NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego son las comunicaciones periódicas a los ciudadanos diversos asuntos relativos, entre otras cuestiones, a la recaudación voluntaria y ejecutiva de los diferentes tributos y restantes ingresos municipales, así como las notificaciones a los contribuyentes de las resoluciones relativas sus solicitudes y a los recursos interpuestos en materia de Gestión, Inspección y Recaudación de tributos y demás ingresos municipales. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En cuanto al régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, tratándose de un contrato mixto que combina prestaciones propias de un contrato de suministros y de un contrato de servicios, en lo no dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se aplicará, en cuanto a las prestaciones propias del contrato de suministro, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo IV, artículos 290 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y en cuanto a las prestaciones propias del contrato de servicios, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo V, artículos 301 y siguientes, del citado TRLCSP. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 15 “Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato” La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato.
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NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego son las comunicaciones periódicas a los ciudadanos diversos asuntos relativos, entre otras cuestiones, a la recaudación voluntaria y ejecutiva están directamente relacionadas con el mantenimiento de los diferentes tributos edificios que componen LAS NAVES y restantes ingresos municipalesmás en concreto con el servicio de limpieza. A través del presente contrato se pretende disponer de un proveedor que proporcione un servicio de limpieza necesaria para el normal uso de LAS NAVES, con garantías de servicio y calidad suficientes, además de poder proponer una buena oferta económica para el mismo, así como las notificaciones a unas buenas condiciones laborales para el personal que realice los contribuyentes servicios de las resoluciones relativas sus solicitudes y a los recursos interpuestos limpieza en materia de Gestión, Inspección y Recaudación de tributos y demás ingresos municipalesLAS NAVES. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En cuanto al régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, tratándose de un contrato mixto que combina prestaciones propias de un contrato de suministros y de un contrato de servicios, en lo no dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se aplicará, en cuanto a las prestaciones propias del contrato de suministro, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo IV, artículos 290 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.Legislativo Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (noviembre, en adelante TRLCSP) y . Y en cuanto a las prestaciones propias del especial en la categoría de contrato de servicios, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo V, artículos 301 y siguientes, del citado TRLCSPservicios de limpieza. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 15 “Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato” Categoría 14 La presente contratación tiene carácter administrativoprivado siendo conforme a lo dispuesto en el art. 10 del citado TRLCSP un contrato de servicios, y su naturaleza conforme al art. 20 de dicho Texto refundido la de Contrato privado; y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - • Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP)noviembre. - • Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - • Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - • Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato.
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NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego pliego, son las comunicaciones periódicas a los ciudadanos diversos asuntos relativosla realización del transporte, entre otras cuestiones, a la recaudación voluntaria montaje y ejecutiva desmontaje de los diferentes tributos y restantes ingresos municipales, así como las notificaciones a los contribuyentes obras de arte de las resoluciones relativas sus solicitudes exposiciones municipales de la Delegación de cultura en la Sala Municipal de Exposiciones, el Museo de la Ciudad, el edificio de Las Atarazanas, el Almudín, la Galería el Tossal y a los recursos interpuestos en materia la Casa Museo Xxxxxxxxx, al objeto de Gestión, Inspección permitir afrontar una programación exigente con unos criterios de eficacia y Recaudación calidad que requieren la manipulación de tributos y demás ingresos municipalesdichas obras por parte de personal especializado. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En cuanto al régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, tratándose de un contrato mixto que combina prestaciones propias de un contrato de suministros y de un contrato de servicios, en lo no dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se aplicará, en cuanto a las prestaciones propias del contrato de suministro, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo IV, artículos 290 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y en cuanto a las prestaciones propias del contrato de servicios, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo V, artículos 301 y siguientes, del citado TRLCSP. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 15 2 “Servicios editoriales de transporte por vía terrestre, incluido los servicios de furgones blindados y servicios de imprentamensajería, por tarifa o por contrato” excepto el transporte de correo”. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
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NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego son la atención de personas mayores en situación de vulnerabilidad, adoptando medidas que resuelvan el progresivo incremento de la demanda y la eliminación de las comunicaciones periódicas a los ciudadanos diversos asuntos relativoslistas de espera, entre otras cuestiones, a la recaudación voluntaria y ejecutiva permitiendo el incremento de los diferentes tributos centros de día en condiciones de igualdad, proximidad, racionalidad y restantes ingresos municipales, así como las notificaciones a los contribuyentes de las resoluciones relativas sus solicitudes y a los recursos interpuestos en materia de Gestión, Inspección y Recaudación de tributos y demás ingresos municipalesagilidad. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En cuanto al régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, tratándose de un contrato mixto que combina prestaciones propias de un contrato de suministros Categoría 25 “servicios sociales y de un contrato salud” de servicios, en lo no dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se aplicará, en cuanto a las prestaciones propias del contrato de suministro, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo IV, artículos 290 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y en cuanto a las prestaciones propias del contrato de servicios, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo V, artículos 301 y siguientes, del citado TRLCSP. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 15 “Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato” La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del TRLCSP, los actos derivados del presente contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
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NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego son las comunicaciones periódicas están directamente relacionadas con la administración de la entidad, en lo relativo a los ciudadanos diversos asuntos relativos, entre otras cuestiones, a sistemas tecnológicos de soporte requeridos para el buen funcionamiento de la recaudación voluntaria y ejecutiva misma. A través del presente contrato se pretende disponer de procesos efectivos de mantenimiento de los diferentes tributos y restantes ingresos municipalessistemas informáticos de la entidad, de forma que se puedan reducir al mínimo los costes de reparación y/o adquisición de nuevos equipos, así como las notificaciones contribuir a los contribuyentes la mejora de las resoluciones relativas condiciones laborales de aquellos trabajadores y trabajadores cuyo uso de sistemas informáticos es intensivo, de forma que puedan ser más productivos en el desempeño de sus solicitudes y a los recursos interpuestos en materia de Gestión, Inspección y Recaudación de tributos y demás ingresos municipalesfunciones. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En cuanto al régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, tratándose de un contrato mixto que combina prestaciones propias de un contrato de suministros y de un contrato de servicios, en lo no dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se aplicará, en cuanto a las prestaciones propias del contrato de suministro, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo IV, artículos 290 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.Legislativo Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (noviembre, en adelante TRLCSP) y . Y en cuanto a las prestaciones propias del especial en la categoría de contrato de servicios, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo V, artículos 301 servicios de informática y siguientes, del citado TRLCSPservicios conexos. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 15 “Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato” Categoría 7 La presente contratación tiene carácter administrativoprivado siendo conforme a lo dispuesto en el art. 10 del citado TRLCSP un contrato de servicios, y su naturaleza conforme al art. 20 de dicho Texto refundido la de Contrato privado; y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - • Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP)noviembre. - • Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - • Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - • Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato.
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NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo artículo 22 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego pliego, son las comunicaciones periódicas a los ciudadanos diversos asuntos relativos, entre otras cuestiones, la necesidad de restaurar la área de juego infantil ‘arenero’ del Parque de Benicalap dependientes del Organismo Autónomo Municipal La Vicepresidenta del Organismo Autónomo Municipal Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería y Paisaje. La instalación deberá ser entregada en el plazo máximo del 16 de diciembre de 2016 El presupuesto base de licitación asciende a la recaudación voluntaria cantidad de 28.925,62 euros IVA no incluido (más 6.074,38 € de IVA lo que hace un total de 35.000,00 €.-). En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y ejecutiva cánones de los diferentes tributos y restantes ingresos municipalescualquier índole que sean de aplicación, así como las notificaciones a todos los contribuyentes gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las resoluciones relativas sus solicitudes y a los recursos interpuestos obligaciones contempladas en materia de Gestión, Inspección y Recaudación de tributos y demás ingresos municipales. el pliego El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En cuanto al régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, tratándose de un contrato mixto que combina prestaciones propias de un contrato de suministros y de un contrato de servicios, en lo no dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se aplicará, en cuanto a las prestaciones propias valor estimado del contrato asciende a: 28.925,62 €. La aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto del contrato es: 619,00 "Inversión reposición de suministroinfraestructuras" El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2016. Procede: [NO] Habida cuenta la duración del contrato, así como lo establecido en el Libro IVartículo 89 del TRLCSP, Título II, Capítulo IV, artículos 290 y siguientes, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre mismo. Tramitación anticipada: [NO] Tramitación: ordinaria. Procedimiento: Negociado sin publicidad (en adelante 173.f TRLCSP) Sujeto a regulación armonizada: [NO] Sujeto a recurso especial: [NO] El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en cuanto a las prestaciones propias el departamento de administracion, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, una garantía definitiva en cuantía de 1.446,28 €, equivalente al 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de serviciosseguro de caución, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo V, los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 301 96 y siguientes, 97 del citado TRLCSP. Categoría Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al departamento de administración del Organismo. El aval y el contrato (Anexo II de seguro de caución deberán llevar el testimonio del TRLCSP): 15 “Servicios editoriales y conocimiento de imprentafirma, suscrito por tarifa o por contrato” Notario. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Públicogarantía definitiva será depositada, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, ycualquier caso, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al Caja del Organismo. Garantía complementaria del artículo 95 del TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentosProcede: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato.[NO]
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Samples: Contract for Supply and Installation of Playground Equipment
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego son ensalzar las comunicaciones periódicas a los ciudadanos diversos asuntos relativosfiestas xx Xxxxxx Nuevo y Seseña, entre otras cuestionesdonde la pirotecnia viene ocupando un lugar fundamental como expresión de la cultura y albergar en el municipio un ambiente popular y de ocio. 3ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, a la recaudación voluntaria y ejecutiva de los diferentes tributos y restantes ingresos municipales, así como las notificaciones a los contribuyentes de las resoluciones relativas sus solicitudes y a los recursos interpuestos en materia de Gestión, Inspección y Recaudación de tributos y demás ingresos municipales. El contrato DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN: La contratación a realizar se califica como contrato de serviciosprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 y 19 el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En cuanto al régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, tratándose de un contrato mixto que combina prestaciones propias de un contrato de suministros y de un contrato de servicios, en lo no dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se aplicaráregirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las prestaciones propias del contrato de suministro, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo IV, artículos 290 y siguientes, del Texto Refundido normas de la Ley de Contratos del Sector Públicomencionada Ley, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y en cuanto a sus efectos y extinción, por las prestaciones propias normas de derecho privado, y en particular las del contrato Código Civil relativas al arrendamiento de serviciosobra o servicio, lo establecido siendo el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el Libro IVcontrato, Título IIsi bien, Capítulo Vlos actos de preparación y adjudicación, artículos 301 y siguientesen cuanto actos separables, del citado TRLCSPpodrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 15 “Servicios editoriales y 4ª.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El órgano de imprentacontratación, por tarifa o por contrato” La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá que actúa en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido nombre de la Ley Corporación, es la Junta de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP)Gobierno Local. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, correspondiente contrato y, en concretoconsecuencia, el Decreto 79/2000ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de 30 xx Xxxx interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contratonormativa aplicable.
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Samples: Contract for Fireworks Services
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A La justificación del contrato, a los efectos exigidos previstos en el articulo artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado pretende ampliar, el parque automovilístico a disposición de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcantarilla y, poner a disposición de sus miembros, dos nuevos vehículos para la prestación de los servicios que tienen encomendados. El contrato tiene carácter administrativo, se trata de un contrato de suministro, y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas y por las siguientes normas: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades por el que se pretenden satisfacer con aprueba el contrato que regula el presente pliego son las comunicaciones periódicas a los ciudadanos diversos asuntos relativos, entre otras cuestiones, a la recaudación voluntaria y ejecutiva de los diferentes tributos y restantes ingresos municipales, así como las notificaciones a los contribuyentes de las resoluciones relativas sus solicitudes y a los recursos interpuestos en materia de Gestión, Inspección y Recaudación de tributos y demás ingresos municipales. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En cuanto al régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, tratándose de un contrato mixto que combina prestaciones propias de un contrato de suministros y de un contrato de servicios, en lo no dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se aplicará, en cuanto a las prestaciones propias del contrato de suministro, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo IV, artículos 290 y siguientes, del Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y en cuanto a las prestaciones propias del contrato de servicios, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo V, artículos 301 y siguientes, del citado TRLCSP. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 15 “Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato” La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1098/2001, en adelante RPLCSP. - de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSPRDL 3/2011, de 14 de Noviembre. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de la Generalitat Valenciana en particular, derecho administrativo y, en concretoespecial, el Decreto 79/2000la Ley 30/1992, de 30 xx Xxxx y la Orden 26 de 23 xx Xxxx de 2001noviembre, de la Conselleria Régimen Jurídico de Economíalas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, Hacienda en su defecto, las normas de derecho privado. En caso de discrepancias entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y Empleoel de Cláusulas Administrativas Particulares, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así prevalecerá este último como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSPley fundamental del contrato. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - o El pliego de prescripciones técnicas. - o El documento en que se formalice el contrato.
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Samples: Suministro Mediante Arrendamiento Con Opción a Compra De Vehículos
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego contrato, son las comunicaciones periódicas a los ciudadanos diversos asuntos relativos, entre otras cuestiones, a la recaudación voluntaria y ejecutiva de los diferentes tributos y restantes ingresos municipales, así como las notificaciones a los contribuyentes de las resoluciones relativas sus solicitudes y a los recursos interpuestos descritas igualmente en materia de Gestión, Inspección y Recaudación de tributos y demás ingresos municipales. el apartado 2 del Anexo I. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En cuanto al régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, tratándose de un contrato mixto que combina prestaciones propias de un contrato de suministros y de un contrato de servicios, en lo no dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se aplicará, en cuanto a las prestaciones propias del contrato de suministro, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo IV, artículos 290 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.Legislativo Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y en cuanto a las prestaciones propias del contrato de servicios, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo V, artículos 301 y siguientes, del citado TRLCSPnoviembre. Categoría La categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 15 “Servicios editoriales y de imprenta), por tarifa o por contrato” es la establecida en el apartado 1 del Anexo I. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (noviembre, en adelante TRLCSP). : - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx xxxx y la Orden de 23 00 xx Xxxx de xxxx xx 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del presente pliego tendrán Anexo I. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: - El el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas. - El , la oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal. En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
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Samples: Contratación De Servicios
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego contrato, son las comunicaciones periódicas a los ciudadanos diversos asuntos relativos, entre otras cuestiones, a la recaudación voluntaria y ejecutiva de los diferentes tributos y restantes ingresos municipales, así como las notificaciones a los contribuyentes de las resoluciones relativas sus solicitudes y a los recursos interpuestos descritas igualmente en materia de Gestión, Inspección y Recaudación de tributos y demás ingresos municipales. el apartado 2 del Anexo I. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En cuanto al régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, tratándose de un contrato mixto que combina prestaciones propias de un contrato de suministros y de un contrato de servicios, en lo no dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se aplicará, en cuanto a las prestaciones propias del contrato de suministro, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo IV, artículos 290 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.Legislativo Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y en cuanto a las prestaciones propias del contrato de servicios, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo V, artículos 301 y siguientes, del citado TRLCSPnoviembre. Categoría La categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 15 “Servicios editoriales y de imprenta), por tarifa o por contrato” es la establecida en el apartado 1 del Anexo I. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (noviembre, en adelante TRLCSP). : - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx de m,ayo y la Orden de 23 00 xx Xxxx de xxxx xx 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del presente pliego tendrán Anexo I. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: - El el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas. - El , la oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal. En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
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Samples: Contract for Services
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego pliego, son las comunicaciones periódicas a la realización de una actuación permanente y coordinada de saneamiento y tratamientos de desinfección, desinsectación, contra ratas, cucarachas y otras plagas con el fin de reducir, hasta niveles aceptables, la presencia de aquellos organismos que de forma cíclica hacen su aparición en el municipio de Valencia y sus pedanías, deteriorando la calidad de vida de los ciudadanos diversos asuntos relativos, entre otras cuestiones, a la recaudación voluntaria y ejecutiva de los diferentes tributos y restantes ingresos municipales, así como las notificaciones a los contribuyentes de las resoluciones relativas sus solicitudes y a los recursos interpuestos en materia de Gestión, Inspección y Recaudación de tributos y demás ingresos municipales. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/201130/2007, de 14 30 de noviembre. En cuanto al régimen jurídico aplicable a sus efectosoctubre, cumplimiento y extinción, tratándose de un contrato mixto que combina prestaciones propias de un contrato de suministros y de un contrato de servicios, en lo no dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se aplicará, en cuanto a las prestaciones propias del contrato de suministro, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo IV, artículos 290 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y en cuanto a las prestaciones propias del contrato de servicios, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo V, artículos 301 y siguientes, del citado TRLCSPLCSP. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSPde la LCSP): 15 “Categoría 16: Servicios editoriales de saneamiento y de imprenta, por tarifa o por contrato” servicios similares. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido Ley 30/2007, de la Ley 30 de octubre de Contratos del Sector Público aprobado Público, modificada por Real Decreto Legislativo 3/2011la Ley 15/2010, de 14 5 de noviembre (en adelante TRLCSP)julio y por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP a la LCSP y al RPLCSP. Además En virtud de lo preceptuado en los artículos 13 y 16 de la LCSP el presente contrato está sujeto a regulación armonizada, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación en los términos previstos en su Libro VI. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato.
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Samples: Contract for Services
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A El contrato que en base al siguiente pliego se realice, tendrá por objeto el suministro, instalación y puesta en marcha de los efectos exigidos elementos materiales necesarios para la implantación de los servicios de recogida de materia orgánica en el articulo 22 Municipio de Leioa, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas elaborado al efecto, teniendo ambos carácter contractual. La delimitación, alcance y características de los materiales a suministrar, quedan establecidas y detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Los espacios donde deberán suministrarse dichos materiales serán los determinados por el Ayuntamiento, dentro del término municipal. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: Las Cláusulas contenidas en este Pliego. Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego son las comunicaciones periódicas a los ciudadanos diversos asuntos relativos, entre otras cuestiones, a la recaudación voluntaria y ejecutiva de los diferentes tributos y restantes ingresos municipales, así como las notificaciones a los contribuyentes de las resoluciones relativas sus solicitudes y a los recursos interpuestos en materia de Gestión, Inspección y Recaudación de tributos y demás ingresos municipales. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En cuanto al régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, tratándose de un contrato mixto que combina prestaciones propias de un contrato de suministros y de un contrato de servicios, en lo no dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se aplicará, en cuanto a las prestaciones propias del contrato de suministro, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo IV, artículos 290 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y en cuanto a las prestaciones propias del contrato de servicios, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo V, artículos 301 y siguientes, del citado TRLCSP. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 15 “Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato” La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). - Por la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 xx Xxxxx y Real Decreto 817/2009Legislativo 781/1986, de 8 18 xx xxxx Xxxxx, por el que se desarrolla parcialmente la aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Ley 15/1999, de Contratos del Sector Público13 de diciembre, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001Orgánica 15/1999, de 12 13 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSPdiciembre. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000Ley 3/2004, de 30 xx Xxxx y la Orden 29 de 23 xx Xxxx de 2001diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Las Normas de Derecho Privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que pueden dar lugar la clasificación interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones acabadas de empresas por citar. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Particulares y el resto de la Generalitat Valencianadocumentación técnica unida al expediente, así como por prevalecerá lo dispuesto en este pliego. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. Estos documentos deberán ser firmados en prueba de conformidad en el momento de la legislación supletoria formalización del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos o de los documentos anexos que le fuere forman parte del mismo no eximirá al contratista de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego la obligación de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contratosu cumplimiento.
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Samples: Suministro E Instalación De Servicios De Recogida De Residuos
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego pliego, son las comunicaciones periódicas a los ciudadanos diversos asuntos relativos, entre otras cuestiones, a la recaudación voluntaria de movilidad y ejecutiva de los diferentes tributos y restantes ingresos municipales, así como las notificaciones a los contribuyentes desplazamientos de las resoluciones relativas unidades operativas en el desempeño de sus solicitudes y a los recursos interpuestos en materia de Gestión, Inspección y Recaudación de tributos y demás ingresos municipalesfunciones. El contrato a realizar celebrar se califica como contrato de servicios, suministro de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 9 y 19 del Texto Refundido de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, 30 de 14 de noviembre. En cuanto al régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, tratándose de un contrato mixto que combina prestaciones propias de un contrato de suministros y de un contrato de servicios, en lo no dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se aplicará, en cuanto a las prestaciones propias del contrato de suministro, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo IV, artículos 290 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley octubre de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y en cuanto a las prestaciones propias del contrato de servicios, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo V, artículos 301 y siguientes, del citado TRLCSPLCSP. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 15 “Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato” La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido Ley 30/2007, de la Ley 30 de octubre de Contratos del Sector Público aprobado Público, modificada por Real Decreto Legislativo 3/2011la Ley 15/2010, de 14 5 de noviembre (en adelante TRLCSP)julio y por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. - Real Decreto Ley 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP a la LCSP y al RPLCSP. Además En virtud de lo preceptuado en los artículos 13 y 15 de la LCSP el presente contrato está sujeto a regulación armonizada, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación en los términos previstos en su Libro VI. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato.
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Samples: Rental Agreement
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego contrato, son las comunicaciones periódicas a los ciudadanos diversos asuntos relativos, entre otras cuestiones, a la recaudación voluntaria y ejecutiva de los diferentes tributos y restantes ingresos municipales, así como las notificaciones a los contribuyentes de las resoluciones relativas sus solicitudes y a los recursos interpuestos descritas igualmente en materia de Gestión, Inspección y Recaudación de tributos y demás ingresos municipales. el apartado 2 del Anexo I. El contrato a realizar se califica como contrato de serviciossuministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 9 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En cuanto al régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, tratándose de un contrato mixto que combina prestaciones propias de un contrato de suministros y de un contrato de servicios, en lo no dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se aplicará, en cuanto a las prestaciones propias del contrato de suministro, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo IV, artículos 290 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.Legislativo Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y en cuanto a las prestaciones propias del contrato de servicios, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo V, artículos 301 y siguientes, del citado TRLCSPnoviembre. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 15 “Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato” La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (noviembre, en adelante TRLCSP). : - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx de m,ayo y la Orden de 23 00 xx Xxxx de xxxx xx 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del presente pliego tendrán Anexo I. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: - El el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas. - El , la oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal. En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
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Samples: Suministro De Vehículos Tipo Scooter en Sistema De Renting
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego contrato, son las comunicaciones periódicas a los ciudadanos diversos asuntos relativos, entre otras cuestiones, a la recaudación voluntaria y ejecutiva de los diferentes tributos y restantes ingresos municipales, así como las notificaciones a los contribuyentes de las resoluciones relativas sus solicitudes y a los recursos interpuestos descritas igualmente en materia de Gestión, Inspección y Recaudación de tributos y demás ingresos municipales. el apartado 2 del Anexo I. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, obras de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 6 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En cuanto al régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, tratándose de un contrato mixto que combina prestaciones propias de un contrato de suministros y de un contrato de servicios, en lo no dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se aplicará, en cuanto a las prestaciones propias del contrato de suministro, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo IV, artículos 290 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.Legislativo Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y en cuanto a las prestaciones propias del contrato de servicios, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo V, artículos 301 y siguientes, del citado TRLCSPnoviembre. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 15 “Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato” La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (noviembre, en adelante TRLCSP). : - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx xxxx y la Orden de 23 00 xx Xxxx de xxxx xx 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del Anexo I. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego Pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo. - Los cuadros de precios. - La oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)- (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal. En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
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Samples: Contract for Works Execution
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego son las comunicaciones periódicas son, por una parte, que el Ayuntamiento no dispone de medios humanos para realizarlo, y por otra, se precisa que este servicio lo realicen empresas especializadas en el sector de la distribución editorial, pues simplifica la gestión de cobros y mejora la puesta a los ciudadanos diversos asuntos relativos, entre otras cuestiones, a la recaudación voluntaria y ejecutiva disposición de los diferentes tributos y restantes ingresos municipales, así como las notificaciones a los contribuyentes de las resoluciones relativas sus solicitudes y a los recursos interpuestos en materia de Gestión, Inspección y Recaudación de tributos y demás ingresos municipalesclientes del producto editorial. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/201130/2007, de 14 30 de noviembre. En cuanto al régimen jurídico aplicable a sus efectosoctubre, cumplimiento y extinción, tratándose de un contrato mixto que combina prestaciones propias de un contrato de suministros y de un contrato de servicios, en lo no dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se aplicará, en cuanto a las prestaciones propias del contrato de suministro, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo IV, artículos 290 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y en cuanto a las prestaciones propias del contrato de servicios, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo V, artículos 301 y siguientes, del citado TRLCSPLCSP. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSPde la LCSP): 15 “Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato” . La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido Ley 30/2007, de la Ley 30 de octubre de Contratos del Sector Público aprobado Público, modificada por Real Decreto Legislativo 3/2011la Ley 15/2010, de 14 5 de noviembre (en adelante TRLCSP)julio, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP a la LCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
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Samples: Distribution Agreement
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembreTRLCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego Xxxxxx, son especialmente las comunicaciones periódicas alimenticias básicas del público que asiste a los ciudadanos diversos asuntos relativoslas audiciones musicales, entre otras cuestionesexposiciones, a la recaudación voluntaria y ejecutiva de los diferentes tributos y restantes ingresos municipalescongresos, convenciones, etc que se celebran en el O.A.M., las del personal que en el mismo trabaja así como las notificaciones a de los contribuyentes músicos y artistas que actúan en él, satisfacción que contribuye en gran medida al cumplimiento y realización de las resoluciones relativas sus solicitudes y a los recursos interpuestos en materia de Gestión, Inspección y Recaudación de tributos y demás ingresos municipales. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de fines institucionales que tiene encomendados el O.A.M. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.b) del TRLCSP, el presente contrato tiene carácter administrativo y se califica como administrativo especial. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego y en su correspondiente de Prescripciones Técnicas Particulares, documentos que revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los artículos 10pliegos, 12 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En cuanto al régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, tratándose de un contrato mixto que combina prestaciones propias de un contrato de suministros y de un contrato de servicios, en lo no dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se aplicará, en cuanto a las prestaciones propias del contrato de suministro, lo establecido en aprueba el Libro IV, Título II, Capítulo IV, artículos 290 y siguientes, del Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado así como por R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y en cuanto a las prestaciones propias del contrato de servicios, lo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo V, artículos 301 y siguientes, del citado TRLCSP. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 15 “Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato” La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Público (RD 817/2009) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Octubre (RGLCAP), en todo lo aquello que no haya se encuentre derogado y en tanto en cuanto no ni se oponga al TRLCSP y al RPLCSPTRLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de la Generalitat Valenciana en particular, derecho administrativo y, en concretosu defecto, el Decreto 79/2000las de derecho privado. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción conformidad con lo establecido en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además artículo 21.1 del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contratoTRLCSP.
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Samples: Contract for Cafeteria Services