad, promesa de sociedad, mandato, ni ningún otro tipo de contrato diferente. 18.3. Le está prohibido a CND presentarse ante terceros como trabajador, apoderado o dependiente de Natura o incluir en su documentación mención alguna que lo haga aparecer en dicha calidad, ni menos asumir compromisos en nombre de Natura. 18.4. Ninguna disposición del Contrato se interpretará en el sentido de crear una asociación, joint venture, relación laboral, agencia, mandato o cualquier otro tipo de relación contractual distinta a la deriva de un contrato de corretaje. 18.5. Las Partes y en especial el CND reconocen que el CND no tiene facultad alguna para obligar o comprometer a compañías vinculadas, asociadas o filiales de Natura, así como tampoco a Natura bajo ninguna circunstancia. 18.6. En ningún caso se entenderá que, en virtud de este Contrato, el CND asumirá en forma independiente y de manera estable el encargo de promover y explotar negocios de Natura, como su representante o agente. Por lo anterior, a la terminación del presente Contrato, Natura no estará obligado a pagar ningún concepto que se entienda como pago por cesantía comercial. 18.7. En caso de que Natura de por terminado o revoque el Contrato de manera unilateral y sin justa causa, éste no estará obligado a pagar verifique la indemnización estipulada en el artículo 1324 expansión del Código de Comercio a favor alcance subjetivo activo del CND. La misma regla se aplicará cuando el CND termine el contrato por justa causa imputable a Natura. 18.8. 13.1 El CND no tendrá la capacidad para celebrar contratos, contraer obligaciones, modificar garantías o proveer garantías de los productos ofrecidos en el Portal, en nombre o por cuenta de Natura.contrato.5

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Samples: Proposal for Addition to Civil Code

Naturaleza jurídica. 18.1El presente contrato tiene naturaleza jurídica de contrato administrativo especial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19.1, letra b) de la LCSP. Este Contrato es Se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción en primer término por las condiciones recogidas en este contrato, por la LCSP ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx , x xx xxxxxx xx xxxx derogado por la citada LCSP por el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por RDL1098/01 de 12 de octubre, supletoriamente se aplicaran las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las Disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano de Contratación, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa. Los licitadores y esencia comercial los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al presente pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares. Don ………………………….., con Documento Nacional de Identidad ………….. actuando como representante de la empresa , según consta en la escritura pública de fecha ………………. Otorgada ante el Notario de ……………… con el número de protocolo ………………., e inscrita en el Registro Mercantil con el número , bajo su responsabilidad DECLARA Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de este contrato, presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no origina subordinaciónexcederá de quince días contados desde que se publique en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, dependenciala adjudicación provisional del contrato. Lo que firmo en ……………… a ……….. de ……………… D. ………………………………. vecino de ………………. , ni relación alguna provincia de carácter laboral entre CND ………………..……, país …..……………….., con domicilio en ………………………. , nº ………, D.N.I. o documento que lo sustituya nº ……………………. enterado del anuncio publicado en …………………….. y Naturade las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto, para la adhesión al contrato para instalar una de las subredes que conformarán la Red Global de distribución de puntos de venta o recarga, o de las tarjetas chip sin contacto para el uso en SMTU, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas por el artículo 49 de la LCSP ley 30/07, de manera 18.230 de octubre. Se deja constancia A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, se hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las Partes asume sus propios riesgos comerciales condiciones exigidas para contratar con la Administración, y la totalidad de los costos que acarree el desarrollo del objeto de este Contrato, por tanto, no hay lugar a que las características de la presente relación puedan interpretarse en forma alguna como un contrato laboral sociedad, promesa de sociedad, mandato, ni ningún otro tipo de contrato diferente. 18.3. Le está prohibido a CND presentarse ante terceros como trabajador, apoderado o dependiente de Natura o incluir en su documentación mención alguna que lo haga aparecer en dicha calidad, ni menos asumir compromisos se compromete en nombre de Natura. 18.4. Ninguna disposición del Contrato se interpretará ………………………….. (propio o de la empresa que representa), a solicitar su adhesión al mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, conforme lo determinado en el sentido pliego de crear una asociacióncondiciones aprobado por la Junta de Gobierno Local, joint ventureque declara conocer y cumplir (Lugar, relación laboralfecha, agenciasello y firma) Don (nombre y apellidos), mandato en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle /plaza / avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o cualquier otro tipo entidad de relación contractual distinta derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión Código valor Referencia del Registro Valor nominal unitario Valor de realización de los valores a la deriva fecha de un inscripción En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de corretaje. 18.5. Las Partes notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en especial cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el CND reconocen Notario, (firma) Don............con D.N.I. en representación de (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, Fecha Firma Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad. PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: Número de participación Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV Entidad gestora Entidad depositaria Valor liquidativo a la fecha de inscripción Valor total En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el CND objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no tiene facultad alguna para obligar o comprometer a compañías vinculadasreembolsando, asociadas o filiales en ningún caso, al participe el valor de Naturalas participaciones mientras subsista la prenda, así como tampoco a Natura bajo ninguna circunstancia. 18.6proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos. En ningún caso (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don.....con D.N.I............. en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. Anexo V Modelo de aval‌ La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle plaza / avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarte en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se entenderá quereseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. Lugar y fecha (Razón social de la entidad) Firma de los apoderados Provincia fecha Número o código Certificado número (1) en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este Contratoacto, según resulta el CND asumirá en forma independiente y bastanteo de manera estable el encargo de promover y explotar negocios de Natura, como su representante o agente. Por lo anterior, a la terminación del presente Contrato, Natura no estará obligado a pagar ningún concepto poderes que se entienda como reseña en la parte inferior de este documento. ASEGURA A (3),NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago por cesantía comercial. 18.7. En de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que Natura el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de por terminado indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. Lugar y fecha Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia fecha Número o revoque el Contrato de manera unilateral y sin justa causa, éste no estará obligado a pagar código Instrucciones para la indemnización estipulada en el artículo 1324 cumplimentación del Código de Comercio a favor del CND. La misma regla se aplicará cuando el CND termine el contrato por justa causa imputable a Naturamodelo. 18.8. 13.1 El CND no tendrá 1.- Se expresará la capacidad para celebrar contratos, contraer obligaciones, modificar garantías razón social completa de la entidad aseguradora 2.- Nombre y apellidos del apoderado o proveer garantías apoderados 3.- Nombre de los productos ofrecidos en el Portal, en nombre o por cuenta de Natura.la persona asegurada

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Y De Cláusulas Administrativas

Naturaleza jurídica. 18.1El adjudicatario del contrato quedará ligado a la Corporación como concesionario del servicio público, en la situación prevista por al Art. 114. 2 b) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales . Este Contrato es contrato de concesión, que se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, se realiza al amparo de lo dispuesto por los artículos 114 a 137 del citado Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, al que se remite expresamente, tiene naturaleza de contrato administrativo y esencia comercial su adjudicación se realiza de conformidad con lo previsto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público. Santander, Noviembre de 2009 Don ………………………….., con Documento Nacional de Identidad ………….. actuando como representante de la empresa , según consta en la escritura pública de fecha ………………. Otorgada ante el Notario de ……………… con el número de protocolo ………………., e inscrita en el Registro Mercantil con el número , bajo su responsabilidad Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de este contrato, presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no origina subordinaciónexcederá de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, dependenciala adjudicación provisional del contrato. Lo que firmo en ……………… a ……….. de ……………… Fdo.: D. ………………………………. vecino de ………………. , ni relación alguna provincia de carácter laboral entre CND ………………..……, país …..……………….., con domicilio en , nº ………, D.N.I. o documento que lo sustituya nº ……………………. enterado del anuncio publicado en …………………….. y Naturade las condiciones y requisitos para concurrir al concurso, procedimiento abierto, para la contratación de ……………………………, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas por el artículo 49 de la LCSP ley 30/07, de manera 18.230 de octubre. Se deja constancia A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, se hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las Partes asume sus propios riesgos comerciales condiciones exigidas para contratar con la Administración, y la totalidad de los costos que acarree el desarrollo del objeto de este Contrato, por tanto, no hay lugar a que las características de la presente relación puedan interpretarse en forma alguna como un contrato laboral sociedad, promesa de sociedad, mandato, ni ningún otro tipo de contrato diferente. 18.3. Le está prohibido a CND presentarse ante terceros como trabajador, apoderado o dependiente de Natura o incluir en su documentación mención alguna que lo haga aparecer en dicha calidad, ni menos asumir compromisos se compromete en nombre de Natura.………………………….. (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente: ……………………………………………………………………………………… Euros. Impuestos excluidos. (Lugar, fecha, sello y firma) 18.4. Ninguna disposición 1.1.- Si los proponentes fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Contrato se interpretará en el sentido Documento Nacional de crear una asociación, joint venture, relación laboral, agencia, mandato Identidad o cualquier otro tipo de relación contractual distinta a la deriva de un contrato de corretaje. 18.5. Las Partes y en especial el CND reconocen que el CND no tiene facultad alguna para obligar o comprometer a compañías vinculadas, asociadas o filiales de Natura, así como tampoco a Natura bajo ninguna circunstancia. 18.6. En ningún caso se entenderá del que, en virtud su caso, le sustituya reglamentariamente. Si los proponentes comparecen y firman la proposición en nombre de una tercera persona, presentarán fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, y poder bastante al efecto, de conformidad con el apartado 1.2 siguiente. Los empresarios individuales y las personas y sociedades españolas, deberán presentar en todo caso fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal. 1.2.- Si los proponentes fueran personas jurídicas o sociedades españolas, deberán acompañar: 1.2.1.- Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este Contrato, el CND asumirá en forma independiente y de manera estable el encargo de promover y explotar negocios de Natura, como su representante o agente. Por lo anterior, requisito fuera exigible conforme a la terminación del presente Contratolegislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, Natura no estará obligado a pagar ningún concepto la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se entienda como pago por cesantía comercial. 18.7. En caso regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, de que Natura de por terminado o revoque el Contrato de manera unilateral y sin justa causa, éste no estará obligado a pagar la indemnización estipulada acuerdo con lo previsto en el artículo 1324 5 del Código Real Decreto 390/1996. 1.2.2.- Los que firmen proposiciones en nombre de Comercio otro o representen a favor una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el Sr. Secretario General de la Excma. Corporación o Letrados, a cuyo efecto se aconseja presentarlo en dicha oficina con una antelación de 48 horas a la fecha de presentación de plicas. Igualmente deberá presentar fotocopia del CNDsu Documento Nacional de Identidad. 1.2.3.- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. La misma regla acreditación de su capacidad para contratar y obligarse conforme a su legislación, se aplicará cuando efectuará de los siguientes modos, según se trate: a) De empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el CND termine Espacio Económico Europeo: mediante la inscripción en los Registros o las correspondientes certificaciones que se detallan en el contrato por justa causa imputable a Naturaapartado 3 del anexo I del Real Decreto 390/1996, de conformidad con lo previsto en su artículo 5. 18.8. 13.1 El CND b) De las restantes empresas extranjeras no tendrá la capacidad para celebrar contratos, contraer obligaciones, modificar garantías o proveer garantías de los productos ofrecidos incluidas en el Portalartículo 5 del Real Decreto 390/1996, mediante los siguientes documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del citado Real Decreto: - Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en nombre la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. - Informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio. Caso de no ser signatario el Estado al mencionado Acuerdo, deberá aportarse el informe de reciprocidad emitido por cuenta la representación diplomática española, de Naturaacuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Samples: Concesión De Explotación

Naturaleza jurídica. 18.1. Este Contrato es contrato de concesión, que se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, se realiza al amparo de lo dispuesto por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, tiene naturaleza de contrato administrativo y esencia comercial que no origina subordinación, dependencia, ni relación alguna su adjudicación se realiza de carácter laboral entre CND y Naturaconformidad con lo previsto por la Ley 30/2007, de manera 18.230 de octubre, de contratos del sector público. Se deja constancia Don con Documento Nacional de Identidad nº actuando en nombre propio o como representante de la empresa según consta en la escritura pública de fecha otorgada ante el Notario D. con el número de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil con el número bajo su responsabilidad Que o la empresa a quien representa, tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, que se encuentra al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social según lo dispuesto en el RD 390/96, de 21 xx Xxxxx, de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Y en caso de que cada una fuera requerido por el Ayuntamiento, se compromete a presentar la justificación de las Partes asume sus propios riesgos comerciales y la totalidad lo declarado, aportando los documentos recogidos en el Pliego de los costos que acarree el desarrollo del objeto de este Contrato, por tanto, no hay lugar Condiciones referido a que las características de la presente relación puedan interpretarse en forma alguna como un contrato laboral sociedad, promesa de sociedad, mandato, ni ningún otro tipo de contrato diferenteesta licitación. 18.3. Le está prohibido a CND presentarse ante terceros como trabajador1.1.- Si los proponentes fueran empresarios individuales, apoderado deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o dependiente de Natura o incluir del que, en su documentación mención alguna que lo haga aparecer en dicha calidadcaso, ni menos asumir compromisos le sustituya reglamentariamente. Si los proponentes comparecen y firman la proposición en nombre de Natura. 18.4. Ninguna disposición una tercera persona, presentarán fotocopia debidamente legalizada del Contrato se interpretará en el sentido Documento Nacional de crear una asociación, joint venture, relación laboral, agencia, mandato Identidad o cualquier otro tipo de relación contractual distinta a la deriva de un contrato de corretaje. 18.5. Las Partes y en especial el CND reconocen que el CND no tiene facultad alguna para obligar o comprometer a compañías vinculadas, asociadas o filiales de Natura, así como tampoco a Natura bajo ninguna circunstancia. 18.6. En ningún caso se entenderá del que, en virtud su caso, le sustituya reglamentariamente, y poder bastante al efecto, de conformidad con el apartado 1.2 siguiente. Los empresarios individuales y las personas y sociedades españolas, deberán presentar en todo caso fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal. 1.2.- Si los proponentes fueran personas jurídicas o sociedades españolas, deberán acompañar: 1.2.1.- Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este Contrato, el CND asumirá en forma independiente y de manera estable el encargo de promover y explotar negocios de Natura, como su representante o agente. Por lo anterior, requisito fuera exigible conforme a la terminación del presente Contratolegislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, Natura no estará obligado a pagar ningún concepto la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se entienda como pago por cesantía comercial. 18.7. En caso regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, de que Natura de por terminado o revoque el Contrato de manera unilateral y sin justa causa, éste no estará obligado a pagar la indemnización estipulada acuerdo con lo previsto en el artículo 1324 5 del Código Real Decreto 390/1996. 1.2.2.- Los que firmen proposiciones en nombre de Comercio otro o representen a favor una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el Sr. Secretario General de la Excma. Corporación o Letrados, a cuyo efecto se aconseja presentarlo en dicha oficina con una antelación de 48 horas a la fecha de presentación de plicas. Igualmente deberá presentar fotocopia del CNDsu Documento Nacional de Identidad. 1.2.3.- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. La misma regla acreditación de su capacidad para contratar y obligarse conforme a su legislación, se aplicará cuando efectuará de los siguientes modos, según se trate: a) De empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el CND termine Espacio Económico Europeo: mediante la inscripción en los Registros o las correspondientes certificaciones que se detallan en el contrato por justa causa imputable a Naturaapartado 3 del anexo I del Real Decreto 390/1996, de conformidad con lo previsto en su artículo 5. 18.8. 13.1 El CND b) De las restantes empresas extranjeras no tendrá la capacidad para celebrar contratos, contraer obligaciones, modificar garantías o proveer garantías de los productos ofrecidos incluidas en el Portalartículo 5 del Real Decreto 390/1996, mediante los siguientes documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del citado Real Decreto: - Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en nombre la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o por cuenta análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de Naturalas actividades a las que se extiende el objeto del contrato. - Informe de la RESPECTIVA Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art 3 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector Público, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

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Samples: Concession Agreement

Naturaleza jurídica. 18.1El Distrito xx Xxxxxxxxxxxx (Xxxxx del Cauca) es una entidad territorial fundamental de la división política administrativa del Estado Colombiano, perteneciente a la rama del Poder Ejecutivo, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señale la Constitución y la Ley. Este Contrato es A partir del acto legislativo 002 de naturaleza 2007 el Congreso de la Republica modificó los artículos 328 y esencia comercial 356 de la Constitución Política otorgándole a la ciudad xx Xxxxxxxxxxxx la categoría de Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. Su régimen político, fiscal y administrativo se regirá por la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, en especial la ley 1617 de 2013 y en lo no origina subordinacióndispuesto en ellas, dependencialas normas vigentes para los municipios. En los términos del Artículo 34 de la ley 1617 de 2013, ni relación alguna de carácter laboral entre CND y Naturalos distritos estarán divididos en localidades, de manera 18.2acuerdo con las características sociales de sus habitantes, con homogeneidad relativa desde el punto de vista geográfico, social, cultural y económico. Se deja constancia Respecto a las Alcaldías Locales mediante Acuerdo 07 de que 2004 se crean las localidades urbana y suburbana en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico xx Xxxxxxxxxxxx y se establece su organización y funcionamiento. Por otro lado, el título V del Acuerdo 07 de 2004 en su artículo 42 establece “Naturaleza. En cada una de las Partes asume sus propios riesgos comerciales y localidades habrá un Fondo de Desarrollo Local, que tendrá un patrimonio autónomo, personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el Alcalde local. Con cargo a los Fondos de Desarrollo Local se financiarán la totalidad prestación de los costos servicios, la construcción de las obras de competencia de las JAL, las erogaciones que acarree el desarrollo del objeto se generen por asistencia de este Contrato, por tanto, no hay lugar los ediles a que las características de la presente relación puedan interpretarse en forma alguna como un contrato laboral sociedad, promesa de sociedad, mandato, ni ningún otro tipo de contrato diferente. 18.3. Le está prohibido a CND presentarse ante terceros como trabajador, apoderado o dependiente de Natura o incluir en su documentación mención alguna que lo haga aparecer en dicha calidad, ni menos asumir compromisos en nombre de Natura. 18.4. Ninguna disposición del Contrato se interpretará sesiones Plenarias y Comisiones Permanentes en el sentido periodo de crear una asociación, joint venture, relación laboral, agencia, mandato o cualquier otro tipo de relación contractual distinta a la deriva de un contrato de corretajesesiones ordinarias y extraordinarias”. 18.5. Las Partes y en especial el CND reconocen que el CND no tiene facultad alguna para obligar o comprometer a compañías vinculadas, asociadas o filiales de Natura, así como tampoco a Natura bajo ninguna circunstancia. 18.6. En ningún caso se entenderá que, en virtud de este Contrato, el CND asumirá en forma independiente y de manera estable el encargo de promover y explotar negocios de Natura, como su representante o agente. Por lo anterior, a la terminación del presente Contrato, Natura no estará obligado a pagar ningún concepto que se entienda como pago por cesantía comercial. 18.7. En caso de que Natura de por terminado o revoque el Contrato de manera unilateral y sin justa causa, éste no estará obligado a pagar la indemnización estipulada en el artículo 1324 del Código de Comercio a favor del CND. La misma regla se aplicará cuando el CND termine el contrato por justa causa imputable a Natura. 18.8. 13.1 El CND no tendrá la capacidad para celebrar contratos, contraer obligaciones, modificar garantías o proveer garantías de los productos ofrecidos en el Portal, en nombre o por cuenta de Natura.

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Samples: Contract Management Manual