NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE LA CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE LA CONTRATACIÓN. El Centro Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxx atiende a personas con discapacidad intelectual severa y la gran mayoría de los residentes necesitan atención y asistencia médica, por lo que se cuenta con un equipo médico. En la enfermería del Centro se lleva a cabo tanto la preparación diaria de la medicación de todos los residentes del Centro como las curas y atención diaria que los mismos necesitan, generando por lo tanto gran cantidad de residuos sanitarios que no pueden ser depositados en los contenedores de residuos ordinarios.
NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE LA CONTRATACIÓN. La Agrupación Europea de Cooperación Territorial León-Bragança ( a partir de ahora AECT León- Bragança), ha sido beneficiaria de una subvención para el proyecto Europeo “Plan Estratégico de la .AECT León-Bragança , enmarcado en el Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España – Portugal (POCTEP), cofinanciado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea –FEDER-, cuya aprobación se conoció con la publicación de los proyectos aprobados en la página web del programa el 9 xx xxxx de 2017. Dicho programa, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento 1303/2013 y en concreto con las instrucciones de la Dirección General de Fondos Comunitarios de 22 xx Xxxxx de 2016 sobre los Sistemas de Control para los programas enmarcados en el objetivo de “Cooperación Territorial Europea” Trasnacionales e Interregionales, Programación 2014-2020, obliga a realizar una auditoría de primer nivel, entre el beneficiario y la auditoría de segundo nivel realizada por la Autoridad de Auditoría. Es por ello por lo que se procede a realizar la contratación de la auditoría de primer nivel para el proyecto P.E. AECT León-Xxxxxxxx.
NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE LA CONTRATACIÓN. El artículo 25.2.j de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y que, en todo caso, ejercerá competencias en materia de protección de la salubridad pública. El artículo 33.3.q de la Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx, de régimen local de la Comunidad Valenciana, establece que los municipios valencianos tienen competencias propias en recogida y gestión de animales vagabundos y abandonados. Las competencias relacionadas con los animales, deben ser desarrolladas y ejecutadas según lo dispuesto en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que tendrán en cuenta que los animales como seres sensibles deben gozar de unas condiciones adecuadas de bienestar. A pesar de vivir en un mundo globalizado e interconectado en el que se hace necesario disponer de una perspectiva amplia para actuar eficazmente, la acción local es de gran importancia en la protección de los animales.
NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE LA CONTRATACIÓN. Con el proyecto denominado REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y ADECUACIÓN DEL SERVICIO DE URGENCIAS, CONSTRUCCIÓN DE SERVICIOS DE GINECO- OBSTETRICIA, LABORATORIO CLÍNICO, IMAGENOLOGIA, ESTERILIZACIÓN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Y, OFICINAS ADMINISTRATIVAS, la ESE Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx Risaralda busca garantizar el cumplimiento de estándares de habilitación y el funcionamiento adecuado y seguro ante posibles desastres de las áreas asistenciales y administrativas de la entidad, ampliando a la vez la capacidad instalada.
NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE LA CONTRATACIÓN. Se justifica la necesidad de contratar los servicios de representación y defensa letrada para poder cumplir con las obligaciones legales de la Diputación de ejercitar cuantas acciones sean necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. La contratación de estos servicios trae causa de la no existencia en la plantilla de la Diputación de ningún empleado que tenga atribuidas las funciones de letrado para actuar ante los Juzgados y Tribunales, con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 24 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 14.f) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

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  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k LCSP y 67.2.d RG)

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

  • OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CONDICIONES GENERALES

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Oficina de Recursos Humanos.

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.